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Documento BOE-A-2008-8422

Orden ITC/1317/2008, de 30 de abril, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral convocado por Orden ITC/3135/2007, de 15 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2008, páginas 23267 a 23268 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-8422

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en las Bases de la convocatoria arriba citada, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-La adjudicación, con carácter definitivo, de los puestos de trabajo convocados en dicha Orden. La relación de adjudicatarios se publicará en la página web de este Departamento: www.mityc.es, así como en la del Ministerio de Administraciones Públicas: www.map.es

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en la citada relación, por falta de peticionarios o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de convocatoria. Tercero.-El cese de los adjudicatarios en sus destinos actuales se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles siguientes, si no existe cambio de residencia, o en el de un mes si lo hubiera, contados a partir del día siguiente al del cese. Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación (un mes) deberá computarse desde el día siguiente al de dicha publicación. Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima apartado 5. Cuarto.-Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del II Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado. Quinto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 del II Convenio Único, el plazo posesorio será retribuido por el Ministerio u Organismo donde esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por el Organismo de destino. Sexto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante el mismo Órgano que la ha dictado, en el plazo de veinte días desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de abril de 2008.-EL Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/3187/2004 de 4 de octubre), la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, Amparo Fernández González.

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