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Documento BOE-A-2008-5548

Orden TAS/788/2008, de 19 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Mujeres y Tecnología ENIAC y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2008, páginas 17082 a 17083 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5548

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Mujeres y Tecnología ENIAC:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Mujeres y Tecnología ENIAC, instituida en Málaga.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Málaga, Don Miguel Prieto Fenech, el 27 de noviembre de 2007, con el número 4.516 de su protocolo; por la Asociación Mujeres y Tecnología ENIAC. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales veintiún mil cuatrocientos (21.400,-€) corresponden a equipamiento informático y equipamiento Red Wifi, según factura que se acompaña, y dos mil ciento cincuenta euros en efectivo, aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los seis mil cuatrocientos cincuenta euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Emma Lucía Poveda Murcia.

Vicepresidente: Don Manuel Jiménez González. Secretaria: Doña María Isabel Jiménez González.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Daniel Defoe, número 5, de Málaga, CP 29006, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado Español y en países en vías de desarrollo.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son: 1. Llevar a cabo, en todos los ámbitos, las iniciativas y acciones necesarias para promover la inserción laboral de las mujeres en el mercado de trabajo, mediante el diseño, planificación e implementación de actividades que tengan que ver con: El fomento y promoción de la cultura emprendedora como herramienta para impulsar la inserción laboral a través del autoempleo de manera general y específicamente dentro de los sectores considerados como Nuevos Yacimientos de Empleo.

El asesoramiento y la formación a emprendedoras y empresarias que han optado por el autoempleo, prestando apoyo especifico de gestión y formación profesional en áreas tales como, la dirección empresarial, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización con el cuidado del medio ambiente, gestión de calidad y cualquier otra que sea necesaria. La difusión del uso de las nuevas tecnologías y la alfabetización digital como una herramienta que facilita la incorporación a la Sociedad de la Información y permite la promoción de las mujeres en áreas donde se encuentren sub-representadas, además de ser un instrumento de gestión empresarial y de desarrollo cultural, político, profesional y de ocio. La investigación y realización de estudios de género que tengan que ver con la visibilización del papel de la mujer en todos los ámbitos sociales.

2. Difundir la implementación de la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y fomentar la inclusión de la perspectiva de género en los programas de intervención social de manera general y especialmente los dirigidos a la inserción laboral.

3. Establecer proyectos de cooperación internacional en colaboración con entidades oficiales y privadas cuyos fines y objetivos sean similares a los de ésta Fundación o que busquen el desarrollo de las comunidades locales y la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y sus familias, fomentando entre otras actividades la creación de empleo y la integración a la Sociedad de la Información.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Mujeres y Tecnología ENIAC, instituida en Málaga, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 29/0079. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 19 de febrero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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