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Documento BOE-A-2008-5061

Resolución de 4 de marzo de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan becas de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2008, páginas 15798 a 15805 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5061

TEXTO ORIGINAL

Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Dirección General del Instituto de la Mujer, por la que se convocan becas de formación en este organismo. De acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/ 3911/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer (BOE de 2 de enero), y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio) (en adelante RLGS), procede efectuar la correspondiente convocatoria para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer. En consecuencia, de conformidad con el artículo 23.2 de la LGS dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 21 becas de formación en materia de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en el Instituto de la Mujer, que se especifican en el anexo I y II de la presente resolución, así como constituir una lista de reserva, a fin de garantizar la provisión de las plazas ofertadas a medida que se quedaran, en su caso, vacantes; todo ello con la finalidad de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos, así como mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.

Artículo 2. Financiación.

Las becas de formación convocadas en la presente resolución serán financiadas con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.05 del presupuesto del Instituto de la Mujer.

El coste total de esta acción será imputado (60% al objetivo 1 y 40% al objetivo 3) a la actuación «Becas de formación en igualdad de oportunidades» de los Programas Operativos «Lucha contra la Discriminación» objetivos 1 y 3, cofinanciados por el Fondo Social Europeo con un 75% y un 50%, respectivamente.

Artículo 3. Dotación y pago de las becas.

La dotación económica de las becas que se convocan será de 880 euros íntegros mensuales, que serán abonadas por meses vencidos, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden TAS/ 3911/2007, de 27 de diciembre.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en los anexos I y II de esta convocatoria y haberlos obtenido en los tres años académicos anteriores a la misma, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes. c) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Organismo. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo/a médico/a dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca. e) Estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo.

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en el modelo que figura en el anexo III de esta resolución, y se presentarán en el registro general del Instituto de la Mujer, C/ Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, o en cualesquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente resolución. Sólo se admitirá una solicitud por aspirante, que deberá corresponder, en su caso, a un máximo de tres de las becas que se convoquen, indicándose el orden de preferencia de las plazas solicitadas.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación original, fotocopia compulsada o, copia, que tenga el carácter de auténtica, según la legislación vigente:

a) Autorización al Instituto de la Mujer en la propia solicitud para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo.

b) Copia del título académico exigido en el anexo I y II para las distintas becas o, en su caso, del documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas y de la nota media del expediente. d) Curriculum Vitae, con una extensión máxima de tres hojas, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados. e) Acreditación de estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo. f) Consentimiento de la persona solicitante, que constará en la propia solicitud, para que este Organismo compruebe, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, los datos de su domicilio y residencia, de conformidad con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, o, en su defecto, un certificado de empadronamiento. g) Memoria, con una extensión máxima de una hoja, explicando el interés personal para acceder a las becas solicitadas. h) Declaración jurada de no haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación del Instituto de la Mujer, según Anexo IV. i) Declaración responsable de que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiaria de la subvención establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según Anexo V. Las solicitantes de las becas que resulten finalmente adjudicatarias de las mismas, antes de dictarse la propuesta de resolución, deberán acreditar esta circunstancia en la forma y medios establecidos en el artículo 13.7 de la citada Ley, excepto cuando se trate de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso la presentación de la solicitud conlleva la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medio de certificados telemáticas o, en caso de que la solicitante deniegue su consentimiento, la presentación por la interesada de una certificación que acredite el cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 6. Órganos de instrucción, valoración y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la Secretaría General del Instituto de la Mujer.

2. Una Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, constituida por la persona titular de la Subdirección General de Programas que la presidirá, o persona que la sustituya, y 4 vocalías, con nivel mínimo de Jefatura de Servicio, en representación de las distintas Subdirecciones/Unidades en las que se ofertan plazas, una de las cuales actuará como secretaria, con voz pero sin voto. La precitada Comisión emitirá el informe de evaluación a que se refiere el apartado 4 del artículo 24 de la L.G.S., y se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que constará la relación de personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la beca, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para formularla. En el informe del órgano instructor se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se elevará a la Directora General, órgano competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La selección se efectuará valorando los siguientes aspectos: a) El expediente académico. Se tendrá en cuenta la puntuación media del expediente académico hasta un máximo de 3 puntos.

b) La formación específica requerida en la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos. c) Idiomas, en el nivel que se exija para cada beca, hasta un máximo de 3 puntos. El nivel del idioma exigido en la respectiva convocatoria se someterá a comprobación mediante una prueba que se realizará entre las personas preseleccionadas en función de la puntuación obtenida en los apartados a) y b). Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera se someterán, además, a una prueba de español, requiriéndose un nivel alto del idioma tanto hablado como escrito. Por cada plaza ofertada se hará una preselección de personas solicitantes, convocándose para una entrevista a las personas que figuren en los diez primeros puestos. La entrevista se valorará hasta un máximo de 4 puntos. Los méritos que no estén debidamente acreditados, mediante documentos originales o compulsados, no podrán ser valorados.

Artículo 8. Resolución.

La Directora General del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidaturas que, siguiendo el orden de puntuación obtenida y hasta un máximo de diez para cada beca, sustituirán a las personas titulares en el caso de que renunciaran a las que le hubieren sido adjudicadas. Las candidatas a las que se le adjudique una beca como titular no podrá figurar como reserva.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJAP-PAC, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado y será notificada individualmente a las personas adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se publicará en los tablones de anuncios del Instituto de la Mujer y en la página web www.mtas.es/mujer, la lista con los nombres y apellidos de las personas beneficiarias y suplentes seleccionadas. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las personas solicitantes habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Las personas adjudicatarias deberán comunicar por escrito a la dirección del Instituto de la Mujer la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian y se designará como beneficiaria a la persona que figure en primer lugar como suplente.

Disposición final primera. Derecho Supletorio.

En lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Orden TAS/ 3911/2007, de 27 de diciembre, (BOE de 2 de enero) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final tercera. Efectos.

La resolución de concesión dejara sin efecto la resolución 28 de abril de 2006, de la Directora General del Instituto de la Mujer, por la que se adjudican becas de formación en el Instituto de la Mujer.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, P. S. (Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), la Secretaria General del Instituto de la Mujer, Isabel Herranz Donoso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IV Modelo de declaración

Convocatoria:

Resolución de 4 de marzo de 2008 de la Dirección General del Instituto de la Mujer por la que se convocan becas de formación en este organismo de acuerdo con la Orden TAS/ 3911/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer (BOE de 2 de enero).

Solicitante:

D.ª/D ........................................................................., con D.N.I ..................,

y domicilio en c/ .........................................................................................., de ................................... (.....................), declara:

Que no ha disfrutado con anterioridad de otras becas de formación del Instituto de la Mujer.

En .............................. a ...... de .......................... de 2008 Fdo.:

ANEXO V Modelo de declaración responsable acreditativa de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

D./D.ª ............................................................., con D.N.I. n.º ......................,

DECLARA ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones convocadas mediante resolución de 4 de marzo de 2008 de la Dirección General del Instituto de la Mujer, de acuerdo con la Orden TAS/ 3911/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer (BOE de 2 de enero), que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser persona beneficiaria se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, que:

1. No ha sido condenada/o mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal. 3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. No esta incurso/a en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 6. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 8. No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. En .............................. a ...... de .......................... de 2008 Fdo.

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