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Documento BOE-A-2008-4462

Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ramales de distribución a partir de la conducción de agua que, desde el acueducto Tajo-Segura, incorpora recursos a la Llanura Manchega.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 14093 a 14097 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-4462

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Ramales de distribución a partir de la conducción de agua que, desde el acueducto Tajo-Segura, incorpora recursos a la llanura manchega» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del Anexo II en conexión con la Ley 4/2007, de 8 de marzo de 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. Al objeto de poder determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto es parte de una actuación formada por varios proyectos, que pretende dar solución a los problemas de desabastecimiento y deficiente calidad del agua potable en las poblaciones de la Llanura Manchega. El objetivo principal es garantizar el abastecimiento de agua para consumo doméstico, en condiciones adecuadas de calidad y cantidad, con destino a una población de aproximadamente 500.000 habitantes, correspondientes a 50 núcleos de población, repartidos en una superficie de unos 13.000 km2 en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, y Toledo. El objetivo secundario, será regenerar hídricamente la denominada Mancha Húmeda (en la que las Tablas de Daimiel constituyen el elemento más representativo) y lograr a largo plazo la recuperación de los principales acuíferos. Este objetivo se logrará al sustituir los recursos subterráneos empleados actualmente en abastecimiento de poblaciones por recursos procedentes del Acueducto Tajo-Segura. Las infraestructuras proyectadas comprenden en total una longitud de unos 425 km repartidos en 39 ramales con diferentes diámetros. La capacidad máxima de las conducciones no será superior a 5 m3/s y supondrán un caudal de diseño para la totalidad de las conducciones de aproximadamente 7.000 m3/h.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 11 de agosto de 2006 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Ramales de distribución a partir de la conducción de agua que, desde el acueducto Tajo-Segura, incorpora recursos a la llanura manchega». Con fecha 2 de febrero de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Carreteras y Transportes. Consejería de Obras Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Diputación Provincial de Toledo

-

Diputación Provincial de Albacete

X

Ayuntamiento de Minaya

-

Ayuntamiento de Aldea del Rey

-

Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava

X

Ayuntamiento de Campo de Criptana

-

Ayuntamiento de Cañamares

-

Ayuntamiento de Las Labores

-

Ayuntamiento de Manzanares

-

Ayuntamiento de Pedro Muñoz

-

Ayuntamiento de Puerto Lápice

-

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

-

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Diputación Provincial de Ciudad Real

-

Diputación Provincial de Cuenca

-

Ayuntamiento de Villarrobledo

-

Ayuntamiento de Alcázar de San Juan

-

Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava

X

Ayuntamiento de Calzada de Calatrava

-

Ayuntamiento de Carrión de Calatrava

-

Ayuntamiento de Herencia

-

Ayuntamiento de Malagón

-

Ayuntamiento de Membrilla

-

Ayuntamiento de Poblete

X

Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela

X

Ayuntamiento de Socuéllamos

X

Ayuntamiento de Torralba de Calatrava

-

Ayuntamiento de Valdepeñas

X

Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos

-

Ayuntamiento de Belmonte

-

Ayuntamiento de Los Hinojosos

-

Ayuntamiento de Las Mesas

-

Ayuntamiento de El Pedernoso

-

Ayuntamiento de Pozorrubio

-

Ayuntamiento de San Clemente

-

Ayuntamiento de Vilamayor de Santiago

-

Ayuntamiento de Quintanar de la Orden

-

Ecologistas en Acción

-

SEO/BirdLife

-

Ayuntamiento de La Solana

X

Ayuntamiento de Torrenueva

-

Ayuntamiento de Valenzuela de Calatrava

-

Ayuntamiento de Villarta de San Juan

-

Ayuntamiento de Casas de los Pinos

-

Ayuntamiento de Horcajo de Santiago

-

Ayuntamiento de Mota del Cuervo

-

Ayuntamiento de Las Pedroñeras

-

Ayuntamiento de El Provencio

-

Ayuntamiento de Santa María de los Llanos

-

Ayuntamiento de Miguel Esteban

-

Ayuntamiento de El Toboso

-

Amigos de la Tierra

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental se destaca los siguientes aspectos:

La Dirección General para la Biodiversidad sugiere varias recomendaciones de la que cabe mencionar la programación de los trabajos para respetar los meses de reproducción y cría de los taxones de avifauna del ámbito de estudio.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha envía un escrito, en el que se consideran informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural, la Delegación Provincial del Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, de Albacete y de Ciudad Real. En dicho escrito indican la existencia de posibles impactos ambientales significativos, consistentes en afecciones al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Humedales de la Mancha», ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte», IBA «Complejo Lagunar de Pedro Muñoz -Manjavacas», IBA « San Clemente-Villarrobledo», IBA «Campo de Calatrava», zonas incluidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del «Complejo Lagunar de Pedro Muñoz», Zona Periférica de la Reserva Natural «Navas de Malagón», Zona Periférica de Protección de la Microrreserva «Los Albardinales de la Membrilla-Solana», zonas de vegetación natural de encinar o galerías fluviales, y áreas sensibles por contener elementos geomorfológicos de protección especial de Castilla-La Mancha. Estas afecciones podrían ser evitadas asumiendo una serie de condiciones y realizando desplazamientos del trazado de algunos ramales (Ramal 1, Ramal 3.1, Ramal 3.6, Ramal 5, Ramal 5.4, Ramal N-3, Ramal S-1, Ramal S-2 y Ramal S-3.3), la restricción del ancho de pista de trabajo y de zanja así como ajustes en la planificación y cronograma de las actuaciones en algunos puntos concretos de los ramales, y una serie de condiciones con carácter general para: las zonas de vegetación natural, evitar la erosión, evitar la contaminación del suelo por vertidos accidentales, medidas preventivas con respecto a la intercepción de cursos hídricos, gestión de residuos, integración paisajística de las edificaciones en suelo rústico, informes de los Directores-Conservadores de los espacios protegidos, petición de autorizaciones administrativas pertinentes, medidas de restauración y reforestación, seguimiento y control de obras y medidas correctoras, apertura de caminos de acceso y aprovechamiento de los ya existentes, jalonamiento de zonas de especial relevancia ambiental, etc. La Consejería de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha requiere que se realice un estudio de valoración de afecciones al Patrimonio Histórico previo al inicio de las obras. El Ayuntamiento de La Solana indica que parte de la tubería discurre por futuro suelo Urbano. Por lo que se deberá coordinar el proyecto con el Plan de Ordenación Municipal y los Proyectos de Urbanización. El Ayuntamiento de Sta Cruz de Mudela recuerda que se ha de tener en cuenta el Decreto 275/2003 de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, Cigüeña Negra y Buitre Negro por estar incluido en zona de dispersión e importancia de estas especies. El Ayuntamiento de Poblete indica que se atravesarán zonas de especial protección del Parque Arqueológico de Alarcos, dos sectores urbanizables del planeamiento urbanístico local, la carretera N-420, la nueva autovía A-41, naves industriales, vías pecuarias, etc. Con fecha 19 de marzo de 2007 tiene entrada escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se comprometen a asumir las recomendaciones que sugiere la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha en su escrito de 24 de enero de 2007. No obstante, y como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis realizado, desde la DGCyEA, con fecha 23 de abril del 2007, se le sugiere al promotor, que los impactos significativos detectados y consistentes en posibles afecciones a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (en especial a la ZEPA ES0000170 «Área Esteparia de la Mancha Norte»), a varias Important Bird Areas (IBAs), a vegetación natural de encinar y galerías fluviales, a áreas sensibles por contener elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla -La Mancha, a zonas de avifauna protegida por Planes de Recuperación, etc, pueden ser fácilmente evitados mediante modificaciones al proyecto consistentes en cambios del trazado de las conducciones localizadas en zonas de relevancia ambiental, restricción del ancho de la pista de trabajo y de las zanjas en puntos concretos, planificación y restricciones en el cronograma de actuaciones, detección de lugares de interés para la fauna, etc. Igualmente y con respecto al resto de sugerencias recibidas, la citada Confederación envía escrito con fecha 7 de mayo de 2007 en el que asumen la contratación de un arqueólogo antes de comenzar las obras, la temporalización de las actuaciones con respecto a la posible afección al Águila Imperial Ibérica, Cigüeña Negra y Buitre Negro y que se estudiará las sugerencias de los ayuntamientos de Poblete y La Solana. Las modificaciones al proyecto solicitadas se aceptan expresa e íntegramente por el promotor según acredita su escrito con fecha de entrada en el Ministerio de Medio Ambiente de 17 de octubre de 2007, en la que se adjunta una addenda al proyecto con la memoria y planos que contienen los cambios de trazado solicitados. El 30 de octubre de 2007 se envía oficio a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el objeto de que informe sobre los cambios realizados en el proyecto. Dicha Dirección General responde a esta petición emitiendo informe con fecha de entrada en el Ministerio de Medio Ambiente de 19 de diciembre de 2007, señalando que la mencionada addenda recoge mayoritariamente las sugerencias efectuadas con anterioridad, puntualizando aquellos aspectos que suponen algún cambio o disconformidad con el contenido de la addenda al proyecto inicial. Como resumen de estas sugerencias podemos señalar las siguientes: restricción de pista en Ramal 3.2, Ramal 3.6, Ramal 5, Ramal N-5; modificación del trazado en el Ramal S-3.3 para evitar daño a cráter volcánico, planificación de las obras en Ramal 3, y Ramal S-5; petición de informe y autorización al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha para el Ramal-S-2 con el fin de asegurar la no afección a paleodunas y para el Ramal S-3.3 para cerciorar la no afección a un cráter volcánico; cumplimiento de las directrices establecidas en el Decreto 128/2002, de 10 de septiembre de 2002, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Lagunas de la Vega o del Pueblo, Navalafuente y el Retamar y se declara Reserva Natural del Complejo Lagunar de Pedro Muñoz para el Ramal 3.1, y tramitar la pertinente solicitud de ocupación ante la Sección de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, tal como se establece en la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha especialmente para el Ramal N-3. Desde la DGCyEA se envía oficio con fecha 21 de enero de 2008 solicitando al promotor que asuma dichas sugerencias con el fin de evitar posibles impactos ambientales sobre espacios protegidos, elementos geomorfológicos, vegetación de relevancia ambiental y avifauna protegida. La Confederación Hidrográfica del Guadiana responde a esta petición aceptando expresa e íntegramente todas las indicaciones de dicha solicitud según acredita su documentación de fecha de entrada en el MMA de 1 de febrero de 2008, y que pasan a integrar, junto con la addenda, la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

La red existente de la que parten los ramales de distribución a instalar está formada por una conducción principal de hormigón armado de unos 107 km de longitud, con diámetros 1.700 mm, 1.600 mm y 1.500 mm. Esta conducción en las proximidades de Puerto Lápice, se bifurca en dos ramales denominados Norte y Sur. Las conducciones proyectadas que definen el sistema de abastecimiento conectan o bien con la conducción principal, o con los ramales Norte o Sur, o con otro ramal de derivación.

En total suman 424.82 km de conducciones enterradas de fundición dúctil con diámetros que oscilan entre 80 y 1000 mm. Siendo el caudal total en cabecera de la red de 1.7 m3/s y las velocidades de circulación del caudal mínimo de 0.4 m/s y máximo de 1.5 m/s. Además de las conducciones el proyecto lleva asociadas una serie de estructuras del tipo casetas (de derivación y de conexión), arquetas (de conexión, para válvulas de seccionamiento, para ventosas, para caudalímetros y para obras de paso), desagües, marcos de cruce para obras de paso, líneas eléctricas enterradas de baja tensión, etc. En la denominación de los ramales se han empleado números correlativos en sentido aguas abajo cuando conecta con la conducción principal. Para los ramales que conectan con los Norte y Sur se antepone la letra «N» o la «S» según corresponda. El resto de conducciones toman en su denominación la correspondiente a la conducción desde la que parten. Así las denominaciones de los 39 ramales a instalar y sus longitudes son las siguientes:

Código-Denominación

Longitud (km)

Código-Denominación

Longitud (km)

Ramal R-1 «Horcajo de Santiago»

7.4

Ramal R-1-1 «Pozorrubio»

2.0

Ramal R-2 «Villamayor de Santiago»

2.2

Ramal R-3 «Minaya»

78.2

Ramal R-3-1 «Socuéllamos»

35.3

Ramal R-3-1-1 «Pedro Muñoz»

0.8

Ramal R-3-2 «Los Hinojosos»

14.2

Ramal R-3-2-1 «Mota del Cuervo»

0.3

Ramal R-3-3 «Las Mesas»

5.9

Ramal R-3-3-A «El Pedernoso»

0.2

Ramal R-3-4 «Belmonte»

12.0

Ramal R-3-4-1 «Las Pedroñeras»

0.1

Ramal R-3-5 «El Provencio»

0.2

Ramal R-3-6 «Villarobledo»

11.5

Ramal R-3-7 «San Clemente»

11.9

Ramal R-4 «Campo de Criptana»

4.5

Ramal R-5 «Torrenueva-Castellar»

98.1

Ramal R-5-1 «Alcázar de San Juan»

0.3

Ramal R-5-2 «Tomelloso-Argamasilla de Alba»

17.1

Ramal R-5-3 «Manzanares-Membrilla»

0.6

Ramal R-5-4 «La Solana»

10.5

Ramal R-5-5 «Valdepeñas»

0.5

Ramal R-5-6 «Santa Cruz de Mudela»

1.5

Ramal R-6 «Herencia»

3.6

Ramal R-7 «Puerto Lápice»

5.9

Ramal N-1 «Las Labores»

1.2

Ramal N-2 «Villarrubia de los Ojos»

0.1

Ramal N-3 «Ciudad Real-La Atalaya»

17

Ramal N-4 «Malagón»

3.0

Ramal N-5 «Fernancaballero»

6.1

Ramal S-1 «Arenas de San Juan»

0.05

Ramal S-2 «Villarta de San Juan»

8.2

Ramal S-3 «Cerro Cabezuelo»

45.9

Ramal S-3-1 «Daimiel»

0.3

Ramal S-3-2 «El Mojón»

1.1

Ramal S-3-3«Collado Raso»

1.0

Ramal S-4 «Poblete»

2.4

Ramal S-5 «Almodóvar del Campo»

7.3

Ramal S-6 «Argamasilla de Calatrava»

4.4

Ubicación del proyecto:

Los ramales de distribución proyectados se localizan en las siguientes provincias y términos municipales: Albacete discurriendo por Minaya y Villarrobledo.

Cuenca pasando por Belmonte, Casas de los Pinos, Los Hinojosos, Horcajo de Santiago, Las Mesas, Mota del Cuervo, El Pedernoso, Las Pedroñeras, Pozorrubio, El Provencio, San Clemente, Santa María de los Llanos y Villamayor de Santiago Ciudad Real cruzando por Alcázar de San Juan, Aldea del Rey, Almagro, Almodóvar del Campo, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava Ciudad Real atravesando Daimiel, Fernán Caballero, Granátula de Calatrava, Herencia, Las Labores, Malagón, Manzanares, Membrilla, Pedro Muñoz, Poblete, Puerto Lápice, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, La Solana, Torralba de Calatrava, Torrenueva, Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villarrubia de los Ojos y Villarta de San Juan. Toledo pasando por Miguel Esteban, Quintanar de la Orden y El Toboso. Los usos del suelo de las diversas trazas de los ramales son numerosos y variados, en resumen pertenecen en su mayoría al sector forestal, agrícola y ganadero. Los más destacados por la superficie a ocupar son: labor de secano, viñedo de secano, labor de regadío, y olivos de secano, entre otros. En el primer planteamiento de proyecto los Ramales R-1, R-1-1, R-3-1y R-4 se localizaban dentro de la ZEPA ES0000170 «Área Esteparia de la Mancha Norte», y en la zona periférica del LIC ES4250010 y ZEPA ES0000091 «Humedales de La Mancha». Tras las modificaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el proyecto, motivadas por las sugerencias e informes emitidos en consultas previas, no es previsible la afección a ningún espacio perteneciente a Red Natura 2000. Estas modificaciones evitan, en las cercanías de Pedro Muñoz, la ZEPA «Humedales de la Mancha» y bordean por su lado Este el LIC «Humedales de la Mancha», atravesando 1.4 km en su parte sur en lugar de toda la longitud del LIC. De esta manera además se evita un elemento geomorfológico de protección especial según la legislación de Castilla -La Mancha. Para el caso de la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte», atraviesa sus límites de acuerdo a las indicaciones de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha mediante un trazado alternativo que discurre paralelo a la carretera CM-200 (con una duración de los trabajos dentro de la ZEPA de tres semanas máximo durante los meses comprendidos entre principios de septiembre y mediados de febrero), salvando también el hábitat de interés comunitario 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y una zona de probable presencia de yacimientos arqueológicos cercana al núcleo urbano de Horcajo de Santiago. En cuanto a taxones incluidos en la Directiva Hábitats hay que señalar que en el área de estudio de las conducciones existen varios tipos de hábitats naturales de interés comunitario: el prioritario 2170 «Vegetación anfibia mediterránea de lagunas y lagunazos temporales», 3090 «Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genistas», 4210 «Fruticedas y arboledas de Juniperus», el prioritario 5220 «Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces», 5310 «Dehesas de Quercus ilex y Quercus suber», 5420 «Juncales mediterráneos», el prioritario 6210 «Turberas de carrizos básicas», 7220 «Subtipos silicícolas», 7310 «Cuevas no explotadas por el turismo», 82A0 «Saucedas y choperas de los lechos riparios», 82D0 «Arbustedas, tarayares y espinares de ríos, arroyos, ramblas y lagunas», y 8340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». De estos resultan directamente afectados 3090, 5420, 82A0 y 8340 y el hábitat prioritario 5220. Igualmente, cabe destacar que en el área de estudio se encuentran varias Áreas de Importancia para las Aves (IBA) num.184 «Campo de Montiel», num.185 «San Clemente-Villarrobledo», num.192 «El Hito», num.193 «Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer», num.194 «Llanos de Tembleque -La Guardia», num.195 «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero», num.196 «Complejo Lagunar de Pedro Muñoz-Manjavacas», num.197 «Tablas de Daimiel, Embalses del Vicario y Gasset y Navas de Malagón», num.206 «Campo de Calatrava», Monumento Natural «Maar de Hoya de Cervera». En su mayoría se caracterizan por aves esteparias y acuáticas. En la zona que rodea la actuación también existen lugares con figuras de protección nacional y autonómica como el Parque Nacional de las «Tablas de Daimiel», Reserva Natural «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan», Reserva Natural «Laguna de Salicor» y Monumento Natural «Maar de Hoya de Cervera» que no se ven afectados por las obras.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos pueden venir determinados por la contaminación acústica y atmosférica por el uso de maquinaria de obra, variación de las formas del terreno por movimiento de tierras, ocupación de suelo, compactación, contaminación del suelo y del agua por vertidos accidentales, alteración en procesos de erosión y sedimentación, cambios en el paisaje por variación cromática y textural, efecto barrera para la fauna, destrucción directa de vegetación por desbroce, degradación de las comunidades vegetales, destrucción directa de la fauna edáfica, alteración y pérdida de hábitats, etc.

Para evitar la posible afección a espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos, IBAs, encinares y bosques de galería, elementos geomorfológicos protegidos, microrreservas, hábitats de aves esteparias, etc, el promotor asume un amplio elenco de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan: desarrollar el trazado sensiblemente paralelo a carreteras y caminos, rodear poblaciones y cascos urbanos, jalonamiento estricto de la superficie de ocupación, retirada de tierra vegetal, descompactación de suelos en zonas alteradas, gestión de residuos de obra, actuaciones de defensa contra la erosión, separarse de cauces naturales y evitar su cruce en la medida de los posible, y en caso de no poder ser así mantener del régimen hídrico de los cursos y cauces naturales afectados, realización de las obras en el entorno de los ríos durante la época de estiaje, instalación de barreras de retención de sedimentos, instalación de balsas de decantación, restricciones especiales entorno a lagunas, humedales y zonas protegidas o de interés ecológico o arqueológico, estudios ornitológicos y prospecciones visuales de nidos por especialistas previo al replanteo de las obras, cronograma de actuaciones (en especial de voladuras) en función de los periodos sensibles de las especies de fauna de relevancia ambiental en la zona, medidas específicas para la protección de la nutria, labores de restauración e integración paisajística mediante plantaciones y tratamientos que garanticen el éxito de las mismas, etc. Además, y tras la recepción de informes y respuestas a consultas previas, se realizan modificaciones en el proyecto original consistentes en:

Cambios de trazado en planta (así como el recálculo general que implica en cuanto a diámetros y variaciones en número, tamaño y ubicación de los elementos del tipo válvulas, ventosas, desagües, excavaciones, rellenos, etc) de los ramales R-1, R-3-1, R-3-6, R-5, R-5-4, N-3, S-2, y S-3-3.

Uso de pista restringida (ocupación estrictamente de la zona de la zanja de la conducción), con prohibición de acopios laterales en el borde de la misma de: material de excavación, cama de arena, almacenaje de la tubería y otros elementos para los ramales R-1, R-1-1, R-3, R-3-1, R-3-2, R-3-3, R-3-6, R-3-7, R-4, R-5, R-6, N-5, S-1, S-2, S-3, S-3-3, y S-4. Respeto de las épocas de nidificación (no se realizarán trabajos en el periodo comprendido entre los meses de febrero y agosto, ambos inclusive) para los ramales R-1, R-1-1, R-3, R-3-1, R-4, R-5, R-5-5, R-5-6, N-4, S-1, S-2, S-5, y S-6. Formas particulares de excavación con objeto de minimizar la afección a las paleodunas existentes, mediante las cuales se prestará especial cuidado a las distintas capas extraídas del perfil del suelo, de forma que no se mezclen los distintos materiales, para los ramales R-3-7, R-5, y S-2. Recorridos previos de campo para detectar lugares de interés para la fauna para los ramales R-1, R-1-1, R-3, R-3-1, R-4, R-5, R-5-5, R-5-6, N-4, S-1, S-2, S-5, y S-6. Cambios de trazado por previsión de dificultades por planeamiento urbano y problemas en los accesos a los destinos de los ramales R-3-6 y S-4. Petición de informe y autorización al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha en aquellos aspectos del ámbito de su competencia. Seguimiento de las directrices del PORN de las Lagunas de la Vega o del Pueblo, Navalafuente y el Retamar y se declara Reserva Natural del Complejo Lagunar de Pedro Muñoz. Vigilancia arqueológica en toda la traza. Igualmente, el promotor asume un programa de vigilancia ambiental en el que se recogen los controles, verificaciones, toma de muestras, etc, programados tanto para la fase de obras como de explotación para asegurar el seguimiento de los impactos y la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observase que se superan los impactos previstos o si son insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de febrero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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