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Documento BOE-A-2008-7158

Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de las conducciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en la Vega Baja del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2008, páginas 20998 a 21000 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-7158

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Ampliación de las conducciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en la Vega Baja del Segura» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del Anexo II en conexión con el apartado 7 del Anexo I del Decreto 162/1990 de la Comunidad Valenciana, de 15 de octubre de 1990, Reglamento de Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo El proyecto consiste en la ejecución de una serie de obras singulares en la red de suministro con el fin de resolver los problemas de insuficiencia hidráulica provocados por el aumento de la demanda y las nuevas fuentes de suministro previstas (desaladoras). Estas obras, de forma general, son las siguientes: Adecuación de infraestructuras ya existentes tales como: ramales, túneles y conducciones de agua para suministro.

Construcción de nuevas tuberías, incluyendo dos nuevos trazados y dos paralelos al trazado actual, sumando un total de 4.680 m. Construcción de estación elevadora desde la ETAP de la Pedrera y tubería de impulsión de 1.690 m. Sustitución de tuberías existentes por otras de mayor diámetro, sumando en total 13.630 m. Ampliación de tres depósitos de agua: Montesinos, Torrevieja y Orihuela. Consiguiéndose un aumento de la capacidad de 25.000 m3. Las obras proyectadas se desarrollan en la provincia de Alicante, en concreto en los términos municipales de Benferrí, Redován, Orihuela, Jacarilla, San Fulgencio, Guardamar del Segura, Torrevieja, Algorfa, Benijófar y Los Montesinos. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 6 de julio 2007, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dicha documentación adjunta un informe de la Dirección General para la Biodiversidad que considera que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red «Natura 2000» debido a las características de las actuaciones, siempre y cuando se respeten las medidas preventivas propuestas. Con fecha 17 de octubre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició la fase de consultas previas en relación con este proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Segura

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Infraestructuras y Transporte. Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Generalitat Valenciana

X

Área de Evaluación Ambiental de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat de Valencia

-

Ayuntamiento de Benferrí

-

Ayuntamiento de Redován

-

Ayuntamiento de Orihuela

-

Ayuntamiento de Jacarilla

-

Ayuntamiento de San Fulgencio

-

Ayuntamiento de Guardamar del Segura

-

Ayuntamiento de Torrevieja

X

Ayuntamiento de Algorfa

-

Ayuntamiento de Benijófar

-

Ayuntamiento de Los Montesinos

-

Instituto de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente (IIAMA)

-

S.E.O. /BirdLife

-

Ecologistas en Acción

-

Collada Ecologista d'Alacant

-

Ecologistas en Acción-Alicante

-

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son:

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera que debido a la probablemente escasa afección a bienes de relevancia ambiental se estima podrían minimizarse los impactos por medio de unas correctas prácticas en la ejecución de las obras, teniendo en cuenta la cercanía a terreno forestal, Monte de Utilidad Pública y Parque de las Lagunas de La Mata y Torrevieja: Reducción de la pista de trabajo al máximo en zonas de vegetación natural.

Señalización de pista de trabajo. Respeto del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que ser señalicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. En el caso que las obras afecten a cauces hídricos, realización de las mismas en época de estiaje y vigilancia respecto a la flora o fauna de interés que pueda aparecer en el transcurso de las obras. Cambio de aceites de maquinaria en talleres autorizados. Gestión de residuos de acuerdo con la legislación sectorial en la materia. Adecuación paisajística de los depósitos en caso de que estos se sitúen elevados o semienterrados. Adecuada reposición de servicios y bienes afectados. Estudios de la posible avifauna afectada por las obras y ajuste del calendario fuera de los periodos sensibles a la misma. Solicitar los permisos pertinentes en relación con las vías pecuarias y terrenos forestales afectados. Según la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana es necesaria la prospección arqueológica de toda el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras, previa la preceptiva autorización del correspondiente proyecto de prospección. También deben destacarse las limitaciones derivadas de la posible presencia de Bienes de Interés Cultural en el ámbito del proyecto. En cuanto al patrimonio paleontológico, a la vista de la documentación planimétrica aportada, informa que no resulta necesaria actuación alguna y que no existen afecciones de este tipo. La Dirección General del Agua de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana recuerda que el agua suministrada para el abastecimiento de poblaciones deberá cumplir en su totalidad lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. El Ayuntamiento de Torrevieja no estima que el desarrollo del proyecto pueda causar impactos ambientales significativos. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los posibles impactos significativos que podrían producirse teniendo en cuenta la cercanía a terreno forestal, Monte de Utilidad Pública y al Parque de las Lagunas de La Mata y Torrevieja, pueden ser fácilmente evitados mediante la aplicación de las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, medidas que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 11 de marzo de 2008, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III.

Características del proyecto:

La longitud total aproximada de las tuberías en las diferentes actuaciones que forman el proyecto es de unos 20 km. En los ramales de nuevo trazado, la franja de expropiación para ejecución de los trabajos será de 6 metros, y de hasta 14 metros para la ocupación temporal, según diámetros de las tuberías. Para los ramales en los que realiza sustitución, sólo será necesaria la franja de ocupación temporal.

Ubicación del proyecto:

El proyecto no se desarrolla dentro de los límites de los espacios naturales protegidos incluido dentro de la Red Natura 2000, siendo las actuaciones más próximas a los mismos: Ramal a Torrevieja (Tramo I), situado aproximadamente a 800 m del lugar de importancia comunitaria y zona de especial protección para las aves ES0000059 «Lagunas de La Mata y Torrevieja», que además está designado como parque natural.

Ramal a Redován, próximo al lugar de importancia comunitaria ES5213023 «Sierra de Callosa del Segura», desarrollándose sobre suelo urbano. Acondicionamiento del Tunel de Orihuela, próximo al lugar de importancia comunitaria ES5213026 «Sierra de Orihuela», para el que no se prevén nuevas afecciones por instalarse en el interior del túnel.

Características del potencial impacto:

Dado que la mayor parte de las actuaciones se llevarán a cabo en zonas de cultivo, discurriendo los trazados, preferentemente, por caminos agrícolas y carreteras ya existentes, no se espera que se produzcan impactos significativos, siempre y cuando se apliquen las medidas propuestas en el proyecto.

Por otro lado, si el proyecto contemplase obras de demolición en que se produjeran residuos peligrosos, se incluirá un inventario de los mismos, estableciendo su retirada selectiva (sin mezclarlos entre ellos ni con otros residuos no peligrosos) y su envío a gestores de residuos peligrosos autorizados. Teniendo en cuenta lo anteriormente establecido, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de marzo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 26 de marzo de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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