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Documento BOE-A-2008-5563

Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Mancomunidad de Servicios de Txingudi y la Comunidad de Municipios Sud Pays Basque (Francia), relativo a la conexión y al vertido de aguas residuales a la red de saneamiento de la Mancomunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2008, páginas 17116 a 17119 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-5563

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de febrero de 2008 el convenio de cooperación transfronteriza entre la Mancomunidad de Servicios de Txingudi (España) y la Comunidad de Municipios Sud Pays Basque (Francia), relativo a la conexión y al vertido de aguas residuales a la red de saneamiento de la Mancomunidad, la Mancomunidad de Servicios de Txingudi ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho trámite se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en dicho Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE TXINGUDI-TXINGUDIKO ZERBITZU MANKOMUNITATEA Y LA COMMUNAUTÉ DE COMMUNES SUD PAYS BASQUE RELATIVO A LA CONEXIÓN Y AL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES A LA RED DE SANEAMIENTO

En Irún, a 6 de febrero de 2008.

REUNIDOS

Por una parte, el Sr. Michel Hiriart, Presidente de la Communauté de Communes Sud Pays Basque, en representación de la misma.

Por otra parte, el Sr. José Antonio Santano Clavero, Presidente de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea, en representación de la misma.

EXPONEN

1. Desde 1977, Hendaia cuenta con una depuradora situada en la Rue de l'Autoport que trata las aguas residuales de los barrios de Joncaux, de Behobia (Urrugne) y de Biriatou que no se conforma a las exigencias de la normativa sanitaria vigente.

2. En el marco de la cooperación transfronteriza, el cierre inminente de la depuradora de Hendaia y la preocupación legítima por evitar vertidos al río Bidasoa en aras a una adecuada protección medioambiental ha llevado a los responsables políticos a decidir la conexión de la Red de saneamiento de Hendaia a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea, para tratar las aguas residuales provenientes de los barrios de Joncaux, de Behobia y de Biriatou. 3. Desde el 1 de enero de 2006, el Municipio de Hendaia ha transferido la competencia de la recogida y el tratamiento de las aguas residuales a la Communauté de Communes Sud Pays Basque. 4. La Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea en virtud de sus estatutos es competente de los servicios de ciclo integral del agua, es decir, tanto del abastecimiento del agua potable como del saneamiento. 5. Las entidades firmantes de este convenio consideran que la realización de la conexión a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea cuya depuradora de Atalerreka cuenta con una capacidad superior a sus propias necesidades, presenta un interés común en la medida en que permite evitar vertidos contaminantes en la Bahía de Txingudi protegiéndose así un espacio común transfronterizo y resolver de forma eficiente, racional y sostenible la problemática surgida respecto de los vertidos de las aguas residuales del barrio de Joncaux, de Behobie y de Biriatou. En todo caso, la prestación del servicio objeto del presente convenio en ningún caso perjudica o menoscaba el servicio mancomunado. 6. A la vista del Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza de las entidades o autoridades territoriales de 21 de mayo de 1980, y del Tratado entre la República Francesa y el Reino de España relativo a la Cooperación Transfronteriza entre entidades territoriales firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995. 7. A la vista de la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y de la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia de 10 de abril de 2003, en el Caso «Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania» (asuntos C-20/01 y C-28/01). 8. A la vista del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 9. A la vista del artículo 35.II.8 del Code des Marchés Publics, relativo a la atribución de contrato público a un operador económico determinado, sin publicidad previa y concurrencia, por razones técnicas.

En su virtud, ambas entidades, reconociéndose en la representación que ostentan capacidad suficiente, deciden formalizar el presente convenio conforme a las siguientes

DISPOSICIONES

Artículo 1 Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio definir las condiciones y modalidades que regirán la conexión a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea en el punto de acometida descrito en el artículo 6 de este Convenio, y el vertido y tratamiento de las aguas residuales de origen domiciliario e industrial provenientes de Hendaia, Behobia y Biriatou.

Artículo 2. Normativa aplicable.

La aplicación del presente convenio se realizará de conformidad con las disposiciones de derecho español y francés aplicables al saneamiento de aguas residuales de origen domiciliario e industrial.

Artículo 3. Categorías de aguas autorizadas para el vertido.

Podrán ser vertidas a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea, las siguientes aguas residuales: Las aguas de origen doméstico que incluyen las aguas grises (coladas, cocina, baño y limpieza.) y las aguas negras de descarga (orinas y materias fecales).

Las aguas de origen industrial que cuenten con Autorización de Vertido y cuyas características sean compatibles con el modo de tratamiento elegido.

Los vertidos de origen industrial deberán conformarse con las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de Vertidos a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea. En el caso de que los vertidos de aguas residuales industriales no cumplan con los límites de vertido de la Mancomunidad, la Communauté de Communes Sud Pays Basque requerirá a la empresa responsable la adopción de un pretratamiento que permita adecuar las características del vertido a dichos límites.

Artículo 4. Obligación de información.

En relación con los vertidos de origen industrial, la Communauté de Communes Sud Pays Basque remitirá a la sociedad de gestión de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea: La relación de empresas conectadas a la Red de Saneamiento, que disponen de un pretratamiento y/o autorización de vertido indicando su actividad, caudal y contaminantes característicos de los vertidos.

Las medidas de control establecidas para garantizar que los vertidos de aguas residuales industriales cumplan con los requisitos establecidos comunicando, en todo caso, cualquier situación de emergencia de la que tenga constancia referidas a vertidos de sustancias prohibidas o en concentraciones no autorizadas, con el fin de adoptar las medidas necesarias para reducir los posibles daños que pudieran producirse.

Artículo 5. Prohibiciones.

Cualquiera que sea la naturaleza de las aguas vertidas y la naturaleza de la red de saneamiento, queda expresamente prohibido el vertido de: Los efluentes del saneamiento no colectivo.

Las basuras domésticas. Los aceites usados. Las aguas limpias. Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos y peligrosos. Y, en general, cualquier otro vertido prohibido por la normativa sanitaria departamental y por la Ordenanza Reguladora de Vertidos a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea.

Artículo 6. Definición de la acometida.

La acometida a la red de la Mancomunidad se efectuará en el Barrio de Behobia, una vez atravesado el puente internacional, en la arqueta situada en la ribera izquierda del río Bidasoa cuya ubicación se señala en el plano del anexo I del presente convenio.

Artículo 7. Ejecución de las obras a realizar.

Las obras de canalización, así como los equipamientos y materiales de conexión a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad y las obras de modificación de la instalación de bombeo, correrán a cargo de la Communauté de Communes Sud Pays Basque.

La Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea, a través de su sociedad de gestión, realizará por cuenta de la Communauté de Communes Sud Pays Basque las obras correspondientes a:

1. Punto de conexión. La cantidad de aguas residuales vertidas a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea vendrá determinada por un caudalímetro situado en la conducción después de cruzar el Bidasoa junto al puente internacional. Los trabajos consisten en la realización de dos arquetas adosadas. La primera para la ubicación de un caudalímetro electromagnético y un medidor de conductividad, con sus correspondientes válvulas de corte, carrete de desmontaje y elementos auxiliares, y la segunda arqueta para la ruptura de carga y el punto de muestreo. Desde esta arqueta saldrá una tubería que enlazará con la red de saneamiento en el pozo n.º F1.8 existente. En las obras se dejará un espacio para una brida, en las inmediaciones del puente para la posterior conexión con la tubería de impulsión procedente de Joncaux y para permitir el paso de cables de control y mando. Así mismo se deberá colocar un cuadro de contadores, con la acometida eléctrica correspondiente, un cuadro de protección y sistema digital de almacenamiento de datos y comunicaciones, en las inmediaciones de las arquetas a ejecutar. El caudalímetro y el medidor de conductividad contarán con salida 4-20 mA. Todas estas señales de e Behobia. La instalación de una tubería de impulsión desde la estación de bombeo comunicación se conectarán al telemando de la Mancomunidad.

2. Estación de Bombeo de Behobia. La instalación de una tubería de impulsión desde la estación de bombeo de Behobia de la Mancomunidad hasta el pozo de rotura del interceptor situado frente al n.º 52 de la calle Dario de Regoyos, cuya función será la de aumentar la capacidad de impulsión existente y garantizar el funcionamiento de la instalación en la nueva configuración. La longitud aproximada de esta nueva canalización es de unos 70 metros y su instalación se realizará incluyendo la colocación de un caudalímetro, la valvulería y piezas auxiliares necesarias, así como las modificaciones pertinentes en el cuadro de control y maniobra de las bombas.

La contratación y ejecución de las obras mencionadas, a realizar en el territorio de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea, será de responsabilidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., aunque en las distintas fases del procedimiento, informará y actuará de forma concertada con la Communauté de Communes Sud Pays Basque.

Las obras a ejecutar por la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea se corresponden con el proyecto de obras de ampliación de caudal de bombeo en la Estación de Bombeo de aguas residuales de Behobia cuyo presupuesto estimado asciende a la cantidad de 97.300,65 euros (IVA no incluido). Dada la cuantía estimada para la ejecución de las obras, la contratación que se llevará a efecto por Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A. deberá realizarse respetando los principios de publicidad y concurrencia previstos en la vigente Ley de Contratos de las Administraciones públicas y normativa de desarrollo. El compromiso de ejecución de las obras se condiciona a la efectiva obtención de las autorizaciones correspondientes tanto en lo que se refiere a las prescripciones de la Ley de Costas para la ocupación del dominio público marítimo terrestre, como al resto de autorizaciones sectoriales que resulten exigibles, sin que se pueda reclamar responsabilidad alguna por la inejecución de las obras debida a la imposibilidad de obtener las autorizaciones preceptivas. La Mancomunidad de Servicios de Txingudi -Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea, a través de su sociedad de gestión, facturará a la Communauté de Communes Sud Pays Basque todos los costes correspondientes a la realización de las obras descritas en los puntos 1 y 2.

Artículo 8. Obras de mantenimiento y reparación.

Las obras de mantenimiento y reparación de los equipamientos y tuberías necesarios para el desagüe de las aguas residuales en la Red de la Mancomunidad hasta el punto de acometida descrito en el artículo 6, serán a cuenta de la Communauté de Communes Sud Pays Basque.

Todos los equipamientos y materiales que permiten el funcionamiento de la explotación, serán mantenidos en buen estado de funcionamiento, conservación y aspecto por la Communauté de Communes Sud Pays Basque. Las obras realizadas a partir del pozo de acometida, es decir, la tubería adicional de impulsión instalada, serán mantenidas y conservadas por Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A. una vez terminadas y recibidas.

Artículo 9. Inanciación de los servicios.

La contraprestación económica por el tratamiento de los vertidos provenientes de Hendaia, de Biriatou y de la zona de Behobia se calculará en base a los costes de explotación, de transporte, bombeo y depuración, incluidas las amortizaciones técnicas calculadas en función de la vida de las inversiones, conforme a los estudios de tarificación.

Las entidades acuerdan que la contraprestación económica por el tratamiento de vertidos se determine sobre la base de la siguiente ponderación de consumos: 90% de consumo doméstico y 10% de consumo no doméstico. Este acuerdo encuentra fundamento en la coexistencia de distintos sistemas de tarifas, por una parte el sistema de tasas de saneamiento diferenciadas en base a consumos de agua de origen doméstico y no doméstico de la Mancomunidad, y el sistema de tarifa universal para todos los consumos de la Communauté de Communes Sud Pays Basque. Sobre la base de dichos criterios económicos, la contraprestación para el ejercicio 2007 será la siguiente:

Año 2007

Costes de explotación

Amortización

Total (s/IVA)

Cuota

0,3147

0,2153

0,5300 € m3

En el período 2008-2012 se irán incorporando paulatinamente las amortizaciones pendientes, resultando el siguiente cuadro:

Años

Cuota Amortización

2008

0,2331

2009

0,2454

2010

0,2577

2011

0,2700

2012

0,2822

Estas amortizaciones se corresponden con las inversiones que tiene ejecutadas la Mancomunidad a fecha de hoy en el sistema de transporte y depuración de aguas. En el período 2008 al 2012 el coste total por m3 será el resultante de añadir a la cuota de amortización del cuadro anterior la cuota de los costes de explotación del ejercicio anterior incrementados con el IPC anual de la Comunidad Autónoma de Euskadi al cierre de cada ejercicio y publicado durante el mes de Enero por el Instituto Vasco de Estadística (www.eustat.es). Para el período 2013-2017, el coste total por m3 será el resultado de incrementar a la cuota total del ejercicio anterior el IPC anual de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Anexo II del presente convenio recoge una simulación financiera del coste del tratamiento de las aguas residuales para el período 2007-2016. La Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea delega en Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., la gestión de la facturación y cobro por los servicios prestados. La Communauté de Communes Sud Pays Basque es responsable ante Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A, del pago de los servicios recibidos independientemente de que lo delegue a favor del gestor del servicio. Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., facturará trimestralmente a la Communauté de Communes Sud Pays Basque en base a la información facilitada por ella misma de los m3 consumidos. En ausencia de dicha información, por no coincidencia en el tiempo de las lecturas de los contadores, la facturación se realizará en base a las estimaciones de consumo realizadas por la Communauté de Communes Sud Pays Basque. En todo caso, al final de cada ejercicio se procederá a la oportuna regularización de las liquidaciones. El pago de las liquidaciones se realizará mediante transferencia bancaria a 30 días fecha factura.

Artículo 10. Caudales.

Se establecerá una correlación entre los consumos de agua utilizados para la facturación y los caudales registrados en el caudalímetro de control de aporte de agua residual a la arqueta de conexión del vertido de la Communauté de Communes Sud Pays Basque. Esta correlación será revisada, al menos una vez al año, por ambas entidades en aras a evitar en lo posible la incorporación de infiltración de mareas y aguas pluviales.

La Communauté de Communes Sud Pays Basque se compromete a evitar y eliminar paulatinamente la incorporación de infiltración de mareas y aguas pluviales, promoviendo la separación de aguas en todas las renovaciones de redes y reurbanizaciones, reparando las tuberías que tengan evidencia de infiltración de mareas, manteniendo adecuadamente los elementos reguladores de vertidos comúnmente conocidos como clapetas, y controlando la correcta separación de las aguas en todos los inmuebles conectados a su red de saneamiento.

Artículo 11. Medidas de control.

Un dispositivo de autovigilancia colocado junto a la estación de bombeo situada en el recinto del centro técnico permitirá verificar por muestreo automático el contenido de las cargas contaminantes siguientes: MES-DBO5-DCO.

Las cargas hidráulicas y orgánicas serán representativas de una población de 5.500 habitantes equivalentes, es decir:

Producción: 990 m³/día, de los que 870 m³ corresponden a aguas usadas y 120 m³ a aguas parásitas.

Caudal pico: 92 m³/h. DBO5: 330 kg/j. DCO: 660 kg/j. Mes: 495 kg/j.

Por su parte, Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., podrá efectuar los controles que considere oportunos para contrastar las características de las aguas residuales vertidas. En caso de detectarse la presencia de contaminantes cuya presencia o concentración en el vertido no resultara justificable en un vertido de naturaleza urbana, se pondría en conocimiento de la Communauté de Communes Sud Pays Basque quien adoptará las medidas necesarias para eliminar los vertidos causantes de dicha presencia.

En último caso, si pese a los requerimientos de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., persistiera la presencia de dichos contaminantes, poniendo en peligro la seguridad de las personas, las instalaciones y/o el funcionamiento de las instalaciones de depuración o la gestión de los lodos, la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea, a propuesta de su sociedad de gestión, podrá decidir la desconexión del vertido.

Artículo 12 Duración del convenio.

La duración del presente convenio será de 10 años. Cumplidas todas las formalidades jurídicas, el convenio comenzará a aplicarse a fecha de la firma y, para la Communauté de Communes Sud Pays Basque, una vez remitida al representante del Estado.

En el plazo de un año antes de su término, las entidades firmantes podrán acordar la renovación por idéntico plazo y en los términos del presente convenio.

Artículo 13. Información.

Trimestralmente la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea pondrá a disposición de la Communauté de Communes Sud Pays Basque toda la información sobre la gestión técnica del tratamiento de las aguas residuales realizada en la estación de depuración de Atalerreka, instalación que tratará las aguas residuales provenientes de Joncaux (Hendaia), Behobia y Biriatou.

Esta información comprenderá los balances de autovigilancia de la estación de depuración, y en particular los resultados de las mediciones siguientes:

Caudal diario.

Mediciones MES y DCO. Mediciones CBO5. Mediciones de lodos.

Artículo 14. Comisión de seguimiento.

Se acuerda constituir una Comisión de seguimiento, formada como mínimo por un representante de cada una de las entidades firmantes. La Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea delega su participación en esta Comisión en su sociedad de gestión Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A. Esta Comisión tendrá por cometido la coordinación de las distintas actuaciones así como el estudio y elaboración de propuestas a las entidades firmantes sobre las cuestiones que surjan en la ejecución del presente Convenio. En todo caso podrán participar en la Comisión otras personas a propuesta de las entidades firmantes, cuando así lo estimen oportuno.

Esta Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite al menos una de las entidades firmantes.

Artículo 15. Derecho aplicable.

El presente convenio se somete en cuanto a las obligaciones de las partes a las disposiciones del Derecho español.

Artículo 16. Jurisdicción.

En caso de diferencias sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, las entidades firmantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales españoles. Firmado en Irún el 6 de febrero de 2008.-José Antonio Santano Clavero, por la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea.-Michel Hiriart, por la Communauté de Communes Sud Pays Basque.

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