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Documento BOE-A-2008-5544

Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas y demás conceptos económicos correspondientes al año 2007, así como las tablas salariales provisionales y demás conceptos económicos del año 2008, del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2008, páginas 17078 a 17080 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales definitivas y demás conceptos económicos correspondientes al año 2007 así como las tablas salariales provisionales y demás conceptos económicos del año 2008 del Convenio Colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio publicado en el B.O.E. de 17 de enero de 2007, (Código de Convenio n.º 9908685), que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2008, de una parte por la Asociación empresarial PRODELIVERY en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL

Por UGT:

José Francisco Pizarro Aguilar.

Oscar García Pérez. Javier Jiménez de Eugenio (asesor). Emilio Ferrero López (asesor).

Por CC.OO.:

Juan Carlos Mayo.

Evangelina Cabanillas. Juan Martín Barrero (asesor).

Por PRODELIVERY:

M.ª Jesús Barrio.

Carlos Galve. Daniel Macho (asesor). Eduardo Ortega (asesor).

En Madrid, siendo las 11 horas del día 14 de febrero de 2008, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, adoptando los siguientes

ACUERDOS

1.º En cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de Condiciones Económicas de la citada norma colectiva, se procede a la firma de las tablas salariales definitivas para el ejercicio de 2007 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales y demás conceptos económicos correspondientes al ejercicio de 2007 son los que se recogen en anexo a la presente Acta, aplicando el incremento previsto y que equivale al I.P.C. real del ejercicio más el 0,5 %, es decir, el 4,7 %

2.º Del mismo modo, se procede a la firma de las tablas salariales provisionales para el ejercicio de 2008 en la forma y modo que también se recoge en el Anexo de Condiciones Económicas del Convenio. En atención a ello, las tablas salariales provisionales y demás conceptos económicos correspondientes al 2008 son los que se recogen en anexo a la presente acta, aplicando el incremento a cuenta previsto y que equivale al I.P.C. previsto del ejercicio más el 0,5%, es decir, el 2,5% 3.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a D. Daniel Macho de Quevedo para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente Acta ante la Autoridad Laboral competente.

Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.

Tablas definitivas 2007 (4,7%)

Salario Base Hora

P.P.P Extras

Descanso Legal

P.P. Vacaciones

Hora Nocturna

Plus responsabilidad

Referencia Salario anual

Tabla salarial del Área de Producción y Tiendas

Grupo I:

Encargado de Establecimiento

5,8772

1,0242

0,2571

0,6625

*

42,6022

14.046,5031

Subencargado de Establecimiento

5,1102

0,8905

0,2236

0,5760

*

42,6022

12.213,3409

Jefe de equipo Obrador

5,1102

0,8905

0,2236

0,5760

*

42,6022

12.213,3409

Jefe de Almacén

5,1102

0,8905

0,2236

0,5760

*

42,6022

12.213,3409

Grupo II:

Oficial Delivery

4,6479

0,8100

0,2033

0,5239

0,8063

11.108,4588

Oficial Obrador

4,6479

0,8100

0,2033

0,5239

0,8063

11.108,4588

Oficial Mecánico

4,6479

0,8100

0,2033

0,5239

0,8063

11.108,4588

Oficial Almacén

4,6479

0,8100

0,2033

0,5239

0,8063

11.108,4588

Grupo III:

Repartidor

3,6908

0,6432

0,1615

0,4160

0,6403

8.821,0827

Auxiliar de Tienda

3,6908

0,6432

0,1615

0,4160

0,6403

8.821,0827

Ayudante Obrador

3,6908

0,6432

0,1615

0,4160

0,6403

8.821,0827

Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero

3,6908

0,6432

0,1615

0,4160

0,6403

8.821,0827

Ayudante Mecánico

3,6908

0,6432

0,1615

0,4160

0,6403

8.821,0827

Conductor

3,6908

0,6432

0,1615

0,4160

0,6403

8.821,0827

Mozo de Almacén

3,6908

0,6432

0,1615

0,4160

0,6403

8.821,0827

Tabla salarial del Área de Oficina

Grupo I:

Jefe Administrativo de 2.ª

5,1736

0,9016

0,2263

0,5831

*

12.364,7402

Jefe Administrativo de 1.ª

5,3957

0,9403

0,2361

0,6082

*

12.895,7193

Titulado Grado Medio

5,5628

0,9694

0,2434

0,6270

*

13.294,9724

Titulado Superior

6,6197

1,1536

0,2896

0,7461

*

15.820,8984

Director

6,6197

1,1536

0,2896

0,7461

*

15.820,8984

Grupo II:

Auxiliar Administrativo

3,6161

0,6301

0,1582

0,4076

0,6273

8.642,4191

Oficial Administrativo de 2.ª

4,7281

0,8239

0,2069

0,5329

0,8202

11.300,1504

Oficial Administrativo de 1.ª

4,8394

0,8433

0,2117

0,5455

0,8395

11.566,1818

Otros conceptos

2007 al 4,7%

Dietas euros/día (art. 11)

26,3998

Ropa de trabajo ( art. 44) euros/mes

4,8043

Gastos de vehículo propio (Art, 46):

Dirección efectuada en población de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas

0,3677

Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000

0,3364

Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes

0,2661

Retribución por Quebranto de Moneda euros/pedido (art. 42)

0,1252

Ayuda transporte (Art. 43 ) euros/mes por 11 meses

96,1156

Plus de gestión euros/mes (art. 41)

34,2477

Plus repartidor mensual (art. 38)

36,7497

Plus repartidor (art. 38)

0,2456

Salario base hora a efectos de plus repartidor

4,9115

Kilometrajes (art. 11)

0,2295

Tablas provisionales 2008 (2,5%)

Salario Base Hora

P.P.P Extras

Descanso Legal

P.P. Vacaciones

Hora Nocturna

Plus responsabilidad

Referencia Salario anual

Tabla salarial del Area de Producción y Tiendas

Grupo I:

Encargado de Establecimiento

6,0242

1,0498

0,2636

0,6790

*

43,6673

14.397,6657

Subencargado de Establecimiento

5,2380

0,9128

0,2292

0,5904

*

43,6673

12.518,6745

Jefe de equipo Obrador

5,2380

0,9128

0,2292

0,5904

*

43,6673

12.518,6745

Jefe de Almacén

5,2380

0,9128

0,2292

0,5904

*

43,6673

12.518,6745

Grupo II:

Oficial Delivery

4,7641

0,8302

0,2084

0,5370

0,8264

11.386,1703

Oficial Obrador

4,7641

0,8302

0,2084

0,5370

0,8264

11.386,1703

Oficial Mecánico

4,7641

0,8302

0,2084

0,5370

0,8264

11.386,1703

Oficial Almacén

4,7641

0,8302

0,2084

0,5370

0,8264

11.386,1703

Grupo III:

Repartidor

3,7831

0,6593

0,1655

0,4264

0,6563

9.041,6098

Auxiliar de Tienda

3,7831

0,6593

0,1655

0,4264

0,6563

9.041,6098

Ayudante Obrador

3,7831

0,6593

0,1655

0,4264

0,6563

9.041,6098

Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero

3,7831

0,6593

0,1655

0,4264

0,6563

9.041,6098

Ayudante Mecánico

3,7831

0,6593

0,1655

0,4264

0,6563

9.041,6098

Conductor

3,7831

0,6593

0,1655

0,4264

0,6563

9.041,6098

Mozo de Almacén

3,7831

0,6593

0,1655

0,4264

0,6563

9.041,6098

Tabla salarial del Área de Oficinas

Grupo I:

Jefe Administrativo de 2.ª

5,3029

0,9241

0,2320

0,5977

*

12.673,8587

Jefe Administrativo de 1.ª

5,5306

0,9638

0,2420

0,6234

*

13.218,1123

Titulado Grado Medio

5,7018

0,9936

0,2495

0,6427

*

13.627,3467

Titulado Superior

6,7851

1,1824

0,2969

0,7648

*

16.216,4209

Director

6,7851

1,1824

0,2969

0,7648

*

16.216,4209

Grupo II:

Auxiliar Administrativo

3,7065

0,6459

0,1622

0,4178

0,6430

8.858,4796

Oficial Administrativo de 2.ª

4,8463

0,8445

0,2120

0,5463

0,8407

11.582,6542

Oficial Administrativo de 1.ª

4,9604

0,8644

0,2170

0,5591

0,8605

11.855,3363

Otros conceptos

Provisionales 2008 al 2,5%

Dietas euros/dia (art. 11)

27,0597

Ropa de Trabajo ( art. 44) Euros/mes

4,9244

Gastos de vehículo propio (Art, 46):

Dirección efectuada en población de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas

0,3769

Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000

0,3448

Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes

0,2727

Retribución por quebranto de moneda euros/pedido (art. 42).

0,1284

Ayuda transporte (Art. 43 ) euros/mes por 11 meses

98,5185

Plus de gestión euros/mes (art. 41)

35,1039

Plus repartidor mensual (art. 38)

37,6684

Plus repartidor (art. 38)

0,2517

Salario base hora a efectos de plus repartidor

5,0343

Kilometrajes (art. 11)

0,2352

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2008
  • Fecha de publicación: 25/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1025).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Platos preparados
  • Productos cocinados
  • Venta

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