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Documento BOE-A-2008-6035

Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la gestión de la liquidación y las condiciones para el pago de la tasa establecida en la disposición adicional duodécima 2, primera, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector de hidrocarburos líquidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2008, páginas 18611 a 18617 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-6035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/11/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. La Ley 12/2007, de 2 de julio, dispone el sistema de financiación de la Comisión Nacional de Energía, el cual prevé las distintas tasas que percibirá la CNE por la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector eléctrico, de hidrocarburos gaseosos y de hidrocarburos líquidos. Asimismo, este precepto legal articula los mecanismos de gestión y recaudación de los ingresos a percibir por la Comisión Nacional de Energía, estableciendo, en concreto, un sistema de liquidación mensual por la CNE respecto a los ingresos correspondiente al sector de hidrocarburos líquidos. En este sentido, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su reunión del día 17 de enero de 2002, acordó la aprobación de los impresos de liquidación a remitir por la CNE a los sujetos pasivos correspondientes al sector de hidrocarburos líquidos. Por otra parte, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa del Gobierno INFO XXI, teniendo en cuanta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, la Comisión Nacional de Emergía ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con ésta de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, de acuerdo con El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas. Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejerció de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública y, en concreto, se aprueba el modelo 991 para la liquidación de tasas, gestionadas por organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos de dichos organismos, y se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras. Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003, se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En consecuencia, al objeto de permitir a los sujetos pasivos de las tasas a percibir por la CNE en relación con el sector de hidrocarburos líquidos la recepción y pago tanto en soporte papel como por medios telemáticos, debe procederse a la aprobación del citado modelo 991 previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 y la consecuente derogación del modelo aprobado por el Consejo de Administración de la CNE, en su sesión del 17 de enero de 2002. Es por ello que de acuerdo con lo previsto en el apartado Quinto de la Orden HAC/729/2003, previa autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal, el Consejo de Administración de la CNE, en su sesión de 6 de marzo de 2008 ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la recepción de la liquidación y lasa condiciones para el pago, tanto en soporte papel como por vía telemática, de la tasa a percibir por la CNE en relación con el sector de hidrocarburos líquidos, definida en la Ley 12/2007, de 2 de julio.

Segundo. Sujetos Pasivos.-Los sujetos pasivos que deben efectuar el pago de la citada tasa, son aquellos referidos en el apartado Primero, letra d) del apartado 2 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Tercero. Modelo de liquidación.-La tasa será liquidada por la CNE mensualmente a los sujetos pasivos definidos en el apartado Segundo de la presente Resolución. A tal efecto se aprueba el correspondiente impreso de Liquidación, según el modelo 991, que figura incorporado como Anexo I a la presente resolución. Cuarto. Recepción y pago de la tasa en soporte papel.

Uno. Liquidación de la tasa.-La Comisión Nacional de Energía notificará mensualmente, a los sujetos pasivos, la liquidación de la tasa, del mes anterior, según el modelo 991, calculada de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998.

Dos. Pago de la tasa.-Los sujetos pasivos efectuarán el ingreso de la cantidad liquidada en los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre:

Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o. si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso se efectuará a través de cualquiera de las sucursales de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/2017/2007, de 28 de junio, relativa a las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. Quinto. Notificación y pago de la tasa por vía telemática.

Uno. Notificación de la liquidación por vía telemática.-La liquidación correspondiente a la tasa a percibir por la CNE en relación con el sector de hidrocarburos líquidos podrá notificarse por vía telemática a los sujetos pasivos, que así lo deseen, mediante el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras de Correos.

Los sujetos pasivos que deseen ser notificados por vía telemática, recibirán la correspondiente liquidación según el modelo 991, incorporado como Anexo I, en los mismos plazos previstos en el apartado Cuarto Dos de la presente Resolución. El envío de la documentación notificada por vía telemática se hará a través del registro telemático de la CNE creado por Resolución de 18 de diciembre de 2003. Los trámites y criterios específicos de utilización de este procedimiento telemático se detallan en el Anexo II de esta Resolución, y aparecerán igualmente detallados en la página web: www.cne.es. Dos. Pago de la tasa por vía telemática.-El ingreso de las tasas correspondientes se realizará en los plazos previstos en el apartado Cuarto.Dos de la presente Resolución. Los sujetos que deseen proceder al pago por vía telemática podrán hacerlo independientemente de haber sido notificados o no por el citado medio. Así mismo, la recepción de la notificación por medios telemáticos no obliga a realizar el pago por los mismos medios. El pago de la tasa por vía telemática se realizará a través de la página web: www.cne.es. Los trámites y criterios específicos de utilización de este procedimiento telemático se detallan en el Anexo II de esta Resolución, y aparecerán igualmente detallados en la citada página. El pago de la tasa se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado Cuatro.2 de la Orden HAC/729/2003, y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Numero de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado y a la AEAT que, a su vez, lo transmitirá a la CNE. Comprobado por la CNE que el pago realizado es correcto, ésta enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. En el mensaje de confirmación se incluirá el NRC que le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa realizado. Tres. Requisitos para la recepción de la notificación y el pago por vía telemática.-La notificación de la liquidación y el pago por vía telemática tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento establecido en el apartado Cuarto de la presente Resolución. Los sujetos pasivos, a fin de poder recibir la notificación y realizar el pago por vía telemática, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b. Disponer de una firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por Correos como medio de autenticación en sus relaciones telemáticas con los Ciudadanos. c. Disponer de una firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaria como medio de autenticación en sus relaciones telemáticas con los Contribuyentes d. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Efectos de la presente Resolución.-Esta Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOE.

Madrid 11 de marzo de 2008.-La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, M.ª Teresa Costa Campi.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas

Uno. Notificación de la liquidación por vía telemática.

1. El sujeto pasivo que desee recibir la notificación de liquidación de la tasa de hidrocarburos líquidos por medios telemáticos, deberá darse de alta a través del portal del ciudadano en el servicio de Dirección Electrónica Única (DEU). Mediante la DEU cualquier persona física o jurídica que lo solicite dispondrá de una dirección electrónica, que será única para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

2. La empresa, además, deberá suscribirse al procedimiento que la CNE pondrá a su disposición de Liquidación de la Tasa de Hidrocarburos Líquidos. Mediante la suscripción al procedimiento se expresa el deseo de recibir por vía telemática las notificaciones administrativas relativas al procedimiento. 3. El Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras de Correos (SNTS) pondrá a disposición de la empresa en su DEU la notificación facilitada por la CNE. La empresa podrá leer la notificación y aceptarla, leerla y rechazarla o no leerla. 4. SNTS pondrá a disposición de la CNE toda la información asociada a las notificaciones enviadas: estado en el que se encuentra, fecha de lectura y aceptación, fecha de lectura y rechazo, fecha de puesta a disposición, ...

Dos. Pago de la tasa por vía telemática.

1. El sujeto pasivo, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, se conectará a la página web. www.cne.es autenticándose con el correspondiente certificado digital.

2. Mediante un formulario de consulta el sujeto pasivo seleccionará la liquidación de la tasa que desea pagar. La selección se realizará mediante el número de justificante del modelo 991 (número que identifica de manera única cada liquidación). 3. Desde el formulario anterior se enlazará con la Agencia Tributaria enviando la información necesaria para realizar el ingreso. 4. A partir de este punto el sujeto pasivo seguirá las instrucciones de la Agencia Tributaria para completar la operación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2008
  • Fecha de publicación: 04/04/2008
  • Efectos desde el 5 de abril de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Formularios administrativos
  • Gestión fiscal
  • Hidrocarburos
  • Notificaciones telemáticas
  • Tasas

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