Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-7858

Resolución de 22 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se modifican las tarifas de los trabajos de redacción de proyectos de edificación, dirección de obra y dirección de ejecución, aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. en los trabajos que se le encomienden al amparo de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 2008, páginas 22443 a 22443 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-7858

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional décima de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas que establece el régimen jurídico de la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.» (SEGIPSA), atribuye a la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación de las tarifas que determinen el importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas a través de dicha empresa, considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para la realización de actividades relacionadas con bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos. Por Resolución de 21 de marzo de 2000 de dicha Subsecretaria, en su anexo único, código VII, epígrafes 1 y 2, se establecieron las tarifas aplicables por SEGIPSA a los trabajos de redacción de proyectos de edificación y dirección de obras, posteriormente adaptados al euro en sus cuantías en el anexo II de la Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Secretaria General Técnica del mismo Departamento. A fin de adecuar los tramos e importes de las tarifas a los costes reales de realización de los trabajos, se actualizaron por otra Resolución de la Subsecretaria de 23 de enero de 2003. Transcurridos más de 5 años desde la última Resolución citada, se ha puesto de relieve que los porcentajes indicados no cubren suficientemente los costes de realización actuales, la necesidad de incluir un tramo más e importes mínimos en cada epígrafe, para adecuar las tarifas a la estructura del mercado en los tramos intermedios y garantizar la cobertura de costes mínima, dada la complejidad técnica que conlleva el desarrollo de la nueva normativa aplicable a la edificación (Ley de la Edificación, Código Técnico de la Edificación, Ley del Suelo, Telecomunicaciones...) por último la necesidad de excluir, de la dirección de obra y de ejecución de la obra, las actuaciones relativas a la coordinación de seguridad y salud, que deben ser objeto de un tratamiento independiente. A todo ello se une, por razones técnicas, la definición del concepto de Presupuesto de Ejecución Material (PEM), base sobre la cual se aplican los porcentajes que determinan los importes finales. En consecuencia se considera imprescindible modificar la estructura y revisar los porcentajes de las tarifas actuales aplicables a los trabajos de redacción de proyectos de edificación, dirección de obra y dirección de ejecución de obra, al amparo de lo establecido en el punto 4 de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, resuelvo:

Primero.-El Código VII, epígrafes 1 y 2, incluido en el anexo único de la Resolución de 21 de marzo de 2000 (B.O.E. n.º 76, del 29), y anexo II de la Resolución de 20 de septiembre de 2001 (B.O.E. n.º 287 de 30 de noviembre), modificado por Resolución de 23 de enero de 2003 (B.O.E. n.º 31, de 5 de febrero), queda sustituido por el siguiente:

Código

Epígrafe

Subepígrafe

Concepto

Descripción

(*) Porcentaje sobre presupuesto de ejecución material (P.E.M.) IVA incluido

VII

Redacción de Proyectos de edificación, Dirección de Obra y Dirección de Ejecución (Obra Nueva).

1

Redacción de Proyectos de edificación (incluye estudio de seguridad y salud) - (1) (2) (4).

1

Mínimo

6.000 €

2

Proyectos de ejecución material hasta 1.000.000 €

7,23

3

Proyectos de ejecución material entre 1.000.001 € y 3.000.000 €

6,10

4

Proyectos de ejecución material hasta 3.000.001 € y 6.000.000 €

5,00

5

Proyectos de ejecución material entre 6.000.001 € y 10.000.000 €

4,41

6

Proyectos de ejecución material de más de 10.000.000 €

3,84

2

Dirección de obra y Dirección de ejecución (Sin coordinación de seguridad y salud) - (1) (3) (4) (5).

1

Mínimo

5.000 €

2

Proyectos de ejecución material hasta 1.000.000 €

6,20

3

Proyectos de ejecución material entre 1.000.001 € y 3.000.000 €

5,20

4

Proyectos de ejecución material hasta 3.000.001 € y 6.000.000 €

4,30

5

Proyectos de ejecución material entre 6.000.001 € y 10.000.000 €

3,80

6

Proyectos de ejecución material de más de 10.000.000 €

3,30

(1) En el caso de Proyectos de Edificación en edificios existentes, rehabilitaciones, ampliaciones, reformas, reparaciones y/o con demolición parcial o total incluida, estos coeficientes se multiplicarán por 1,20. (2) Incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencia de obras. (3) Incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencias de instalaciones y actividades. (4) Los honorarios mínimos de un tramo no serán inferiores a los máximos del tramo inmediatamente anterior a él. (5) No se entenderán incluidas las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de obra, respecto de las que se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de 21 de marzo de 2000. (*) Se considera «P.E.M.» (Presupuesto de Ejecución Material), el importe obtenido por la aplicación de los precios definidos en el Proyecto de Ejecución Supervisado, y aquellos otros nuevos que se aprueben durante la ejecución de la obra para partidas no previstas o modificadas, debidamente autorizadas, a la medición definitiva de la totalidad de las partidas y capítulos que figuren y se incluyan en la Certificación Final de Obra como «obra realmente ejecutada», y sin aplicación de la baja del Contratista en la adjudicación.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2008.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana M.ª Lázaro Ruiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid