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Documento BOE-A-2008-5538

Resolución de 14 de enero de 2008, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Galicia, para la realización del proyecto de investigación «Puesta a punto de un sistema de cultivo de paralarvas de pulpo ''Octopus vulgaris'' e importancia de la composición bioquímica en la dieta larvaria».

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2008, páginas 17064 a 17066 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5538

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía y la Xunta de Galicia a través de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos, han formalizado con fecha 21 de diciembre de 2007 un Convenio de Colaboración para la realización del proyecto de investigación «Puesta a punto de un sistema de cultivo de paralarvas de pulpo ''Octopus vulgaris'' e importancia de la composición bioquímica en la dieta larvaria».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de enero de 2008.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA XUNTA DE GALICIA A TRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN «PUESTA A PUNTO DE UN SISTEMA DE CULTIVO DE PARALARVAS DE PULPO ''OCTOPUS VULGARIS'' E IMPORTANCIA DE LA COMPOSICIÓN BIOQUÍMICA EN LA DIETA LARVARIA»

En Madrid, 21 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D.ª M.ª Carmen Gallego Calvar, Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos en representación da Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.10 de la Ley 1/83 del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

D. Enrique Tortosa Martorell, en su calidad de Director General del Instituto Español de Oceanografía, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1157/2006, de 9 de octubre (BOE núm. 243, de11 octubre 2006), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000 de 1 de diciembre.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (en adelante CPAM) desea establecer una colaboración específica con el IEO para la realización de un proyecto de «Puesta a punto de un sistema de cultivo de paralarvas de pulpo ''Octopus vulgaris'' e importancia de la composición bioquímica en la dieta larvaria» que se inscribe en el Convenio Marco entre la Xunta de Galicia y el IEO con fecha de 26 de marzo de 2007

II. Que el IEO está dispuesto a ofrecer a la CPAM, en desarrollo del citado Convenio Marco, la colaboración solicitada a través de los equipos de investigación en acuicultura del centro Oceanográfico de Vigo que dispone de los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización de los trabajos proyectados. III. Que ambas partes declaran su interés y capacidad para suscribir el presente Convenio de colaboración, fijando para ello las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Del objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de ejecución del Proyecto de investigación aplicada para la «Puesta a punto de un sistema de cultivo de paralarvas de pulpo ''Octopus vulgaris'' e importancia de la composición bioquímica en la dieta larvaria».

Segunda. De la aceptación del Proyecto.-El IEO se obliga a realizar para la CPAM el mencionado Proyecto en los términos que se expresan en las estipulaciones incluidas en el presente documento. Tercera. De la definición del Proyecto.-Los trabajos a que se obliga a realizar el IEO quedan definidos en los términos que se expresan en el Anexo, el cual se incorpora, suscrito por las partes, al presente documento como parte integrante e inseparable del mismo. Los trabajos a realizar se desarrollarán según las respectivas competencias de la CPAM y del IEO. Cuarta. Del Equipo de Investigación y el seguimiento de los trabajos.

1. Los trabajos serán realizados por un Equipo de Investigación del IEO adscrito a los Centros Oceanográficos de Vigo, bajo la dirección del Dr. D. José Iglesias Estévez, que será el responsable científico del Proyecto por parte del IEO y que asumirá las funciones de coordinación con la CPAM.

Por parte de CPAM, los trabajos se coordinarán a través del Dr. D. Alejandro Guerra Díaz, Director del Centro de investigaciones Marinas (CIMA). 2. Durante la vigencia del Proyecto, los responsables de ambas partes se reunirán al menos dos veces al año para analizar los trabajos realizados e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de los mismos, reuniones a las que podrá asistir el personal del IEO y el personal técnico y/o administrativo de la CPAM que se considere conveniente, previa notificación a la otra parte. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del Convenio.

Quinta. Del presupuesto de los trabajos.-La CPAM aportará la totalidad de los fondos necesarios para la realización de los trabajos a efectuar, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de ciento cuarenta y seis mil seiscientos treinta euros (146.630,00 €) IVA incluido y con siguiente distribución entre las anualidades de 2007, 2008, 2009 y 2010:

2007: 18.095,00.

2008: 48.895,00. 2009: 46.640,00. 2010: 33.000,00.

La financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.561A.640.4, código de proyecto 2002 12 919 (año 2007: 18.095,00; año 2008: 48.895,00; año 2009: 46.640,00 y año 2010: 33.000,00).

Sexta. De las condiciones y forma de pago.-La CPAM abonará las aportaciones anuales a las que se compromete en el presente convenio mediante transferencias bancarias en la cuenta n.º: 90000001 2002000056 43, del Banco de España, Dirección: c/Alcalá, n° 50, 28014 Madrid, previa presentación por parte del IEO-Centro Oceanográfico de Vigo de una memoria de la actividad realizada en cada ejercicio y de la factura correspondiente a los gastos realizados durante el mismo período. Previo al pago de la última anualidad deberán aportar el resultado final del estudio objeto del convenio Séptima. De la confidencialidad de la información.-Los datos e informes obtenidos, en su caso, durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas que resulten de los trabajos de investigación mientras no se acuerde por ambas partes que esa información sea de dominio público. Octava. De la propiedad de los datos y de la difusión de los resultados.-La propiedad y utilización científica de los datos y los resultados finales de la investigación serán ejercidas conjuntamente por la CPAM y por el IEO. Ambas partes, una vez ejecutadas las investigaciones descritas en el Proyecto, se comprometen a intercambiar el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente los resultados de la investigación objeto del convenio. En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos se han obtenido a partir de las experiencias desarrolladas en el Proyecto y que los resultados son fruto del presente Convenio de colaboración. Novena. De la explotación de los resultados.-En el supuesto de que ambas partes de común acuerdo o una de ellas con el consentimiento del otro decidiese explotar los resultados, patentables o no, de los trabajos mediante su comercialización o cesión a terceros por cualquier concepto, los beneficios económicos que de dicha explotación se obtengan corresponden en partes iguales a la CPAM y al IEO. Décima. Del derecho moral de los investigadores.-En la publicación, en su caso, de los resultados del Proyecto deberán respetarse los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el derecho a ser designados como inventores o autores. También deberá mencionarse en las publicaciones que se deriven que el Proyecto fue realizado por el IEO, financiado por la CPAM. Undécima. De la vigencia y extinción del Convenio.-El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, o en su caso, hasta la finalización de las actuaciones en él recogidas, previa prórroga acordada por ambas partes. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes o por cualquier otra causa. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio o cualquiera de las establecidas en el Convenio Marco, firmado entre las dos entidades el 26 de marzo, por una de las partes facultará a la otra para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de la investigación. Duodécima. Relación laboral con la CPAM.-La suscripción del presente convenio no supone relación laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la CPAM, de tal forma que no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos en el desarrollo del mismo. Decimotercera. Régimen Jurídico.-Para todas las cuestiones que no se especifiquen en este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del Convenio Marco firmado entre la CPAM y el IEO el día 26 de marzo de 2007. Decimocuarta. De la colaboración entre los firmantes.-Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para que los trabajos objeto de este Convenio puedan ser realizados con éxito y asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, Carmen Gallego Calvar.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA

Proyecto

Puesta a punto de un sistema de cultivo intensivo de paralarvas de pulpo «Octopus vulgaris» e importancia de los lípidos y proteínas en la dieta larvaria.

Equipos participantes

Instituto Español de Oceanografía (IEO). Centro Oceanográfico de Vigo.

Ministerio de Educación y Ciencia. Francisco Javier Sánchez Conde. Investigador responsable. José Iglesias Estévez. Centro de Investigacións Mariñas (CIMA). Xunta de Galicia. Alejandro Guerra Díaz.

Objetivo general

Poner a punto una técnica de cultivo intensivo de paralarvas de pulpo, que ofrezca buenos resultados de crecimiento y supervivencia, determinando la importancia de los lípidos y las proteínas como requerimientos nutricionales de la especie.

Objetivos específicos

1. Confirmar la utilidad del cultivo de paralarvas de O. vulgaris alimentadas con Artemia sp. enriquecida con Nannochloropsis sp. como control para experiencias posteriores. 2. Una vez establecido el control, se pretende evaluar la influencia de diferentes dietas inertes teóricamente superiores desde el punto de vista nutritivo, compuestas por zoeas de Maja sp. y/o por zooplancton del medio natural, bien como enriquecimiento para la Artemia sp. o como aporte directo a las paralarvas. 3. Realizar un seguimiento de composición bioquímica en lípidos y proteínas de paralarvas y presas para determinar la relevancia nutricional de los distintos componentes analizados.

1. Actividades 1.1 Instituto Español de Oceanografía. 1. Captura y estabulación de stock de reproductores de pulpo O. vulgaris.

2. Obtención de zoeas a partir de un stock de reproductores de centolla (Maja sp.) provenientes del medio natural o de cetáreas. 3. Pescas de zooplancton. Se llevarán a cabo por el buque oceanográfico José María Navaz (propiedad del IEO) en diferentes estaciones y épocas del año. El zooplancton será tamizado y congelado a bordo. Estas muestras serán utilizadas para determinar su composición bioquímica, así como para la elaboración de diferentes dietas y enriquecedores de Artemia mediante diferentes procesados.

Cultivos de paralarvas. Tomando como referencia el control previamente establecido se evaluará la influencia y efectividad de nuevas dietas basadas en el procesado a base de zooplancton natural y/o zoeas de Maja.

1.2 Centro de Investigacións Mariñas.-Análisis bioquímico de proteínas totales y lípidos (ésteres y ceras, triglicéridos, ácidos grasos libres, esteroles y fosfolípidos) de paralarvas de pulpo y de las dietas y presas utilizadas.

Presupuesto

Instituto Español de Oceanografía

Concepto

1er. año

2.º año

3er. año

4.º año

Total

Material inventariable

Sistema de conteo de zooplancton

6.000

6.000

Ordenador personal

3.000

3.000

Subtotal

6.000

3.000

9.000

Material fungible

Reproductores de pulpo.

1.050

2.100

2.000

1.050

6.200

Reproductores de centolla

500

1.000

900

500

2.900

Cistes de Artemia sp.

175

350

350

175

1.050

Nannochloropsis sp. concentrada

125

250

250

125

750

Elaboración de pósters

-

-

200

200

Material bibliográfico

75

150

150

75

450

Material informático

75

150

150

75

450

Subtotal

2.000

4.000

4.000

2.000

12.000

Personal

1 contrato «Técnico Superior Especialista» 36 meses para IEO.

10.450

37.000

38.000

25.550

111.000

Subtotal

10.450

37.000

38.000

25.550

111.000

Viajes y dietas

Asistencia congreso nacional (1 persona)

200

200

200

600

Reuniones de coordinación

150

100

150

400

Muestreos

100

100

100

300

Subtotal

450

400

450

1.300

Costes indirectos

Costes indirectos (10% s/total)

1.645,00

4.445,00

4.240,00

3.330,00

13.330,00

Subtotal

1.645,00

4.445,00

4.240,00

3.330,00

13.330,00

Total

18.095,00

48.895,00

46.640,00

33.000,00

146.630,00

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