Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-2733

Resolución de 24 de enero de 2008, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio específico con la Comunidad de Castilla y León para la utilización del Aula Virtual de Español en el Portal de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 8454 a 8456 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-2733

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio específico entre la Comunidad de Castilla y León, y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español en el Portal de Educación, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de enero de 2008.-El Secretario General del Instituto Cervantes, Joaquín de la Infiesta Ágreda.

ANEXO Convenio específico entre la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español en el Portal de Educación

De una parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Álvarez Guisasola, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de la competencia referida en el art. 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Y de otra parte, el Sr. D. César Antonio Molina, en nombre y en representación del organismo público Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá 49, 28014 Madrid y con CIF Q-2812007 I, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1243/2004, de 14 de mayo («BOE» de 15 de mayo de 2004), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes. Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio específico de colaboración y obligarse en los términos del mismo, y a tal efecto, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio marco de colaboración suscrito el 6 de marzo de 2006 entre la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Cervantes, en el deseo de desarrollar la colaboración, acuerdan suscribir el presente convenio específico y

Exponen

I. Que la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Cervantes firmaron el 6 de marzo de 2006 un convenio marco de colaboración para el desarrollo de acciones conjuntas para la promoción universal del español. De acuerdo con su cláusula tercera, el contenido de las actividades que se desarrollen en su aplicación han de ser objeto de convenios específicos.

II. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, ha creado un Aula Virtual de Español, AVE (en adelante, AVE), con el fin de contar con un entorno didáctico a través del cual ofrecer cursos de aprendizaje de lengua española como lengua extranjera por Internet, mediante la utilización de los medios que ofrecen las nuevas tecnologías de la información. III. Que los cursos del AVE están organizados en cuatro niveles: inicial, intermedio, avanzado y superior, denominados también A, B, C y D; y al mismo tiempo, se están adaptando al sistema de referencia del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Los cursos del AVE ofrecen al estudiante materiales didácticos de naturaleza multimedia, herramientas de comunicación de Internet y un sistema de seguimiento automático. IV. Que la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León está muy interesada en incorporar los cursos que ofrece el Instituto Cervantes a través del AVE en la oferta académica de cursos de español a distancia a través del Portal de Educación que depende de la Consejería. V. Que el Instituto Cervantes está muy interesado en que los cursos del AVE pueden ser utilizados y difundidos por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en la medida en que pueden utilizarse por sí solos como instrumento para el autoaprendizaje a través de Internet, o como un recurso didáctico de preparación y de apoyo para los propios cursos de español a distancia en el Portal de Educación que depende de la Consejería. VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en su sesión de fecha 13 de febrero de 2003, aprobó el plan de difusión y explotación del curso de español del Instituto Cervantes en Internet.

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente convenio específico estableciendo las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Instituto Cervantes y la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación (en adelante, la Consejería) con el fin de que ésta facilite la incorporación de los cursos de español que el Instituto Cervantes tiene alojados en sus propias páginas en Internet, en la oferta del Portal de Educación. Segunda. Licencias.-2.1 El Instituto Cervantes se compromete a facilitar a la Consejería, sin carácter exclusivo, hasta un máximo de 1200 licencias de acceso a los cursos de español por Internet del AVE y, por tanto, al uso de todos los materiales que lo componen en la actualidad, así como los que el Instituto Cervantes vaya incorporando a la citada Aula, durante la vigencia del presente convenio. La duración de cada licencia será de tres meses. 2.2 La Consejería a través del Portal de Educación podrá ofrecer los cursos del AVE como cursos a distancia. Tercera. Responsabilidad de la Consejería de Educación.-La Consejería realizará todas las gestiones que se requieran para el uso de los cursos de español del AVE, a saber: matriculación de alumnos, seguimiento y evaluación, y para ello utilizará su infraestructura y sus propios recursos. Se podrá reforzar el aprendizaje con la asignación de tutores, si se considerase necesario. Cuarta. Formación y asistencia.-4.1 En caso de haber tutores que puedan utilizar el AVE, éstos podrán recibir formación para la atención de los alumnos, a través de los cursos de formación de tutores a distancia que el Instituto Cervantes incorpora en el AVE. 4.2 Para este supuesto, el Instituto Cervantes proporcionará a las personas que la Consejería designe, la ayuda técnica o académica que le sea posible teniendo en cuenta los recursos de que dispone. Quinta. Relación del Instituto Cervantes con alumnos y profesores.-5.1 El Instituto Cervantes no tendrá ninguna relación administrativa, económica o académica con los alumnos que realicen los cursos de español del AVE. 5.2 Igualmente, el Instituto Cervantes no tendrá relación laboral ni de ningún tipo con el personal propio o el de apoyo que, en su caso, contrate o asigne la Consejería de Educación para el desarrollo de lo establecido en el presente convenio. Sexta. Financiación.-6.1 La Consejería abonará al Instituto Cervantes como contraprestación 12 euros por cada licencia de acceso a los cursos que éste le facilite hasta el 31 de diciembre del 2007. La cantidad máxima será de 14.400 euros (hasta un máximo de 1200 licencias), con cargo a la aplicación 07.05.467C01.64500. de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007. 6.2 En caso de prórroga, para cada uno de los demás años durante los que esté vigente el convenio, la contraprestación económica será la resultante de multiplicar el total del número de alumnos a los que el Instituto Cervantes haya concedido licencias de acceso, por la cuantía en euros de cada licencia. Dicha cantidad la podrá revisar el Instituto Cervantes de acuerdo con el IPC anual del año anterior. El Instituto Cervantes informará en el mes de enero de cada año de la cantidad fija a que se refiere este párrafo. A estos efectos, anualmente se firmará una addenda donde, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias de la Consejería para cada ejercicio económico se recogerá el total de compromiso económico de la misma. 6.3 Las cantidades resultantes en cada ejercicio, de acuerdo con lo indicado en esta cláusula, serán abonadas al Instituto Cervantes, en un único pago con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º 0049-5100-31-2716851330 que el Instituto Cervantes tiene abierta en la agencia de la entidad bancaria Santander Central Hispano, sita en calle Alcalá, n.º 49, 28014 de Madrid, o a la que le indique el Instituto Cervantes. Séptima. Publicidad de la colaboración.-7.1 El Instituto Cervantes podrá hacer mención de la colaboración de la Consejería a que se refiere el presente convenio en el material divulgativo y publicitario que pueda editar en cualquier tipo de soporte. 7.2 Igualmente, la Consejería hará mención de los cursos de español del Aula Virtual de Español, AVE en sus materiales divulgativos a través de los que difunda su oferta académica del Portal de Educación. Dicha mención deberá identificarse con la marca «Aula Virtual de Español, AVE © Instituto Cervantes (España) 2002» de la que es titular el Instituto Cervantes. Octava. Propiedad intelectual.-8.1 Todos los derechos sobre los materiales que integran el AVE y, en particular, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, inclusive la puesta a disposición del público, le corresponden en exclusiva al Instituto Cervantes para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente. En consecuencia, la Consejería debe reflejar de forma explícita en las páginas que alberguen los cursos dichas circunstancias. 8.2 El Instituto Cervantes garantiza a la Consejería la utilización pacífica de los cursos de español, del programa de formación de tutores en su caso, así como de todos aquellos materiales y sistemas de gestión que integran el AVE y a los que el Instituto Cervantes facilite la licencia de acceso y el uso. 8.3 La Consejería garantiza que únicamente se utilizarán estos cursos de español, los programas de formación de tutores en caso de estar designados, y demás sistemas de gestión integrados en el AVE, en el ámbito de las actividades del Portal de Educación y en los términos previstos en el presente convenio. Novena. Confidencialidad.-9.1 La Consejería garantiza que no difundirá las informaciones científicas o técnicas pertenecientes al Instituto Cervantes a las que tenga acceso en el desarrollo del presente convenio y a tratarlas de forma confidencial. 9.2 La Consejería deberá extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en el presente convenio. 9.3 La Consejería responderá frente al Instituto Cervantes y frente a cualquier tercero de las actividades derivadas del presente convenio llevadas a cabo o desarrolladas tanto por ella misma como por las derivadas de su utilización en el Portal de Educación que de ella depende. Décima. Seguimiento.-El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de información entre las partes o la elaboración de documentos de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, de grado de aceptación, etc.). Undécima. Vigencia y extinción.-11.1 El presente convenio tendrá eficacia desde la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta 31 de diciembre del año 2007, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta podrá ser prorrogado para años sucesivos mediante acuerdo expreso de las partes firmantes. 11.2 El presente convenio podrá extinguirse en cualquier momento, por voluntad de las partes que habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se desee dar por resuelto, o en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él. 11.3 La resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa no afectará a los alumnos ya matriculados en algún curso o nivel del AVE, a los que se les garantizará la posibilidad de finalizar el nivel completo o los cursos en los que estén matriculados y la Consejería deberá abonar al Instituto Cervantes las cantidades pendientes de pago. Duodécima. Principio de buena fe.-Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción del convenio.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título I de la citada Ley, así como en las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución, no contempladas en él.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su aplicación, interpretación, modificación y efectos que no pudieran ser solventados entre las partes, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio específico, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.-Valladolid, 12 de abril de 2007.-El Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, Francisco Javier Álvarez Guisasola.-Madrid, a 12 de marzo de 2007.-El Director del Instituto Cervantes, César Antonio Molina.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid