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Documento BOE-A-2008-5358

Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 16662 a 16687 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-5358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/14/pre756

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación e innovación a medio plazo. En la actualidad, este ejercicio de planificación se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCyT), adoptada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las comunidades autónomas el 11 de enero de 2007, cuyo escenario a 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y, por lo tanto, las financiadas al amparo del plan nacional: primero, las actividades de investigación e innovación deben ponerse al servicio de los ciudadanos, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; segundo, dichas actuaciones deben constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial y, tercero, deben ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos. Por su parte, el mencionado Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, tiene, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, una estructura basada en cuatro áreas: la primera, de generación de conocimientos y capacidades; la segunda, de fomento de la cooperación en I+D; la tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y la cuarta de acciones estratégicas. Todas ellas presentes en esta disposición. Para dar cumplimiento a esos objetivos el nuevo plan contempla seis líneas instrumentales de actuación, entre las que se encuentra la línea destinada a la articulación e internacionalización del sistema de I+D+i. Esta línea de actuación se relaciona con la reducción de la fragmentación, el aumento de la masa crítica en el sistema, así como el fortalecimiento de la cooperación estable público-privada y la articulación de los sistemas regionales en el contexto nacional e internacional. Todas ellas son dimensiones que resultan de carácter estratégico para la mejora de la eficiencia conjunta y del impacto en la competitividad. La línea de articulación e internacionalización del sistema de I+D+i incluye los siguientes programas nacionales: Programa Nacional de Redes, Programa Nacional de Cooperación Público-Privada, y Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, cuyas bases se aprueban por esta orden. Cada uno de los programas nacionales citados incluye varios subprogramas de apoyo a distintas actividades y actuaciones concretas. De acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, habrá una única convocatoria por cada uno de los programas nacionales específicos, que podrá ser anual o plurianual. Además, el nuevo Plan Nacional apuesta por la racionalización y sistematización de la legislación que regula las subvenciones de ciencia y tecnología, por lo que al elaborar las presentes bases también se ha tenido en consideración que las mismas agruparán un elevado número de ayudas, concedidas por distintos Departamentos ministeriales a diferentes beneficiarios, para impulsar el cumplimiento de la gran variedad de objetivos que comprende la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema de I+D+i. Por ello, la presente disposición se ha elaborado con un enfoque amplio que también permite, sin necesidad de ser modificada, la evolución de las convocatorias en el tiempo, debiendo ser las convocatorias que la desarrollen las que detallen las características concretas de cada una de las modalidades de ayudas, dentro del marco jurídico y las definiciones establecidas en la presente orden. Por otra parte, las bases que se aprueban tienen en cuenta lo dispuesto en la nueva Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Otras novedades en la regulación de estas ayudas son consecuencia de las exigencias impuestas por el nuevo Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) y de la adopción de las facilidades de gestión de ayudas previstas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que es necesario incorporar. Conviene señalar que desde el punto de vista de la financiación, se ha incorporado la posibilidad de que las convocatorias accedan a las nuevas facilidades que proporciona conjuntamente con la Administración del Estado, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en su nuevo régimen de programación 2007-2013. Finalmente, las ayudas que se contemplan en la presente orden se acogerán a la normativa comunitaria de aplicación, en particular: el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) antes citado; el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999; el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Además de las actuaciones que se describen en la presente orden, se podrán contemplar otras modalidades de actuaciones de apoyo a la ciencia y la tecnología, en particular dentro del marco del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D. Dentro de esta modalidad, será responsabilidad del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) la gestión de los incentivos a la participación de empresas en el VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea. En tal sentido, dentro del ámbito de Euroingenio, el CDTI como gestor del Programa Tecnoeuropa, incentivará y facilitará, de acuerdo con sus procedimientos, la participación empresarial en el VII Programa Marco de la Unión Europea mediante los instrumentos existentes y futuros (Unidades de Innovación Internacional, UII; Programas de Bonos Tecnológicos, PBT; y Ayudas para la Preparación de Propuestas, APC+, Fondo de Internacionalización (aprobado para este programa en relación a JTIs) y otras medidas de acompañamiento para el apoyo a las empresas en el VII Programa Marco de la Unión Europea. En el caso de las plataformas tecnológicas, los beneficiarios podrán ser contratados por CDTI para la creación de Unidades Internacionales de Innovación (UII) con el objeto de fomentar e incrementar la participación de los miembros de la plataforma en el VII Programa Marco de la Unión Europea, dentro de la Acción Tecnoeuropa. Por otro lado el CDTI, de acuerdo con sus procedimientos, establecerá los términos de financiación de referencia para los proyectos de I+D+i liderados por empresas en cooperación internacional de financiación descentralizada en los que participa como gestor e impulsor, tanto de ámbito multilateral (Eureka e Iberoeka) como bilateral (Chineka, Canadeka y otros similares). Han emitido informe las Abogacías del Estado y las Intervenciones Delegadas en los Departamentos proponentes. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de las Ministras de Fomento y de Educación y Ciencia, dispongo:

Título preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. Las ayudas de apoyo a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema se estructurarán en los siguientes programas y subprogramas:

2.1 Programa Nacional de Redes. Estas ayudas tienen como fines: apoyar: a) a las agrupaciones empresariales innovadoras (clusters innovadores), incentivando la cooperación interempresarial y de las empresas con los agentes de innovación, para mejorar la posición competitiva externa de la oferta final de bienes y servicios conducentes a una competitividad creciente del sector productivo nacional; b) a las plataformas tecnológicas, fomentando la investigación científico-tecnológica entre los diferentes agentes del sistema de I+D+i, mediante la creación de grupos público-privados de reflexión, análisis y discusión en temas de interés estratégico nacional que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica.

El Programa Nacional de Redes se articulará en los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

b) Subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas.

2.2 Programa Nacional de Cooperación Público-Privada. Estas ayudas tienen como fines: favorecer la realización de grandes proyectos que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación y desarrollo tecnológico; preparar a los consorcios participantes para tener un acceso más eficiente a los programas internacionales (VII Programa Marco de la Unión Europea) y movilizar la participación de las pequeñas y medianas empresas en proyectos de gran envergadura.

El Programa Nacional de Cooperación Público-Privada se articulará en los subprogramas siguientes:

a) Subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT).

b) Subprograma de apoyo a proyectos singulares estratégicos. c) Subprograma de apoyo a proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras.

2.3 Programa Nacional de Internacionalización de la I+D. Estas ayudas tienen como fines: promover la internacionalización de la I+D+i, promocionando la participación en actividades internacionales de I+D+i de los actores nacionales e incluso de cooperación en investigación; en particular se promoverá la participación de los grupos españoles en el panorama internacional y en especial de empresas, centros tecnológicos y centros públicos españoles en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

El Programa Nacional de Internacionalización se articulará en los subprogramas siguientes:

a) Subprograma EUROINVESTIGACIÓN.

b) Subprograma EUROCIENCIA. c) Subprograma EUROSALUD. d) Subprograma de acciones integradas. e) Subprograma de fomento de la cooperación científica internacional. f) Subprograma de becas de especialización en organismos internacionales. g) Subprograma de apoyo a la participación de empresas y centros tecnológicos en programas internacionales de I+D. h) Otras modalidades de actuaciones para promover la internacionalización de la I+D.

Artículo 2. Ámbito temporal.

De acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.

En el caso de proyectos o acciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2011, último año de vigencia de dicho plan, el pago de las ayudas correspondientes podrá llevarse a cabo hasta la finalización de su ejecución, según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas.

Artículo 3. Régimen de concesión.

La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia competitiva y perspectiva de género, de ayudas para el apoyo a las actuaciones contenidas en el título I.

Título I

Actuaciones objeto de ayuda

Capítulo I

Programa Nacional de Redes

Sección 1.ª Apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras

Artículo 4. Objeto.

Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer la constitución y/o fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) establecidos en los apartados tercero y cuarto de la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por el que se regula el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación en un espacio geográfico o sector industrial concreto de empresas, centros de formación unidades de investigación públicos o privados, y otros agentes públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo una rama o sector científico-tecnológico de referencia. El objeto de la AEI así estructurada será alcanzar una masa crítica tal, que permita asegurar su competitividad y visibilidad internacionales.

Artículo 5. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán los siguientes: a) Elaboración de planes estratégicos. Los planes estratégicos deberán contribuir a los objetivos del Plan de Fomento Empresarial, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, en desarrollo del Plan Nacional de Reformas, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2005 y al cumplimiento de los objetivos de la Agenda de Lisboa 2010. En cuanto a los planes relativos al sector turístico, deben encaminarse al cumplimiento de Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007. Asimismo, los incentivos regulados en este subprograma, se encuadran en el conjunto de medidas de promoción, modernización y competitividad industriales, a que hace referencia en su título II, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, concretamente, en el artículo 5.3.h). El conjunto de los aspectos reseñados en este párrafo ponderará para la evaluación de las solicitudes.

Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por la agrupación candidata a agrupación empresarial innovadora (AEI) a corto y medio plazo y las empresas y organismos participantes en la misma. Deberán contener las líneas de acción que permitan alcanzarlos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y organismos que formen parte de la AEI. Incluirán, asimismo, una estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones y un esquema tentativo de las fuentes de financiación previstas, detallando los fondos a aportar por las empresas y los que se espera obtener de cofinanciación pública. Deberán también indicar y justificar el valor añadido que, para los integrantes de la futura AEI, y para ésta como conjunto, supone la constitución formal de la misma y las ventajas que para cada uno de sus miembros representa la actuación conjunta desde el punto de vista de mejorar su competitividad individual y colectiva en los mercados globales. Describirán, por último, las estructuras de gestión y coordinación previstas para la AEI. b) Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento. c) Realización de actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI, orientados a la preparación de proyectos que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes. En el caso de agrupaciones del sector turístico, el contenido de los proyectos se deberá adecuar a las Líneas de Acción identificadas en el Programa de Innovación dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007, especialmente en los ámbitos de: la transferencia de tecnología en la creación y comercialización de productos turísticos experienciales; la facilitación de condiciones para la creación de redes de gestores de experiencias y plataformas de apoyo a la comercialización; la promoción del diseño e implantación de nuevos modelos, sistemas de calidad, herramientas de planificación y de gestión de los destinos turísticos destinados a la mejora social cultural y medioambiental; la mejora de las capacidades de innovación y gestión de los recursos humanos de los clusters turístico y la facilitación de la gestión conjunta y sinérgica de los mismos. d) Realización de proyectos consorciados destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, españolas o de éstas con agrupaciones o clusters de similares características radicadas en otros países de la Unión Europea, normalmente derivadas de una orientación estratégica común en los distintos ámbitos de la gestión empresarial; en particular de: innovación, transferencia de tecnología y visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios. En el caso del sector turístico, los proyectos consorciados estarán destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI pertenecientes a distintos subsectores de la cadena de valor turística, y/o entre destinos y empresas del mismo segmento o producto turístico, en los ámbitos establecidos por las Líneas de Acción identificadas en el Programa de Innovación dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes: 1. Para la elaboración de planes estratégicos [artículo 5 a)]: a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro, cuyas características, finalidades y requisitos se correspondan con las de las AEI referidas en artículo 4 de esta orden.

b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI. c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI.

2. Para el resto de tipos de actuaciones previstas [artículo 5 b), 5 c) y 5 d)], únicamente podrán ser beneficiarios aquellas entidades inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

3. En las convocatorias de desarrollo de estas bases se detallará, dentro de las categorías mencionadas, cuáles son las específicas para esa convocatoria. 4. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas para apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos. Los topes salariales máximos se detallarán en las correspondientes convocatorias.

b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. c) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el apartado 1. a) de este artículo 7. Los topes de los importes máximos aceptables se detallarán en las correspondientes convocatorias. d) En las actuaciones descritas en el artículo 5 b) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes y de infraestructura. El límite financiable de gastos corrientes equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda.

Artículo 8. Intensidad de la ayuda.

1. Para la elaboración de planes estratégicos descritos en el artículo 5 a), podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros. En ningún caso la financiación pública podrá superar el 100 por cien del coste total de elaboración, formulación o redacción del plan. Asimismo, en ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por empresa de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2. Para los proyectos de apoyo a las estructuras de coordinación y gestión de la AEI descritos en el artículo 5 b), podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables y un máximo de 75.000 euros al año. 3. Las actividades específicas de análisis, coordinación y preparación de proyectos en áreas tales como la dinamización, la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología, la innovación y otras, descritos en el artículo 5 c), podrán subvencionarse hasta el 60 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros. 4. Los proyectos consorciados destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, descritos en el artículo 5 d), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros por cada AEI consorciada, salvo en el caso de AEI del sector turístico en los cuales el máximo será de 150.000 euros. 5. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso los límites fijados se aplicarán tanto si la aportación para la acción subvencionada procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Unión Europea. 6. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como de las ayudas de minimis recibidas por cada uno de los integrantes de la AEI durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 7. Cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.

Sección 2.ª Apoyo a plataformas tecnológicas

Artículo 9. Objeto.

Estas ayudas se destinarán a fomentar la creación de foros de encuentro entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, denominados redes y plataformas tecnológicas.

Con este tipo de actuación se pretende aunar a todos los agentes públicos y privados de la cadena de valor de un sector determinado para que identifiquen y prioricen las necesidades tecnológicas y de investigación a medio y largo plazo de ese sector. Dado que, por su propia naturaleza, las redes o plataformas tecnológicas pueden integrar un número de entidades muy elevado, deberán contar con un Consejo Gestor de la red o plataforma que facilite la realización de las tareas de gestión, coordinación e interlocución con la Administración General del Estado.

Artículo 10. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Las actuaciones de las redes y plataformas que podrán ser objeto de ayudas son las siguientes: a) Acciones de difusión, dirigidas a todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, de los resultados de las actividades de investigación o de las actuaciones públicas y privadas existentes, de interés para el sector.

b) Foros de intercambio de información o de trabajo, conducentes a asesorar a los órganos responsables de la política tecnológica. c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, proyectos de desarrollo tecnológico y proyectos de innovación. d) Todas aquellas actuaciones que se pretendan realizar con fines de difusión, análisis y planificación en forma de: congresos, reuniones de trabajo, jornadas, publicaciones e informes.

2. Las anteriores actuaciones podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Actuación individual. Estas actuaciones podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones.

b) Actuación en cooperación. Actuaciones realizadas por varios beneficiarios. En esta modalidad de cooperación, el número de participantes en la agrupación de entidades que presente la solicitud no deberá ser superior a cinco. Al efecto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación de entidades que realicen la actuación en cooperación.

Las relaciones de los beneficiarios estarán formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. No obstante, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión de ayudas, deberán indicarse los compromisos de ejecución asumidos por cada participante así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.

3. La presentación de las solicitudes de ayudas en la modalidad de actuación individual o en cooperación, se realizará por los miembros del Consejo Gestor que gestionen y asuman gastos en la organización de la actuación objeto de la ayuda.

Artículo 11. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes: a) Empresa, entendiendo por tal, las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa, las sociedades mercantiles privadas, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa, se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación. Pequeña y mediana empresa (PYME). Se entenderá por tal, de acuerdo con la Recomendación n.º 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la empresa que cumpla los siguientes requisitos:

i) Que emplee a menos de 250 personas.

ii) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. iii) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la referida Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Pequeña empresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

Microempresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con dicha Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

b) Centros tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas mediante el fomento de la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación, y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro previsto en el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación Tecnológica. Las convocatorias podrán limitar determinadas ayudas a los centros tecnológicos en función de que la propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de asociaciones empresariales o empresas del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan a un mismo grupo empresarial; o bien en función de que la propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente pública.

c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: las universidades privadas, o sus departamentos y centros universitarios privados siempre que tengan personalidad jurídica propia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior. e) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones similares de las comunidades autónomas. f) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. g) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.). h) Otras entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente. i) Las siguientes agrupaciones o asociaciones:

1.º Unión temporal de empresas.

2.º Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades. 3.º Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro. 4.º Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), reconocidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 5.º Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las párrafos a), b), c), d), e) de este apartado.

2. Se entiende por entidades sin fin de lucro, los centros tecnológicos, los centros privados universitarios, los otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los organismos públicos de investigación, las universidades privadas, otros centros públicos de I+D y las entidades de Derecho público, según están definidos respectivamente en el artículo 11.1 y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, exclusivamente las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas para apoyo a redes y/o plataformas tecnológicas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Gastos de personal propio o contratado originados por la gestión de la plataforma. Es decir, aquéllos generados exclusivamente por el personal de apoyo técnico (personal de gestión). Los demás gastos de personal serán asumidos por la propia organización.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas de la actuación. c) Material fungible. d) Aparatos y equipos nuevos. e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación. f) Los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas cuando haya obligación de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda, y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

2. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos generales del Estado o de las comunidades autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, no se considerarán los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, etc. que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas.

3. En el supuesto de suministro de bienes de equipo, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo al compromiso para la entrega del bien, salvo que se demuestre que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación.

Artículo 13. Intensidad de la ayuda.

1. En el caso de las subvenciones para apoyo a plataformas tecnológicas, la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención será del 95 por cien del coste financiable de la actuación en el caso de entidades sin ánimo de lucro, y del 50 por cien del coste financiable de la actuación para las demás entidades.

2. En el caso de los préstamos para apoyo a redes y/o plataformas tecnológicas, el importe máximo del préstamo será del 75 por ciento del coste financiable de la actuación, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos para las subvenciones, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente. 3. En el caso de anticipos reembolsables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), podrá alcanzar los importes fijados para las subvenciones.

Capítulo II

Programa Nacional de Cooperación Público-Privada

Seccion 1.ª Apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT)

Artículo 14. Objeto.

Estas ayudas tendrán como finalidad financiar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica.

Artículo 15. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Las ayudas destinadas a la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico. Tales proyectos deberán estar orientados a una investigación planificada en áreas tecnológicas de futuro y tener por objeto la generación de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o para la integración de tecnologías de interés estratégico, contribuyendo de esta manera a un mejor posicionamiento tecnológico del tejido productivo español.

A estos efectos, por investigación industrial se entiende la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos o aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos que puedan considerarse como desarrollo experimental según el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01). Los proyectos presentados dentro de este subprograma CENIT deberán tener un presupuesto anual medio de entre 5 y 10 millones de euros. La duración de los proyectos será de cuatro años.

Artículo 16. Beneficiarios.

1. Podrá solicitar y, en su caso, ser beneficiaria de estas ayudas, cualquier agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los partícipes, como contratista principal y líder, la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación ante el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). En todo caso, el líder tiene que ser una de las empresas grandes o medianas de la agrupación. Entre otros, dicho documento contractual deberá regular como mínimo los siguientes aspectos:

a) Distribución de actividades y presupuesto.

b) Acuerdos de confidencialidad. c) Propiedad de los resultados. d) Protección legal de los resultados (patentes). e) Explotación comercial futura de los resultados. f) Divulgación pública de resultados.

2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente.

3. Las agrupaciones solicitantes, incluidas las AIE, deberán estar constituidas, como mínimo, por cuatro empresas autónomas entre sí, dos de ellas grandes o medianas y dos pequeñas y medianas (PYMES), según la definición del artículo 11.1 a). 4. Además, será necesaria la participación relevante de al menos dos organismos de investigación. Esta participación se formalizará en todo caso bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación. A estos efectos, se consideran organismos de investigación los centros públicos de investigación, las universidades, los centros tecnológicos y los centros de investigación y desarrollo de titularidad privada sin ánimo de lucro. En cualquier caso, la participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del 25 por ciento del total del presupuesto. 5. Una empresa integrante de una agrupación no podrá ser a su vez subcontratada por otra empresa integrante de la misma agrupación. En todo caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 47.4 de la presente orden. 6. El líder, o en su caso la AIE, recibirá la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado. 7. El documento contractual suscrito que regule la agrupación se entregará al CDTI con carácter previo a la resolución de concesión. 8. Se valorará favorablemente:

a) La creación de consorcios equilibrados, así como el carácter multidisciplinar, multisectorial y la interregionalidad de los mismos.

b) La participación de pequeñas empresas en los consorcios. c) La incorporación de tecnólogos y doctores en los departamentos de investigación y desarrollo (I+D) de las empresas participantes en el proyecto. d) La presentación y el contenido de un plan de internacionalización en el que, derivado del proyecto CENIT, se establezca una estrategia de participación de los miembros del consorcio en programas internacionales, en particular en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

9. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la referida Ley General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo no podrán acogerse a las ayudas previstas.

10. No se podrán plantear cambios en la composición del consorcio ni en los organismos de investigación que figuren como subcontratados, en la fase de evaluación de la solicitud ni con carácter previo a la resolución definitiva de concesión. 11. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de ayudas a I+D las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02). 12. No podrán ser abonadas las ayudas concedidas a las empresas mientras se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se han concedido, que se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias: a) Costes de instrumental, material y equipamiento utilizados exclusiva y permanentemente (salvo caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.

b) Gastos de personal (investigadores, técnicos y personal auxiliar en la parte dedicada al proyecto de investigación. c) Coste de los servicios de asesoría y similares utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas. Las actividades de I+D realizadas por centros públicos de enseñanza superior o de investigación con fines no lucrativos por cuenta de empresas o en colaboración con éstas, respetarán lo dispuesto al respecto en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación. Este concepto de servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas no superará el 70 por ciento del presupuesto total. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. Se imputará bajo este concepto el 20 por 100 del coste de los gastos de personal propio dedicado a la actividad de investigación hasta un máximo del 10 por ciento del presupuesto total. e) Costes de gestión del líder del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la preparación de la propuesta, coordinación global del consorcio, elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, justificaciones para su seguimiento e interlocución con el CDTI. Serán financiables en este apartado de gastos de gestión del líder, los costes de personal directo e indirecto y de viajes asociados directamente a la gestión de las actividades de investigación, así como el coste de las auditorías relacionadas con el seguimiento de los proyectos. f) Costes relacionados con la obtención y la validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, en los términos establecidos en el artículo 5 quater del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Seccion 2.ª Apoyo a proyectos singulares estratégicos

Artículo 18. Objeto.

Estas ayudas se destinarán a la financiación de proyectos singulares estratégicos, que se definen como un conjunto de actividades de I+D+i interrelacionadas entre sí que pretenden alcanzar un objetivo común. Su componente científico tecnológico implica la posibilidad de incluir en sus distintas fases varias categorías de actuaciones: estudios de viabilidad técnica, investigación aplicada y desarrollo experimental; la difusión de los resultados y la realización de actuaciones conducentes a favorecer la implantación de los resultados que se obtengan.

El carácter estratégico debe encuadrarse en el contexto global de la ciencia y la tecnología de forma general e identificarse en un determinado proyecto por cuestiones de distinta índole: el beneficio medioambiental, el favorecimiento de la competitividad del sector productivo en el que se enmarca, el interés socioeconómico nacional o aspectos relacionados con la mejora evidente de la calidad de vida o la convergencia tecnológica regional.

Artículo 19. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Los proyectos singulares y estratégicos están constituidos por subproyectos y actuaciones de los siguientes tipos: a) Proyectos de investigación aplicada: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación aplicada, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación aplicada o de desarrollo experimental: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica. c) Proyectos de desarrollo experimental: aquellos dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Se incluye, asimismo, el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente, cuando el prototipo sea por necesidad, el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. Se incluye también la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión dirigidas a todas las entidades de los sectores empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran: la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular aquellos eventos con participación internacional.

2. Dichos proyectos y actuaciones deberán presentarse como proyectos en cooperación con las entidades que ejecutarán los subproyectos o actuaciones de difusión que se integran en los proyectos singulares estratégicos. Entre los ejecutantes se deberá contar necesariamente, con la participación de un organismo público de I+D, una universidad (pública o privada) o en general un centro público de I+D. En todo caso, la participación de las entidades públicas en la realización de estos proyectos deberá ser superior al 10 por ciento del presupuesto total del proyecto. A su vez la participación de las entidades privadas deberá ser superior al 10 por ciento del coste total. En el cómputo total de la participación se considerará, también, el importe de la subcontrataciones realizadas.

3. Dado que este tipo de proyectos se realiza en cooperación, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación de entidades que ejecutarán los proyectos. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Las relaciones de dichos beneficiarios estarán formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establecerán los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. 4. Se valorará favorablemente la presentación y el contenido de un plan de internacionalización en el que, derivado del proyecto singular estratégico, se establezca una estrategia de participación de los miembros del consorcio en programas internacionales, en particular en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

Artículo 20. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas en los proyectos singulares y estratégicos las entidades previstas en el artículo 11 de la presente orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de ayudas para I+D las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02). 4. No podrán ser abonadas las ayudas concedidas a las empresas mientras se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 21. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas para apoyo a proyectos singulares y estratégicos se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación de acuerdo con lo indicado más abajo para los bienes de equipo durante el periodo en que se utilicen para el proyecto o actuación. d) Aparatos y equipos nuevos durante el periodo en que se utilicen para el proyecto o actuación. e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los gastos de patentes adquiridos a fuentes externas y los gastos ligados al registro de patentes, cuando en este último caso el beneficiario de la ayuda y el titular de los derechos de propiedad industrial sea una pequeña y mediana empresa (PYME). f) Los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas cuando haya obligación de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda, y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

2. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos generales del Estado o comunidades autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, no se considerarán los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, etc. que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas, sino tan sólo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido.

3. En el supuesto de suministro de bienes de equipo cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas previas de diferentes proveedores con carácter previo al compromiso para la entrega del bien, salvo que se demuestre que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación a la que se alude en el artículo 60 de la presente orden.

Sección 3.ª Apoyo a proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras

Artículo 22. Objeto.

Estas ayudas tendrán por objeto el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte e infraestructuras, realizados por agrupaciones o consorcios de personas jurídicas públicas o privadas.

Artículo 23. Tipo de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Los proyectos de I+D en el ámbito del transporte e infraestructuras, para ser subvencionables, deberán ser presentados por agrupaciones o consorcios de personas jurídicas públicas o privadas y deberán versar sobre las líneas de investigación que figuran en el apartado 3 de este artículo 23.

2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto total entre 1 y 5 millones de euros, y una duración mínima de veinticuatro meses y máxima de cuarenta, salvo casos excepcionales debidamente justificados. El plazo de ejecución de los proyectos comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las líneas de investigación son las siguientes:

a) Área A: Seguridad en el transporte.

b) Área B: Competitividad y eficiencia del sistema de transporte. c) Área C: Nuevas tecnologías en las infraestructuras de transporte. d) Área D: Tratamiento de las externalidades del transporte.

4. Se valorará favorablemente la presentación y el contenido de un plan de internacionalización en el que, derivado del proyecto, se establezca una estrategia de participación de los miembros del consorcio en programas internacionales, en particular en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

Artículo 24. Beneficiarios.

1. Podrá ser solicitante y beneficiaria de estas ayudas, cualquier agrupación o consorcio de personas jurídicas, públicas o privadas, así como cualquier agrupación de interés económico (AIE) creada conforme a la normativa vigente, constituida por centros públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, empresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte y las infraestructuras.

La entidades mencionadas en el párrafo anterior no se encontrarán inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las agrupaciones o consorcios de investigación sin personalidad jurídica, se regirán por el documento contractual que las regule. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Las agrupaciones solicitantes, incluidas las AIE, deberán estar constituidas, como mínimo, por una empresa y un organismo de investigación (centro público o privado de I+D o centro tecnológico), debiendo ser significativa la participación de estos últimos, con una participación mínima del conjunto de los organismos de investigación del 20 por ciento del total del presupuesto del proyecto. Deberá de formar parte de la agrupación o consorcio al menos una pequeña y mediana empresa (PYME). No se podrán plantear cambios en la composición del consorcio ni en los organismos de investigación que figuren como subcontratados en la fase de evaluación de la solicitud ni con carácter previo a la resolución definitiva de concesión. 3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de ayudas a I+D las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02). 4. No podrán ser abonadas las ayudas concedidas a las empresas mientras se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 25. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas para apoyo a proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.

b) Gastos de material fungible. c) En el caso de centros públicos de I+D, gastos de personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda, que serán ajenos a los costes fijos de personal vinculado estatutariamente o mediante contrato indefinido con los organismos participantes. Podrán incluirse gastos de personal propio únicamente cuando esos gastos no estén cubiertos por fondos públicos. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, empresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), gastos del personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico. d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal, adscrito al proyecto. e) Otros gastos, directamente imputables al proyecto y necesarios para su ejecución (tales como servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas, coste de patentes, etc.). f) En el caso de centros públicos de I+D serán financiables los complementos salariales, no fijos, del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante, cuya cuantía no podrá superar la suma de los gastos de los párrafos a) hasta e) anteriores. g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias ocasionados por el desarrollo del proyecto, que serán, como máximo, un 15 por ciento de la suma de los gastos de todos los párrafos anteriores.

2. Los gastos de personal de apoyo a la investigación, indicados en el párrafo c), y los complementos salariales, no fijos, contemplados en el párrafo f) podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal auxiliar, incluyendo el de Formación Profesional. El personal de apoyo a la investigación se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal (beca, contrato laboral) acorde con la normativa de aplicación en el centro solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al mismo.

3. Cuando el gasto objeto de la ayuda supere la cuantía de 30.000 euros en caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 31.3 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sección 4.ª Características comunes al programa nacional de cooperación público-privada

Artículo 26. Intensidades de ayudas aplicables a las actuaciones.

1. Las subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de los que puedan beneficiarse los proyectos, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la convocatoria correspondiente.

2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER se podrán conceder con carácter plurianual, con una duración máxima de cuatro años, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda cuya peculiaridad reside en el hecho de que su reembolso se realiza, previa justificación del proyecto o inversión, con cargo al FEDER. Este tipo de ayuda podrá concederse a los beneficiarios que sean organismos públicos de investigación, a las universidades y otros centros públicos de I+D que participen junto con las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la realización de los proyectos científicos tecnológicos y singulares. 3. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en forma de préstamo, se considerará como importe de este tipo de ayuda el equivalente bruto en términos de subvención. El tipo de interés que deberá emplearse a efectos de actualización y a fin de calcular el importe de ayuda de un préstamo con bonificación de intereses será el tipo de referencia establecido por la Comisión Europea en el momento de la concesión. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión. La intensidad de ayuda se calculará por cada beneficiario. 4. De acuerdo con los límites establecidos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad, que se podrán conceder para los proyectos de I+D+i será la siguiente:

PYMES

Gran empresa y otras entidades

Pequeña empresa y otras entidades

Mediana empresa y otras entidades

Investigación industrial.

70%

60%

50%

Investigación industrial:

Colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME, o Colaboración con un organismo de investigación, o Difusión de los resultados.

80%

75%

65%

Desarrollo experimental e innovación en materia de procesos.

45%

35%

25%

Desarrollo experimental e innovación en materia de procesos:

Colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME, o Colaboración con un organismo de investigación.

60%

50%

40%

Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio de actividades de investigación aplicada.

75%

75%

65%

Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio de actividades de desarrollo experimental.

50%

50%

40%

Acciones complementarias.

50%

50%

50%

Acciones complementarias:

Entidades sin fin de lucro.

75%

Acciones complementarias:

Entidades sin fin de lucro que realizan una actuación calificada de interés general por la Comisión de Evaluación.

95%

La intensidad de ayuda debe determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación. El importe máximo de ayuda para el subprograma CENIT que se podrá atribuir a cada beneficiario tendrá una intensidad bruta no superior al 50 por ciento de sus propios gastos subvencionables, siendo incompatible con cualquier otra ayuda.

En el caso del subprograma de proyectos singulares y estratégicos, a los efectos de dicho Marco Comunitario, la intensidad de ayuda estatal se calculará sobre cada beneficiario que participa en cada subproyecto y teniendo en cuenta el tipo o categoría de investigación al que corresponda cada subproyecto. Por consiguiente, y a los efectos del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, tendrá la consideración de «operación», sobre la que se establecerá la contribución del FEDER, cada uno de los subproyectos (proyectos en la terminología del Reglamento citado) que se agrupan en el proyecto singular y estratégico global. 5. Los incrementos de los límites de intensidad de ayuda recogidos en el cuadro anterior estarán sometidos a los siguientes requisitos:

5.1 En el caso de colaboración entre dos o más empresas independientes entre sí: a) Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.

b) El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una pequeña y mediana empresa (PYME) o la colaboración debe de ser transfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos Estados miembros.

5.2 En el caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación:

a) El organismo de investigación deberá correr con un mínimo del 10 por ciento de los costes subvencionables.

b) El organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

5.3 Para los proyectos de investigación industrial, cuando los resultados de la acción se difundan ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editen en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

5.4 A los efectos de los apartados 5.1 y 5.2 de este artículo 26, no se considerará colaboración efectiva la subcontratación. En caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación, a este último no le serán aplicables las intensidades de ayuda y los bonos máximos especificados en la presente orden.

6. Respecto de los organismos públicos de investigación, de universidades o de organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las comunidades autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos, en la medida en que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas.

7. De acuerdo con lo establecido en la sección 3.1.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), no se aplicará a la financiación pública de las actividades no económicas de los organismos de investigación, lo dispuesto en el artículo 87.1 del TCE, pudiéndose por tanto financiar hasta el 100 por cien del coste elegible del proyecto. Para que se pueda aplicar lo establecido en el párrafo anterior los organismos de investigación deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente los costes y financiación de la actividad económica frente a la actividad no económica. En otro caso, recibirán el mismo tratamiento que las empresas en lo que se refiere a lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo 26. No se considerarán actividades económicas las actividades primarias de los organismos de investigación, entre ellas las siguientes: educación; la realización de I+D, aunque se realice en colaboración, cuando busquen la mejora de conocimientos y de comprensión; la divulgación y transferencia de resultados en los términos previstos en dicha sección 3.1.1 del citado Marco Comunitario (2006/C 323/01). 8. Se consideran organismos de investigación a los efectos del apartado 7 de este artículo 26: una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere. Las entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su naturaleza jurídica, se considerarán a efectos de la financiación de tales actividades como gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa, según la definición que se incluye en el artículo 11.

Capítulo III

Programa Nacional de Internacionalización de la I+D

Sección 1.ª Subprograma euroinvestigación

Artículo 27. Objeto.

Estas actuaciones tienen como objeto promover la investigación de calidad y la generación de conocimiento en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, evitar la duplicación de esfuerzos a nivel europeo, mediante la coordinación de programas nacionales de investigación y la realización de convocatorias conjuntas de proyectos entre distintos países europeos, en el contexto de programas ERA-NETs, programa Eurocores de la European Science Fundation (ESF), así como otros programas de cooperación transnacional que se consideren necesarios para complementar las actividades del Programa de Internacionalización de la I+D.

Asimismo, se pretende fortalecer la internacionalización de la ciencia española y la colaboración entre grupos de investigación europeos para propiciar una participación mas destacada de los equipos españoles en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

Artículo 28. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán los siguientes: a) Proyectos conjuntos de investigación, complementarios a las convocatorias nacionales, en el marco de las redes del Espacio Europeo de Investigación (ERA-NET).

b) Proyectos de investigación de programas de cooperación transnacional, en el marco de acuerdos multilaterales específicamente firmados. Por ejemplo, el programa entre España, Francia y Alemania en el ámbito de la genómica de plantas y la bioeconomía basada en el conocimiento (PLANT-KBBE). c) Proyectos de Investigación en el ámbito del programa EuroCores de la Fundación Europea de la Ciencia (ESF).

Sección 2.ª Subprograma eurociencia

Artículo 29. Objeto.

1. Estas ayudas tienen por objeto conseguir un crecimiento de la participación de los centros de investigación españoles en el VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea, así como aumentar los retornos económicos obtenidos por los grupos españoles que participan en dicho Programa Marco, estimulando el éxito en la participación, la internacionalización de la I+D y la excelencia científica.

2. En particular, las actuaciones objeto de ayuda deben perseguir los siguientes objetivos específicos:

a) Involucrar a los grupos de investigación de las Universidades y los centros de investigación con capacidad de participación en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

b) Mejorar la tasa de retorno conseguido por las entidades solicitantes en las convocatorias anteriores del Programa Marco de la Unión Europea y de EURATOM. c) Mejorar la tasa de éxito (proyectos aprobados respecto propuestas presentadas) con respecto a la obtenida en anteriores convocatorias del Programa Marco de la Unión Europea por los solicitantes. d) Mejorar la tasa de participación de grupos de investigación de las universidades y centros de investigación beneficiarios españoles en proyectos aprobados. e) Aumentar el número de Coordinadores y líderes en las Tareas en los proyectos y actuaciones del VII Programa Marco de la Unión Europea. f) Incrementar la financiación media obtenida por participación. g) Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales en los centros de investigación y universidades. h) Fomentar la participación conjunta de centros de investigación y universidades con empresas españolas en Consorcios del VII Programa Marco de la Unión Europea. i) Asimismo, es objetivo de esta convocatoria estimular el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los Planes de Actuación Estratégica elaborados por los propios centros.

Artículo 30. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Se financiarán aquellas estrategias o actuaciones contenidas en los Planes de Actuación Estratégicos, elaborados por los solicitantes, dirigidas a aumentar la participación en el VII Programa Marco de la Unión Europea, de los investigadores de los centros beneficiarios, entre otras: a) La creación o reforzamiento de estructuras de apoyo dentro de los centros públicos de investigación, como oficinas de proyectos europeos, delegaciones, u otras.

b) Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales en los centros públicos de investigación. c) Aumentar la calidad de la I+D en el marco de los objetivos de participación en el VII Programa Marco de la Unión Europea. d) Involucrar y dar soporte en la presentación de propuestas a los grupos de investigación de los centros públicos de investigación con capacidad de participación en el VII Programa Marco de la Unión Europea. e) Impulsar la pertenencia a redes y plataformas europeas. f) Realizar campañas, programas y planes de promoción y difusión. g) Introducir mejoras en los sistemas de gestión de los proyectos. h) Promover nuevas formas de organización de la I+D para asegurar una mayor participación. i) Promover colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco del VII Programa Marco de la Unión Europea. j) Reforzar los procesos de información. k) Incentivar a los investigadores para la preparación de propuestas. l) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos.

2. Las convocatorias delimitarán el contenido mínimo del Plan de Actuación Estratégico, su duración y la estructura del mismo.

3. Los proyectos podrán ser de dos tipos:

a) Individuales, cuando un solo organismo es el solicitante y ejecutor de las acciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, acerca de la subcontratación.

b) En coordinación, en los que varias entidades presentan un proyecto conjunto, en el que las tareas están divididas en subproyectos, cada uno de ellos con una entidad ejecutora y responsable. Dichos proyectos deberán contar con un responsable principal, que pertenecerá a una de las entidades que intervienen en el proyecto, que será la entidad coordinadora, y cada uno de los subproyectos deberá tener un responsable, que pertenecerá a la entidad que gestionará dicho subproyecto. En los proyectos en cooperación que se presenten, la unidad coordinadora será el solicitante de la ayuda y responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación y las comunicaciones entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el resto de los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará a la unidad coordinadora, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen todos los participantes, en particular, el deber de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Las entidades participantes en los proyectos en coordinación deberán celebrar un convenio en el cual se recojan las condiciones de la colaboración y el reparto de tareas dentro del proyecto. Dicho convenio deberá adjuntarse a la solicitud, pudiendo ser rechazado por el Ministerio de Educación y Ciencia en el caso de que alguna de las entidades no cumpla los requisitos del artículo 11 la presente orden. El convenio tendrá una duración, como mínimo, igual a la del proyecto.

3. Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación: La subvención concedida podrá cubrir hasta un 100 por cien de las actuaciones incluidas en el Plan de Actuación Estratégico y requerirá dos resoluciones de concesión que darán origen a dos únicos pagos. En la primera, se podrá financiar hasta el 70 por ciento de los costes de las actuaciones previstas en el Plan de Actuación Estratégico, en modo de subvención. En la segunda, se podrá financiar el porcentaje restante de las actividades previstas en dicho plan. Dicho porcentaje estará modulado por el grado de cumplimiento de los objetivos de participación en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

Para determinar el grado de cumplimiento, se efectuará una nueva evaluación del Plan de Actuación Estratégico junto con uno o varios informes sobre el grado de ejecución del Plan de Actuación Estratégico y sobre la consecución de los objetivos especificados en el mismo, por la Comisión de Evaluación que establece el anexo IV de esta orden, a la luz de los informes anteriormente referidos, lo que permitirá su revisión, de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada, y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el Plan estratégico y la resolución de concesión. En la evaluación se tendrán en cuenta los criterios enumerados en el anexo IV de esta orden. De esta revisión se derivará el mantenimiento o minoración, en su caso, de las ayudas concedidas. En el caso de que se realizaran minoraciones, podrá utilizarse el crédito generado para modificar al alza las asignaciones inicialmente asignadas al resto de los beneficiarios, siempre que la evaluación realizada fuera favorable. La concesión del segundo pago de la ayuda podrá condicionarse a la modificación del Plan de Actuación Estratégico por parte del beneficiario.

Sección 3.ª Subprograma eurosalud

Artículo 31. Objeto.

Las ayudas del Subprograma Eurosalud tienen por objeto el apoyo a los investigadores del área de biomedicina y ciencias de la salud del Sistema Nacional de Salud para que coordinen o participen en proyectos del VII Programa Marco de la Unión Europea. Las ayudas están destinadas a complementar los proyectos de investigación financiados por el VII Programa Marco de la Unión Europea.

Artículo 32. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Estas ayudas financiarán la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación clínica, así como otorgar ayudas complementarias a los proyectos europeos en curso para maximizar la capacidad y productividad de los facultativos que han de simultanear la actividad asistencial con la investigadora en el Sistema Nacional de Salud. En este contexto, se hacen necesarios proyectos complementarios que aporten dotación de personal de apoyo en investigación clínica para facilitar el desarrollo del proyecto europeo, así como los bienes y servicios necesarios para tal actividad.

Sección 4.ª Subprograma de acciones integradas

Artículo 33. Objeto.

El subprograma de acciones integradas tiene por objeto favorecer el establecimiento de contactos entre grupos de investigación que desemboquen en colaboraciones consolidadas o en proyectos internacionales, particularmente los del VII Programa Marco de la Unión Europea.

Las acciones integradas incentivan la colaboración y la movilidad de los investigadores participantes, financiando la coordinación de los proyectos conjuntos a través de ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia asociados a la realización de los proyectos conjuntos de I+D. El programa, que se basa en los convenios de colaboración establecidos entre España y los demás países participantes, promueve la colaboración entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, a través de proyectos de I+D conjuntos, de duración determinada y con objetivos concretos, en las áreas de conocimiento contempladas en el Plan Nacional de Investigación Científica, desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Artículo 34. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Las ayudas se destinarán a la financiación de los gastos de coordinación entre los equipos que constituyen las acciones integradas, para desarrollar el proyecto de I+D conjunto.

Sección 5.ª Subprograma de fomento de la cooperación científica internacional

Artículo 35. Objeto.

1. El subprograma de fomento de la cooperación científica internacional tiene un doble objeto. Por un lado, impulsar la participación de instituciones de I+D e investigadores españoles en la esfera internacional, o promoviendo el liderazgo de investigadores españoles en proyectos de programas internacionales. Y por otro, fomentar la cooperación en ciencia y tecnología prevista en el marco de acuerdos bilaterales firmados con ciertos países, o apoyando a actuaciones de cooperación científica que surjan por iniciativa de centros de I+D españoles.

2. Las actuaciones objeto de ayuda serán acciones complementarias internacionales, dirigidas a:

a) Fomentar la participación española en programas, organismos u organizaciones internacionales de ciencia y tecnología, en especial el liderazgo en programas internacionales.

b) Promover la movilidad de investigadores para la especialización y la realización conjunta de proyectos de I+D+I en el marco de acciones bilaterales o multilaterales con otros países. c) Favorecer la cooperación científica y tecnológica con países de especial interés estratégico, y fomentar la investigación en cooperación y desarrollo. d) Incrementar el establecimiento de relaciones científicas con otros países. e) Aumentar la visibilidad de la ciencia y la tecnología españolas en la esfera internacional.

Artículo 36. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Las ayudas dentro de este subprograma se canalizarán a través de acciones complementarias.

2. Las acciones complementarias internacionales incluyen las actuaciones encaminadas a:

a) Creación y el funcionamiento en España de estructuras de gestión que sirvan de soporte a comités científicos nacionales, que participen en organismos, programas, uniones, y comités de ámbito internacional.

b) Tareas complementarias que deban realizarse como consecuencia de ejercer la coordinación y el liderazgo de la participación en proyectos de Programas Internacionales, especialmente COST (European Co-operation in the field of Scientific and Technical Research), cuando dichas tareas no estén cubiertas por los respectivos programas internacionales. c) Actuaciones necesarias para la coordinación de las relaciones científicas internacionales cuando no existe acuerdo específico de cooperación o no se realizan convocatorias conjuntas. d) Actuaciones necesarias para potenciar la coordinación de las relaciones científicas internacionales dentro del marco de acuerdos bilaterales especialmente firmados. e) Actuaciones necesarias para potenciar las relaciones científicas, incluyendo proyectos de investigación conjunta, con otros países dentro del marco de acuerdos bilaterales especialmente firmados. f) Acciones concretas de promoción de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional. El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica internacional de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.

3. Las convocatorias podrán establecer la necesidad de que la actuación financiada deba contar con financiación procedente de otra fuente.

Sección 6.ª Subprograma de becas de especialización en organismos internacionales

Artículo 37. Objeto.

Estas ayudas están orientadas a facilitar la formación de licenciados como investigadores, tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología en determinadas organizaciones y organismos internacionales de excelencia de las que España es parte.

Asimismo, las ayudas se concederán teniendo en cuenta las características del desarrollo de la beca, su duración máxima, los derechos y deberes de los beneficiarios, y el régimen de incorporación, interrupción, finalización y renovación, en su caso, de las becas. La dotación de la ayuda será la misma para todas las becas y se determinará en base a la cuantía de las becas del mismo subprograma en el año anterior, aplicando, en su caso, un factor de corrección para compensar el aumento del coste de la vida, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 38. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Las ayudas tendrán la forma de becas para cubrir las estancias necesarias para la especialización en organismos internacionales de ciencia y tecnología. Excepcionalmente, atendiendo a las necesidades y disponibilidades del centro de adscripción, las convocatorias podrán establecer como requisito para acceder a la ayuda estar en posesión del título de doctor. En tal caso, la beca será sustituida por un contrato.

2. Las ayudas proporcionarán cobertura a los beneficiarios frente a enfermedad y accidentes. Asimismo, podrán establecer otros pagos, al principio o al final del periodo de la subvención, con los fines y en la forma que las convocatorias determinen.

Sección 7.ª Subprograma de apoyo a la participación de empresas y centros tecnológicos en programas internacionales de I+D

Artículo 39. Objeto.

Estas ayudas están orientadas prioritariamente a favorecer la participación de empresas y centros tecnológicos españoles en programas de cooperación internacional en el ámbito de la I+D, como el VII Programa Marco de la Unión Europea, Eureka, Iberoeka, Eurostars o Eranets, mediante la financiación, tanto de acciones de preparación de propuestas para la participación de dichas entidades en los mencionados programas, como de proyectos de I+D+i en cooperación con entidades de otros países.

Artículo 40. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Las ayudas otorgadas en este subprograma se dirigirán a la financiación de las siguientes actuaciones: a) Acciones complementarias para el fomento de la cooperación internacional empresarial: actuaciones correspondientes a: i) La fase de definición y preparación de propuestas para su presentación a programas e iniciativas internacionales de I+D.

ii) La promoción y difusión mediante jornadas, seminarios u otro tipo de acciones, de los resultados de proyectos de I+D realizados en el ámbito internacional, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de programas e iniciativas internacionales de I+D.

b) INNOEUROPA: acciones complementarias para el fomento de la cooperación internacional dirigidas a apoyar la participación de los centros tecnológicos en el VII Programa Marco de la Unión Europea, con el objetivo de mantener o aumentar el 9 por ciento de tasa de retorno conseguida por los Centros Tecnológicos en el VI Programa Marco.

c) Proyectos EUREKA o IBEROEKA: proyectos de investigación aplicada o desarrollo experimental que hayan obtenido el sello EUREKA o IBEROEKA de los correspondientes programas internacionales. Se financiará la participación de las entidades españolas en dichos proyectos. d) Proyectos EUROSTARS: proyectos de investigación aplicada o desarrollo experimental, presentados al programa internacional EUROSTARS y evaluados de forma favorable por un panel internacional de expertos constituido al efecto. Se financiará la participación de las entidades españolas en dichos proyectos. e) Proyectos presentados a otros programas e iniciativas internacionales de I+D.

Sección 8.ª Características comunes al Programa Nacional de Internacionalización de la I+D

Artículo 41. Forma de realización de las actuaciones.

Las modalidades de actuaciones a las que hace referencia este capítulo se concretarán en la realización de: 1. Proyectos de investigación fundamental: Son proyectos relacionados con trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa a corto plazo.

2. Proyectos de investigación aplicada: consistentes en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Se incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación aplicada, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo prototipos de los incluidos en los proyectos de desarrollo experimental. 3. Proyectos de desarrollo experimental: destinados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Se podrán incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, como la elaboración de proyectos, diseños, planes o prototipos, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. Entran también en la categoría de proyectos de desarrollo experimental la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye, sin embargo, las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. 4. Acciones complementarias: actuaciones necesarias para fomentar la cooperación española en ciencia y tecnología, aumentar su visibilidad y promover la participación de empresas, instituciones de I+D o de los grupos de investigación españoles en el panorama internacional, ya sea dentro del marco de programas internacionales, de acuerdos bilaterales formados con ciertos países, o ayudando a iniciativas promovidas por centros de I+D e investigadores españoles. 5. Becas para la estancia en organismos internacionales. 6. Acciones para facilitar la movilidad de investigadores. 7. Acciones de promoción, activación y fomento de la actividad investigadora en programas internacionales o de la Unión Europea.

Artículo 42. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, de acuerdo con lo que disponga la convocatoria para cada subprograma, las siguientes entidades: a) Las personas físicas deberán ser españoles o residentes legalmente en España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: Poseer titulación universitaria superior (Licenciado, ingeniero superior o arquitecto) que sea adecuada para el desarrollo de la beca en el centro internacional en el momento de presentar la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en el momento de presentar la solicitud. A los efectos de solicitar esta beca, se considerará el título de Licenciado reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una universidad pública española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma inglés. No haber disfrutado de otra beca de este programa en convocatorias anteriores. Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la realización de la estancia. b) Las personas jurídicas previstas en el artículo 11 de la presente orden. c) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D de incidencia en la competitividad empresarial. d) Otras entidades públicas, o entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen actividades demostradas en el campo de la promoción de I+D+I. e) En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante una fundación, podrán solicitar las ayudas a través de la misma.

2. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios. A estos efectos, se considerarán miembros asociados aquellas entidades sin ánimo de lucro que mantengan con el beneficiario principal una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de ayudas de I+D las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02). 5. Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador principal o persona responsable, perteneciente a las entidades solicitantes, que deberá tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Los investigadores principales o personas responsables deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la convocatoria. 6. En función de la naturaleza de la actuación subvencionada, los investigadores o personas responsables de la actuación, deberán acreditar la titulación adecuada para llevarla a cabo.

Artículo 43. Intensidad de ayuda.

1. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los límites de las ayudas vendrán determinados por el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

2. Los límites establecidos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad, que se podrán conceder para los proyectos será la siguiente:

Pequeña empresa y otras entidades

Mediana empresa y otras entidades

Gran empresa y otras entidades

Investigación fundamental.

100%

100%

100%

Investigación aplicada.

70%

60%

50%

Investigación aplicada:

Colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME, o

80%

75%

65%

Colaboración con un organismo de investigación, o

Difusión de los resultados.

Desarrollo experimental e innovación.

45%

35%

25%

Desarrollo experimental e innovación.

Colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME, o

60%

50%

40%

Colaboración con un organismo de investigación.

Acciones complementarias orientadas a actividades de investigación industrial.

75%

65%

Acciones complementarias orientadas a actividades de desarrollo experimental.

50%

40%

Acciones complementarias para la cooperación científica internacional.

100%

100%

La intensidad de ayuda debe determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación.

3. Los incrementos por colaboración de hasta 15 puntos de los límites de intensidad de la ayuda recogidos en el cuadro anterior estarán sometidos al cumplimiento de, como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:

a) En el caso de colaboración entre (al menos dos) empresas independientes entre sí: Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.

El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME.

b) En el caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación:

El organismo de investigación deberá correr con un mínimo del 10 por ciento de los costes subvencionables.

El organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

c) Para los proyectos de investigación aplicada, cuando los resultados de la acción se difundan ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editen en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. 4. En el caso de los organismos públicos de investigación, otros centros públicos de investigación, universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden, para evitar la doble financiación no se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por cien de los costes marginales de la actuación. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas.

5. De acuerdo con lo establecido en la sección 3.1.1 del Marco Comunitario (2006/C 323/01) sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE no resulta de aplicación a la financiación pública de las actividades no económicas de los organismos de investigación, con respecto a los cuales, por tanto, se podrá financiar hasta el 100 por cien del coste elegible del proyecto. Para que se pueda aplicar lo establecido en el párrafo anterior, los organismos de investigación deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente los costes y financiación de la actividad económica frente a la actividad no económica. En otro caso, recibirán el mismo tratamiento que las empresas en lo que se refiere a lo establecido en los apartados 4 y 5 anteriores. No se considerarán actividades económicas las actividades primarias de los organismos de investigación, entre ellas las siguientes: educación; la realización de I+D, aunque se realice en colaboración, cuando busquen la mejora de conocimientos y de comprensión; la divulgación y transferencia de resultados en los términos previstos en dicha sección 3.1.1 del Marco Comunitario (2006/C 323/01). 6. Se consideran organismos de investigación a los efectos del apartado 6 de este artículo 43: una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constitución con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere. Las entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su naturaleza jurídica, se considerarán a efectos de la financiación de tales actividades como gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa, según la definición que se incluye en el artículo 11. 7. Los límites de intensidad máxima de ayuda bruta no podrán sobrepasarse en el supuesto de acumulación de ayudas.

Artículo 44. Gastos financiables.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente al proyecto (investigadores, personal directivo y de gestión).

En el caso de organismos públicos de investigación, otros centros públicos de investigación universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden, para evitar la doble financiación no se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos. b) Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto o actuación. En caso de que el instrumental y los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad. c) Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría, publicidad y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación. Se podrán incluir en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con aportación de informe de auditor, siempre que sea exigible y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación (viajes, dietas, etc.). e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material fungible, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad de investigación. f) Cuando la convocatoria así lo determine las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos un importe máximo equivalente a un porcentaje de los costes directos totales de los proyectos (suma de los gastos de los párrafos a) hasta f) de este apartado 2 que se fije en la resolución de convocatoria. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado.

2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo. 31.8 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las becas estarán exentas del pago del Impuesto de la renta de las Personas Físicas, según el artículo 14.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, siempre que los beneficiarios acrediten su residencia en el país del centro receptor. 4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Título II

Características de las ayudas

Artículo 45. Modalidades y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere esta orden podrán revestir las siguientes modalidades: a) Para el subprograma Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) revestirán la forma de subvenciones.

b) Para el subprograma Plataformas Tecnológicas revestirán la forma de subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). c) Para el subprograma consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT) revestirán la forma de subvenciones. d) Para el subprograma Proyectos singulares estratégicos revestirán la forma de subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER. e) Para el subprograma Proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras revestirán la forma de subvenciones y préstamos. f) Para el subprograma EUROINVESTIGACIÓN revestirán la forma de subvenciones y anticipos reembolsables con cargo al FEDER. g) Para el subprograma EUROCIENCIA revestirán la forma de subvenciones. h) Para el subprograma EUROSALUD revestirán la forma de subvenciones. i) Para el subprograma de acciones integradas revestirán la forma de subvenciones. j) Para el subprograma de fomento de la cooperación científica internacional revestirán la forma de subvenciones. k) Para el subprograma de becas de especialización en organismos internacionales revestirán la forma de subvenciones. l) Para el subprograma de apoyo a la participación de empresas y centros tecnológicos en programas internacionales de I+D revestirán la forma de subvenciones, préstamos o una combinación de ambos, salvo en el caso de INNOEUROPA, que consistirán únicamente en subvenciones.

2. La financiación de las ayudas para este tipo de actuaciones se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.

En aquellos subprogramas que cuenten con financiación a cargo de los fondos FEDER, la contribución FEDER podrá suponer un 70 por ciento de la ayuda para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de convergencia, es decir, de desarrollo prioritario (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias y Ciudades de Ceuta y Melilla) y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León). La contribución FEDER podrá suponer un 50 por ciento para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de competitividad y empleo (Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares). En ningún caso se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

Artículo 46. Características de las ayudas otorgadas en forma de préstamos y anticipos reembolsables.

1. Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes: a) Importe máximo del préstamo: las convocatorias determinarán el porcentaje máximo admisible sobre el coste de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en los artículos 8, 13, 26 y 43, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

b) Plazo máximo de amortización de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia. c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual. d) Garantías: las que se establezcan en el artículo 48 de esta orden.

2. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables con cargo al FEDER son las siguientes:

a) Esta es una modalidad de ayuda cuya peculiaridad reside en el hecho de que su reembolso se realiza, previa justificación del proyecto o inversión, con cargo al FEDER. Este tipo de ayuda podrá concederse a los beneficiarios que sean organismos públicos de investigación, a las universidades, y otros centros públicos de I+D que según la convocatoria podrán o no participar junto con las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la realización de proyectos singulares y estratégicos. No precisarán, para su otorgamiento, de la presentación de garantías.

b) Los anticipos reembolsables con cargo al FEDER consisten en la concesión por el Ministerio de Educación y Ciencia de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del FEDER. De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su actuación. Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del FEDER y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa Comunitaria. c) El anticipo reembolsable FEDER podrá alcanzar el importe máximo fijado para las subvenciones de acuerdo con las intensidades de ayudas previstas en la presente orden. d) El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. Por término general el plazo de amortización del anticipo será de tres años con dos de carencia, ampliable mediante resolución del órgano gestor. e) En caso de deficiencias en la revisión de la justificación, efectuada por los órganos y entes de comprobación y control estatales o por los organismos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en esta orden. f) Los subproyectos que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables FEDER, como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los mismos asignados a cada zona en cada programa de ayuda, podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones.

Artículo 47. Subcontratación.

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

2. Para aquellos subprogramas en los que se admitan gastos de subcontratación, el coste de la misma no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación con excepción de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro en las que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. 3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión, si en ella no se determina nada en contra. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se notifique al beneficiario la resolución de concesión. 4. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como participantes en la actuación. Podrá realizarse la subcontratación con entidades que pertenezcan al mismo grupo societario de los beneficiarios, siempre que dichas entidades asociadas no sean participantes en la actuación. En este caso, la subcontratación se entenderá autorizada, cuando la subcontratación se realice a precios de mercado. La autorización tendrá lugar por el mismo acto de concesión.

Artículo 48. Garantías.

1. Las subvenciones y los anticipos reembolsables con cargo al FEDER no precisarán de la presentación de garantías para su concesión.

2. Cuando se trate de préstamos, no se precisará la presentación de garantías en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de préstamos cuya cuantía, en la anualidad considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros.

b) Cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acrediten mediante la presentación de un informe de auditoría sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad, elaborado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de universidades públicas, otros centros públicos de I+D y Entidades de Derecho Público distintos de los señalados en el apartado c) siguiente, cuando se aporte un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración pública de la que dependa el Centro público o la entidad. También se podrá presentar el informe de solvencia con los requisitos señalados en el párrafo anterior. El plazo de presentación de estos documentos será de 30 días naturales improrrogables, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia. Si no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. c) Cuando el beneficiario sea una de las entidades u organismos de investigación a las que les sea de aplicación la Ley 13/1986, de 14 de abril, y ésta esté autorizada legalmente a recibir préstamos o anticipos reembolsables no será necesaria la presentación de garantías. d) Cuando el solicitante único o el representante de un proyecto o actuación en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado que figurará como anexo en las correspondientes convocatorias, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

3. Cuando sea necesaria la presentación de garantías, éstas se requerirán junto con la propuesta de resolución provisional estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades prevista en su normativa reguladora, será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia.

Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. 4. Las garantías se liberarán, en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida, y se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo. 5. En ninguno de los supuestos regulados anteriormente, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado. 6. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores. 7. Las garantías podrán cancelarse anticipadamente cuando, tras la justificación efectiva y la comprobación técnico económica de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor autorice que una entidad financiera se haga cargo del reembolso de los préstamos. Dicho reembolso deberá efectuarse de acuerdo con el calendario de amortización fijado en la resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponde al beneficiario. Esta operación se podrá autorizar en dos modalidades de acuerdo con el resultado de la comprobación técnico-económica: a) respecto de la totalidad del préstamo concedido y totalmente justificado y comprobado y b) respecto de la parte del préstamo que haya sido debidamente justificada y comprobada. La cancelación de las garantías alcanzará siempre a la parte correspondiente al proyecto realizado.

Artículo 49. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este mismo artículo 49.

Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 13, 26 y 43 de esta orden.

b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. c) Un mismo proyecto no podrá percibir ayudas con cargo a más de una convocatoria derivada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. En el caso de proyectos enmarcados dentro de la sección primera del capítulo II de esta orden, relativa al apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT), el beneficiario no podrá obtener ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada. 4. El disfrute de una beca al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados (salvo los que podrían percibir como complementos provenientes de proyectos de I+D, y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, y aquellas otras para la compensación del coste de la vida u otras de naturaleza social que los centros otorguen a los becarios, según su propia normativa interna) y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

Artículo 50. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio que dicte la resolución de concesión. Asimismo, en los casos en los que exista financiación a cargo de los fondos FEDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el beneficiario deberá hacer mención a la cofinanciación con fondos FEDER de acuerdo con los siguientes criterios: a) El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación cuando la contribución pública total a la operación supere los 500.000 euros y consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además de la información a la que se refiere el artículo 9 del citado Reglamento comunitario. Dicha información ocupará, como mínimo, el 25 por ciento de la placa.

b) Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando la contribución pública total a la operación supere los 500.000 euros y consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. La información a la que se refiere el artículo 9 del Reglamento comunitario ocupará, como mínimo, el 25 por ciento del cartel. Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el párrafo a) anterior. c) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por fondos FEDER. Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por fondos FEDER.

Título III

Procedimiento de gestión de las ayudas

Artículo 51. Convocatoria.

1. La convocatoria de ayudas para cada uno de los programas nacionales, cuando dichas ayudas estén gestionadas por distintos Ministerios, ha de redactarse por el Comité Ejecutivo del programa nacional correspondiente. Las ayudas reguladas en la presente orden serán convocadas por orden del Ministerio de la Presidencia.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio y mediante una única convocatoria para cada uno de los programas nacionales previstos en esta orden. Se podrán prever periodos de presentación de solicitudes diferentes para cada uno de los subprogramas o para determinadas modalidades de los subprogramas. 3. Las convocatorias podrán prever pagos de carácter anual o plurianual, de acuerdo con lo señalado en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuando las convocatorias sean abiertas, deberán concretar el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas, el importe máximo a otorgar, que será el resultado de promediar el presupuesto disponible entre el tiempo en que se encuentre abierta la convocatoria, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. Para la gestión de las ayudas se podrá contar con entidades colaboradoras que entregarán los fondos públicos a los beneficiarios, que cumplirán lo dispuesto en el artículo 15 de dicha ley.

Artículo 52. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver.

1. El órgano competente para convocar las ayudas objeto de la presente orden será el Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministerios interesados.

2. Los órganos competentes para ordenar e instruir los procedimientos de concesión se designarán en las convocatorias correspondientes para cada programa concreto. El órgano deberá estar integrado por representantes de todos los Ministerios cogestores de las ayudas. 3. En el caso de que dentro de cada programa se especifiquen diferentes subprogramas, la convocatoria designará el órgano competente para la instrucción, de entre los siguientes:

a) Para el subprograma apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras: la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En el caso de agrupaciones o clusters del sector turístico será la Secretaría General de Turismo u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Para el subprograma apoyo a plataformas tecnológicas: la Dirección General de Política Tecnológica, del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Para el subprograma consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT): el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. d) Para el subprograma proyectos singulares estratégicos: la Dirección General de Política Tecnológica, del Ministerio de Educación y Ciencia. e) Para el subprograma proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras: la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, en virtud de las funciones que le han sido asignadas mediante el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. f) Para el subprograma EUROINVESTIGACIÓN: la Dirección General de Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia. g) Para el subprograma EUROCIENCIA: la Dirección General de Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia. h) Para el subprograma EUROSALUD: la Dirección General de Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia. i) Para el subprograma de acciones integradas: la Dirección General de Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia. j) Para el subprograma de fomento de la cooperación científica internacional: la Dirección General de Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia. k) Para el subprograma de becas de especialización en Organismos Internacionales: la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. l) Para el subprograma de apoyo a la participación de empresas y centros tecnológicos en programas internacionales de I+D: la Dirección General de Desarrollo Industrial, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4. Serán competentes para resolver el procedimiento de concesión de ayudas:

a) Para el subprograma apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras: el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, u órgano directivo en quien delegue.

b) Para el subprograma apoyo a plataformas tecnológicas: el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia u órgano directivo en quien delegue. c) Para el subprograma consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT): el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. d) Para el subprograma proyectos singulares estratégicos: el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Educación y Ciencia. e) Para el subprograma proyectos de cooperación público-privada en el ámbito de transporte e infraestructuras: el Subsecretario de Fomento, del Ministerio de Fomento. f) Para el subprograma EUROINVESTIGACIÓN: el Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue. g) Para el subprograma EUROCIENCIA: el Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Educación y Ciencia. h) Para el subprograma EUROSALUD: el Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Educación y Ciencia. i) Para el subprograma de acciones integradas: el Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Educación y Ciencia. j) Para el subprograma de fomento de la cooperación científica internacional: el Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Educación y Ciencia. k) Para el subprograma de becas de especialización en organismos internacionales: el Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Educación y Ciencia. l) Para el subprograma de apoyo a la participación de empresas y centros tecnológicos en programas internacionales de I+D: el Ministro de Industria, Turismo y Comercio u órgano directivo en quien delegue.

5. En todo caso, la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a cada uno de los programas nacionales se publicará en el «Boletín Oficial del Estado,» como orden del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 53. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán los modelos que estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en las direcciones de Internet que se establezcan en las convocatorias derivadas de esta orden.

2. Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en las correspondientes direcciones de Internet. Las solicitudes de los subprogramas específicos podrán incluir, en su caso, formularios adicionales. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. Los solicitantes, efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y, en su caso, de los formularios adicionales, ante el Registro Electrónico que se determine en las convocatorias derivadas de esta orden mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 3. La presentación de la solicitud con firma electrónica avanzada permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Electrónico del Ministerio correspondiente, donde se podrán consultar los documentos presentados y, en los casos en que las convocatorias lo establezcan, se podrá también consultar el estado de tramitación del expediente. 4. Las convocatorias determinarán si existe la posibilidad de presentación del impreso de solicitud en soporte físico, cuando no pueda aportarse la documentación mediante firma electrónica. En tales casos, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática. 5. Para los proyectos presentados en cooperación entre varias entidades, las convocatorias establecerán los casos en los que sea necesaria la presentación de las correspondientes declaraciones de conformidad de los participantes, y cuando éstas habrán de presentarse en soporte físico. 6. El solicitante acompañará la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico. 7. En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y a fin de facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento. 8. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos de cooperación, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes requeridos para el pago y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. 11. Las solicitudes presentadas por los interesados acompañadas por la declaración responsable de que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, podrán ser objeto de una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En el caso de que la fase de preevaluación resulte favorable los solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos. 12. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 13. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda debe ser anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda. Asimismo, los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor que 7,5 millones de euros por proyecto o estudio de viabilidad, deberán aportar con la solicitud de la ayuda del una demostración efecto incentivador de la misma. El anexo I establece los criterios que se podrán utilizar para su cumplimentación. Esta medida será de aplicación a todos los beneficiarios de ayudas consideradas como ayudas de Estado en los términos del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

Artículo 54. Instrucción y evaluación.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para instruir el procedimiento, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base en la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones. 3. La evaluación se llevará a cabo por una comisión de evaluación cuya composición, para cada subprograma concreto, se establece en los anexos II, III y IV de esta orden. Asimismo, se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La evaluación se realizará aplicando los criterios que se enumeran en los anexo II, III y IV esta orden. 5. La comisión de evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 55. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes. c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes en el proyecto. d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. El órgano colegiado evaluador podrá condicionar la emisión de una propuesta de resolución favorable a que el interesado reformule su solicitud, concediéndole para ello un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 5. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 15 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 15 días.

Artículo 56. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada.

2. Las resoluciones deberán establecer expresamente las obligaciones que contrae el beneficiario, así como la desestimación del resto de solicitudes. Se incluirá la designación de las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada. También se mencionará, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. 3. En aquellas convocatorias que prevean la concesión de la subvención en varios pagos, se podrán condicionar las cuantías de los pagos posteriores al cumplimiento de los objetivos especificados en dichas convocatorias o en las resoluciones de concesión, así como modificarlas al alza o a la baja, previa evaluación por el órgano colegiado de evaluación, y nueva resolución, siguiendo el procedimiento que se especifique en dichas convocatorias; todo ello sin perjuicio de las necesarias justificaciones que anualmente corresponda presentar al beneficiario, a resultas de las funciones de seguimiento científico-técnico y económico que se efectúen por los órganos competentes, y de acuerdo con la normativa vigente. 4. Una relación de las ayudas concedidas en las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de la Presidencia. 5. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución. 6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho plazo podrá ser interrumpido cuando, para la valoración de la solicitud se requieran informes preceptivos de organismos externos al órgano instructor, así como cuando se requiera una evaluación por organismos internacionales o cuando la evaluación haya de hacerse en comités que tengan carácter binacional o multinacional, siempre que se establezca su participación en la resolución de convocatoria, que no podrá exceder de dos meses, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. Contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado anteriormente.

Artículo 57. Notificaciones.

1. Las notificaciones de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas podrán ser publicadas en las páginas web de los Ministerios instructores correspondientes, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

Artículo 58. Modificación de la resolución.

Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de ayuda y sea aceptado expresamente. Las convocatorias podrán concretar el plazo para la presentación de solicitudes de modificación, de manera que no se admitan las modificaciones presentadas durante el periodo de prórroga de ejecución del proyecto. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano competente para resolver las convocatorias de ayudas. Tendrá en consideración la posible irresponsabilidad en la que hubiera podido incurrir el interesado al presentar su solicitud, el perjuicio que se pudiera producir a terceros, así como otras circunstancias que pudieran establecerse en la correspondiente convocatoria. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

Título IV

Justificación y gestión

Artículo 59. Pago.

1. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, el pago de la ayuda, tanto en la primera anualidad como en las sucesivas si esta tuviera carácter plurianual, podrá efectuarse con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. No obstante, las convocatorias derivadas de esta orden podrán establecer la modalidad de pago fraccionado.

2. En el caso de que los beneficiarios sean personas físicas, el pago será mensual, a mes vencido. Las convocatorias establecerán las condiciones específicas de dichos pagos. Asimismo, podrán establecer otros pagos, al principio o al final del período de la subvención, con los fines y en la forma que las convocatorias determinen. Las convocatorias podrán establecer una actualización de la percepción de las becas concedidas bajo el mismo programa en años posteriores, en el mismo momento en que ésta se aplique a los becarios de la nueva convocatoria, con el objeto de que la cuantía de la beca sea la misma para todos los becarios con una beca vigente, independientemente de la fecha de concesión. Asimismo, las convocatorias determinarán la duración de las becas y en qué condiciones podrán suspenderse, terminarse o reducir su cuantía temporalmente por ocasión de circunstancias atribuibles a los becarios. 3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos. 4. Las subvenciones podrán ser abonadas anticipadamente, en cuyo caso no será necesaria la constitución de garantías. En la convocatoria se concretará esta posibilidad para cada subprograma. 5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 60. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones y de los objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa ordinaria a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante lo anterior, también se podrá admitir el sistema de cuenta justificativa reducida con aportación de informe de auditor, al que se refiere el artículo 74 de dicho reglamento, la cuenta justificativa simplificada o la justificación por estados contables o por módulos cuando las ayudas que se convoquen no estén cofinanciadas por la Unión Europea, o existiendo esa cofinanciación, el sistema establecido en la convocatoria sea compatible con las prescripciones del derecho de la Unión Europea sobre justificación de las ayudas. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa se publicarán en las páginas web de los Ministerios que hayan resuelto la convocatoria. 2. Para la justificación económica de las ayudas del subprograma de becas de especialización en organismos internacionales contenidos en esta convocatoria, solamente serán exigibles los certificados expedidos por dichos organismos, que den fe de la estancia de los becarios en dichos centros, así como de las actividades realizadas. Las normas específicas de justificación se establecen en los apartados 3 y 5 de este artículo y en las convocatorias correspondientes. 3. En la justificación de las subvenciones se podrán emplear medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. 4. En lo que se refiere a la justificación de las subvenciones percibidas por las entidades públicas estatales, también se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la posibilidad de emplear una cuenta justificativa simplificada, salvo en los casos en los que exista cofinanciación por el FEDER. 5. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad, salvo cuando el beneficiario sea una persona física, que dispondrá de tres meses a partir de la fecha del cese de su actividad. Si transcurriese ese plazo sin que el beneficiario la realizase, el órgano instructor del expediente requerirá a éste para que proceda a efectuarla en 15 días improrrogables, advirtiéndole de que de no realizarla en dicho plazo se procederá al reintegro de la ayuda en caso de pago anticipado. 6. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el cual se concede la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida en el caso de las actuaciones instruidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de las ayudas plurianuales correspondientes a las actuaciones instruidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Fomento, las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración de la actuación; de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades coincidan con el plan de pagos establecido pero no con el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación, que será anual. Sin embargo, deberán justificarse las inversiones y gastos realizados anualmente a través de los informes de seguimiento. 7. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. 8. Las convocatorias podrán establecer qué fracción del coste total del presupuesto subvencionado se considerará coste indirecto, en cuyo caso dicha fracción del coste no requerirá una justificación adicional.

Artículo 61. Comprobación y control.

1. En los términos establecidos en el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el método concreto que se seguirá para comprobar la justificación de la subvención por el órgano concedente de la misma se ajustará a lo siguiente: el beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio correspondiente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los fondos comunitarios.

2. Las convocatorias podrán establecer la necesidad de que se realice un seguimiento de los resultados obtenidos por el beneficiario en el ámbito de la I+D como consecuencia de la ayuda concedida (evaluación ex post). Los resultados de dicha evaluación, que deberá realizarse en los términos establecidos en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, así como en los establecidos en las disposiciones reglamentarias de los Fondos Estructurales para aquellos proyectos cofinanciados por estos fondos, podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda. 3. La comprobación de los justificantes de gasto en las formas de justificación en que sea aplicable, se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo. Los criterios de selección de la muestra tendrán en cuenta, entre otros, aspectos tales como: la concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial.

Artículo 62. Incumplimientos y criterios de graduación del reintegro.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y, o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado establecido en la convocatoria de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades. c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria correspondiente, en el caso de las personas físicas, así como la modificación no autorizada de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

3. En los proyectos o actuaciones en cooperación, será el representante el responsable en caso de reintegro o procedimiento sancionador.

4. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 63. Procedimiento de reintegro.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora. La gestión del procedimiento de reintegro corresponderá al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Autorización de la Comisión Europea.

Las ayudas no se abonarán hasta la autorización por la Comisión Europea del presente régimen, conforme a lo previsto en el artículo 88 del TCE.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Anexo I

Efecto incentivador y necesidad de la ayuda para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad

De acuerdo con los factores indicados en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) las ayudas estatales deben tener efecto incentivador, esto es, provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de I+D; el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades de I+D. Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad de I+D ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. Por el contrario, si el proyecto o acción al que se destina la ayuda no se ha iniciado antes de la solicitud, se considera automáticamente que tienen efecto incentivador las ayudas a proyectos de I+D y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una PYME y el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por PYME. En cualquier otro caso y a fin de comprobar que las ayudas previstas lleven al receptor a cambiar el comportamiento de manera que incremente el nivel de las actividades de I+D, los interesados facilitarán una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:

a) Incremento del volumen del proyecto: incremento del coste total del proyecto (sin descenso del gasto del beneficiario en comparación con una situación sin concesión de ayudas); aumento del número de personal destinado a actividades de I+D;

b) Incremento del ámbito: incremento de la cantidad de resultados esperados del proyecto; un proyecto más ambicioso, ilustrado con mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos o mayores riesgos de fracaso (debido a que la investigación implica mayores riesgos, es un proyecto de larga duración y los resultados son inciertos); c) Incremento de la rapidez: reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayudas; d) Incremento de la cuantía total empleada en I+D: el beneficiario de la ayuda incrementa el gasto total en I+D; cambios del presupuesto comprometido para el proyecto (sin descensos correspondientes del presupuesto de otros proyectos); el beneficiario de la ayuda incrementa el gasto total en I+D como porcentaje de todo el volumen de negocios.

Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.

Anexo II

Criterios de evaluación de las solicitudes y Composición de las comisiones de evaluación para el Programa Nacional de Redes

1. Subprograma de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

1.1 Criterios de evaluación. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

1.1.1 Los criterios para evaluar las solicitudes referidas a la elaboración de planes estratégicos son los que se describen a continuación:

a) El grado de elaboración de la propuesta. Será, como mínimo, equivalente al nivel de anteproyecto de lo que será el plan estratégico una vez formulado. A tal fin, la propuesta deberá elaborarse en torno a hipótesis de trabajo plausibles que, con posterioridad, serán confirmadas o reformuladas una vez finalizada la elaboración del plan para cuya realización se solicita la ayuda. El horizonte temporal del anteproyecto y el plan estratégico a que dé lugar será de cuatro años. (De 0 a 10 puntos).

b) Calidad, profundidad y amplitud del análisis de situación y perspectivas futuras que contenga la propuesta. A tal fin tendrán una consideración especial la orientación y descripción tentativas de los proyectos de actuación o inversión que el plan estratégico proponga abordar, como resultado o en respuesta al análisis efectuado. Dicha orientación y descripción será confirmada, concretada, o en su caso reorientada, por el plan una vez formulado. En el ámbito específico de los planes estratégicos de agrupaciones el sector turístico, se valorará especialmente su contribución a los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007. (De 0 a 10 puntos). c) Viabilidad. Se valorará la coherencia interna de la propuesta, desde la perspectiva de que el conjunto de proyectos y actuaciones que puedan resultar concretados por el plan, sea técnica, económica y financieramente viable. (De 0 a 10 puntos). d) Compromiso y estructuras de coordinación y gestión. Se valorará la capacidad que las entidades beneficiarias o solicitantes muestren para gestionar y coordinar a sus integrantes cuyo colectivo debe quedar claramente identificado, así como el grado de implicación y el compromiso de los mismos, que deberá ser coherente para alcanzar la estrategia conjunta, aportar los recursos necesarios y abordar los proyectos que finalmente se concreten en el plan estratégico una vez formulado. Se valorará, asimismo, la concreción en la definición de las estructuras de coordinación y gestión, de sus mecanismos de funcionamiento y de su esquema de financiación. En el ámbito específico de las AEI turísticas, se valorará la participación de empresas pertenecientes a distintos eslabones de la cadena de valor turística. (De 0 a 15 puntos). e) Participación de las comunidades autónomas y entidades locales. Se valorará la visibilidad del compromiso que las instituciones u organismos pertenecientes a las comunidades autónomas o entidades locales de desarrollo, vayan a prestar a la realización de los proyectos y actividades que se contemplen en el plan estratégico presentado. Tal compromiso podrá materializarse en fórmulas como oferta de infraestructuras de conocimiento, científicas, tecnológicas, formativas, de gestión u otras y, eventualmente, mecanismos de cofinanciación. (De 0 a 15 puntos). f) Impacto económico global. Se valorará la dimensión relativa de la futura AEI en su ámbito sectorial y tecnológico, desde una perspectiva de mercados globales. En el ámbito específico de las AEI turísticas se valorará especialmente el impacto económico que tengan sobre los distintos subsectores de la cadena de valor turística, productos y destinos turísticos. (De 0 a 10 puntos). g) Continuidad. El plan estratégico deberá orientarse a concretar, en sus aspectos científicos, técnicos, de formación, económicos y financieros, aquellos proyectos y actuaciones susceptibles de desarrollarse con el apoyo de instrumentos públicos de infraestructura y financiación, comprendidos en programas de ámbito nacional, europeo e internacional. (De 0 a 15 puntos). h) Impacto regional y local. Se valorará el grado de coherencia de la propuesta con las estrategias regionales y locales de desarrollo tendentes a lograr impactos positivos sobre la actividad económica, mejora del bienestar y aumento de la calidad en el empleo, entre otros, como consecuencia de la realización de las actuaciones, proyectos e inversiones que deberán ser especificadas por el plan estratégico para cuya elaboración se solicita la ayuda. En el ámbito específico de las AEI turísticas se valorará especialmente su capacidad de lograr impactos positivos sobre los destinos turísticos en los que se asientan. (De 0 a 10 puntos). i) Consideración de los aspectos a que se refiere el artículo 5 a) de la presente orden. (De 0 a 5 puntos).

1.1.2 Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a la financiación parcial del funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI son las siguientes:

a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de coordinación de la AEI. (De 0 a 40 puntos).

b) Dimensión y características de las actividades soportadas por las estructuras organizativas y de coordinación. (De 0 a 40 puntos). c) Calidad y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que se solicita financiación. (De 0 a 20 puntos).

1.1.3 Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones descritas en el artículo 5 c) y 5 d) de la presente orden (proyectos específicos y proyectos consorciados) son los siguientes:

a) Interés y coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI. En el ámbito específico de las AEI turísticas, se valorarán especialmente proyectos en los ámbitos de la innovación de productos turísticos, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas de la información y las comunicaciones que faciliten la prestación de servicios turísticos, la sostenibilidad de destinos turísticos y el apoyo a las PYME turísticas. (De 0 a 15 puntos).

b) Consistencia entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda. (De 0 a 30 puntos). c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación. El caso de proyectos presentados por agrupaciones del sector turístico, se tendrá en cuenta la adecuación de los mismos a las Líneas de Acción identificadas en el Programa de Innovación dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007. (De 0 a 35 puntos). d) Calidad y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación. (De 0 a 20 puntos).

1.2 Composición de la comisión de evaluación.

La Comisión de Evaluación estará integrada por un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), que actuará como Secretario, un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), un representante del gabinete técnico del Secretario General de Industria (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), un representante de la Subsecretaría (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), un representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

En el caso de los proyectos relativos al sector turístico la Comisión de Evaluación estará integrada por el titular de la Secretaría General de Turismo que presidirá dicho comité de evaluación, un representante de la Subdirección General de Calidad e Innovación Turística (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), que actuará como Secretario, un representante de la Sociedad Estatal SEGITTUR, un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Turismo y Comercio (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y un representante del Instituto de Turismo de España.

2. Subprograma de apoyo a plataformas tecnológicas.

2.1 Criterios de evaluación. Para el proceso de evaluación se tendrán en cuenta los objetivos siguientes con el peso especificado: a) Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en relación a la línea instrumental de «Articulación e Internacionalización del Sistema»: un 10 por ciento de la puntuación total.

b) Necesidad de la actuación dentro del sistema ciencia tecnología empresa: un 30 por ciento de la puntuación. Se valorará la capacidad de difundir el conocimiento, el fomento de la participación en programas internacionales y de la cooperación entre agentes científico tecnológicos y la capacidad para resolver problemas comunes. c) Calidad organizativa de la actuación coherente con los objetivos pretendidos: un 40 por ciento. Se valorará la adecuada identificación de los objetivos y de los resultados, el nivel de desarrollo tecnológico, el carácter innovador de la propuesta y su viabilidad técnica. d) Relación coste beneficio: un 20 por ciento. Se valorara el plan de explotación de los resultados, su impacto socio económico y la previsión de aumento de la actividad de I+D.

2.2 Composición de la comisión de evaluación.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el Director General de Política Tecnológica (Ministerio de Educación y Ciencia). Su vicepresidente será el Subdirector General de Programación y Gestión Económica (Ministerio de Educación y Ciencia).

Serán vocales:

a) Los titulares de las Subdirecciones Generales pertenecientes a la Dirección General de Política Tecnológica (Ministerio de Educación y Ciencia).

b) Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Dirección General de Investigación; todos ellos pertenecientes al Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Ministerio de Fomento. Ministerio de Medio Ambiente. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de Sanidad y Consumo.

Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica (Ministerio de Educación y Ciencia), designado por su titular.

Anexo III

Criterios de evaluación de las solicitudes y composición de las comisiones de evaluación del Programa Nacional de Cooperación Público-Privada

1. Subprograma CENIT.

1.1 Criterios de evaluación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases: a) En la primera fase, el Centro para el Desarrollo Técnico Industrial (CDTI) y la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) elaborarán sendos informes: el informe del CDTI versará sobre los aspectos técnico-comerciales y empresariales del proyecto, así como sobre la viabilidad económico-financiera del consorcio en relación al proyecto; la ANEP, a su vez, realizará su evaluación sobre los aspectos científicos y de capacidad y adecuación de los grupos de investigación participantes.

La ANEP remitirá su informe al CDTI, en el plazo máximo de dos meses desde que el órgano instructor le remitiera una copia de la solicitud, junto con la documentación completa. b) La segunda fase tiene por objeto la evaluación y propuesta de estimación o desestimación que se realizará por un comité de evaluación.

Para el proceso de evaluación del CDTI, se tendrá en cuenta, los objetivos siguientes con el peso especificado:

a) Valoración tecnológica de la propuesta: 75 puntos. a.1) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos generales y específicos del programa CENIT: 5 puntos. Si obtiene 0, el proyecto no será elegible.

a.2) Capacidad y equilibrio del consorcio: 20 puntos. Si obtienen menos de 10 la propuesta no será elegible. a.3) Excelencia científico-técnica del proyecto y viabilidad de la propuesta: 30 puntos. Si obtienen menos de 15 la propuesta no será elegible. a.4) Calidad de la gestión del proyecto: 10 puntos. a.5) Impacto socioeconómico potencial: 10 puntos.

b) Valoración económico-financiera del consorcio en relación al proyecto: 15 puntos.

c) Valoración de impacto internacional del proyecto: 10 puntos. d) Valoración a la adecuación a la estrategia aeroespacial nacional (si procede): 10 puntos. Sólo se valorará éste último apartado para los proyectos relacionados con la aeronáutica y el espacio. Cuando no se valore el apartado d), la nota final de la evaluación CDTI será la suma de los apartados a), b) y c). Cuando se valore el apartado d), la nota final de la evaluación CDTI será la suma de los apartados a), b), c) y d) dividida por 1,1.

Para el proceso de evaluación de la ANEP, se tendrá en cuenta los objetivos siguientes con el peso especificado:

a) Adecuación de los objetivos, originalidad e impacto: 25 puntos.

b) Calidad del equipo solicitante: 25 puntos. c) Calidad del proyecto: 25 puntos. d) Análisis de la estructura de la agrupación: 25 puntos.

El comité de evaluación, ponderará la nota asignada a cada proyecto, que será la media aritmética de las notas del CDTI y de la ANEP. No serán elegibles los proyectos que hayan obtenido menos de 40 puntos en cualquiera de las dos evaluaciones.

1.2 Composición de la comisión de evaluación.

a) Presidente: el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

b) Los Vocales:

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (Dirección de Tecnología).

Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Educación y Ciencia). Un representante de la Secretaría General de Industria (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Un representante de la Dirección General de Política Tecnológica (Ministerio de Educación y Ciencia).

c) Tres representantes independientes de reconocido prestigio en el ámbito científico y/o tecnológico, que serán nombrados de forma consensuada entre el CDTI y la ANEP.

Los vocales de representantes de órganos administrativos y organismos públicos tendrán como mínimo nivel de Subdirector general o asimilado. El Secretario del comité será designado por el CDTI de entre su personal y no tendrá derecho a voto. El vocal representante del CDTI ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste. El comité de evaluación, en función de las evaluaciones de la ANEP y del CDTI y de acuerdo con el presupuesto disponible, elaborará una lista de prioridad, que será sometida a la consideración del Comité de Apoyo y Seguimiento (CAS) de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Este comité de apoyo remitirá al órgano instructor, de acuerdo con el presupuesto disponible, la lista definitiva de propuestas.

2. Subprograma de proyectos científico tecnológicos singulares y de carácter estratégico.

2.1 Criterios de evaluación. En la valoración, con carácter previo se procederá en primer lugar a la precalificación de los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico en su conjunto. Una vez precalificados los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, en segundo lugar se procederá a seleccionar los subproyectos o actuaciones de difusión incluidos, que se inicien en el año de la convocatoria. Los subproyectos o acciones de difusión que, estando incluidos en el proyecto científico-tecnológico y de carácter estratégico aprobados en ese año o en años anteriores, se inicien en años sucesivos se presentarán en las convocatorias del año correspondiente.

En el procedimiento de evaluación se tendrá en cuenta:

a) La calidad y viabilidad tecnológica del proyecto. La evaluación de este criterio se realizará a través de expertos externos del ámbito docente e investigador, por el panel de expertos del órgano instructor y/o por los sistemas de evaluación del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) La oportunidad estratégica e impacto potencial que se valorará por el panel de expertos del órgano instructor.

Además se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El carácter estratégico de la propuesta.

b) La singularidad de la actuación. c) La estructura encadenada de las actuaciones constituyentes para la consecución del objetivo común.

La ponderación de todo el conjunto de criterios será la siguiente:

1) Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en relación a la línea instrumental de «Articulación e Internacionalización del Sistema»: un 10 por ciento de la puntuación total.

2) Adecuación de los objetivos del proyecto a los correspondientes a cada sector temático o acción estratégica: un 20 por ciento de la puntuación. 3) Nivel de desarrollo científico tecnológico: un 20 por ciento de la puntuación. 4) Identificación de objetivos del proyecto, su justificación, calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto: un 30 por ciento. 5) Carácter singular y estratégico de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria un 20 por ciento. En este criterio global se incluyen los aspectos de difusión, de impacto socioeconómico, de fomento de la participación empresarial y de la participación en programas internacionales de I+D+i, en particular en el VII Programa Marco de la Unión Europea, de la cooperación entre agentes científico tecnológicos, de impulso a la actividad investigadora y de la capacidad para resolver problemas comunes. El proceso de evaluación exigirá la subdivisión de estos criterios en subcriterios que faciliten las asignaciones de puntuación de forma objetiva y que serán establecidos por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de acuerdo con la comisión de evaluación.

2.2 Composición de la comisión de evaluación.

La Comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Política Tecnológica. Será su vicepresidente el titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica.

Serán vocales:

a) Los titulares de las Subdirecciones Generales pertenecientes a la Dirección General de Política Tecnológica.

b) Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Dirección General de Investigación; todos ellos pertenecientes al Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Ministerio de Fomento. Ministerio de Medio Ambiente. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de Sanidad y Consumo.

c) Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular. 3. Subprograma de Proyectos de Cooperación Público-Privada relativa a Transporte e Infraestructuras.

3.1 Criterios de evaluación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos valoraciones, siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor que el 40 por ciento de la puntuación máxima en cualquiera de ellas.

Por un lado, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), llevarán a cabo la evaluación de los aspectos científico-técnicos y técnico-empresariales, respectivamente, de las solicitudes. Por otro lado, la Comisión de Evaluación evaluará los aspectos relativos a la adecuación a las prioridades y objetivos del Ministerio de Fomento, así como de aplicación de los resultados en su ámbito. La evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y relevancia de las contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto: de 0 a 4 puntos.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos: de 0 a 4 puntos. c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto: de 0 a 2 puntos. d) Composición de la agrupación, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación: de 0 a 3 puntos. e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto: de 0 a 4 puntos. f) Existencia de un plan adecuado de difusión y transferencia de los resultados del proyecto: de 0 a 3 puntos. g) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria, al Programa Nacional correspondiente, a los objetivos del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), y a los del Ministerio de Fomento. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas al Programa Nacional. Oportunidad de la propuesta: de 0 a 4 puntos. h) Perspectivas de aplicación práctica de los resultados del proyecto en el ámbito de actuación del Ministerio de Fomento: de 0 a 4 puntos. i) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará especialmente, la dedicación elevada o, incluso, exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y, en particular, la del investigador principal: de 0 a 4 puntos. j) Actividad y resultados previos que el equipo de investigación haya obtenido en el ámbito del transporte y las infraestructuras: de 0 a 3 puntos. k) Internacionalización de la actividad investigadora. Plan de internacionalización derivado del proyecto que establezca una estrategia de participación de los miembros del consorcio en programas internacionales, en particular en el Programa Marco de la Unión Europea. Participación actual o anterior del equipo de investigación en el citado Programa Marco, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo: de 0 a 3 puntos. l) Participación de mujeres en el equipo de investigación, como investigadora principal o como participantes en el equipo: de 0 a 2 puntos.

3.2 Composición de la comisión de evaluación.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el Subsecretario de Fomento (Ministerio de Fomento) o titular de un órgano de la Subsecretaría en quien delegue, con rango al menos de Subdirector General.

Serán vocales:

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento.

Dos representantes de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento. Dos representantes de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento. Un representante del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP. Un representante del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI.

El Secretario, con voz pero sin voto, será un funcionario del Ministerio de Fomento, nombrado por el Presidente de la Comisión.

ANEXO IV

Criterios de evaluación de las solicitudes y composición de las comisiones de evaluación para el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D

1. Subprograma EUROINVESTIGACIÓN.

1.1 Criterios de evaluación. El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación.

En el proceso de selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos:

a) Interés y relevancia científico-técnica de la propuesta. Especialmente en los aspectos de colaboración internacional para la ejecución de la propuesta (de 0 a 15 puntos).

b) Viabilidad y oportunidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos y prioridades del programa internacional correspondiente (de 0 a 10 puntos). c) Experiencia previa y capacidad del equipo o entidad para la realización de las actividades programadas (de 0 a 10 puntos). d) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional (de 0 a 5 puntos). e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos y a las disponibilidades presupuestarias (de 0 a 5 puntos). f) Implicación en la propuesta y aportación acreditada propia o de otras entidades públicas o privadas (de 0 a 5 puntos). Para la valoración de los párrafos a), b) y c) se tendrá en cuenta la evaluación internacional previamente realizada en el marco del correspondiente programa (ERA-NET, EUROCORES o Cooperación Transnacional). Como resultado del proceso de evaluación, las diferentes propuestas serán calificadas en cinco categorías: A, B, C, D o E (siendo la A la calificación más favorable, y E, la menos favorable).

Las comisiones de selección elaborarán una propuesta de concesión que incluirá:

a) Una relación priorizada de las acciones que se propone para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideran no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final, que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección, y que incluirá la evaluación realizada en el contexto del programa internacional. De forma adicional, se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como Investigadores Principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media del área o subprograma, este criterio mejorará la valoración de la comisión.

1.2 Composición de la comisión de evaluación.

Para la selección de las solicitudes se crearán comisiones de selección designadas por el Director General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia (una comisión de selección por cada programa ERA-NET, EuroCore o de Cooperación Transnacional) en las que participarán representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), del Departamento técnico que corresponda, así como gestores y expertos de los departamentos técnicos de la Subdirección General de Proyectos de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Dichas comisiones estarán presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación (Ministerio de Educación y Ciencia) y estarán integradas por un mínimo de seis miembros. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

2. Subprograma EUROCIENCIA.

2.1 Criterios de evaluación. El órgano de valoración realizará dos valoraciones. La primera de ellas durante el procedimiento de concesión, en la que, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en el párrafo siguiente, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, una prelación de las solicitudes y las cantidades propuestas para la subvención, especificando los importes concedidos en la primera anualidad y una estimación de la siguiente anualidad.

La segunda valoración se realizará a todos los solicitantes a los que les haya sido concedida la subvención, en la fecha que se determine, una vez iniciada la ejecución de los proyectos, y tendrá como objeto valorar la consecución de los objetivos fijados en los Planes de Actuación Estratégicos y en la primera resolución de concesión. Como consecuencia de la valoración, podrán mantenerse o minorarse las cuantías concedidas para la segunda anualidad, según lo especificado en las resoluciones de convocatoria y de concesión. En el caso de que se produzca alguna minoración, la comisión de valoración podrá redistribuir las cantidades remanentes entre el resto de los beneficiarios, atendiendo a la valoración de objetivos, y a los resultados de la nueva evaluación, siempre que lo concedido no supere el valor de la actuación. Dicha comisión, emitirá un informe en el que figure el resultado de las evaluaciones, así como las cantidades propuestas para el segundo pago. En el proceso de evaluación y selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos:

a) Nivel y trayectoria de participación del centro público de investigación en el V y VI Programas Marco de la Unión Europea.

b) Interés y relevancia del salto cuantitativo y cualitativo respecto la participación del centro público de investigación en el VII Programa Marco de la Unión Europea. c) Impacto previsible de las acciones propuestas tanto en el centro público de investigación como en su colaboración con otras entidades españolas en el VII Programa Marco de la Unión Europea. d) Coherencia en la planificación y adecuación de los recursos a los objetivos propuestos. e) Co-financiación tanto de fondos propios del centro público de investigación como de otras entidades públicas o privadas. f) Potencial investigador de la entidad (número de proyectos internacionales, convenios, relaciones con empresas, etc.). g) La gestión, la implantación y el seguimiento y control del plan. h) Resultados obtenidos en el VII Programa Marco de la Unión Europea. Para esta resolución de ayudas, sobre un máximo de valoración de 110 puntos, los aspectos a), c), d), e) y h) se valorarán con un máximo de 10 puntos, y los aspectos b), f) y g) con un máximo de 20 puntos. Será causa de exclusión la obtención de una valoración total inferior a 50 puntos. Las convocatorias establecerán los plazos de los procedimientos de la segunda evaluación, así como los requerimientos a los beneficiarios y la documentación que deberán presentar.

2.2 Composición de la comisión de evaluación.

Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas se creará una comisión de valoración. Dicha comisión estará presidida por el Secretario General de Política Científica y Tecnológica (Ministerio de Educación y Ciencia), y contará como vocales con el Director General de Investigación, o persona en quien delegue, el Director General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue, el Subdirector General de Programas y Organismos Internacionales (Ministerio de Educación y Ciencia), expertos en el Programa Marco de la Unión Europea hasta un máximo de seis, y un funcionario de la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales (Ministerio de Educación y Ciencia), que actuará como Secretario.

Los miembros de la comisión no especificados en esta resolución serán nombrados por la Directora General de Investigación (Ministerio de Educación y Ciencia). En la composición de la comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Las Comisión regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Subprograma EUROSALUD.

3.1 Criterios de evaluación. Los criterios que se utilizarán en el sistema de evaluación son los siguientes: a) Consecución de los objetivos en las ayudas concedidas previamente por la Unión Europea (de 0 a 10 puntos).

b) Adecuación de los proyectos de investigación para la solicitud de personal con cargo a la ayuda (de 0 a 10 puntos). c) Adecuación de los recursos financieros solicitados y justificación con relación a las necesidades del proyecto y los objetivos que se proponen (de 0 a 10 puntos). d) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y divulgación de los resultados del proyecto (de 0 a 10 puntos). e) Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional de Salud (de 0 a 10 puntos). f) Adecuación de los proyectos a los objetivos de la convocatoria (de 0 a 10 puntos). g) Proyectos presentados por equipos investigadores emergentes o que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales (de 0 a 10 puntos). La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada de las solicitudes teniendo en cuenta los anteriores criterios y las disponibilidades presupuestarias y elaborará una lista priorizada.

3.2 Composición de la Comisión de Evaluación:

Presidente: El Subdirector General de Proyectos de Investigación (Ministerio de Educación y Ciencia), o persona en quien delegue.

Vocales:

El Subdirector General de Programas y Organismos Internacionales (Ministerio de Educación y Ciencia).

El Director de la Oficina de Proyectos Europeos, del Instituto de Salud Carlos III. Un representante de la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales (Ministerio de Educación y Ciencia). El Coordinador de la comisión técnica de evaluación de recursos humanos del FIS (Fondo de Investigación Sanitaria).

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, con voz pero sin voto. 4. Subprograma de acciones integradas.

4.1 Criterios de evaluación. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-tecnológica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios: a) Calidad científico-tecnológica y viabilidad del proyecto de I+D conjunto e interés de la cooperación.

b) Capacidad y potencial investigador del equipo de investigación español. c) Complementariedad de los equipos de investigación de ambos países en relación con el proyecto de I+D propuesto.

El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 10 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior, un máximo de 10 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 5 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior.

La comisión bilateral de selección, en aquellos casos en que las solicitudes susceptibles de financiación hayan obtenido la misma evaluación, dará prioridad a aquellas solicitudes que estén lideradas por investigadores jóvenes o que cuenten con jóvenes entre los miembros del equipo. Se entenderá por investigador joven aquel que no tenga más de diez años de experiencia en investigación contados desde la obtención del título de doctor. También, y para los mismos casos, se tendrá en cuenta si la solicitud incluye más de dos países con el objeto de constituir una red de colaboración. Una vez establecida la relación de acciones financiables con cada país, la comisión bilateral de selección elevará su propuesta de concesión a la Dirección General de Investigación.

4.2 Composición de la comisión de evaluación.

Para la selección de las acciones se constituirá una comisión bilateral de selección para cada uno de los ocho países que participan en el programa, formada por representantes de España y del otro país.

La delegación española que participará en cada una de las comisiones bilaterales de selección estará presidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador (Ministerio de Educación y Ciencia) o persona en quien delegue, e integrada por un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador (Ministerio de Educación y Ciencia) y, en su caso, por los expertos que designe la Dirección General de Investigación (Ministerio de Educación y Ciencia). En la composición de estas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

5. Subprograma de Fomento de la cooperación científica internacional (FCCI).

5.1 Criterios de evaluación. El órgano instructor efectuará primero una preevaluación de las solicitudes para comprobar que el solicitante reúne las condiciones para adquirir la condición de beneficiario.

Se llevará a cabo una evaluación científico-tecnológica de las solicitudes por expertos independientes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científico-tecnológica y viabilidad del proyecto de I+D conjunto e interés de la cooperación, y /o capacidad y potencial del equipo español (30 puntos).

b) Complementariedad de los equipos de investigación de ambos países en relación con el proyecto de I+D propuesto. (20 puntos). c) Impacto de la acción (40 puntos). d) Viabilidad de la acción (30 puntos).

El criterio b) anterior solamente deberá tenerse en cuenta en las acciones complementarias internacionales c), d) y e) definidas en el artículo 36.2 de esta orden.

Las comisiones de selección, una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, emitirán una informe que incluirá una relación priorizada de las solicitudes, junto con una propuesta de presupuesto para las mismas, y un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, elaborará una propuesta de resolución.

5.2 Composición de la comisión de evaluación.

Para la selección de las acciones complementarias internacionales a), b), c) y f) definidas en el artículo 36.2 de esta orden, se creará una comisión de selección presidida por el Subdirector General de Programas y Organismos Internacionales (Ministerio de Educación y Ciencia) o persona en quien delegue, e integrada por un representante de la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales (Ministerio de Educación y Ciencia) y, en su caso, por los expertos que designe la Dirección General de Investigación (Ministerio de Educación y Ciencia). En la composición de estas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Para la selección de las acciones complementarias internacionales d) y e) definidas en el artículo 36.2 de esta orden, se constituirá una comisión bilateral de selección para cada uno de los países que participen en el programa, formada por representantes de España y del otro país. La delegación española que participará en cada una de las comisiones bilaterales de selección estará presidida por el Subdirector General de Programas y Organismos Internacionales o persona en quien delegue, e integrada por un representante de la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales y, en su caso, por los expertos que designe la Dirección General de Investigación. En la composición de estas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Las comisiones de selección elaborarán una propuesta de concesión que incluirá:

a) Una relación priorizada de las acciones que se propone para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideran no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final, que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección, y que incluirá la evaluación realizada en el contexto del programa internacional.

6. Subprograma de Becas en Organismos y Programas Internacionales.

6.1 Criterios de evaluación. La Dirección General de Investigación establecerá el número de becas a conceder en cada organismo internacional en función de las necesidades de formación y de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y las disponibilidades de los centros receptores.

La evaluación de los candidatos se realizará en dos fases:

En la primera fase se llevará a cabo una evaluación científico-tecnológica de las solicitudes por expertos independientes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios: a) Currículum vitae del candidato (hasta un máximo de 4 puntos).

b) Adecuación de la formación científico-tecnológica del solicitante a los temas prioritarios y perfil establecidos para cada uno de los organismos receptores (hasta un máximo de 4 puntos).

No se considerarán aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 2 puntos en este apartado.

Aquéllos solicitantes que alcancen un mínimo de 4 puntos en esta fase serán evaluados, en una segunda fase, por representantes de los organismos señalados por el solicitante en su solicitud con el objeto de valorar la adecuación de la formación del solicitante al perfil de los puestos disponibles (hasta un máximo de 8 puntos). No podrán ser seleccionadas aquellas solicitudes que obtengan una puntuación menor de 1 en esta fase. Los organismos internacionales deberán expresar su conformidad para acoger al becario, en el caso de que éste sea posteriormente seleccionado. Durante el proceso de selección, tanto la Comisión de selección como los organismos internacionales podrán requerir a los solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o justifiquen aspectos relativos al contenido de su currículum vitae o de su solicitud. Las comisiones de selección, una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, emitirán una informe que incluirá una relación priorizada de las solicitudes, El órgano instructor, a la vista de dicho informe, elaborará una propuesta de resolución. Para ello, se tendrán en cuenta los informes emitidos por los expertos y será necesaria la conformidad expresa disponibilidades de disponibilidad de los centros receptores.

6.2 Composición de la comisión de evaluación.

La selección la efectuará una comisión de selección nombrada por el Director General de Investigación (Ministerio de Educación y Ciencia) y presidida por el Subdirector General de Programas y Organismos Internacionales (Ministerio de Educación y Ciencia) o la persona en quien delegue, un representante de la misma Subdirección General, y un máximo de nueve expertos. En su composición se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

7. Subprograma de apoyo a la participación de empresas y centros tecnológicos en programas internacionales de I+D.

7.1 Criterios de evaluación.

Acciones complementarias de cooperación internacional industrial

Peso

a) Viabilidad económica de la actuación, adecuación de los costes al objetivo de la actuación

15

b) Calidad y viabilidad técnica del proyecto

10

c) Fomento a la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I+D

20

d) Capacidad de generar liderazgo en consorcios internacionales de I+D

20

e) Fomento de la cooperación entre agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, especialmente cuando se incluyan PYMES

20

f) Nivel expositivo del proyecto, corrección en la redacción, claridad, sencillez y concisión en las ideas expresadas

15

TOTAL

100

Proyectos INNOEUROPA

Peso

a) Objetivo de retorno

30

b) Liderazgo en proyectos del Programa Marco de la Unión Europea

20

c) Fomento de la participación empresarial en el Programa Marco de la Unión Europea

15

d) Actuaciones realizadas en el año anterior en el Programa Marco de la Unión Europea

15

e) Viabilidad económica de la actuación, adecuación de los costes a los objetivos y a las actividades contempladas en el Plan de actuación

10

f) Nivel expositivo del proyecto, descripción de las actividades que contempla el Plan de Actuación estratégico

10

TOTAL

100

Proyectos con sello EUREKA o IBEROEKA así como proyectos presentados a otros programas e iniciativas internacionales de I+D

Peso

a) Viabilidad económica de la actuación, situación económica y financiera de la empresa, adecuación de los costes al objetivo de la actuación

10

b) Nivel tecnológico del proyecto, grado de novedad en el ámbito nacional e internacional, riesgo tecnológico que supone su ejecución, capacidad para generar nuevas líneas de investigación y desarrollo

25

c) Nivel expositivo del proyecto, corrección en la redacción, claridad en las ideas expresadas, acompañamiento de gráficos o esquemas explicativos, análisis sobre el estado de la técnica

20

d) Colaboración de distintos agentes del sistema ciencia -tecnología -empresa, equilibrio en la distribución de las tareas entre cada uno de los participantes, dispersión geográfica de los mismos, participación de compañías pertenecientes a distintos eslabones de la cadena de valor

20

e) Impacto socioeconómico del proyecto, valor añadido que aporta, capacidad de generación de empleo, capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas o a un sector determinado, ejecución en áreas con problemas económicos estructurales

15

f) Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante)

10

TOTAL

100

Proyectos EUROSTARS

La evaluación técnica de proyectos EUROSTARS se realizará conforme a los siguientes criterios:

Peso

Criterios básicos.

Proyecto equilibrado en cuanto a los cooperantes

5

Valor añadido por medio de la cooperación

5

Capacidad tecnológica de todos los cooperantes

5

Capacidad de gestión de todos los cooperantes

5

Metodología y planificación

5

(milestones and deliverables) Hitos relevantes

5

Estructura financiera y de costes

5

Compromiso financiero de cada participante

5

Tecnología e Innovación.

Grado de riesgo tecnológico

5

Previsión de logros tecnológicos

5

Grado de innovación

5

Progreso tecnológico debido a las pymes participantes

5

Impacto geográfico o sectorial

5

Mercado y competitividad.

Tamaño del mercado

5

Acceso al mercado y riesgos implicados

5

Tiempo de comercialización

5

Retorno de la inversión

5

Mercado potencial para pymes

5

Importancia estratégica del proyecto

5

Incremento de las capacidades experimentado por los participantes

5

TOTAL

100

7.2 Composición de la comisión de evaluación.

Presidente: el Director General de Desarrollo Industrial (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

Vicepresidente: el Subdirector General de Fomento de la Innovación Industrial (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Secretario: un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), designado por su titular.

Actuarán como Vocales:

El Subdirector General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

El Subdirector General de Creación de Empresas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

También serán vocales, un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los órganos directivos y organismos públicos que se citan a continuación:

Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Gabinete del Secretario General de Industria (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Dirección General de Política Tecnológica (Ministerio de Educación y Ciencia).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/2008
  • Fecha de publicación: 19/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

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