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Documento BOE-A-2008-4844

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas de ámbito estatal para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2008, páginas 15156 a 15159 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4844

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 4.3 establece que la Administración del Estado procurará los medios necesarios que posibiliten a los deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad. También la misma ley en su art. 7.1 dice que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo delegación prevista en la ley, y en el art. 8 h) atribuye a este Organismo actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto a la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos, siendo una de ellas la promoción del deporte. La creciente relevancia de las competiciones deportivas encuadradas en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, en los que participan equipos y deportistas de las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyos desplazamientos a la península para intervenir en las citadas actividades son de un mayor recorrido que los de los ubicados dentro del territorio peninsular, hace necesario que los Organismos oficiales que tienen competencia en materia deportiva, aseguren la participación de los equipos y deportistas residentes en los lugares mencionadas en igualdad de condiciones económicas que los residentes peninsulares. Debido a ello, y con el ánimo de asegurar su participación en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, el Consejo Superior de Deportes, tiene la intención de subvencionar a las citadas CC.AA. y ciudades autónomas para que atiendan parte de los gastos de desplazamiento a la península de los equipos y deportistas que intervienen en dichas actividades deportivas. De acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4 e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Convocar ayudas a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y a las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para compensación de los gastos incurridos por desplazamientos a la península de los equipos y/o deportistas participantes en competiciones oficiales de carácter estatal para el año 2008, aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Españolas.

No podrán actuar como entidades colaboradoras aquéllas de las mencionadas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sujetas asimismo a lo previsto en el artículo 12 de la misma Ley. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiarios los destinatarios de las ayudas que se encuentren en las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley, y en que figuran en la base Decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.). Esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el art. 14 d) de la mencionada Ley de Subvenciones. En este mismo sentido, el art. 30.4, establece que se deberá acreditar en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de las mismas a las actividades subvencionadas. Segundo.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder, será el que figure en los Presupuestos del Consejo Superior de Deportes con cargo a la Aplicación Presupuestaria 336A 455.12.11 del ejercicio económico 2008. Tercero.-La convocatoria se regirá por la presente Resolución Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, publicada en el B.O.E. de fecha 26 de septiembre de 2007, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables. Cuarto.-Se podrán solicitar subvenciones para los desplazamientos a la península de los equipos y deportistas para participar en las Ligas de ámbito estatal y/o las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional. Todas las peticiones y justificaciones deberán corresponder a actividades que se desarrollen durante el año 2008. Quinto.-Los desplazamientos contemplados en la presente Resolución que podrán subvencionarse serán hasta un máximo del 50% del coste del desplazamiento desde el origen al destino de la competición. Únicamente se podrá abonar un viaje de ida y vuelta para cada competición, en el caso de las ligas, un viaje de ida y vuelta para cada partido de competición oficial. En el caso de competiciones de equipo, se tendrá en cuenta el número máximo de jugadores inscritos en acta, más un delegado y 2 entrenadores; en el caso de deportistas individuales, se tendrán en cuenta tomando como referencia la participación en la competición del año anterior. Si una vez efectuada la distribución se sobrepasase la cantidad designada en el presupuesto del CSD con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada, se rebajará porcentualmente la cantidad total por Comunidad o Ciudad Autónoma. Sexto.-Podrán presentar solicitud las Comunidades y Ciudades autónomas antes mencionadas, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.E. de esta resolución, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, pudiendo presentarse directamente en el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.) o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia. Séptimo.-Deberán formular una sola solicitud que deberá adecuarse al modelo que figura como Anexo I y a la que se acompañará la siguiente documentación:

Presupuesto detallado de los desplazamientos a la península para el año 2008, según Anexo II.

Certificado de la autoridad competente acreditando que los desplazamientos que figuran en el citado Anexo, se corresponden con los calendarios oficiales de las competiciones de las Federaciones Españolas para las cuales se solicita la subvención.

Octavo.-El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1b) del Real Decreto 2195/2004 sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

Se creará una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Deportes.

El Subdirector General de Alta Competición. El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico. El Subdirector General Adjunto de Alta Competición y un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como secretario.

Criterios de valoración: La Comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas por las Comunidades Autónomas conforme a los siguientes criterios:

N.º de personas desplazadas.

N.º de desplazamientos Coste del desplazamiento. Distancia kilométrica, utilizando como referencia, Madrid para las islas Canarias y Baleares, y Málaga para Ceuta y Melilla.

Noveno.

1. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D 3. La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas. 4. De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, que se formulará a la Comunidad o Ciudad Autónoma que actúe como entidad colaboradora, en el plazo máximo de quince días desde la notificación en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones 6. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será definitiva, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, y Artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Décimo.-El pago se formalizará mediante un pago único, y se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes de la subvención, según se establece en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Undécimo.-Por lo que se refiere a la justificación de los fondos recibidos, las Comunidades Autónomas beneficiarias de estas ayudas o subvenciones, estarán obligadas a justificar dicho gasto de acuerdo con la base Décimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003), dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Asimismo se deberá remitir memoria justificativa pormenorizada de cada actividad realizada. El incumplimiento de las obligaciones y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley. Duodécimo.-La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y Artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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