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Documento BOE-A-2008-9654

Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de Tributos, por la que se reconoce la exención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre las retribuciones de los empleados de las Oficinas Consulares de EE.UU. en España, salvo que posean la nacionalidad española sin poseer la nacionalidad de EE.UU.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2008, páginas 25711 a 25711 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-9654

TEXTO ORIGINAL

I

Por aplicación del artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, de 22 de febrero de 1990, las remuneraciones percibidas por los empleados de las Oficinas Consulares de Estados Unidos en España que tuvieran su residencia en España con anterioridad a su contratación por dichas Oficinas Consulares o tuvieran la nacionalidad española, sólo podrían someterse a imposición en España.

El Tratado de Amistad y Relaciones Generales entre España y los Estados Unidos de América, de 30 de julio de 1902, establece en su artículo XXVIII que «los Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares, así como los Cancilleres, Secretarios o empleados de las Altas Partes contratantes, disfrutarán recíprocamente en ambos Países de todos los derechos, inmunidades y privilegios que estén o fueren concedidos a los funcionarios de igual grado de la Nación más favorecida». Tanto España como Estados Unidos tienen suscritos Convenios Consulares con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en los que se reconoce la exención de impuestos sobre los emolumentos, sueldos, salarios o asignaciones oficiales percibidos por los empleados consulares en retribución de sus servicios en los Consulados.

II

Por todo ello, en aplicación de la cláusula de «nación más favorecida» recogida en el artículo XXVIII del Tratado de Amistad de 1902, esta Dirección General ha considerado conveniente dictar la siguiente resolución: Se consideran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a título de reciprocidad, las retribuciones que perciban por sus servicios los empleados de las Oficinas Consulares de EE.UU. en España, salvo que posean la nacionalidad española sin poseer la nacionalidad de EE.UU.

Los efectos de esta Resolución se aplicarán a partir de 1 de enero de 2007, ejercicio en el que fue reconocida la reciprocidad entre los dos Estados de la cláusula de «Nación más favorecida» recogida en el artículo XXVIII del Tratado de Amistad de 1902.

Madrid, 9 de mayo de 2008.-El Director General de Tributos, José Manuel de Bunes Ibarra.

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