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Documento BOE-A-2008-6707

Resolución de 29 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2008, páginas 19991 a 19991 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-6707

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 28 de marzo de 2008, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, del día 28 de septiembre de 2007, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre los artículos 6, 9, 11, 13, 23 y 24 de la Ley del Estado 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, ambas partes dan por parcialmente solventadas las discrepancias en razón a las siguientes consideraciones: a) La Administración General del Estado se compromete a interpretar el artículo 6 de la Ley 15/2007 en el sentido de que las declaraciones de inaplicabilidad se adoptarán por la Comisión Nacional de la Competencia, previo informe del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con carácter general y no referidas a casos singulares, para garantizar la aplicación coherente de las normas de competencia, quedando salvaguardada la capacidad de la Comunidad Autónoma para aplicar los artículos 1, 2 y 3 en cada caso concreto, en el ámbito de sus competencias en materia de defensa de la competencia.

b) Ambas partes constatan sus discrepancias en relación con los artículos 9 y 13 de la Ley 15/2007.

2.º Que por la Ministra de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.

3.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

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