Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-6553

Resolución de 24 de marzo de 2008, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica la addenda al Convenio de colaboración con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se regula la incorporación de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2008, páginas 19824 a 19830 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-6553

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries y la Universitat Autònoma de Barcelona han formalizado, con fecha 20 de febrero de 2008, una addenda al Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries para la creación del Consorcio «Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal», por el que se regula la incorporación de la Universitat Autònoma de Barcelona, y que pasa a denominarse Consorcio CSIC-IRTA-UAB «Centre de Recerca Agrigenòmica».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda.

Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y EL INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGIA AGROALIMENTÀRIES PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO «LABORATORIO CSIC-IRTA DE GENÉTICA MOLECULAR VEGETAL», POR EL QUE SE REGULA LA INCORPORACIÓN DE LA UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA, Y QUE PASA A DENOMINARSE CONSORCIO CSIC-IRTA «CENTRE DE RECERCA AGRIGENÒMICA»

En Barcelona, a 20 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Carlos Martínez Alonso Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), actuando en su nombre y representación, en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 15.1.a) y f) del Estatuto del Organismo Autónomo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre (BOE de 2 diciembre), así como por lo establecido en la disposición adicional decimotercera en relación con el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

De otra parte, el Honorable Sr. don Joaquim Llena i Cortina, Conseller d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural de la Generalitat de Catalunya, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentáries (en adelante IRTA), en virtud del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre. Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Lluís Ferrer Caubet, Rector Magnífico de la Universitat Autònoma de Barcelona (en adelante UAB), actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 75 de sus Estatutos, las cuales ejerce en virtud de su nombramiento como Rector mediante el Decreto 269/2005, de 13 de diciembre, de la Generalitat de Catalunya. Reconociéndose la capacidad y legitimación suficiente para obligarse en los términos del presente documento,

Exponen

1. Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es un Organismo Público de Investigación de carácter multisectorial, y pluridisciplinar, de titularidad estatal y con implantación en todo el territorio del Estado y cuyo fin primordial es promover y realizar investigación científica y técnica con el fin de impulsar y contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país.

2. Que el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA) es una empresa pública de la Generalitat de Catalunya, creada por Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Catalunya, que centra su actividad en la investigación científica y la transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria agroalimentarias y que ajusta su funcionamiento al ordenamiento jurídico privado. 3. Que sus objetivos generales son los de impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico dentro del ámbito agroalimentario, facilitar la transferencia de los avances científicos y valorar los avances tecnológicos propios buscando la máxima coordinación y colaboración con el sector público y privado. 4. Que el CSIC y el IRTA otorgaron en fecha 12 de febrero de 2003, un convenio de colaboración para la creación del Consorcio «Laboratorio CSICIRTA de Genética Molecular Vegetal», del que el presente documento constituye una addenda integrándose al mismo a todos los efectos a partir de la fecha de su firma, en base al Protocolo de intenciones firmado con fecha 25/07/2005 entre el CSIC, el IRTA, la UAB y el DURSI. El Consorcio «Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal» fue creado por acuerdo del Gobierno del Estado de fecha 7 de abril de 2003 (B.O.E. 28 abril 2003). 5. Que la Universitat Autònoma de Barcelona, creada en virtud del Decreto-ley 5/1968, de 6 de junio, es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio que, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente, presta el servicio público de enseñanza superior mediante la docencia, la investigación y el estudio. Los Estatutos de la UAB, aprobados mediante Decreto 237/2003, de 8 de octubre, de la Generalitat de Catalunya (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 22 de octubre de 2003), establecen que para el cumplimiento de sus funciones, la UAB, impulsará y apoyará la investigación como procedimiento de creación y renovación del conocimiento, así como de innovación y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Igualmente prevé para ello que la UAB pueda establecer relaciones con otras Universidades, centros de educación superior, centros de investigación y otras entidades. Por tanto, y según sus estatutos, la UAB asume, como uno de sus objetivos esenciales participar en la creación de conocimientos científicos, técnicos y profesionales mediante la dedicación a la investigación y la posterior transferencia de los resultados obtenidos a la sociedad. La UAB manifiesta conocer tanto el convenio de fecha 12 de febrero de 2003 como los Estatutos del Consorcio «Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal». 6. Que el Consejo de Dirección del Consorcio «Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1. y 6.3.g de sus estatutos, propuso por acuerdo n° 8 de 3 de agosto de 2005, la admisión de la UAB como miembro de pleno derecho del Consorcio «Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal». 7. Que asimismo, los órganos correspondientes de las entidades miembros del Consorcio así como de la UAB, han adoptado los correspondientes acuerdos para la admisión como nuevo miembro del consorcio a la UAB, así como para la adopción de las medidas pertinentes para su efectividad incluyendo el otorgamiento del presente documento y la modificación de los estatutos del Consorcio. Se adjuntan a este documento certificación de los acuerdos referidos de cada una de las entidades miembros y de la UAB. 8. Que desde la creación del Consorcio «Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal» las investigaciones en este campo han ido evolucionando, considerándose necesario adecuar su denominación a los términos que actualmente identifican de forma más clara la actividad que desarrolla, por lo que se ha acordado que pase a denominarse Consorcio CSIC-IRTA-UAB «Centre de Recerca Agrigenòmica». En consecuencia los comparecientes, tal como actúan, convienen en otorgar la presente addenda con arreglo a las siguientes,

Cláusulas

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente documento regular la incorporación de la UAB como miembro de pleno derecho al Consorcio «Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular y Vegetal», pasando éste a denominarse Consorcio CSICIRTA-UAB «Centre de Recerca Agrigenòmica» (CRAG).

Segunda. Modificación de los Estatutos del consorcio.-Como consecuencia de la incorporación de la UAB como miembro del Consorcio se modifican los Estatutos del mismo que tendrán en adelante la redacción que consta en el anexo 1 a este documento. Tercera. Obligaciones de la UAB.

3.1 Cesión en uso: La UAB se compromete a ceder en uso, manteniendo su titularidad, las instalaciones y servicios que tiene en el ámbito de la investigación de la genómica y genética vegetal.

Los recursos materiales que la UAB cede en uso al Consorcio, manteniendo su titularidad, se relacionan en el anexo I de esta addenda. 3.2 Personal: Asimismo, en anexo II se recoge la relación de personal de la UAB que estará al servicio del Consorcio, manteniendo la situación administrativa y laboral que tuviera en su institución de origen. 3.3 Aportación al Presupuesto: Asimismo, la UAB se compromete a aportar equipamiento adicional al relacionado en el anexo 1, como contribución a los costes iniciales del CRAG (recogido en el anexo III), manteniendo las mismas condiciones de titularidad indicadas en el artículo 3.1. Dicha aportación se integrará al presupuesto del consorcio correspondiente al ejercicio 2007. 3.4 Aceptación de los Estatutos: La UAB se compromete a asumir los derechos y obligaciones contenidos en el convenio de fecha 12 de febrero de 2003, de la presente addenda y a cumplir lealmente las disposiciones de los estatutos del consorcio como miembro de pleno derecho.

Cuarta. Representantes de la UAB en la Comisión de Seguimiento del Convenio.-La UAB designará dos representantes en la Comisión de Seguimiento del convenio, con las facultades y funciones previstas en su cláusula octava.

Quinta. Naturaleza y efectos de la addenda.-La presente addenda formará parte del convenio de fecha 12 de febrero de 2003 del que trae causa. Quedan en vigor todas las disposiciones previstas en el convenio de fecha 12 de febrero de 2003 que no contravengan lo que aquí se establece, interpretándose en caso de duda que el alcance de la presente addenda se restringe a formalizar y hacer efectiva la incorporación de la UAB como miembro de pleno derecho del Consorcio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento.-Por el CSIC, Carlos Martínez Alonso, Presidente.-Por el IRTA, Joaquin Llena i Cortina, Presidente del Consejo de Administración.-Por la UAB, Lluís Ferrer Caubet, Rector.

ANEXO I

CSIC-Recursos de espacio e infraestructura. IRTA-Recursos de espacio e infraestructura. UAB-Recursos de espacio e infraestructura.

Modelo

Descripción

MINI-PROTEAN II. BIO-RAD.

ACRILAMIDA.

MINI-PROTEAN III. BIO-RAD.

ACRILAMIDA.

AGIMATIC-S.

AGITADOR MAGNÉTICO (SIN CALEFACCIÓN).

INFORS AG CH-4103.

AGITADOR ORBITAL BOTTMINGEN.

KS250.

AGITADOR ORBITAL JANKE&KUNKEL. IKA LABORTECHNICK.

3100.

ANALIZADOR GENETIC ABI PRISM 3100 AVANT.

S-543. P. SELECTA.

BAÑO TECTRON.

COOLPIX 5400.

CÁMARA DE FOTOS DIGITAL NIKON.

AH-100.

CAMPANA EXTRACCIÓ FLUX HORITZONTAL TELSTAR.

1010G-A.

CAMPANA EXTRACTORA DE GENOMIC.

M-50546.

CAMPANA FLUJO LAMINAR HORITZONTAL MICROFLOW 1,20CM-98KG.

FLV-120.

CAMPANA FLUJO LAMINAR VERTICAL EUROAIRE FLV 120.

FLV-80.

CAMPANA FLUJO LAMINAR VERTICAL EUROAIRE FLV 80 70KG.

CENTRIFUGUYE 5415D.

CENTRÍFUGA EPPENDORF.

400.

CENTRIFUGA LABOFUGE HERAEUS 400 FUNCTION LINE.

5804R.

CENTRIFUGA PLACAS.

FAGOR.

CONGELADOR.

906.

CONGELADOR VERTICAL -86. º C FORMA ULT FREEZER.

6100.

ESTACION DE TRABAJO ROBOTIZADA ABI PRISM 6100 ACIDO NUCLEICO.

BIOMECK 2000.

ESTACION DE TRABAJO ROBOTIZADA BECKMAN COULTER.

POWER PAC 300.

FUENTES DE ELECTROFORESIS BIO-RAD.

LKB·GPS 200/400.

FUENTES DE ELECTROFORESIS PHARMACIA.

POLIMAX 1040.

HEIDOLPH.

MULTISPEED STIRRER.

HOMOGENITZADOR ANDERMAN & CO. LTD.

CERTOMAT IS.

INCUBADOR B. BRAUN BIOTECH INTERNATIONAL.

KOR-6305.

MICROONDAS DAEWOO.

COMBI LIEBHERR.

NEVERA.

PSQ HS 96.

PYROSEQUENCING.

5070.

ROBOT EP MOTION.

5075.

ROBOT EP MOTION.

BIOBLOCK SCIENTIFIC. MODEL DB28510.

SEQUENCE DETECTION SYSTEM (CUANTITATIVA) 7900 HT ABI PRISM. TERMOBLOCK BARNSTEAD/THERMOLYNE.

2700.

TERMOCICLADOR 2700 PCR SYSTEM PLACAS DE 96.

GENEAMP 9700.

TERMOCICLADOR 9700 PCR SYSTEM PLACAS DE 96.

GENEAMP 9700.

TERMOCICLADOR 9700 PCR SYSTEM PLACAS DE 96.

ABI 877-CATALYST.

TERMOCICLADOR INTEGRADO ROBOT ABI PRISM 877.

PTC-200 THERMAL CYCLER.

TERMOCICLADOR PELTIER.

PTC-100.

TERMOCICLADOR PTC-100 BLANCO PLACA DE 96 HOT BONET.

PTC-100.

TERMOCICLADOR PTC-100 NEGRO PLACA DE 96 HOT BONET.

PTC-200 GRADENTS.

TERMOCICLADOR PTC-200 GRADENTS PLACA DE 96 HOT BONET.

PTC-200 GRADENTS.

TERMOCICLADOR PTC-200 GRADENTS PLACA DE 96 HOT BONET.

PTC-150 MINICYCLER.

TERMOCICLADOR. MJ RESEARCH.

ANEXO II UAB-Personal investigador / Personal de apoyo

Apellidos

Nombre

Plaza

Sánchez Bonastre.

Armand.

Catedrático.

Folch Albareda.

Josep Maria.

Profesor Titular.

Jordana Vidal.

Jordi.

Profesor Titular.

Martínez Gómez.

M. Carmen.

Profesora Titular.

Altet Sanahujes.

Laura.

Profesora Asociada.

Espunya i Prat.

M. Carme.

Profesora Lectora.

Francino Martí.

Olga.

Investigadora Contratada.

Amills Eras.

Marcel.

Profesor Agregado.

Ballester Devis.

María.

Investigadora Postdoctoral.

Castelló Farré.

Anna.

Investigadora Postdoctoral.

ANEXO III UAB-Aportación de equipamiento adicional

Plataforma de genotipado masivo y expansión. 502.589,00 € (+16% IVA)

Euros

Illumina Beadstation 500GX

235.872,00

Illumina Plus Auto24 Whole-genome Genotyping

53.524,00

Illumina DASL option Package for Beadlab

13.608,00

Illumina Sist. Automatización de post-amplificación de PCR.

199.584,20

ANEXO 1

Modificaciones de los estatutos del «Consorcio Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal»

CAPÍTULO I

Denominación, capacidad jurídica, objeto, duración y domicilio

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

1.1 Al amparo de lo establecido en el apdo. 5 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Consorcio CSIC-IRTA-UAB «Centre de Recerca Agrigenómica», anteriormente denominado Consorcio Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal, es un Consorcio de carácter público voluntario e indefinido, que se rige por estos Estatutos, de acuerdo con la legislación aplicable en cada supuesto.

1.2 El Consorcio CSIC-IRTA-UAB tiene personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, puede realizar actos de administración y de disposición de bienes, otorgamiento de contratos y, en general, todos los actos necesarios para el logro de los objetivos establecidos en estos Estatutos, de acuerdo con la legislación aplicable en cada supuesto.

Articulo 2. Objeto y funciones.

2.1 El Consorcio CSIC-IRTA-UAB se constituye con el fin de promover la investigación y el desarrollo tecnológico, los estudios y la enseñanza en el campo de la genómica y genética vegetal en todos sus aspectos.

2.2 Son funciones del Consorcio CSIC-IRTA-UAB:

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales en el resto del apartado 2.2.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales en 2.3 y 2.4.

Artículo 3. Duración y domicilio.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales en 3.1.

3.2 El Consorcio tiene su domicilio social en el CID, Calle Jordi Girona Salgado, 18-26, Barcelona. El Consejo de Dirección podrá en cualquier momento cambiar el domicilio y crear o suprimir las delegaciones que estime oportunas, observando lo que a tal efecto puede disponer la legislación vigente.

Artículo 4. Ampliación de los miembros institucionales.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno

Artículo 5. Órganos de Gobierno.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

No se modifican 6.1, 6.2 y 6.3 a excepción de 6.3.d), que queda como sigue: 6.3 d) La organización de los servicios del Consorcio y la determinación de la plantilla de personal, que tendrá en cuenta las adscripciones de personal del CSIC, del IRTA y de la UAB autorizadas por dichas entidades, y la dedicación del personal y el establecimiento de sus funciones.

Artículo 7. Composición y duración de los cargos del Consejo de Dirección.

7.1 El Consejo de Dirección estará formado por los siguientes miembros.

El CSIC, representado por su Presidente o persona en quien delegue. El IRTA, representado por su Director General o persona en quien delegue. La UAB, representada por su Rector o persona en quien delegue. Hasta tres miembros designados por el CSIC. Hasta tres miembros designados por el IRTA. Hasta dos miembros designados por la UAB. No se modifican 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 respecto de los Estatutos iniciales.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

Artículo 9. Acuerdos del Consejo de Dirección.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

Artículo 10. Representación del Consorcio y certificaciones.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

Artículo 11. El Director.

11.1 El Director es el órgano ejecutivo del Consorcio. La persona que ostente el cargo será nombrada por el Consejo de Dirección en acuerdo tomado por mayoría de dos tercios, a propuesta conjunta del CSIC, el IRTA y la UAB, salvo para el primer mandato, en el que la designación corresponderá al CSIC.

El Director tendrá dedicación plena al Consorcio. No se modifican 11.2 y 11.3 respecto de los Estatutos iniciales.

Artículo 12. La Junta Consultiva.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

Artículo 13. Formulación del presupuesto y del plan de actuación.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

Artículo 14. Comisión técnica y científica y unidades asociadas.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

CAPÍTULO III

Personal

Artículo 15. Del personal.

15.1 No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales

15.2 Personal adscrito:

15.2.1 El personal del CSIC, del IRTA y de la UAB que se adscriba al Consorcio mantendrá sus derechos y deberes establecidos en la normativa que le sea de aplicación, y permanecerá en la situación administrativa o laboral que tuviera en su institución de origen.

15.2.2 No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales. 15.2.3 El personal del Consorcio procedente del CSIC, del IRTA y de la UAB depende funcionalmente del Consorcio con respecto a trabajos de investigación y desarrollo, manteniendo su dependencia orgánica de sus organismos de origen. 15.2.4 La adscripción del personal al Consorcio se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Autorización de la adscripción por parte del centro de origen: En el caso de personal del CSIC, mediante resolución de su Presidente.

En el caso de personal del IRTA, mediante resolución del Director General del IRTA. En el caso de personal de la UAB, mediante resolución de su Rector.

b) No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

15.3 No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales

CAPÍTULO IV

Régimen patrimonial y financiero

Artículo 16. La dotación inicial. Patrimonio.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

Artículo 17. Las aportaciones de los miembros del Consorcio.

17.1 Existirá un presupuesto funcional único formado por las aportaciones de las Instituciones respectivas y de los ingresos y subvenciones derivados de la actividad del Consorcio.

El texto del Estatuto inicial correspondiente al 17.2 se suprime pasando el antiguo 17.3 al 17.2 actual con la siguiente redacción:

17.2. A los proyectos y contratos gestionados por el personal del CSIC, del IRTA y UAB adscritos al Consorcio, y a partir del eventual traslado de todos los grupos al nuevo edificio del Consorcio en Bellaterra, les será de aplicación la detracción de un 3% de dichos proyectos y contratos para financiación general de los respectivos Organismos, porcentaje que se pagará mediante un sistema de compensación con la cuota de contribución pactada.

Mientras las actividades de investigación se continúen llevando a cabo en las distintas sedes del Consorcio (CID, Centro de Cabrils, UAB) el porcentaje de overhead de aplicación a los proyectos y contratos será el marcado por cada una de las Instituciones. El Artículo 17.4 del Estatuto inicial pasa a ser el 17.3 en el nuevo Estatuto y su texto no presenta modificaciones respecto al del 17.4 de los Estatutos iniciales.

Artículo 18. Procedimiento económico.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

Artículo 19. Rendición de cuentas.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales, modificación de los estatutos y extinción del Consorcio

Artículo 20. Modificación estatutaria.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

Artículo 21. Disolución y extinción.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

Artículo 22. Separación del Consorcio.

No hay modificaciones respecto a los Estatutos iniciales.

Estatutos del Consorcio CSIC-IRTA-UAB «Centre de Recerca Agrigenómica»

CAPÍTULO I

Denominación, capacidad jurídica, objeto, duración y domicilio

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

1.1 Al amparo de lo establecido en el apdo. 5 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Consorcio CSIC-IRTA-UAB «Centre de Recerca Agrigenómica», anteriormente denominado Consorcio Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal, es un Consorcio de carácter público voluntario e indefinido, que se rige por estos Estatutos, de acuerdo con la legislación aplicable en cada supuesto.

1.2 El Consorcio CSIC-IRTA-UAB tiene personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, puede realizar actos de administración y de disposición de bienes, otorgamiento de contratos y, en general, todos los actos necesarios para el logro de los objetivos establecidos en estos Estatutos, de acuerdo con la legislación aplicable en cada supuesto.

Artículo 2. Objeto y funciones.

2.1 El Consorcio CSIC-IRTA-UAB se constituye con el fin de promover la investigación y el desarrollo tecnológico, los estudios y la enseñanza en el campo de la genómica y genética vegetal en todos sus aspectos.

2.2 Son funciones del Consorcio CSIC-IRTA-UAB.

a) Desarrollar programas de investigación y desarrollo dentro del ámbito de la genómica y genética vegetal.

b) Transferir al sector los avances científicos que se consigan, en la forma y condiciones que sus órganos de gobierno tengan por conveniente establecer. c) Prestar servicios dentro del ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, mediante programas de I+D concertados. d) Asesorar a empresas del sector agroalimentario y a la Administración Pública, y darles soporte tecnológico en el ámbito de la genómica y genética vegetal. e) Organizar programas de formación científica y técnica en los ámbitos de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos. f) Cualquier otra actividad que puedan establecer de mutuo acuerdo las instituciones vinculadas al Consorcio.

2.3 En cumplimiento de estas funciones, el Consorcio lleva a cabo sus actividades por iniciativa propia o por petición aceptada de terceros. El Consorcio puede suscitar estas peticiones y coordinar esfuerzos para hacer posible el establecimiento y desarrollo de programas pluridisciplinares y, si fuera necesario, pluriparticipados.

2.4 Todas estas actividades se llevarán a cabo siguiendo lo establecido por la legislación vigente. Las actividades se desarrollarán principalmente dentro del territorio español, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar su actuación al ámbito internacional.

Artículo 3. Duración y domicilio.

3.1 El Consorcio tendrá una duración indefinida y se extinguirá en los casos previstos por la Ley o por estos estatutos.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Por excepción, el primer ejercicio se iniciará el día de otorgamiento del acta fundacional y acabará el 31 de diciembre siguiente. 3.2 El Consorcio tiene su domicilio social en el CID, Calle Jordi Girona Salgado, 18-26, Barcelona. El Consejo de Dirección podrá en cualquier momento cambiar el domicilio y crear o suprimir las delegaciones que estime oportunas, observando lo que a tal efecto puede disponer la legislación vigente.

Artículo 4. Ampliación de los miembros institucionales.

4.1 El Consorcio podrá proponer a las entidades consorciadas la admisión de nuevos miembros institucionales más allá de sus miembros fundadores. La admisión de nuevos miembros se regirá por lo que se establece en estos estatutos y deberá ser aprobada por los órganos competentes de los miembros del Consorcio.

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno

Artículo 5. Órganos de Gobierno.

5.1 El Consorcio se regirá por los siguientes órganos: a) El Consejo de Dirección.

b) El Director. c) La Junta Consultiva.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

6.1 El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno, representación, administración y decisión del Consorcio, conforme a las competencias que en cada caso establezcan los presentes Estatutos. El Consejo de Dirección tendrá facultades para regir y gobernar el Consorcio, hacer que se cumplan sus fines y objetivos de acuerdo con estos Estatutos, administrar sus bienes en el más amplio sentido del término, pudiendo también disponer y gravar los mismos, y realizar toda clase de actos de disposición y dominio, sean muebles o inmuebles, en las formas y condiciones establecidas por la Ley.

6.2 El Consejo de Dirección podrá delegar en cualquier de sus miembros, en forma individual o conjunta, la realización de cualquier acto de su competencia y la ejecución de acuerdos determinados, así como apoderar a personas ajenas al Consejo de Dirección. 6.3 Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) La aprobación del presupuesto anual ordinario y de inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estos Estatutos.

b) La aprobación de las normas internas de funcionamiento del Consorcio. c) La aprobación de los planes y programas de actuación y de la memoria de actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estos Estatutos. d) La organización de los servicios del Consorcio y la determinación de la plantilla de personal, que tendrá en cuenta las adscripciones de personal del CSIC, del IRTA y de la UAB autorizadas por dichas entidades, y la dedicación del personal y el establecimiento de sus funciones. e) El establecimiento del procedimiento para la contratación de personal para obra o servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3.2. f) La elección, nombramiento y cese del Director del Consorcio en los términos establecidos en el artículo 11 de los Estatutos. g) Proponer a los miembros institucionales la admisión de nuevos miembros del Consorcio, que deberá ser aprobado por aquéllos. h) Proponer a los miembros institucionales la modificación de los Estatutos del Consorcio, que deberá ser aprobada por aquéllos. i) Proponer a los miembros institucionales la disolución y liquidación del Consorcio, que deberá ser aprobado con los requisitos establecidos en el artículo 21 de estos Estatutos. j) Asegurar la adecuada coordinación entre las entidades miembros del Consorcio. k) La creación de Comisiones Científicas como órganos de consulta y asesoramiento del Consorcio. l) Proponer a las entidades afectadas el régimen de utilización de las instalaciones y servicios propios de éstas, que deberá ser expresamente aceptado. m) Toda aquellas funciones no atribuidas por estos Estatutos a otro órgano del Consorcio.

Artículo 7. Composición y duración de los cargos del Consejo de Dirección.

7.1 El Consejo de Dirección estará formado por los siguientes miembros: El CSIC, representado por su Presidente o persona en quien delegue.

El IRTA, representado por su Director General o persona en quien delegue. La UAB, representada por su Rector o persona en quien delegue. Hasta tres miembros designados por el CSIC. Hasta tres miembros designados por el IRTA. Hasta dos miembros designados por la UAB.

7.2 La Presidencia del Consorcio será ostentada por el CSIC, ejerciendo la Vicepresidencia el IRTA.

7.3 En caso de integración de nuevos miembros institucionales al Consorcio, la propuesta de admisión preverá su representación en el Consejo de Dirección. Asimismo, el propio Consejo de Dirección podrá acordar aumentar su composición, con el nombramiento de miembros personas físicas o personas jurídicas públicas o privadas que hayan firmado acuerdos estables de colaboración con el Consorcio. 7.4 El Consejo de Dirección estará asistido por un Secretario con voz pero sin voto, cuyo cargo será ejercido por el Director del Consorcio. 7.5 La renovación de los miembros del Consejo de Dirección se efectuará con la periodicidad que determine la institución a la cual representan, sin perjuicio de la facultad de cada institución para remover a sus representantes y designar otros nuevos siempre que lo considere oportuno.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

8.1. El Consejo de Dirección se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, una durante el primer semestre del ejercicio para examinar las cuentas y ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, y la otra durante el último semestre del ejercicio para aprobar el presupuesto y plan de actuación del ejercicio siguiente. También se reunirá en sesión extraordinaria en todas las ocasiones en que sea convocado por el Presidente o cuando lo proponga la tercera parte de sus miembros o cualquiera de los miembros fundadores del Consorcio a través de sus representantes en el Consejo de Dirección. En cualquier caso, el Consejo de Dirección quedará válidamente constituido como órgano colegiado, sin necesidad de cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando estén reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

8.2 Las convocatorias serán cursadas por el Director del Consorcio en su condición de Secretario del Consejo de Dirección. 8.3 De cada sesión del Consejo de Dirección se levantará el Acta correspondiente, en la que se hará constar, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos que se adopten y los motivos que los justifiquen. 8.4 Las convocatorias se harán por escrito, con el correspondiente Orden del Día, siendo notificadas a cada uno de sus miembros con la suficiente antelación.

Artículo 9. Acuerdos del Consejo de Dirección.

9.1 Los acuerdos del Consejo de Dirección serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes a la reunión, correspondiendo voto a cada miembro del Consejo, a excepción de los supuestos en que los Estatutos establezcan un régimen distinto. El Presidente del Consejo de Dirección tendrá un voto de calidad en caso de empate.

9.2 Será necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo de Dirección para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

a) La elección, nombramiento, cese y delegación de facultades en el Director.

b) La aprobación de los presupuestos y del Plan de Actuación. c) La aprobación de las normas internas de funcionamiento del Consorcio. d) La propuesta a los miembros institucionales de admisión de nuevos miembros al Consorcio. e) La propuesta de modificación de Estatutos o de disolución del Consorcio.

9.3 Los acuerdos que impliquen de los miembros institucionales del Consorcio aportación o responsabilidad económica subsidiaria requerirán la ratificación por parte de los órganos competentes de éstos.

Artículo 10. Representación del Consorcio y certificaciones.

10.1 El Presidente y el Vicepresidente del Consorcio ostentarán su representación institucional en sus relaciones con terceras personas.

10.2 Las certificaciones de las actas y de los acuerdos del Consejo de Dirección se expedirán por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 11. El Director.

11.1 El Director es el órgano ejecutivo del Consorcio. La persona que ostente el cargo será nombrada por el Consejo de Dirección en acuerdo tomado por mayoría de dos tercios, a propuesta conjunta del CSIC, el IRTA y la UAB, salvo para el primer mandato, en el que la designación corresponderá al CSIC.

El Director tendrá dedicación plena al Consorcio. 11.2 Son funciones del Director:

a) Representar al Consorcio, tanto en juicios como en la actividad extrajudicial.

b) Ejecutar, publicar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección. c) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección los planes y programas de actuación. En el caso de actividades para las que el Consorcio obtenga financiación, el Consejo de Dirección aprobará autónomamente dicho plan de actuación. En el caso de actividades para las que se solicite financiación a las entidades consorciadas, dependerá de éstas la decisión sobre el plan de actuación, a propuesta del Consorcio. d) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección el presupuesto ordinario y de inversiones, que se confeccionará sobre la base de las aportaciones consensuadas por las entidades consorciadas. e) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección la Memoria técnico-científica y de actividades. f) La gestión y la administración del Consorcio y la Dirección de su personal, dentro de la esfera de atribuciones que le confíe el Consejo de Dirección. g) Coordinar y supervisar la actividad del Consorcio. h) Cualquier otra función que el Consejo de Dirección le pueda otorgar.

11.3 Si así se estima conveniente por las entidades consorciadas, podrá nombrarse un Vicedirector que sustituirá al Director en caso de ausencia y ejercerá las competencias que éste le delegue.

Artículo 12. La Junta Consultiva.

12.1 La Junta Consultiva asesorará e informará al Director sobre los asuntos que afecten al funcionamiento del Consorcio y servirá igualmente como órgano de intercambio de información entre sus miembros.

La Junta Consultiva estará constituida por los siguientes miembros:

El Director, que la presidirá.

El Vicedirector en caso de que se hubiera nombrado. Los responsables de las Unidades en que se estructure el Consorcio, incluidas las Unidades Asociadas. Una representación del Personal cuya elección se regulará por el de Consejo de Dirección.

12.2 La Junta Consultiva tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración del Plan Estratégico del Consorcio que deberá ser aprobado por el Consejo de Dirección.

b) Ser informada de las propuestas de la Dirección sobre la distribución entre los distintos grupos de los recursos disponibles. c) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de actividades del Consorcio. d) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo de Dirección.

Artículo 13. Formulación del presupuesto y del plan de actuación.

13.1 Dentro del segundo semestre de cada año, el Director elaborará el presupuesto ordinario y de inversiones, y el plan y el programa de actuación del ejercicio siguiente, que serán presentados por éste al Consejo de Dirección para su aprobación en los términos enunciados en el artículo 11 de este Estatuto.

13.2 El Consejo de Dirección, antes de la aprobación de estas propuestas, dispondrá de la auditoría de cuentas realizada por entidades o especialistas externos. 13.3 Dentro del primer trimestre de cada año, el Director elaborará la memoria técnico científica y de actividades del ejercicio anterior, que serán presentadas al Consejo de Dirección para su aprobación.

Artículo 14. Comisión técnica y científica y unidades asociadas.

14.1 El Consejo de Dirección podrá crear una Comisión Técnica y Científica, con funciones asesoras y consultivas, estableciendo su composición y funcionamiento.

En la Comisión se podrán integrar aquellas empresas que hayan suscrito con el Consorcio acuerdos estables de colaboración o prestación de servicios. La Comisión propondrá líneas científico-técnicas de actuación del Consorcio. 14.2 Por acuerdo del Consejo de Dirección se podrán establecer Unidades Asociadas con otras entidades públicas o privadas, para la consecución de los fines del Consorcio. Además del acuerdo de creación, se establecerá por vía convencional o contractual su régimen económico y de funcionamiento.

CAPÍTULO III

Personal

Artículo 15. Del personal.

15.1 El personal del Consorcio podrá ser personal adscrito procedente de cualquiera de las instituciones consorciadas o personal contratado directamente por el Consorcio en régimen laboral.

15.2 Personal adscrito

15.2.1 El personal del CSIC, del IRTA y de la UAB que se adscriba al Consorcio mantendrá sus derechos y deberes establecidos en la normativa que le sea de aplicación, y permanecerá en la situación administrativa o laboral que tuviera en su institución de origen.

15.2.2 Las tareas desarrolladas en el Consorcio por personal adscrito tendrán a todos los efectos la consideración de actividad propia en cada una de sus instituciones de origen. 15.2.3 El personal del Consorcio procedente del CSIC, del IRTA y de la UAB depende funcionalmente del Consorcio con respecto a trabajos de investigación y desarrollo, manteniendo su dependencia orgánica de sus organismos de origen. 15.2.4 La adscripción del personal al Consorcio se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Autorización de la adscripción por parte del centro de origen: En el caso de personal del CSIC, mediante resolución de su Presidente.

En el caso de personal del IRTA, mediante resolución del Director General del IRTA. En el caso de personal de la UAB, mediante resolución de su Rector.

b) Propuesta de adscripción al Consorcio efectuada por el Director, aceptada por el Consejo de Dirección y elevada a los órganos competentes de las entidades consorciadas.

En toda adscripción o cese deberá considerarse la conveniencia de mantenimiento, consolidación o creación de equipos de investigación de dimensión suficiente.

15.3 Personal contratado.

15.3.1 El Consorcio podrá contratar personal en régimen laboral para la consecución de sus fines, respetando siempre los límites de su disponibilidad presupuestaria.

15.3.2 La contratación de personal en régimen laboral se hará de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Contratación de personal para obra o servicio.-Para la contratación de personal por obra o servicio se faculta al Consejo de Dirección para que establezca el procedimiento más adecuado, respetando los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

b) Contratación de personal para puestos de carácter estructural.-Para la contratación de personal para puestos de carácter estructural, se seguirá el siguiente procedimiento:

Propuesta motivada del Director al Consejo de Dirección sobre la necesidad de contratación del personal.

Convocatoria pública de la oferta, a través, al menos, de un diario de difusión nacional. Selección de los candidatos de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Para llevar a cabo la selección, se constituirá una comisión formada por un representante de cada una de las instituciones consorciadas. Elevación al Consejo de Dirección de la propuesta de contratación.

15.3.3 Como principio general, la contratación de personal en el Consorcio se someterá a los principios generales reguladores de la política de personal de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO IV

Régimen patrimonial y financiero

Artículo 16. La dotación inicial. Patrimonio.

16.1 Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos: a) Aportaciones de las entidades miembro del Consorcio en la cantidad y condiciones que se convengan. En todo caso, y salvo que por el propietario se acuerde cosa distinta, las aportaciones de bienes muebles e inventariables no supondrán transmisión de su propiedad sino que constituirán cesiones de uso.

b) Las subvenciones y donaciones por cualquier título. c) Los bienes que en lo sucesivo adquiera el Consorcio por cualquier otro medio admitido en derecho, siguiendo lo establecido en el artículo 18.1 de estos Estatutos, y los rendimientos de su patrimonio. d) Los rendimientos obtenidos por la prestación de servicios y por su actividad contractual con terceros. e) Cualquiera que pueda corresponderle con arreglo a derecho.

16.2 Los bienes y rentas del Consorcio se entenderán afectados y adscritos de una forma directa e inmediata a la realización de la finalidad para la que el Consorcio se creó.

16.3 El Patrimonio del Consorcio será destinado e invertido por el Consejo de Dirección de la forma que más favorezca la finalidad de aquél.

Artículo 17. Las aportaciones de los miembros del Consorcio.

17.1 Existirá un presupuesto funcional único formado por las aportaciones de las Instituciones respectivas y de los ingresos y subvenciones derivados de la actividad del Consorcio.

17.2 A los proyectos y contratos gestionados por el personal del CSIC, del IRTA y UAB adscritos al Consorcio, y a partir del eventual traslado de todos los grupos al nuevo edificio del Consorcio en Bellaterra, les será de aplicación la detracción de un 3% de dichos proyectos y contratos para financiación general de los respectivos Organismos, porcentaje que se pagará mediante un sistema de compensación con la cuota de contribución pactada. Mientras las actividades de investigación se continúen llevando a cabo en las distintas sedes del Consorcio (CID, Centro de Cabrils, UAB) el porcentaje de overhead de aplicación a los proyectos y contratos será el marcado por cada una de las Instituciones. 17.3 El Consejo de Dirección, como órgano de gobierno del Consorcio, decidirá sobre la aplicación de los recursos de cada año al objeto consorcial.

Artículo 18. Procedimiento económico.

18.1 De conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la actividad contractual del Consorcio se deberá ajustar a las prescripciones de la citada Ley.

Artículo 19. Rendición de cuentas.

19.1 Dentro del primer semestre del año, el Consejo de Dirección formalizará y aprobará las cuentas del Consorcio cerradas a 31 de diciembre del año anterior, junto a las que se presentarán los resultados de la auditoría anual llevada a cabo por un auditor independiente.

19.2 Las cuentas junto con sus comprobantes estarán a disposición de los miembros del Consejo de Dirección durante los 15 días naturales anteriores a la fecha de la reunión ordinaria de éste.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales, modificación de los Estatutos y extinción del Consorcio artículo 20. Modificación estatutaria

20.1 Para acordar cualquier modificación estatutaria o la extinción del Consorcio, será necesaria la aprobación de dos terceras partes del Consejo de Dirección, y quedarán sujetas a la previa aprobación de los órganos competentes de las entidades miembros del Consorcio.

Artículo 21. Disolución y extinción.

21.1 El Consorcio se disolverá por las siguientes causas: a) Acuerdo unánime de todos los miembros institucionales del Consorcio

b) Acuerdo mayoritario cuando devenga inviable la continuación con los restantes miembros c) Imposibilidad legal o material de cumplir con sus finalidades. d) Transformación del Consorcio en otra entidad por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros institucionales e) Baja o separación como miembro de cualquiera de las entidades fundadoras del Consorcio que imposibilitara el cumplimiento de los objetivos de éste.

21.2 El acuerdo de disolución determinará la forma en la cual deba procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y de realizarse la reversión y liquidación del patrimonio existente y del haber líquido que resultase, teniendo en cuenta, en cualquier caso, las aportaciones de los miembros institucionales del Consorcio.

Artículo 22. Separación del Consorcio.

22.1 A petición de parte, la separación del Consorcio de alguno de sus miembros podrá efectuarse con un preaviso de seis meses, siempre que la Institución que se separe esté al corriente en el cumplimiento de sus compromisos y garantice la liquidación de sus obligaciones pendientes y aprobadas hasta el momento de la separación.

22.2 El acuerdo de separación determinará la forma en la cual deba procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio correspondientes al socio que se separa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid