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Documento BOE-A-2008-5783

Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Biblioteca Nacional, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 17908 a 17910 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-5783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. El Estatuto de la Biblioteca Nacional, aprobado por Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, establece en su artículo 2 los fines y funciones de la misma, entre los que se encuentran la conservación y difusión de los fondos bibliográficos impresos, manuscritos y no librarios de carácter unitario y periódico, recogidos en cualquier soporte material, y el fomento de la investigación mediante la consulta, estudio, préstamo y reproducción de los materiales que constituyen su fondo bibliográfico y documental. Para llevar a cabo estas funciones, el artículo 11 del Estatuto de la Biblioteca Nacional señala como medios económicos de la Biblioteca Nacional, «Los ingresos de Derecho público o privado que le corresponda percibir y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte, los registros legibles por ordenador, y de otra clase de objetos, del préstamo interbibliotecario, de reproducción de documentos, de búsquedas bibliográficas delegadas, de difusión selectiva de la información, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, prestación de publicaciones, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del organismo». Los precios públicos relativos a los servicios prestados por la Biblioteca Nacional han venido rigiéndose hasta ahora, conjuntamente con los del resto de organismos y centros directivos del Ministerio de Cultura, por la Orden de 20 de enero de 1995, por la que se regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura. Dicha Orden ha sido derogada, en lo que afecta al ámbito de los servicios prestados por la Biblioteca Nacional, por la Orden CUL/777/2008, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, por la que se regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura. El tiempo transcurrido desde la anterior regulación y la evolución de los costes en dicho período, hacen necesario proceder a una actualización de los precios públicos actualmente vigentes. Por otra parte, la aparición de nuevos soportes de almacenamiento de la información y los cambios tecnológicos que afectan a los sistemas de reproducción y expedición de copias, precisan una nueva regulación que los contemple. Por último, hay que tener en cuenta que las mejoras experimentadas en los medios disponibles y las infraestructuras de la Biblioteca Nacional permite ofrecer nuevos servicios que no estaban contemplados en la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, lo que hace imprescindible regular el precio establecido para su prestación. En la fijación final de precios se ha pretendido equilibrar el derecho de acceso a los fondos bibliográficos y documentales con la cobertura de los costes originados por la prestación de los servicios. Se ha valorado asimismo especialmente la función cultural y de interés público que cumple la Biblioteca Nacional haciendo viable económicamente proyectos culturales, educativos y de investigación que contribuyen a difundir el patrimonio bibliográfico. En su virtud, previa autorización del Ministro de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, resuelvo:

Primero. Aprobación de los precios públicos.-Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en los anexos de la presente Resolución, que se percibirán por el Organismo Autónomo Biblioteca Nacional.

Segundo. Normas generales.

1. En los importes reseñados en los anexos está incluido el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

2. Los precios que figuran en el anexo I, llevan incluido el precio del soporte. 3. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en los modelos que al efecto establezca la Biblioteca Nacional. 4. El pago de los precios establecidos en los anexos podrá efectuarse en efectivo, en la sede de la Biblioteca Nacional, o por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente que se determine. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos. 5. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente. 6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda. 7. Los precios establecidos por la presente Resolución no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros, que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que expresamente se indique la inclusión de los mismos. 8. Los precios de préstamo interbibliotecario establecidos en la presente Resolución van dirigidos a las bibliotecas solicitantes del servicio. Los usuarios de la Biblioteca Nacional que soliciten, a través del servicio de préstamo interbibliotecario, publicaciones existentes en otras bibliotecas, o su reproducción, deberán abonar a la Biblioteca Nacional el importe solicitado por las bibliotecas suministradoras, con arreglo a los precios que tengan establecidos. 9. Quedan excluidos del régimen de precios públicos establecidos en la presente Resolución:

a) Los convenios que se formalicen para utilizar con fines culturales o comerciales las reproducciones, duplicados o copias, cualquiera que sea el soporte de las mismas. En estos supuestos, la contraprestación se fijará por el Director General del Organismo, en base a los siguientes criterios: 1.º Predominio de fines culturales o comerciales de la actividad.

2.º Relevancia de la actividad y su conexión con los fines propios de la institución. 3.º La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.

b) Los servicios de préstamo interbibliotecario establecidos a través de los convenios que se formalicen para integrarse en redes de préstamo interbibliotecario. Dichos servicios se regirán por los precios que se acuerden por las bibliotecas participantes en la red.

c) Las actividades escolares concertadas por la Biblioteca Nacional con los centros de enseñanza, con independencia de cual sea la duración de las mismas.

Tercero. Normas específicas para los precios públicos contenidos en el anexo II.

1. En el caso de que el uso de las imágenes, los registros sonoros o el material audiovisual sea comercial, para uso editorial, comunicación pública o para publicidad, además de los precios de reproducción, que figuran en el anexo I, serán de aplicación las que se establecen en el anexo II. No obstante, si los derechos de explotación de la obra corresponden a un tercero, será preceptivo que el solicitante obtenga el permiso y, si procede, remunerar a la persona titular de los mencionados derechos.

2. A las solicitudes de instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, se aplicará una reducción del 50%. 3. Cualquier uso comercial requerirá la autorización previa de la Biblioteca Nacional.

Cuarto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día 1 de abril de 2008.

Madrid, 26 de marzo de 2008.-La Directora General de la Biblioteca Nacional, Milagros del Corral Beltrán.

ANEXO I Precios por servicios de reproducción (fines de estudio e investigación)

Autoservicio: 1. Copia directa (Fotocopiadora/escáner). Copia en papel, blanco y negro A4: 0,08 €.

Copia en papel, blanco y negro A3: 0,12 €. Copia en papel, color A4: 1,20 €. Copia en papel, color A3: 1,80 €.

2. Tarjetas fotocopias directas.

Blanco y negro: 10 copias A4: 0,80 €.

20 copias A4: 1,60 €. 50 copias A4: 4,00 €.

Color:

10 copias A4: 12,00 €.

20 copias A4: 24,00 €. 50 copias A4: 60,00 €.

3. Copia en papel a partir de microfilme, o soporte digital.

En blanco y negro A4: 0,20 €.

En blanco y negro A3: 0,25 €. En color A4 (CD/DVD/ordenador): 1,20 €.

4. Tarjetas copias en papel a partir de microfilme o soporte digital.

Blanco y negro: 10 copias A4: 2,00 €.

20 copias A4: 4,00 €. 50 copias A4: 10,00 €.

Color:

10 copias A4: 12,00 €.

20 copias A4: 24,00 €. 50 copias A4: 60,00 €.

Encargo:

5. Reproducciones en Microfilme 35mm. Hasta 90 fotogramas: 10,00 €.

Cada fotograma adicional: 0,10 €.

6. Diapositivas (1*).

35 mm.: 1,80 €.

7. Alquiler de diapositivas gran formato (2*).

Formato 9 × 12 cm.: 16,00 €.

Formato 13 × 18 cm.: 25,00 €.

8. Ampliaciones fotográficas en blanco y negro (3*).

Formato 18 × 24 cm.: 3,80 €.

Copias adicionales: 1,25 €. Formato 24 × 30 cm.: 4,50 €. Copias adicionales: 1,55 €. Formato 30 × 40 cm.: 5,50 €. Copias adicionales: 2,10 €.

9. Copias en papel a partir de microfilme o soporte digital.

Papel estándar: A4 B/N o escala de grises: 0,27 €.

A3 B/N o escala de grises: 0,30 €. A2 B/N o escala de grises: 0,35 €. A4 color: 1,30 €. A3 color: 1,90 €.

Papel (mínimo 100 gr.):

A4 escala de grises/color: 3,80 €.

A3 escala de grises/color: 5,50 €.

10. Copia de archivos digitales (JPG/RGB 100 d.p.i.) a soporte CD-ROM/DVD (documento completo).

10.1 Blanco y negro/escala de grises: Hasta 150 imágenes de un mismo documento: 24,00 €.

A partir de 150 imágenes, cada imagen adicional: 0,20 €.

10.2 Color:

Hasta 150 imágenes de un mismo documento : 48,00 €.

A partir de 150 imágenes, cada imagen adicional: 0,40 €.

11. Copia de archivos digitales (JPG/RGB 100 d.p.i.) a soporte CD-ROM/DVD. Blanco y negro/escala de grises o color.

Por imagen: 3,00 €.

12. Copia de archivos digitales alta resolución (TIFF/RGB/300 d.p.i.) a soporte CD-ROM/DVD. Blanco y negro/escala de grises o color.

Por imagen. Máximo A4: 4,00 €.

Por imagen. Máximo A2: 6,00 €. Por imagen. Máximo A1: 10,00 €.

13. Encargos especiales: Los documentos especialmente frágiles o de formatos especiales que no puedan ser escaneados directamente se digitalizarán a partir de diapositivas o mediante respaldo digital. Consultar presupuesto.

(1*) (2*) (3*) Las diapositivas de pequeño y gran formato, así como las ampliaciones fotográficas serán sustituidas por otros soportes digitales en el momento en que cese la producción de película y se reduzca la disponibilidad de papel fotográfico.

14. Copia de registros audiovisuales.

14.1 Grabaciones-Audio.

Soporte de origen

Soporte final

Precio mínimo, hasta 30'. Tiempo superior a los 30' se facturará por 1 €/minuto

Disco-Pizarra

CD

60,00 €

Disco-Vinilo

CD

60,00 €

Cinta-Abierta

CD

60,00 €

Casete

CD

60,00 €

DAT

CD

60,00 €

CD

CD

37,00 €

14.2 Grabaciones-vídeo.

Soporte de origen

Soporte final

Precio mínimo, hasta 30'. Tiempo superior a los 30' se facturará por 1 €/minuto

BETA

DVD

50,00 €

VHS

DVD

50,00 €

DVD

DVD

40,00 €

ANEXO II Precios por servicios de reproducción1

(Fines comerciales)2

1. Imágenes:

Precio uso editorial

Precio uso comunicación pública

Precio uso publicitario

Hasta 100 imágenes: 25,00 €/imagen.

75,00 €/imagen.

108,00 €/imagen.

A partir de 100 imágenes, por cada imagen adicional: 20,00 €/imagen.

Página web: 25,00 €/imagen

(1) Adicionales al precio de reproducción. (2) En el caso de instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, se aplicará una reducción del 50 %.

2. Registros sonoros y material audiovisual:

Precio uso editorial

Precio uso comunicación pública

Precio uso publicitario

25,00 €/minuto

75,00 €/minuto.

108,00 €/minuto.

ANEXO III Préstamo interbibliotecario

Concepto

España

Europa

Resto países

Originales (desde 1958) (gastos de envío incluidos)

8 €

16 €

32 €

Copias (papel o PDF) (gastos de envío incluidos):

Hasta 40 páginas:

Papel

5 €

12 €

24 €

PDF

5 €

8 €

8 €

Más de 40 páginas:

Precios España:

Por cada página adicional:

Papel

0,27 €/pág.

PDF

0,20 €/pág.

Precios fuera España:

Por cada bloque adicional:

Papel (hasta 15 pág.)

4 €

4 €

PDF (hasta 20 pág.)

4 €

4 €

El importe del préstamo interblibliotecario internacional se abonará con bonos IFLA, cuyo contravalor en euros es el siguiente:

1 bono IFLA: 8 euros.

½ bono IFLA: 4 euros.

ANEXO IV Talleres y actividades del Museo de la Biblioteca

Hasta 2 jornadas de duración: Gratuito. Más de 2 jornadas:

Público en general: 17 €/día.

Personal de la BN: 10 €/día. Familias numerosas: 10 €/día.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/03/2008
  • Fecha de publicación: 28/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2008
  • Fecha de derogación: 05/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 27 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7036).
Referencias anteriores
Materias
  • Biblioteca Nacional
  • Precios

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