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Documento BOE-A-2008-6450

Orden ECI/997/2008, de 5 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Doctrina Cristiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2008, páginas 19597 a 19598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-6450

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Amparo Fernández-Bolaños Guzmán, solicitando la inscripción de la Fundación Educativa Doctrina Cristiana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la inscripción de la delegación de facultades a favor de quienes en cada momento ostenten los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Congregación Misioneras de la Doctrina Cristiana, en Madrid, el 22 de febrero de 2008, según consta en la escritura pública número 389, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid (28029), calle Divino Redentor, número 55-57, extendiéndose su ámbito de actuación inicialmente a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Madrid. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes:

a) La educación, formación y enseñanza confesional, mediante la creación, dirección, administración y/o gestión de centros y establecimientos docentes, formativos y educativos de cualquier etapa, grado, modalidad y especialidad, de educación formal o no formal; y el desarrollo de actividades educativas y prestación de servicios relacionados con los centros o establecimientos, conforme a los principios y valores propios de la doctrina de la Iglesia Católica.

b) La formación inicial y permanente del profesorado, personal no docente y otros profesionales, especialmente de la educación.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por:

Presidenta: Doña Amparo Fernández-Bolaños Guzmán.

Vicepresidenta: Doña María del Carmen Rey Fernández. Secretaria: Doña María Elena Mur Marín. Vocales: Doña María Bartolomé González, doña Amelia Parra Rodríguez, doña Angelina Chamorro Alonso, doña María José López González y doña Rosario Ramos Castaño.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de quienes en cada momento ostenten los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educativa Doctrina Cristiana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Educativa Doctrina Cristiana, cuyo ámbito de actuación se extiende inicialmente a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Madrid, con domicilio en Madrid (28029), calle Divino Redentor, número 55-57, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir las facultades delegadas a quienes en cada momento ostenten los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, en los términos que constan en la escritura número 389, autorizada el 22 de febrero de 2008, ante el notario don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de marzo de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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