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Documento BOE-A-2008-882

Resolución de 14 enero de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 3629 a 3629 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/01/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 1.Uno de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para determinar los efectos que deben producirse en la situación de incapacidad temporal, una vez agotado el plazo de doce meses de su duración, bien reconociendo la prórroga expresa de dicha situación con un límite de seis meses más, bien iniciando un expediente de incapacidad permanente o bien emitiendo el alta médica a los efectos que prevé el mencionado artículo 128.1.a). Asimismo, esta entidad gestora será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en el propio artículo 128.1.a). La disposición final cuarta de la mencionada Ley 40/2007, de 4 de diciembre, establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el artículo 128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por los órganos a los que el mismo se refiere. El citado artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social se incardina en la regulación aplicable al Régimen General, a cuya normativa se remiten en esta materia las normas reguladoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Por esta razón, las competencias reconocidas legalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de los regímenes de la Seguridad Social, salvo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponde al Instituto Social de la Marina, deben entenderse atribuidas, en relación con este régimen especial, al último organismo citado, de acuerdo con las normas reguladoras de dicho régimen. En el ejercicio de las mencionadas competencias hay que distinguir, por tanto, la fase de propuesta, atribuida a los equipos de valoración de incapacidades y la fase de resolución, que corresponde a los Directores Provinciales de la entidad gestora competente en cada caso. Los equipos de valoración de incapacidades, constituidos en las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social que más adelante se relacionan, reúnen los presupuestos instrumentales, tanto de orden material como personal, necesarios para la inmediata asunción de las nuevas competencias. En su consecuencia, esta Secretaría de Estado, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:

Primero.-Las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, a través de los equipos de valoración de incapacidades constituidos en las primeras, asumirán las competencias relacionadas en el artículo 128.1.a), segundo párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 1.Uno de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en las provincias de Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears/Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Madrid, Málaga, Navarra, La Rioja, Salamanca, Sevilla, Toledo, Valladolid y Zaragoza, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.-Desde la fecha de efectos indicada en el resuelve anterior, una vez agotado el plazo de duración de doce meses de la situación de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, serán los únicos competentes para reconocer la prórroga expresa de dicha situación, la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o la emisión del alta médica a los efectos previstos en el citado artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, así como para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos que prevé el referido artículo 128.1.a).

Cuando la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la mutua correspondiente efectuará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o ante el Instituto Social de la Marina, según corresponda, propuesta de actuación en alguno de los sentidos indicados en el párrafo anterior, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la entidad gestora si ésta no se manifiesta en contrario en el plazo de los cinco días siguientes al de su recepción.

Madrid, 14 de enero de 2008.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/01/2008
  • Fecha de publicación: 17/01/2008
  • Efectos desde el 18 de enero de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 1.uno y la disposición final 4 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-20910).
    • art. 128.1.a) de Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina

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