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Documento BOE-A-2008-5579

Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma del País Vasco para aplicación de la renta básica de emancipación.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2008, páginas 17148 a 17150 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2008-5579

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para aplicación de la renta básica de emancipación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de marzo de 2008.-El Subsecretario de Vivienda, Fernando Magro Fernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para aplicación de la renta básica de emancipación

En Madrid, a 13 de diciembre de 2007.

De una parte, doña Carme Chacón Piqueras, Ministra de Vivienda, que actúa en su propio nombre y ejerce las competencias que le son propias, y que con carácter general aparecen recogidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

De otra parte, don Javier Madrazo Lavín Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, facultado para este acto por lo dispuesto en el Decreto 14/2005, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el Ministerio de Vivienda actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que el Gobierno Vasco actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado Que el Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007 aprobó el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación. Que dicho Real Decreto prevé en su artículo 4.1 y artículo 7 que, para la ejecución de lo previsto en el mismo, el Ministerio de Vivienda suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Ello es concordante, por otra parte, con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La suscripción del presente Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco se realiza sin perjuicio de la aplicación que de acuerdo con su especifico sistema de financiación corresponde a las asignaciones presupuestarias asumidas en esta materia. En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto la gestión de las ayudas estatales que configuran la renta básica de emancipación a los jóvenes (en adelante, RBE), regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. Segunda. Caracteristicas propias de la RBE en su aplicación en Euskadi.-Quedan excluidos de la RBE las personas que sean inquilinas de cualquiera de las modalidades de Vivienda de Protección Pública existentes al amparo de la DA 8.ª de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo de la CAPV, así como las que sean inquilinas del programa de movilización de vivienda vacía hacia el alquiler protegido Bizigune. El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se reserva el derecho de trasladar a la Comisión de Seguimiento para su aprobación, si procede, el establecimiento de un tope máximo en el precio del alquiler para la percepción de la ayuda, si se observara que esta tiene un efecto inflacionista en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca en relación con el mercado del alquiler. Tercera. Actuaciones a cargo del Ministerio de Vivienda.-El Ministerio de Vivienda se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Aportación de recursos financieros por parte del Ministerio de Vivienda. El Ministerio de Vivienda se compromete a abonar directamente las ayudas estatales correspondientes a aquellos beneficiarios a los que el Gobierno Vasco haya reconocido el derecho a la RBE, de conformidad con el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. La cuantía del total de dichas ayudas se imputará a los presupuestos anuales del Ministerio de Vivienda, sin que ello repercuta en la aportación de la Comunidad Autónoma vasca a las cargas generales del Estado, conforme a su régimen de concierto económico.

2. Aportación de medios técnicos por parte del Ministerio de Vivienda. El Ministerio de Vivienda se compromete a poner a disposición del Gobierno Vasco un interface web abierto, para facilitar la gestión informatizada del reconocimiento del derecho a las ayudas de la renta básica de emancipación. 3. Colaboración por parte del Ministerio de Vivienda en el mantenimiento de las ventanillas únicas de gestión. El Ministerio de Vivienda se compromete a colaborar económicamente en el mantenimiento de ventanillas únicas de gestión, en los términos que se acuerde en la Comisión de Seguimiento. 4. Información por parte del Ministerio de Vivienda. El Ministerio de Vivienda remitirá la información actualizada, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, apartado segundo, al Gobierno Vasco sobre el pago realizado a los beneficiarios de la ayuda, así como sobre las incidencias. 5. Gestiones sobre intercambio de información. El Ministerio de Vivienda facilitará las gestiones necesarias para el intercambio de información entre las entidades estatales suministradoras de la misma y las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.-El Gobierno Vasco se compromete a la realización de las siguientes actuaciones.

1. Reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas que configuran la renta básica de emancipación, emitiendo resoluciones provisionales y definitivas al respecto, según corresponda, declaratorias del derecho a dichas ayudas. A tal efecto, el Gobierno Vasco recabará las informaciones pertinentes relativas a los requisitos a cumplir por el solicitante, de la Hacienda Foral Vasca, de la Seguridad Social, del Catastro Inmobiliario o de otras fuentes de información.

2. Comunicar al Ministerio de Vivienda las resoluciones definitivas, y, en su caso, su modificación, revocación o suspensión, con el suficiente grado de detalle que permita que dicho Ministerio efectúe un eficaz seguimiento y control. 3. Habilitar ventanillas únicas de gestión para presentación y tramitación de solicitudes de RBE. 4. Adoptar las medidas necesarias de todo tipo, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, a fin de dar a conocer a los ciudadanos de su territorio la existencia y condiciones de la RBE y facilitarles la solicitud de la misma. 5. Coordinarse con el Ministerio de Vivienda para el reintegro de las ayudas indebidamente abonadas como consecuencia de una modificación, revocación o suspensión y para la devolución del préstamo. El Gobierno Vasco comunicará al interesado la obligación de su devolución a la Administración General del Estado. Quinta. Seguimiento, control e información acerca del Convenio. 1. Obligaciones de notificación e información por parte de la Comunidad Autónoma.

1.1 El Gobierno Vasco, simultáneamente a la notificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda al interesado, comunicará al Ministerio de Vivienda la resolución mediante el procedimiento de comunicación establecido. En la comunicación deberá hacer constar toda la información preceptiva incluida en el impreso de solicitud de ayuda (aprobado por Orden ministerial y susceptible de adaptación, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre), así como los datos necesarios, incluida la fecha de solicitud, para su utilización por el Ministerio de Vivienda en sus tareas de gestión, seguimiento y análisis del desarrollo de la RBE, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos.

1.2 El Gobierno Vasco se compromete a remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Vivienda, de acuerdo con el Protocolo para el Intercambio Normalizado de Información sobre la RBE (PRE) que se pondrá a su disposición por el Ministerio de Vivienda. El Ministerio de Vivienda y el Gobierno Vasco acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran plantearse en la aplicación del PRE.

2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Vivienda. El Ministerio de Vivienda remitirá a la Comunidad Autónoma, con periodicidad mensual, en soporte informático, según las pautas recogidas en el protocolo para intercambio normalizado de información (PRE), que se pondrá a su disposición por el Ministerio de Vivienda:

a) Relación individualizada de los pagos efectuados a los beneficiarios de la RBE, a los que el Gobierno Vasco haya reconocido ese derecho.

b) Relación individualizada de las incidencias acontecidas a dichos beneficiarios.

3. Controles periódicos y de incidencias. El Ministerio de Vivienda realizará con periodicidad mínima anual el control sobre el mantenimiento de las condiciones que justificaron el reconocimiento del derecho a las ayudas de la renta básica de emancipación a cada uno de los beneficiarios, mediante la información de que disponga, sin perjuicio de otros posibles controles que el Gobierno Vasco considere conveniente aplicar por su parte. Ambas Administraciones se informarán mutuamente del resultado de sus propios controles.

El Ministerio de Vivienda, en el caso de que en el proceso de pago o control de las ayudas detecte alguna incidencia, actuará de la forma siguiente:

1.º Cuando la incidencia consista en el incumplimiento de las condiciones que habilitaron inicialmente a la obtención de la RBE, o si se constatara, a través de la información recibida de la entidad financiera correspondiente, el impago de la renta de alquiler por parte del beneficiario, el Ministerio de Vivienda dejará en suspenso el abono de las ayudas correspondientes de la RBE, hasta tanto el Gobierno Vasco adopte medidas o resoluciones al respecto.

2.º Cuando la incidencia consista en el cambio de la cuenta del beneficiario o del arrendador, y otras similares, el Ministerio de Vivienda no interrumpirá por ello el abono de las ayudas, informando mensualmente de estas incidencias a la Comunidad Autónoma.

4. Información pública.

4.1 Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

4.2 La participación de ambas administraciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite al respecto. Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a RBE, se acordarán en el marco de la Comisión de Seguimiento. 4.3 No se realizará actuación alguna de comunicación, información, difusión u análoga dirigida a los ciudadanos de la CAPV que no haya sido acordada previamente por las dos partes firmantes de este Convenio.

5. Comisión de seguimiento.

5.1 Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión de Seguimiento que presidirán conjuntamente el Titular del Ministerio de Vivienda y el Titular de la Consejería o Departamento competente por parte de la Comunidad Autónoma.

Formarán parte además de la Comisión dos miembros de cada Administración designados por los titulares citados anteriormente. En el caso de la Administración General del Estado, uno de ellos será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Convenio, reuniéndose al menos una vez al año. 5.2 Las funciones de esta Comisión, además de las previstas en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, serán:

a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y analizar su contenido.

b) Analizar el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, y formular las oportunas propuestas de mejora en la gestión y en el control de las ayudas.

Sexta. Modificación y resolución.-El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de duración.

Serán causa de resolución del presente Convenio de colaboración el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con dos meses de antelación a la fecha propuesta de resolución. La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del mismo. Séptima. Duración.-El presente Convenio de colaboración surtirá efecto desde el día de su firma y mientras se mantenga en vigor el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, sin perjuicio de su prórroga previo acuerdo de las partes, hasta el término de las actuaciones en él previstas. Octava. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Adicional. Entidades de crédito colaboradoras en la Comunidad Autonóma de Euskadi.-Podrán adquirir la condición de entidades de crédito colaboradoras en la gestión y abono de la RBE en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos de los dispuesto en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio en vigor con el Gobierno Vasco -Eusko Jaurlaritza en materia de vivienda y formalicen su colaboración con el Ministerio de Vivienda mediante la suscripción del correspondiente convenio en el plazo de un mes desde la firma del presente documento

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.-La Ministra de Vivienda, Carme Chacón Piqueras.-El Consejero de Vivienda del Gobierno Vasco, Javier Matraz.

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