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Documento BOE-A-2008-7287

Orden TAS/1133/2008, de 28 marzo, por la que se clasifica la Delegación de la Fundación Esquel-Ecuador en España y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2008, páginas 21352 a 21353 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-7287

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Delegación de la Fundación Esquel-Ecuador en España:

Visto el expediente, para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de ámbito estatal, de la Delegación de Fundación Esquel-Ecuador en España, y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-El 4 de diciembre de 2007 se presentó escrito y documentación solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Delegación en España de la Fundación Esquel-Ecuador, constituida en Ecuador. Segundo.-A los efectos indicados se aporta al expediente escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona, don Pedro Ángel Casado Martín, el día 23 de octubre de 2007, con el número 2.657 de orden de su protocolo, en la que constan los siguientes extremos:

Estatutos por los que se rige la Fundación Esquel-Ecuador, inscrita en la Dirección de Asesoría Jurídica, Departamento de Asuntos Sociales, del Ministerio de Bienestar Social.

Los fines de Fundación Esquel-Ecuador, que figuran en el artículo 5.º de sus estatutos. La voluntad de establecer una Delegación en España, con la siguiente denominación «Delegación de Fundación Esquel-Ecuador en España». El fin y actividades encomendadas a la Delegación en España, así como el plan de actuación con las actividades previstas para el primer ejercicio y la aportación patrimonial para el desarrollo de las mismas.

Tercero.-Los fines de Fundación Esquel-Ecuador son de interés general, según la vigente legislación española de fundaciones, y el objeto de la Delegación en España, según resulta de la escritura de su constitución, es desempeñar las siguientes actividades:

a) Conseguir y proporcionar financiamiento para proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de los grupos de población migrante en España y la cooperación con otras entidades que persigan este mismo objetivo a nivel europeo.

b) Promover la reflexión sobre las relaciones económicas, sociales, políticas y culturales entre España y los países Latinoamericanos, así como difundir sus recomendaciones a nivel de organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones públicas y el sector privado, con el objetivo de desarrollar las ciencias sociales. c) Propiciar el diseño y ejecución de proyectos de cooperación con Ecuador en temas fundamentales para la Fundación, como son la gobernabilidad, derechos humanos, codesarrollo, desarrollo económico y educación. d) Dar a conocer y promover entre ecuatorianos y ecuatorianas, en España y Ecuador, el funcionamiento del estado Social y Democrático de Derecho, y los medios de ejercicio de ciudadanía que existen en España.

Cuarto.-La Delegación tendrá su domicilio en Abrera (Barcelona), calle Penedés, número 33. DP 08630.

Quinto.-La aportación económica para el desarrollo de las actividades de la Delegación, correspondientes al primer ejercicio, será de 8.000 euros, que serán aportados por la Fundación Esquel-Ecuador. Sexto.-Se designan apoderados autorizados a las siguientes personas: Doña Nuria Nieto Sáez y don Cornelio Marchán Carrasco, con los poderes amplios y generales de representación legal, gestión y administración de la Delegación, que se describen en la escritura de creación.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio, y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (art. 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («BOE» del día 13 de julio). Segundo.-El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, en sus artículos 2.1.b) y 4, regula el establecimiento de las delegaciones de las fundaciones extranjeras en España. Tercero.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Cuarto.-El artículo 3.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, establece que se inscribirá en el mencionado Registro, entre otros actos, el establecimiento en territorio español de la delegación de una fundación extranjera. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. Sexto.-La Delegación persigue los mismos fines de interés general que la fundación matriz, conforme al artículo 4.2 del citado Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Delegación en España de la Fundación Esquel-Ecuador, domiciliada en Abrera (Barcelona), cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación para el desarrollo y de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08-0375. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de doña Nuria Nieto Sáez y don Cornelio Marchan Carrasco, como representantes y apoderados de dicha Delegación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 28 de marzo de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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