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Documento BOE-A-2008-9215

Resolución de 29 de abril de 2008, de la Secretaría General de Transportes, por la que se publica la encomienda de gestión a la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2008, páginas 24926 a 24929 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-9215

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Transportes del Ministerio de Fomento ha resuelto encomendar, de conformidad con lo previsto en el articulo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas civiles, S. A. (SENASA), la realización de los trabajos de colaboración técnica con la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), en el marco de la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, que se describen en el pliego de instrucciones técnicas y administrativas aprobado por esta Secretaría General con fecha 25 de abril de 2008.

Madrid, 29 de abril de 2008.-El Secretario General de Transportes, Fernando Palao Taboada.

Pliego de instrucciones técnicas y administrativas que han de regir las actividades a encomendar por la Comisión de accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A. (SENASA), durante el año 2008

1. Objeto

El objeto del presente pliego es definir los tipos y las condiciones de los trabajos técnicos a encomendar por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A. (SENASA), durante el año 2008, al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001, por el que se otorga el carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración a dicha sociedad y de la Resolución de 13 de diciembre de 2002 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las tarifas aplicables por SENASA para la ejecución de esas tareas.

2. Descripción de las actividades

Los trabajos a realizar por SENASA, conforme a este pliego, están previstos en el punto 1.g) del artículo 67 de la Ley 24/2001.

Las actividades a desempeñar se describen a continuación:

2.1 Trabajos técnicos para la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil por parte de especialistas y personal experto en las operaciones de vuelo, la ingeniería aeronáutica, el mantenimiento de las aeronaves, la normativa aeronáutica, los servicios de tránsito aéreo, las infraestructuras aeroportuarias, la meteorología y la medicina aeronáutica, fundamentalmente.

Los cometidos que se pretenden en este campo abarcan todas las fases de la investigación y suponen las siguientes tareas, desarrolladas de manera orientativa, según se expone:

2.1.1 Asistencia sobre el terreno a la investigación de campo: Adopción de medidas de preservación.

Recopilación de datos. Toma de testimonios y declaraciones. Examen de huellas y restos.

2.1.2 Obtención, procesado y análisis de la información contenida en registradores de datos de vuelo (FDR).

2.1.3 Obtención, tratamiento y análisis de la información contenida en registradores de voces de cabina (CVR) 2.1.4 Establecimiento de inspecciones y exámenes específicos. 2.1.5 Realización de tareas de manipulación sobre los restos para revisiones detalladas. 2.1.6 Gestión de los restos derivados de accidentes e incidentes en poder de la CIAIAC, de acuerdo al procedimiento especifico acordado al efecto entre CIAIAC y SENASA. 2.1.7 Revisión, gestión y análisis de la información obtenida:

Estudio de los aspectos operacionales: secuencia del vuelo, historial de la tripulación, planes de vuelo, condiciones meteorológicas existentes y previstas, evaluación de los servicios de tránsito aéreo, comunicaciones mantenidas durante el vuelo, aspectos de la navegación, actuaciones de la aeronave, cumplimiento de las instrucciones operacionales, etc.

Estudio de las características técnicas de la aeronave:

Estudios estructurales: reconstrucción de restos, evaluación de los tipos de roturas del material, modos de aplicación de cargas, exámenes especializados, etc.

Estudios de los motores y hélices. Estudio de las instalaciones y equipos de a bordo.

Estudio de los aspectos de mantenimiento: revisión del historial de la aeronave, procedimientos de mantenimiento, reparaciones y modificaciones implantadas, normas aplicables, etc.

Estudio de los factores humanos: análisis médicos y patológicos, estudio de las lesiones, aspectos sicológicos, análisis de la supervivencia, etc. Estudio de los medios de evacuación, búsqueda y salvamento.

2.1.8 Elaboración de dictámenes e informes como resultado de las tareas descritas anteriormente y desempeñadas en el transcurso de la investigación.

2.1.9 Participación en reuniones con autoridades, fabricantes, explotadores, mantenedores, etc.

Redacción de los informes técnicos resultantes de accidentes e incidentes de aviación civil.

Esta actividad comprenderá, en general, las siguientes tareas:

2.2.1 Revisión de la documentación disponible para familiarización con los datos del accidente o incidente en cuestión.

2.2.2 Establecimiento de la información complementaria pendiente y preparación de las peticiones para su obtención. 2.2.3 Consulta de material de apoyo, normas aplicables, publicaciones técnicas, etc. 2.2.4 Presentación de propuestas sobre investigaciones adicionales que se considere preciso abordar. 2.2.5 Elaboración de borradores de informes técnicos finales de accidentes e incidentes. 2.2.6 Introducción de modificaciones y correcciones a los informes técnicos elaborados, de acuerdo a las instrucciones que se reciban del investigador asignado por la Comisión.

2.3 Trabajos técnicos de especialistas y personal experto en determinadas disciplinas para la definición, realización u observación de los ensayos en laboratorio, en tierra o en vuelo que se requieran durante el proceso de investigación de accidentes o incidentes de aviación civil, y posterior elaboración de los oportunos informes o dictámenes.

2.4 Trabajos de asistencia técnica para la definición, mantenimiento y operación de:

a) Equipos e instalaciones destinados a la lectura y análisis de registradores de voz en cabina y de datos de vuelo.

b) Utensilios y herramientas para la actuación sobre los restos de las aeronaves accidentadas.

2.5 Trabajos de asistencia técnica de índole jurídica dirigidos a:

2.5.1 El establecimiento y mantenimiento de la relación y comunicación con administraciones, autoridades judiciales y organismos internacionales de investigación de accidentes en materias jurídicas y legales.

2.5.2 La elaboración, gestión y seguimiento de convenios, protocolos y otros instrumentos que definan la relación de la CIAIAC con organismos públicos y privados. 2.5.3 El estudio y la elaboración de propuestas normativas y reglamentarias en el marco de la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

2.6 Labores de instrucción destinadas a mejorar la formación del personal de la CIAIAC, que puedan incluir la utilización de aeronaves. Las citadas actividades de colaboración no implicarán, en ningún caso, el ejercicio de funciones propias de investigador encargado o técnico investigador por parte del personal destinado por SENASA para prestar los servicios contratados, sino que dicho personal tendrá el carácter de asesor, experto o auxiliar técnico, dependiendo de los casos y la naturaleza concreta del trabajo a desempeñar.

3. Condiciones generales de encomienda y ejecución

Representantes de la CIAIAC y SENASA.-La dirección, el control y seguimiento de los trabajos de colaboración técnica encomendados a SENASA conforme al presente pliego correrán a cargo del Secretario de la CIAIAC o persona que éste designe para cada actividad específica. La certificación de estos trabajos será responsabilidad del Secretario de la CIAIAC.

El representante de SENASA en sus relaciones de colaboración con la CIAIAC será el Director de Seguridad Aeronáutica o persona que éste designe. Actuará de interlocutor de SENASA en todas las cuestiones derivadas de los trabajos encomendados conforme al presente pliego. Personal y medios materiales necesarios.-Los trabajos a desarrollar por SENASA serán realizados por personal técnico especializado en las actividades mencionadas. Se considera primordial a tal efecto que el personal atesore los niveles de competencia y capacitación en concordancia con las actividades a las que se adscriba. La Secretaría de la CIAIAC se reserva el derecho, con carácter previo a la ejecución de los trabajos encomendados en virtud del presente pliego, a reprobar la asignación de personal realizada por SENASA para desempeñar dichos trabajos. En todo caso, la asignación de dicho personal por parte de SENASA se realizará tratando de encontrar los perfiles y las características profesionales y técnicas más adecuados a las necesidades requeridas en cada caso. El personal asignado podría llevar a cabo sus actividades en las propias dependencias de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, si así fuera requerido por la Secretaría de la CIAIAC. En todo caso, SENASA proveerá al personal encargado de la realización de los trabajos encomendados, de los medios materiales apropiados para su correcta ejecución. Procedimiento y normas de ejecución.-El plazo total de ejecución de las actividades descritas se establece hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, y dado el carácter de imprevisible que tiene el objeto material que determina la necesidad de esos trabajos (es decir, la ocurrencia de accidentes), podrá acordarse la modificación y prorroga del plazo de ejecución por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquel. El alcance, la definición del proceso y plazos de ejecución, la determinación de los productos resultantes y el resto de condiciones particulares podrán regirse de acuerdo a procedimientos específicos que se establezcan entre la CIAIAC y SENASA para las distintas actividades a ejecutar. La CIAIAC podrá desistir y dar por terminado un encargo determinado en cualquier momento, mediante notificación a SENASA de esta decisión con suficiente antelación, sin devengo por parte de la empresa de ninguna cantidad en concepto de resarcimiento o indemnización, si bien deberá abonar a SENASA los gastos en que esta última hubiera incurrido como consecuencia del trabajo en curso desistido, hasta la fecha en que sea efectivo dicho desistimiento. SENASA será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del encargo. La ejecución de los trabajos encargados se realizará a riesgo y ventura de SENASA de modo que ésta no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados por la realización de los trabajos. Tratamiento de la información.-SENASA, y todo el personal que destine para prestar los servicios de apoyo a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil dentro de los objetivos del presente pliego de instrucciones, deberán mantener la adecuada reserva y confidencialidad sobre los datos manejados y sobre la información a la que hayan tenido acceso o hayan generado al efectuar trabajos relacionados con la actividad investigadora o reguladora, estando obligados a preservar el carácter reservado de dichos datos e informaciones, no pudiendo éstos ser comunicados ni revelados a terceros. Si SENASA tuviera acceso de algún modo a datos de carácter personal que obraran en poder de la CIAIAC, SENASA solo tratará los datos siguiendo las instrucciones de la Comisión y, en todo caso, con sujeción a lo establecido en el artículo 12 y en el resto de disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

4. Presupuesto y forma de pago

El presupuesto estimado para los trabajos de colaboración técnica a realizar por SENASA para la CIAIAC, se ha calculado teniendo en consideración: El número de horas o meses, en su caso, necesarios para la realización de dichos trabajos.

Los precios aprobados para las distintas categorías, tal como figuran en la Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento por la que se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A., y cuya copia se adjunta a este pliego.

El abono de los trabajos a SENASA requerirá de la certificación previa de los mismos por el Secretario de la CIAIAC. Las certificaciones incluirán una valoración de los trabajos efectuados. La certificación de los trabajos ejecutados se efectuará mensualmente para las colaboraciones de carácter permanente que hayan sido encargadas. En el caso de actividades en las que se emplee personal y medios con carácter no permanente, las certificaciones se efectuarán a la conclusión de los trabajos. Si los trabajos encomendados no hubieran finalizado en la fecha de terminación del plazo total de ejecución señalado en el apartado 3.3 de este pliego, podrán emitirse certificaciones de las actividades realizadas hasta ese momento.

Dado que el presupuesto es estimado, se podrán reasignar las partidas presupuestarias de este pliego, previa conformidad de SENASA, siempre que la cantidad total resultante no exceda de la cantidad total presupuestada. En el siguiente cuadro figura el presupuesto total de los trabajos de colaboración previstos, IVA incluido, con desglose del tipo de personal necesario en sus distintas categorías.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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