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Documento BOE-A-2008-8456

Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del santuario de Nuestra Señora de Monserrate de Orihuela.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2008, páginas 23330 a 23333 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-8456

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de incoación formulada por el ilustrísimo señor don Antonio García-Molina Riquelme, Hermano mayor laico -Presidente de la M.I. Cofradía de Nuestra Señora de Monserrate, el informe emitido por los Servicios Técnicos de esta Dirección General y demás antecedentes obrantes en el expediente, favorables a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del santuario de Nuestra Señora de Monserrate de Orihuela. Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del santuario de Nuestra Señora de Monserrate de Orihuela.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo, sus partes integrantes, pertenencias y accesorios para su más perfecta identificación, así como delimitar el entorno afectado y fijar las normas de protección del bien y dicho ámbito en los anexos que se adjuntan a la presente resolución. Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Orihuela y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo que dispone artículo 33 de la mencionada Ley. Cuarto.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo. Quinto.-Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad con el mismo fin. Sexto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado». Valencia, 4 de marzo de 2008: La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación:

a) Principal: santuario de Nuestra Señora de Monserrate.

b) Secundarias: santuario de la Virgen de Monserrate.

2. Descripción (basada principalmente en el libro «Arte e iconografía de Nuestra Señora de Monserrate en la Diócesis de Orihuela»):

a) Inmueble objeto de la declaración: El santuario de Nuestra Señora de Monserrate se encuentra situado extramuros de la ciudad en el barrio denominado arrabal Roig o Rabaloche. Alberga a la patrona de la ciudad y su historia se encuentra indisolublemente unida a la misma desde antes de su reconquista por los cristianos. Su arquitectura es grandiosa y perteneciente al barroco con influencias ya del neoclásico.

Pascual Madoz describe el santuario en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de 1845 como el más importante de la ciudad de Orihuela: «La de Nuestra Señora de Monserrate es sin duda la de más importancia; ya por su antigüedad, ya por la grandiosidad del edificio; su imagen se veneraba en tiempo de los sarracenos por los cristianos reunidos en el arrabal Roig e iglesia de San Juan bajo el título de Nuestra Señora de la Puerta, y por temor de alguna profanación fue escondida debajo de una campana y encontrada por el año 1306. Los catalanes que poblaron la ciudad después de la conquista, la titularon de Monserrat, y aunque los monjes de Cataluña de su orden se opusieron a ello, lo decidió a favor de Orihuela el Papa Sixto IV en 12 de agosto de 1483. Por de pronto le edificaron una ermita en el mismo sitio que fue hallada que es el propio que ocupó la mencionada parroquia de San Julián, y que todavía se conserva en una de las capillas de la nueva iglesia; esta se construyó a mediados del siglo XVIII sacando su puerta y fachada principal a la plaza del mismo nombre. Es tan capaz, que sobre una gran nave tiene seis capillas por cada lado con sus respectivos altares, sosteniendo sus cuatros torales una grande y hermosa media naranja; el retablo del altar mayor es de madera, si bien una obra completa: Tiene órgano, púlpito sacristía muy espaciosa y dos torres principales de sillería, con una provisional que sostiene tres campanas. En esta ermita hay fundada una cofradía compuesta de mayor de los habitantes de la ciudad, su huerta y campo: la imagen es la patrona de la población, y cuando ocurre alguna calamidad pública se lleva en procesión a la catedral, donde se coloca junto al altar mayor. Todos los años se celebra su festividad y novenario en dicha catedral, que principia en 8 de septiembre haciendo repique de campanas, fuegos artificiales y otras diversiones públicas». Cronología: El origen de la Virgen de Monserrate, a cuya advocación se dedica el santuario, no está probado, pero existen tradiciones diversas sobre aquel. Una de ellas apunta a que fue esculpida por San Nicodemus y traída a Orihuela por San Trifón (discípulo de Santiago Apóstol), otra es una crónica que asevera que fueron los godos y que éstos construyeron una capilla para su devoción. Lo cierto es que cuando Orihuela fue tomada por los musulmanes ya existía la parroquia de San Julián donde se veneraba la imagen de la Puerta, que es la misma que hoy veneramos bajo la advocación de Monserrate. La imagen fue escondida durante dicha ocupación y una vez reconquistada, los cristianos decidieron buscar la imagen de la Virgen. Un manuscrito de 1310 relata que en este año, el subterráneo sonido de una campana, fue oído durante tres noches consecutivas al pie del monte del castillo en su parte occidental, frente al cauce del río Segura. Agujereando la peña encontraron la imagen de la Virgen de madera de olivo de 42 cm de altura y sentada en una silla, teniendo al ser encontrada, según varios manuscritos, un niño en su mano que tenía un pájaro en sus dedos y estaba vestido de encarnado con manto azul. Por sorteo entre las denominaciones propuestas por las colonias de catalanes, valencianos y aragoneses residentes en la ciudad, salió el nombre de Monserrat. Posteriormente los padres benitos del convento de Monserrat de Cataluña sostuvieron un pleito por el título de la imagen. Por sentencia del Papa Sixto IV el 12 de agosto de 1483 fue castellanizado el nombre a Monserrate y creada una advocación nueva. A partir de este momento su primer santuario tenía su altar mayor en el lugar que ocupa la capilla de Cristo actual, detrás de ésta se observa una concavidad en la montaña hecha a pico que se llama cueva de la Virgen y es el sitio donde estuvo oculta la imagen. El 15 de agosto de 1748 un terremoto causó el derrumbamiento de gran parte del templo, siendo trasladada la imagen de la Virgen de Monserrate a la catedral. En abril del año 1750 siendo obispo de esta Diócesis don Juan Elías Gómez de Terán se comenzaron las obras del actual templo sobre el anterior que tardó en terminarse en 1775. En 1776, volvió la imagen a la nueva iglesia. Durante los siglos XVI y siguientes se acrecentó la devoción popular hasta ser declarada, a principios del siglo XVII, copatrona de la ciudad, confirmándose canónicamente esta declaración por el Vaticano en 1920. Descripción del inmueble: La nueva iglesia es de planta de cruz latina, conservando restos del primitivo templo en el lado del evangelio del crucero, donde se conserva el retablo original del siglo XVII en la capilla del Hallazgo. El antiguo templo de San Julián tuvo orientación este a oeste, el presbiterio se encontraba en esta orientación, y el acceso quedaba en posición opuesta, a levante. Mediante esta posición se podía conseguir la comunicación con la antigua casa de Misericordia, hoy desaparecida, que estaba en posición contigua al santuario. La planta del edificio que constituye el templo actual está inscrito un rectángulo, cuyo eje longitudinal tiene orientación norte sur, estando situado el acceso en la posición meridional. Tiene nave única dividida en cinco tramos. Los alzados alternan los vanos, rematados mediante arcos de medio punto, con los machones macizos que arrancan de un zócalo de piedra negra, a los cuales se adosan pilastras con capitel de orden corintio. Por encima hay un potente entablamento con el friso adornado, queda rematado por medio de una cornisa de vuelo considerable. El espacio se cierra mediante una bóveda de cañón corrida articulada mediante arcos torales que coinciden con el eje de las pilastras. En la bóveda se instalan los lunetos que permiten la apertura de las ventanas, necesarias para la iluminación interior. El tramo de la nave tiene capillas laterales, situadas entre contrafuertes, que a su vez quedan comunicadas entre sí mediante estrechas perforaciones practicadas en los mencionados elementos estructurales portantes. De los cinco tramos en que se divide la nave el primero, junto al acceso es más estrecho, allí las capillas laterales fueron sustituidas por las torres en forma de prisma cuadrado, donde se ubican las campanas en un cuerpo superior de las mismas. Las capillas laterales tienen planta cuadrada. Cada una tiene al fondo un altar en forma de retablo. La capilla del lado de levante, situada junto al crucero conserva la puerta que en su día conectaría con la mencionada Casa de Misericordia. El crucero ofrece mayor amplitud, coronando este espacio una cúpula de media naranja, que apoya directamente, sin la transición del tambor, sobre los cuatro arcos torales. El intradós está casetonado, mediante una división que rememora la disposición a las cúpulas de la antigüedad de Roma, en especial el Panteón. En el presbiterio se encuentra la capilla mayor. El altar mayor es un enorme retablo, esculpido por José Puchol en la segunda mitad del siglo XVIII. La nave transversal se remata mediante bóveda de cañón seguido articulada por los arcos torales. La de poniente corresponde al antiguo edificio de San Julián, en cuyo testero se encuentra el retablo que preside esta capilla. Junto a esta capilla detrás del presbiterio se encuentra la sacristía compuesta de varias estancias. Una de ellas es una nave longitudinal formada por bóveda de cañón seguido articulado por los arcos torales. Da paso a una capilla cuya iluminación entra por las ventanas situadas en el espacio interior de los arcos torales, sobre los cuales a su vez descarga una cúpula de media naranja, en la que hace despiece de ocho nervios. Las paredes están enlucidas en yeso blanco, pintado mediante cenefas lineales y motivos vegetales de color azul, con algunos retoques en amarillo albero y cornisas marmorizadas. Adosado al presbiterio de la nave principal se encuentra una escalera de cierta amplitud, formada por dos tramos en ángulo, que conduce a las salas superiores donde se encuentra el camarín nuevo de la Virgen de Monserrate. Junto a él se encuentran varias estancias y la capilla alineada con el eje de la nave principal. Esta capilla dispone de un altar con gran profusión decorativa barroca, pavimento cerámico policromado y decoración en madera y escayola. El retablo del Hallazgo: Se encuentra en la capilla del Hallazgo y está datado en 1690 y es de estilo barroco. En su parte inferior se encuentra la cueva donde se encontró la Virgen y en su camarín se ubicaba la antigua Virgen de Monserrate. El retablo consta de bando o predela y dos cuerpos superiores, el primero dividido en tres calles estructuradas por columnas salomónicas y el segundo cuerpo compuesto por una calle rematada por un frontón partido con el emblema de la Virgen de Monserrate. En la predela se encuentran los lienzos de El nacimiento de Cristo y La Adoración de los Reyes, obras del siglo XVI. En el centro se abre un arco que da acceso a la cueva del Hallazgo, que contiene la imagen de la Virgen en el interior de la campana. En la calle central del primer cuerpo se encuentra un gran hueco al que recae el camarín de planta poligonal, en el que en la actualidad se venera la imagen del Cristo de la Buena Muerte. En las calles laterales se encuentran las imágenes de San Ramón y San Pascual adquiridas en 1946. En el cuerpo superior se ubica el lienzo «La Coronación de la Virgen María» flanqueado por columnas salomónicas. El retablo Mayor: Es un gran retablo de estilo rococó con gran recargamiento decorativo y gran movimiento con entrantes y salientes. Su estructura compositiva se puede dividir en tres partes: la primera sería la base, la segunda la parte central, con tres calles conformadas por pilares de orden gigante, donde se ubica, en medio el arco de medio punto que alberga el camarín nuevo, y la tercera el ático del retablo. Se alza sobre una base plana de mármol negro con grandes placas de jaspe de Novelda. En el centro del altar se ubica un templete de madera sobre cuatro columnas doradas sobre plintos y con capiteles compuestos coronados por un frontón partido. En el primer cuerpo en las calles laterales se hallan dos esculturas de tamaño casi natural de las otras dos patronas de Orihuela: Las Santas Justa y Rufina. Las fachadas: En el inmueble son perceptibles dos fachadas. La principal está situada en la vía pública que corresponde a la orientación meridional. Presenta unidad en su aspecto, pero hay que diferenciar dos tramos superpuestos en vertical. El inferior ofrece una altura considerable, realizado en una sillería de gran tamaño y despiece regular. Los laterales de las torres ofrecen un ligero resalte sobre el tramo central. Aquí se encuentra el hueco de entrada, remarcado mediante una portada retablo, formado por un piso inferior y ático superpuesto. El piso inferior ofrece un pedestal o basamento común con sendas columnas exentas a los lados del hueco de acceso, siendo pilastras en los laterales exteriores. Los cuatro elementos tienen capiteles de orden corintio. Por encima apoya un entablamento con frontón partido de lados curvados. El ático se enmarca por medio de sendas columnas dispuestas sobre las de nivel inferior. Hacia el interior aparecen sendas pilastras, de manera que se invierte el orden del cuerpo inferior. En la cartela central se encuentra un motivo en bajorrelieve con el anagrama de la Virgen María. Remata el ático un entablamento de escasa relevancia y un frontón partido que apoya sobre las columnas. Por encima del entablamento y entre y entre los lados del frontón aparece una ventana, enmarcada mediante una moldura muy plana, terminada mediante un remate, a modo de guardapolvo, curvado. En estilo el pórtico evidencia la influencia de un cierto neoclasicismo, propio del momento de la realización. Con todo hay todavía cierta influencia del barroco, tal como evidencia la jerarquización de los elementos planos adosados a los muros, además de aquellos exentos. Utiliza la variedad en los elementos pétreos, con la combinación de piedra blanca y negra, además de las incrustaciones con mármoles de diferentes colores. En el tramo superior de la fachada el muro está construido en mampostería, siendo el revestimiento externo un enfoscado de mortero. La sección horizontal del cuerpo de la torre es más reducido, al igual que el tercero donde se sitúan las campanas. El tramo central ofrece un imafronte formado por un perfil en curva. A mayor altura sobresale el que sirve de remate a la nave central igualmente siguiendo curvas y contracurvas. La fachada de levante es un elemento plano y opaco, resuelto mediante fábrica de sillería. Alcanza la altura del cuerpo inferior de la fachada principal. Por encima se aprecian los contrafuertes, formados por delgados prismas, que la nave central. En esta fachada de levante hay una segunda puerta, de trazado más modesto. El hueco está enmarcado mediante una moldura de escaso relieve y entidad. Sobre el mismo un frontón que se curva en el tramo central permite la colocación del escudo con el lema de la Virgen de Monserrate, la roca y la sierra. En la esquina a los pies de la torre sur se encuentra un gran escudo con las armas del obispo don Juan Elías Gómez de Terán. b) Partes integrantes:

Nave principal y capillas adyacentes.

Crucero y brazos, restos de la primitiva iglesia de San Julián. Sacristía y antisacristía. Portadas con los escudos del santuario y escudo del obispo Gómez de Terán. Capilla del Hallazgo con la gruta del Hallazgo. Camarín antiguo detrás de la capilla del Hallazgo con escalera desde sacristía. Camarín nuevo, vestidor de la Virgen y escalera de acceso, detrás del presbiterio. Cripta.

c) Bienes muebles vinculados a la historia del santuario: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.2.c) y 38.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en el proceso de declaración se complementará este apartado consignando la relación de los elementos muebles, especificando su grado de vinculación con el monumento, y la sección del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano en el que serán inscritos.

d) Delimitación del entorno afectado: Justificación de la delimitación propuesta: El monasterio se encuentra inmerso en el ámbito del Conjunto Histórico de la ciudad de Orihuela, declarada Bien de Interés Cultural por Decreto 845 de 1969 y en el que está vigente el Plan Especial de Ordenación y Protección del Centro Histórico de Orihuela (BOP de 23 de mayo de 1995 de Alicante). El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo. Descripción de la línea delimitadora:

Origen: Intersección del eje de la calle San Francisco con la prolongación de la medianera norte de la parcela 01 de la manzana 97782, punto A.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea recorre las traseras de las parcelas de la manzana catastral número 97798 recayentes a la plaza de Monserrate y a la calle Capuchinos. Cruza la calle Capuchinos e incorpora las parcelas de la manzana 97796 recayentes a la calle Capuchinos y a la calle Torreta hasta girar y continuar por las traseras de las parcelas 21 y 22 de dicha manzana. Desde la esquina sudeste de la citada parcela 22 continúa por el eje de la calle Torreta en dirección a la montaña hasta una distancia de 50 m de una línea virtual paralela a la parcela 04 de la manzana 98782, continúa por el eje de la calle hasta girar a oeste por la prolongación de la fachada noroeste de la parcela 01 de la manzana 99781 hasta la calle Capuchinos. Cruza esta calle y sigue por el eje de la Travesía Santiago. Gira y se introduce en la manzana 97787 e incorpora las parcelas recayentes a la calle Capuchinos y a la plaza de Monserrate. Incorpora la parcela 01 de la manzana 97773 y las recayentes a la plaza de Monserrate de la manzana 97782 hasta el punto de origen.

e) Normativa de protección del monasterio y su entorno: Monumento:

Artículo 1. Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la citada Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial. Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de diez días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial. Artículo 5. La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Artículo 6. Criterios de Intervención.

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. 3. Los edificios tradicionales del entorno, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. El número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), autorizándose los sótanos pero quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. 5. La altura de cornisa máxima es de 10,00 m para tres plantas y 7,00 m para dos plantas. 6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente comprendida entre 25% y 40%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 7. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Orihuela atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio. Balcones de barandilla metálica, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1,80 m. Se prohiben los miradores. Las carpinterías serán de madera. Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

8. El uso permitido en esta zona será el residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

Almacenes.

Locales industriales ubicados en planta baja. Locales de oficina. Uso comercial. Religioso.

Artículo 7. Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa. Artículo 8. En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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