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Documento BOE-A-2008-328

Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2008, páginas 1707 a 1745 (39 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2008-328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2007/12/19/2

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en los artículos 39 y 43 del Título II, en el artículo 47.4 del Título III del Real Decre-to 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea y en el artículo 9 del Título III del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, sobre abuso de mercado, se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para aprobar los modelos de notificación y desarrollar las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los mencionados títulos. La presente Circular tiene por objeto establecer los modelos de notificación que han de utilizarse para la remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la correspondiente información. Estos modelos se han elaborado teniendo en cuenta las especificidades de las obligaciones establecidas en la citada normativa y los distintos sujetos obligados a notificar, esto es, accionistas significativos no consejeros, consejeros, directivos y los propios emisores, para el caso de la notificación de operaciones realizadas con acciones propias. Los modelos incorporados como Anexos a esta Circular se han adaptado a la distinta naturaleza de los diversos instrumentos sobre los cuales hay que realizar las notificaciones, básicamente: acciones con derechos de votos atribuidos, derechos de voto o instrumentos financieros ligados a acciones. Junto con los modelos de notificación, las personas obligadas deberán remitir una información complementaria que, aunque no tendrá carácter público, proporcionará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores diversos datos identificativos sobre el sujeto obligado y el declarante, imprescindibles para su labor de supervisión. Como parte integrante de cada uno de los Anexos, la Circular incluye, con objeto de facilitar la adecuada cumplimentación de los modelos, unas instrucciones que explican en detalle la forma de rellenar cada uno de los apartados del modelo correspondiente, de manera que se respeten los principios exigidos en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre. El anexo I de la presente Circular recoge la obligación de remitir la información relativa a los derechos de voto, que se aplica a accionistas significativos que no tengan la condición de consejero, que deben informar sobre su posición final en derechos de voto y la fecha en la que alcanzaron o cruzaron alguno de los umbrales de notificación establecidos. Este modelo incluye unos apartados específicos para informar de la celebración de acuerdos para el ejercicio concertado de los derechos de voto, que incluyen la identificación de los partícipes y el porcentaje de derechos de voto que individualmente tiene cada uno de ellos. El anexo II recoge la obligación de notificación para toda persona, no consejero, que posea, adquiera o transmita, directa o indirectamente, instrumentos financieros que les den derecho a adquirir acciones ya emitidas que tengan derechos de voto atribuidos, en la medida en la que la decisión última de ejercicio del instrumento financiero dependa única y exclusivamente del tenedor del instrumento financiero. Ambos modelos tienen un apartado específico para indicar si el sujeto obligado tiene su residencia en un paraíso fiscal recogiendo la especialidad, ya existente en la normativa anterior, de establecer el umbral de notificación en el 1% y sus sucesivos múltiplos. La especial naturaleza del cargo que ocupan los consejeros y directivos en un emisor justifican el establecimiento de requisitos de información específicos para incorporar las obligaciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre. De ahí la necesidad de desarrollar modelos de notificación especiales para estas personas que se han recogido en los ane-xos III, IV y V. En los modelos III y IV aplicables a consejeros deberá identificarse la posición final de derechos de voto o de instrumentos financieros. Por el contrario esta información no se requiere en el modelo V aplicable a directivos. Uno de los aspectos más novedosos que recoge la Directiva de Transparencia, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, es el relativo a la delegación de los derechos de voto. Los anexos I y III recogen apartados específicos para reflejar adecuadamente dicha situación. El plazo de notificación en este supuesto comenzará a contar desde el día hábil bursátil siguiente al de la celebración de la Junta general. Los tres últimos anexos de esta Circular recogen los modelos de notificación de autocartera, de solicitud de exención de notificación para los creadores de mercado y de sistemas retributivos. Teniendo en cuenta los avances informáticos y la necesidad de procesar la información de manera adecuada y rápida, esta Circular establece la posibilidad de que los modelos de notificación se puedan presentar por vía telemática, que será obligatoria para la notificación de operaciones realizadas con acciones propias. No obstante, se mantiene la opción de que la remisión de las notificaciones no se realice por esta vía. Finalmente, la norma cuarta de esta Circular fija los plazos máximos que deben observarse para la remisión de la correspondiente notificación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En virtud de la habilitación recibida, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 19 de diciembre de 2007, ha aprobado la siguiente Circular:

Norma primera. Modelos de notificación.-Las notificaciones que hayan de realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en el Título II y Título III del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea y lo dispuesto en el artículo 9 del Título III del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, sobre abuso de mercado, deberán efectuarse cumplimentando el modelo correspondiente recogido en los anexos de esta Circular.

Los anexos I y II se aplicarán a los accionistas significativos u otras personas que no tengan la condición de consejeros del emisor. Conforme al modelo del anexo I se informará sobre los derechos de voto atribuidos a acciones de emisores cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado y conforme al modelo del anexo II se informará sobre los instrumentos financieros ligados a acciones. Los anexos III y IV se aplicarán a los consejeros de los emisores. En el anexo III informarán de los derechos de voto atribuidos a acciones y de otras operaciones sobre acciones del emisor y en el anexo IV informarán sobre las operaciones con instrumentos financieros ligados a acciones. El anexo V se aplica a los directivos de los emisores y en él informarán tanto de las operaciones realizadas sobre acciones, como de instrumentos financieros ligados a acciones. El anexo VI se aplica a los emisores que tengan que notificar las operaciones realizadas con acciones propias. El anexo VII se aplica a los creadores de mercado que desean acogerse a la excepción de notificar participaciones significativas. El anexo VIII se cumplimentará para informar sobre los sistemas retributivos de administradores y directivos aprobados por un emisor, aquéllos los comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores directamente o a través del emisor. Únicamente se entenderán cumplidas las obligaciones de notificación correspondientes, cuando ésta se realice con arreglo a dichos modelos cumplimentados en todos sus extremos, salvo aquéllos que no resulten obligatorios. En todo caso, deberán ser cumplimentados cuantos datos figuren en los expresados modelos y resulten de aplicación al supuesto de que se trate. La Hoja de Información Complementaria que se adjunta a cada modelo de notificación deberá remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores junto con el modelo correspondiente, aun cuando dicha información no se haga pública. Norma segunda. Forma de presentación de las notificaciones.-Los modelos de notificación de operaciones realizadas sobre acciones propias deberán remitirse obligatoriamente por vía telemática, el resto de notificaciones podrán remitirse indistintamente por vía telemática o en papel. Las notificaciones deberán presentarse con el modelo de notificación que resulte de aplicación, debidamente firmado. Si la presentación es por vía telemática, la firma será electrónica y de acuerdo con los requisitos que la CNMV establezca en su Registro Electrónico. Cuando las notificaciones se presenten o se firmen en representación del sujeto obligado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir que el representante o declarante acredite sus facultades. Tratándose de personas jurídicas, se presumirá la suficiencia de la representación cuando quien presente la notificación sea el administrador único o solidario, un miembro del consejo de administración, el secretario del consejo de administración o director general o cargo asimilado. Norma tercera. Sujeto obligado carente de personalidad jurídica.-Cuando el adquirente, transmitente o poseedor de acciones con derechos de voto atribuidos, carezca de personalidad jurídica, estará obligado a remitir la notificación por cuenta de aquél, la sociedad gestora o quien ostente la representación o administración sobre el patrimonio. Norma cuarta. Plazos.-De conformidad con el artícu-lo 35 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, los accionistas significativos efectuarán la notificación correspondiente, en el plazo máximo de cuatro días hábiles bursátiles. Para operaciones de compraventa en mercado el plazo empezará a contar no más tarde de los dos días hábiles bursátiles siguientes al de la transacción. Para las restantes operaciones, el plazo contará desde el día hábil bursátil siguiente a la fecha en que surta efecto. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, y el artículo 35.9 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, los consejeros y directivos deberán notificar en los cinco días hábiles bursátiles siguientes a aquel en el que tiene lugar la transacción. Si el día hábil bursátil en el que finaliza el plazo de notificación, es un día inhábil a efectos administrativos, el plazo de notificación se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Norma quinta. Exclusión de negociación.-La Comisión Nacional del Mercado de Valores, de oficio, dará de baja de sus registros públicos todas las comunicaciones de participaciones significativas de las sociedades cuyas acciones sean excluidas de negociación en un mercado secundario oficial y los otros mercados regulados domiciliados en la Unión Europea. Norma derogatoria.-Quedan derogadas la Circu-lar 2/1991, de 24 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de las comunicaciones de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisición por éstas de acciones propias y la Circular 4/2000, de 2 de agosto, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen los modelos de las comunicaciones de derechos de opción y sistemas retributivos de administradores y directivos en sociedades cotizadas.

Norma final.-La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 19/12/2007
  • Fecha de publicación: 10/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2008
  • Fecha de derogación: 28/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 8/2015 de 22 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-727).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Formularios administrativos
  • Mercado de Valores
  • Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
  • Títulos valores

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