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Documento BOE-A-2008-389

Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo adicional al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat de Cataluña para la financiación del «Programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales».

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2008, páginas 1922 a 1924 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-389

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2007, como Anexo al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Cataluña el 17 de agosto de 1988, para la financiación del «Programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales», prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2007, como Anexo al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya el 17 de agosto de 1988 para la financiación del «Programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales», prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990

Madrid, a 10 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril («Boletín Oficial del Estado» n.º 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» n.º 12, del 14), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y, de otra parte, la Honorable Sra. D.ª Carme Capdevila i Palau como Consejera de Acción Social y Ciudadanía, nombrada por Decreto 421/2006, de 28 de noviembre («DOGC» número 4771 de 29 de noviembre de 2006) en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con relación al artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya suscribieron, en fecha 17 de agosto de 1988, un Convenio de Cooperación para la financiación del «Programa de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales».

Que dicho Convenio fue renovado para los años 1989 y 1990, a través de los correspondientes convenios de prórroga del mismo. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele, en éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de asistencia y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado. Que la reestructuración de los departamentos ministeriales ha sido establecida por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril. Que precisamente el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya sobre prórroga para 1990 del Convenio de 17 de agosto de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes. Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan. Que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2007 («BOE» n.º 72, de 24 de marzo de 2007), aprobó los criterios objetivos de distribución entre comunidades autónomas del crédito presupuestario 19.04.231F.453.00 para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales. Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2007, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Generalitat de Catalunya y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio de Cooperación.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» al convenio de cooperación suscrito con fecha 17 de agosto de 1988, prorrogado por los de 23 de junio de 1989 y 11 de diciembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.-La incorporación -como Anexo al Convenio de Cooperación citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos convenidos por la Generalitat de Catalunya con las entidades locales de su ámbito territorial, y que quedan relacionados en el Anexo del presente Protocolo Adicional. Segunda.-La dotación económica para la ejecución del Convenio de Cooperación, dentro del ejercicio económico de 2007, se distribuirá de la forma siguiente entre las administraciones públicas concertantes:

Euros

Corporaciones locales

105.859.676,81

Comunidad autónoma

22.473.971,64

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

13.496.540,36

Total

141.830.188,81

Tercera.-En lo posible, ambas administraciones públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio de Cooperación de 17 de agosto de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 11 de diciembre de 1990.

Cuarta.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden Comunicada de 14 de marzo de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Acción Social y Ciudadanía, Carme Capdevila i Palau.

ANEXO

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-Generalitat de Catalunya, Departament d'Acció Social i Ciutadania

Crédito 19.04.231F.453.00 Plan concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales

Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio económico 2007

Provincia

Nº municipios

Población

Nº proyectos

Equipamientos

Financiación (en euros)

Total

Centros de S. Sociales

Albergues

C. Acogida

MTAS

C.A.

CC.LL

Subtotal

Mujer

Menores

Polivalentes

Barcelona

311

5.309.404

56

56

0

0

0

0

8.473.541,11

17.450.972,39

88.389.503,53

105.840.475,92

114.314.017,03

Gerona . . .

221

687.331

15

15

0

0

0

0

1.610.954,74

1.610.954,74

7.012.619,42

8.623.574,16

10.234.528,90

Lérida . . .

222

397.942

12

12

0

0

0

0

1.369.416,50

1.369.416,50

4.529.630,24

5.899.046,74

7.268.463,24

Tarragona

183

730.466

16

16

0

0

0

0

2.042.628,01

2.042.628,01

5.927.923,62

7.970.551,63

10.013.179,64

Total . . .

937

7.125.143

99

99

0

0

0

0

13.496.540,36

22.473.971,64

105.859.676,81

128.333.648,45

141.830.188,81

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