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Documento BOE-A-2008-723

Orden ITC/4048/2007, 26 de diciembre, por la que se autoriza la cesión de los derechos de hidrocarburos de «Eastern España, S. A.» y «Nueva Eléctrica del Gas, S. A.» a favor de «Petroleum Oil & Gas España, S. A.» en las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3».

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 2948 a 2948 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-723

TEXTO ORIGINAL

Las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», fueron otorgadas respectivamente mediante los Reales Decretos 1258/1994, 1259/1994 y 1260/1994, de 3 de junio, publicados en el Boletín Oficial del Estado con fecha 28 de julio de 1994. Tras varias cesiones, la titularidad actual de las concesiones, fijada en la Orden ITC/1482/2005, de 5 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 26 de mayo de 2005, es la siguiente:

Petroleum Oil & Gas España, S. A. 79 por ciento.

Eastern España, S. A. 20 por ciento. Nueva Eléctrica del Gas, S. A. 1 por ciento.

Con fecha 17 de septiembre de 2007, «Petroleum Oil & Gas España, S. A.» solicitó del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la inscripción a su favor de los derechos de los que es titular la empresa «Eastern España, S. A.» sobre las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3». Adjunta a dicha solicitud escritura de 20 de junio de 2007 de la fusión por absorción de «Eastern España, S. A.» por parte de «Petroleum Oil & Gas España, S. A.», inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 28 de agosto de 2007.

Con fecha 26 de septiembre de 2007, «Petroleum Oil & Gas España, S. A.» solicitó de este Ministerio la autorización del contrato de cesión por el que «Nueva Eléctrica del Gas, S. A.» le cede su participación del 1 por ciento en las tres concesiones, incluyendo el derecho sobre el 25 por ciento de los yacimientos perforados por los sondeos denominados «Sevilla-1», «Sevilla-3», «El Ciervo-1» y «Santa Clara-1». Adjunta, a tal efecto, el proyecto de contrato firmado por las partes. Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, se consideran cumplidas las condiciones que en ellos se establecen sobre transmisiones de derechos de hidrocarburos, y en consecuencia, dispongo:

Primero.-Se autoriza la cesión de los derechos de los que es titular la empresa «Eastern España, S. A.» en las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3» a favor de «Petroleum Oil & Gas España, S. A.».

Segundo.-Se autoriza el contrato de cesión por el que «Nueva Eléctrica del Gas, S. A.» cede a favor de «Petroleum Oil & Gas España, S. A.» su participación del 1 por ciento en las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral-1» «El Romeral-2» y «El Romeral-3», incluyendo el derecho sobre el 25 por ciento de los yacimientos perforados por los sondeos denominados «Sevilla-1», «Sevilla-3», «El Ciervo-1» y «Santa Clara-1». Las compañías interesadas quedan obligadas por las cláusulas incluidas en el contrato que se aprueba. Tercero.-«Petroleum Oil & Gas España, S. A.» se subroga en todos los derechos y obligaciones que se deriven de su nueva condición como único titular y operador en la concesiones «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3». En particular, queda obligado al cumplimiento de lo establecido en los Reales Decretos 1258/1994, 1259/1994 y 1260/1994, de 3 de junio, por el que fueron otorgadas dichas concesiones. Cuarto.-La cesión de derechos de hidrocarburos y el contrato de cesión que se autorizan, respectivamente, en los apartados primero y segundo surtirán efectos a partir de la fecha de la firma de la presente Orden Ministerial.

Quinto.-Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, «Petroleum Oil & Gas España, S. A.» deberá presentar en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva situación de único titular de las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3».

Madrid, 26 de diciembre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

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