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Documento BOE-A-2008-20996

Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Fase III de ampliación de capacidad del gaseoducto Bergara-Irún, Guipúzcoa.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2008, páginas 52457 a 52465 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20996

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.d del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Antecedentes administrativos. Localización. Descripción sintética

Promotor y sustantivo.-El promotor del proyecto es Naturgas Energía Transporte, S.A.U. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Objeto y justificación.-El objeto del proyecto es la ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún existente, desde la posición de válvulas de Bergara hasta la posición de Irún, con objeto de atender el incremento en la demanda de gas natural en la zona de influencia del gasoducto, que actualmente se encuentra cercano a su saturación, así como permitir el tránsito de gas entre los sistemas español y francés. Antecedentes administrativos.-La tramitación de la ampliación de la capacidad del gasoducto Bergara-Irún se inicia con fecha 22 de noviembre de 2004. Como consecuencia del trámite de evaluación de impacto ambiental, con fecha 24 de febrero de 2006 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 47 la declaración de impacto ambiental positiva de las fases I y II, formulada mediante la Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre el proyecto «Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún (Guipúzcoa), fase I y fase II». Según la citada Resolución, para el tramo de gasoducto entre los vértices V382 y V703 (tramo Billabona-Irún) el promotor deberá proponer alternativas al trazado donde lo indica la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa en su escrito de fecha 17 de diciembre de 2004, y analizar trazados alternativos para evitar la afección al Biotopo Protegido y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Leizarán» y efectuar un estudio de impacto ambiental de estos tramos que se someterá conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública. Por tanto, se formula la presente declaración de impacto ambiental sobre el tramo Billabona-Irún, correspondiente a la fase III de la ampliación de la capacidad del gasoducto Bergara-Irún. Localización.-La fase III de la ampliación del gasoducto (vértices V382 a V703) discurre por los términos municipales de Billabona, Andoain, Urnieta, Hernani, Astigarraga, San Sebastián, Rentería, Oiartzun e Irún, en la provincia de Guipúzcoa, en el País Vasco. Descripción sintética.-El proyecto consiste en la instalación de una conducción de 26 pulgadas de diámetro y 32,5 km de longitud, diseñada para el transporte de gas natural a una presión de 72 bares. La traza del gasoducto discurre en su mayoría en paralelo a una distancia aproximada de 5 m de la conducción existente y sobre la pista de circulación de obra usada anteriormente. La tubería irá enterrada, como mínimo, a 0,8 m de profundidad sobre su generatriz superior. La anchura habitual de la pista de trabajo es de 21 m (pista normal), excepto en algunos casos especiales en donde esta anchura se reducirá a 16 m (pista restringida). En las zonas donde existan dificultades técnicas o ambientales, se construirá pista especial con diferentes anchos. La anchura de la apertura de la zanja es de 1,36 m. La profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial del suelo es de 20 ó 30 cm. Se prevé la utilización de playas de acopio con dimensiones variables, generalmente parcelas rectangulares de 16-20 m de anchura y longitud variable, situadas aproximadamente cada 3-5 km a lo largo del trazado. La zona de servidumbre permanente es de 2 m a cada lado del eje de la tubería. Teniendo en cuenta las dificultades orográficas del terreno y la imposibilidad de ejecutar los cruces de los ríos mediante perforación dirigida por el escaso espacio existente en las márgenes de los cauces se considera la técnica menos impactante el cruce subálveo. En relación con las infraestructuras asociadas a este proyecto, las posiciones de Billabona, Hernani y Rentería ya están construidas y la posición de Irún no pertenece a este proyecto. Por tanto, no está prevista ninguna acometida eléctrica. La ejecución de la obra no requiere la apertura de accesos, ya que se utilizará la propia pista de trabajo. Además, no se tiene previsto la realización de voladuras, utilizando martillos neumáticos para la disgregación de la roca.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La traza del gasoducto cruza las siguientes zonas sensibles de la Red Natura 2000: LIC ES2120013 «Río Leizarán» (V.402.1-V402.2 y V402.2.5-V402.2.6), LIC ES2120015 «Río Urumea» (V474-V476) y LIC ES2120016 «Aiako Harria» (V490-V510).

El LIC del río Leizarán se integra dentro del Biotopo Protegido del mismo nombre, declarado mediante el Decreto 416/1995, de 29 de septiembre, y considera su cuenca natural de aguas vertientes como Zona Periférica de Protección (V402.2.6-V402.2.8, V402.2.15-V402.2.18 y V422-V428). El LIC «Aiako Harria» coincide con el Parque Natural del mismo nombre declarado mediante el Decreto 241/1995, de 11 de abril, y dispone de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) aprobado por el Decreto 240/95, de 11 de abril, así como de Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobado por Decreto 87/2002, de 16 de abril. El trazado del gasoducto atraviesa los siguientes hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE: «Brezales secos europeos» (código 4030), «Prados de siega de baja altitud ("Alopecurus pratensis", "Sanguisorba officinalis")» (código 6510) y «Bosques aluviales de "Alnus glutinosa" y "Fraxinus excelsior" ("Alno-Padion", "Alnion incanae", "Salicion albae")» (código 91E0), siendo éste último prioritario. El gasoducto discurre por la cuenca hidrográfica del Cantábrico y cruza alrededor de 25 cursos de agua, entre los que destacan los siguientes: río Leizarán (V402.1-V402.2) y arroyo Ubaran (V402.2.5-V402.2.6), en el término municipal de Andoain; el río Urumea (V474-V475), en el término municipal de Hernani; el arroyo Epele (V492-V493), en el término municipal de Astigarraga y el río Oiartzun (V600-V601), en el término municipal de Rentería. Hidrogeológicamente, el trazado atraviesa, es su parte primera (aproximadamente, de V382 a V436), la unidad hidrogeológica «Tolosa» (01.02), con acuíferos que pueden ser muy permeables en la zona del río Oria. La vegetación potencial de la zona pertenece a la serie colino-montana orocantabroatlántica mesofítica del fresno («Fraxinus excelsior») («Polysticho setiferi-Fraxineto excelsoris sigmetum»). La vegetación actual se caracteriza por los siguientes tipos: Repoblación de coníferas con predominio de exóticas (V382-V386 y V428-V461), repoblación de coníferas y frondosas con predominio de exóticas y prados (V485-V490 y V621-V625), prados de siega con frondosas autóctonas y exóticas (V537-V549, V562-V566 y V568-V621), bosque mixto caducifolio (V386-V391), prados de siega (V625-V703) y repoblación de «Pinus radiata» con frondosas autóctonas y exóticas (V461-V485, V490-V537, V549-V562 y V566-V568). Además, los ríos Leizarán (V.402.1-V402.2) y Urumea (V474-V475) y el arroyo Ubaran (V402.2.5-V402.2.6) presentan vegetación de ribera, caracterizada por especies como aliso («Alnus glutinosa»), avellano («Corylus avellana») y fresno («Fraxinus excelsio»r), entre otras. La fauna de la zona de actuación se caracteriza por presentar una gran variedad de especies de aves, entre las que destacan las siguientes, por estar catalogadas como «vulnerables» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (Decreto 167/1996, de 9 de julio): Aguilucho cenizo, pico mediano, chorlitejo chico, cuervo y colirrojo real. De entre las especies de mamíferos, destaca la nutria, el desmán del Pirineo y el visón europeo, catalogados «en peligro de extinción», y el lirón gris, catalogado como «vulnerable». Además, en los ríos interceptados por la traza del gasoducto se encuentran especies como la anguila, el salmón, la trucha, la madrilla, el piscardo o el espinoso, destacando este último catalogado como «vulnerable» en el Catálogo Vasco. A lo largo del trazado del gasoducto se localizan los siguientes elementos patrimoniales: arqueología prehistórica: «Estación megalítica de Oindolar» (V364-V386), «Collados pertenecientes a San Esteban de Goiburu» (V395-V396), «Faldas de Gaztelutxo» (V412-V416), «Collado de Besandegi y Meaka» (V421-V424 y V428-V429), «Collados de Bordalde y Otarre» (V448-V454), «Collado de Lepatxiki» (v-467), «Collado de Larragain» (V480-V488), «Bolaleku» (V518-V528), «Estación megalítica de Txoritokieta» (V548-V561) y «Monte Trapada» (V618-V622); y arqueología histórica: «Molino Eldu y Casa Muntegi» (V434-V435), «San Esteban de Goiburu» (V401), «Horno Calero de Gaztañadi Zuloa» (V435), «Ferrería de Fagollaga» (V475-V476), «Fuente de San Marcos» (V563-V564), «Camino de Estratazar» (V617-V618), «Fortaleza de Beloaga» (V626-V628), «Estela de Andrearriaga» (V-632), «Mugarri Irún-Oiartzun», «Búnker de Andrearriaga» (V-634), «Molino Antoju» (V648-V655) y «Caserío Lizardi» (V672-V673). La traza del gasoducto discurre sobre suelos contaminados del catálogo de la empresa pública IHOBE, S.A. (Ingurumen Jarduketarako Sozietate Publikoa) entre los siguientes vértices: V437-V438 (T.M. Urnieta), V562-V563 (T.M. San Sebastián) y V701-V703 (T.M. Irún). Los montes de utilidad pública afectados por el trazado del gasoducto son: Gazteluko Mendia, Amasamendia, Andoaingo Mendia, Ereñozuburua, Usuko-Epelerreka y Pikokarate. Además, el trazado del gasoducto cruza numerosos caminos que serán tratados, según el promotor, como si fueran vías pecuarias.

3. Resumen del proceso de evaluación

En este epígrafe se hace referencia a la tramitación efectuada para el gasoducto Bergara-Irún completo, sometido a información pública y del que se formula declaración de impacto ambiental positiva para las fases I y II del mismo (Resolución de 16 de enero de 2006).

En esta declaración se indica que para la fase III del gasoducto (tramo Billabona-Irún), el promotor deberá proponer alternativas de trazado para evitar la afección al Biotopo Protegido y LIC «Río Leizarán» y en dos elementos del patrimonio cultural, la «Estación megalítica de Txoritokieta» y el «Dolmen de Itxupeaka», según escrito de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa de fecha 17 de diciembre de 2004, y efectuar un estudio de impacto ambiental de estos tramos que se someterá conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública. a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 26 de noviembre de 2001, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto de «Ampliación del gasoducto Bergara-Irún (Guipúzcoa)» de Naturgas Energía Transporte, S.A.U.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 9 de enero de 2002 se inicia el trámite de consultas previas del proyecto de «Ampliación del gasoducto Bergara-Irún (Guipúzcoa)», en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos, indicando con una «x» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Confederación Hidrográfica del Norte

-

Delegación del Gobierno en el País Vasco

X

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya

X

Viceconsejería de Medio Ambiente. Dpto. de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Gobierno Vasco

X

Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Dpto. de Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco

X

Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes. Dpto. de Cultura. Gobierno Vasco

X

Vicenconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial. Dpto. de Industria, Comercio y Turismo. Gobierno Vasco

-

Diputación Foral de Guipúzcoa

-

Ayuntamiento de Alegia

X

Ayuntamiento de Altzo

X

Ayuntamiento de Altzaga

-

Ayuntamiento de Andoain

X

Ayuntamiento de Antzuola

-

Ayuntamiento de Arama

-

Ayuntamiento de Astigarraga

-

Ayuntamiento de Baliarrain

X

Ayuntamiento de Beasain

-

Ayuntamiento de Belauntza

-

Ayuntamiento de Berastegi

-

Ayuntamiento de Bergara

X

Ayuntamiento de Berrobi

-

Ayuntamiento de Donosti

X

Ayuntamiento de Errentería

X

Ayuntamiento de Gabiria

X

Ayuntamiento de Gaztelu

-

Ayuntamiento de Hernani

X

Ayuntamiento de Ibarra

-

Ayuntamiento de Idiazábal

X

Ayuntamiento de Irún

X

Ayuntamiento de Lazkao

-

Ayuntamiento de Leaburu

X

Ayuntamiento de Legazpi

X

Ayuntamiento de Lizartza

-

Ayuntamiento de Oiartzun

-

Ayuntamiento de Olaberria

-

Ayuntamiento de Oñati

X

Ayuntamiento de Ordizia

-

Ayuntamiento de Orendain

-

Ayuntamiento de Ormaiztegi

-

Ayuntamiento de Tolosa

X

Ayuntamiento de Urnieta

-

Ayuntamiento de Billabona

-

Ayuntamiento de Zaldibia

-

Ayuntamiento de Zumárraga

X

Dpto. de Biología Vegetal y Ecología. Universidad del País Vasco

-

Cátedra de Paleontología. Universidad del País Vasco

-

Instituto Geológico y Minero de España

X*

ADENA

-

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

-

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG)

-

Ecologistas en Acción

-

EKI Plataforma Ecologista Erreka

-

Greenpeace

-

FAT

-

LANIUS, Sociedad Ornitológica

-

Natur-Asociación Euskalhemia

-

SEO/BirdLife

-

Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV)

-

Taller de Ecología Guernica

-

Eroski

-

* El Instituto Geológico y Minero de España, participó en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas, correspondientes a la fase III del gasoducto, son los siguientes:

Red Natura 2000, espacios protegidos e hidrología.-El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, informan de los cruces del gasoducto con cursos de agua, entre los que destacan el de la regata Landarbaso, en terrenos del Parque Natural de «Aiako Harria», y el del río Leizarán y la regata de Ubaran, integrados en el Biotopo Protegido y LIC «Río Leizarán». Además, se producen cruces con los ríos Urumea y Oiartzun.

La Dirección de Aguas del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco solicita que se evite cualquier cruce o paralelismo sobre la regata Epele o Landarbaso, afluente del río Urumea, dada la elevada naturalidad de su cauce y ribera y la alta probabilidad de constituir un frezadero de salmón («Salmo salar»). La Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco identifica numerosos manantiales en las proximidades de la traza, entre los que se encuentran los manantiales de la zona de Erreka (arroyo) Leor y los manantiales en el entorno del Monte Atxular. El ayuntamiento de Andoain también mantiene que en su término municipal pueden resultar afectadas áreas de alta vulnerabilidad de acuíferos subterráneos. Finalmente, la citada Viceconsejería informa de que la traza del gasoducto afecta al Parque de Lau Haizeta (T.M. San Sebastián, Rentería y Astigarraga), espacio regulado por un Plan Especial de Ordenación. Flora.-La Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco informa de la existencia de pequeñas manchas dispersas de alisedas y robledales a lo largo de todo el recorrido del gasoducto, destacando las presentes en la regata Epele o Landarbaso, en el límite del Parque Natural de Aiko Harria y de Erreka Leor. Además, el ayuntamiento de Andoain destaca la afección que supondrá la instalación del gasoducto sobre la vegetación de ribera del río Leitzarán. El IGME informa de la existencia en el área de estudio de las siguientes asociaciones fitosociológicas: «Daboecio-Ulicetum cantabrici», «Saxifrago hirsutae-Fagetum», «Hyperico androsaemi-Alnetum glutinosae» y «Jasiono laevis-Danthonietum decumbentis». Este Instituto solicita, como medida de precaución, evitar el paso del gasoducto por estas áreas o, en caso contrario, diseñar medidas para minimizar el impacto. Fauna.-La Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco informa de la presencia de frezaderos de salmón en el río Urumea y en la regata Landarbaso. En el río Leizarán también aparece el salmón y la trucha y es área de distribución de especies protegidas como el visón europeo y el desmán del Pirineo. El río Urumea también es área de distribución del visón europeo. Geomorfología y suelo.-Según el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, la zona de actuación se caracteriza por presentar áreas de fuertes pendientes y lluvias intensas, lo que conlleva un elevado riesgo de erosión, acrecentado por el tránsito de vehículos no autorizados en zonas desnudas. Se solicita el establecimiento de un programa específico de restauración y revegetación de estas áreas y la adopción de medidas para impedir el tránsito de dichos vehículos o que se informe de los daños que produce dicha utilización. La Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco informa de la existencia de suelos contaminados en el ámbito de actuación del proyecto, que pueden ser removidos durante las obras de construcción. Patrimonio cultural.-La Dirección de Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco informa de la posible afección a los Conjuntos monumentales siguientes: «Estación Megalítica de Onyi-Mandoegi» (T.M. de Andoain), «Cromlech de Eigar», «Estación Megalítica de Oiartzun» (T.M. de Oiartzun), «Estación Megalítica de Belabieta» (T.M. de Billabona), «Cista de Lagagorri», «Dolmen Aitzetako Txabala», «Dolmen Berrozpin III», «Dolmen Berrozpin II», «Dolmen Berrozpin I», «Estación Megalítica de Igoin-Akola» y «Estación Megalítica de Txoritokieta» (T.M. Rentería). Las estaciones megalíticas de Belabieta, de Igoin-Akola, de Oiartzun y de Onyi-Mandoegi están en proceso de declaración de Bien Cultural Calificado, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de fecha 5 de febrero de 2001. Además, también se identifica la afección a las Zonas de Presunción Arqueológica siguientes: «Molino Antojuko Errota» (T.M. de Irún) y «Asentamiento de Galtzerdi Muino» (T.M. de Oiartzun), cuyo régimen de protección se establece en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Paisaje.-La Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco informa de la necesidad de estudiar el paisaje de la zona afectada, teniendo en cuenta aspectos ambientales, estéticos y culturales. El ayuntamiento de Andoain también considera que el establecimiento del gasoducto supondrá un impacto visual importante en las zonas de alta visibilidad, y solicita que se adopten las medidas necesarias para mitigarlo. Socioeconomía.-El Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco destaca el impacto del proyecto sobre las explotaciones agrarias por las que discurre la traza del gasoducto y solicita que se adopten medidas de planificación de las obras, tales como concentrar los trabajos en las áreas ocupadas por praderas durante los últimos meses de otoño e invierno, que son los meses en los que la vegetación se encuentra en parada vegetativa. Además, las explotaciones agrarias se verán afectadas por el régimen de servidumbre del gasoducto. Por tanto, se solicita situar el trazado del gasoducto lo más próximo al existente para reducir las servidumbres de paso y que los elementos auxiliares que sobresalgan sobre el terreno se sitúen en áreas con uso poco definido o lo más próximo posible a los límites de las parcelas. La Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco mantiene que la ejecución del gasoducto puede afectar a la piscifactoría Otita, situada en el río Leizarán. Además, el ayuntamiento de Andoain solicita que se preserven los suelos de interés agrícola, dado que los suelos de alto valor agrológico son escasos en el municipio. El ayuntamiento de Errentería solicita que se tengan en cuenta las determinaciones urbanísticas vigentes y en actual fase de formulación de su municipio. c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió a Naturgas Energía Transporte, S.A.U. las respuestas al periodo de consultas previas con fecha 10 de abril de 2002. En virtud de las respuestas recibidas, esta Dirección General consideró que se debía justificar la ausencia de alternativas viables que eviten la afección a los espacios de la Red Natura 2000, además de una descripción de los valores ambientales que motivaron la declaración de estos espacios y una valoración de los impactos de cada alternativa sobre esos valores ambientales con evaluación de su grado de incidencia.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

a) Antecedentes.-Con fecha 16 de octubre de 2002 se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 248 el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto inicial «Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún» y sus instalaciones auxiliares que discurrirá por los términos municipales de Bergara, Oñati, Antzuola, Legazpi, Zumárraga, Gabiria, Ormaiztegi, Idiazábal, Olaberría, Beasaín, Lazkao, Ordizia, Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarraín, Orendaín, Alegia, Altzo, Leaburu, Lizartza, Gaztelu, Belauntza, Berrobi, Berastegi, Ibarra, Tolosa, Billabona, Andoain, Urnieta, Hernani, Astigarraga, Rentería, San Sebastián, Oiartzun e Irún, todos ellos en la provincia de Guipúzcoa, así como su estudio de impacto ambiental.

Como consecuencia de las alegaciones formuladas durante esta primera fase de información pública, así como por proyecto de ferrocarril de alta velocidad «Y Vasca», el promotor redacta el Anexo I al Proyecto de Autorización de Instalaciones, que incluye variantes de trazado y modificaciones al proyecto original. El tramo del gasoducto Billabona-Irún (Fase III) objeto de esta declaración presenta siete modificaciones de trazado con respecto al proyecto inicial (en concreto entre los vértices siguientes: V428-V428.2, V603-V606, V608-V611, V612-V614, V614-V615, V686-V690 y V693-V693.3), que suponen una reducción del trazado en 28 m. La primera de ellas (TT.MM. de Adoain y Urnieta), evita la afección a un manantial existente, y las seis restantes (TT.MM. de Oiartzun e Irún) se adecuan al futuro tren de alta velocidad. Con fecha 4 de octubre de 2004, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento «Estudio básico de condicionantes ambientales del proyecto Ampliación de la capacidad del gasoducto Bergara-Irún a su paso por zonas catalogadas como LIC», de mayo de 2004, en el que el promotor analiza el paso del gasoducto completo por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que en la fase III son: LIC «Río Leizarán», LIC «Río Urumea» y LIC «Aiako Harria». Debido a problemas detectados en el cruce con el Biotopo Protegido y LIC «Río Leitzarán» y a los desvíos de trazado propuestos en la «Estación megalítica de Txoritokieta» y en el «Dolmen de Itxupeaka» por la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa en su escrito de fecha 17 de diciembre de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve, con fecha 16 de enero de 2006, exigir al promotor la propuesta de alternativas de trazado en estos puntos, la redacción del correspondiente estudio de impacto ambiental y su sometimiento, junto al proyecto, al trámite de información pública. b) Información pública de las alternativas de trazado de la fase III. Resultado. Información complementaria.-Con fecha 12 de julio de 2007 se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 166 el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución del anexo III al proyecto denominado «Ampliación de Capacidad del Gasoducto Bergara-Irún» y sus instalaciones auxiliares, que afecta a los términos municipales de Andoain, Oiartzun, Astigarraga, Rentería, todos ellos en la provincia de Guipúzcoa, y reconocimiento de la utilidad pública en lo que respecta a los bienes y derechos afectados en el término municipal de Andoain, así como su Estudio de Impacto Ambiental. Además, con fecha 29 de junio de 2007 se publica el anuncio en el Boletín Oficial de Guipúzcoa n.º 128.

En este trámite de participación pública se exponen las modificaciones de trazado en el cruce con el Biotopo Protegido «Río Leizarán» en el municipio de Andoain, así como la adecuación del trazado al nuevo desarrollo del Polígono Residencial en el sector Gamongoa (V574-V576), en el termino municipal de Rentería; al futuro Segundo Cinturón de San Sebastián (V538-V546, V586.1-V586.8, V598-V600 y V600.1-V600.3), en los términos municipales de Astigarraga, Rentería y Oiartzun; y al nuevo trazado del tren de alta velocidad «Y Vasca» (V600.4-V600.11 y V614-V614.2), en el término municipal de Oiartzun.

Con fecha 22 de mayo de 2008 tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto. Durante el período de información pública se han recibido nueve alegaciones, tres pertenecen a propietarios de parcelas afectadas y el resto a los siguientes organismos: Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Guipúzcoa, Agencia Vasca del Agua de la Oficina de las Cuencas Cantábricas Orientales, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Ayuntamiento de Andoain, Ayuntamiento de Rentería y Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas y la respuesta dada por el promotor:

La Agencia Vasca del Agua indica que deben cumplirse las condiciones para los cruces y paralelismo recogidas en su informe de fecha 15 de marzo de 2004, que en resumen señalan que deben respetarse los cauces en su condición natural. Por lo tanto, una vez realizados los cruces y paralelismos debe restaurarse el entorno a las mismas condiciones hidráulicas y ambientales que las iniciales sin necesidad de tener que implantar escolleras donde antes no existían.

Además, el ayuntamiento de Andoain solicita que la ampliación del gasoducto se mantenga paralela a la traza del gasoducto a su paso por el barrio de Goiburu, ya que el nuevo trazado propuesto afecta a suelos de interés agrícola de clases I y II, y en general a áreas de vulnerabilidad de acuíferos, de interés naturalístico y de alta fragilidad paisajística. Además, existe oposición de los vecinos del Barrio Goiburu y del Barrio de Leirotz. El promotor responde que la tubería debe atravesar el barrio de Goiburu para reducir la afección al Biotopo Protegido de Leizarán y consideran que el trazado no coincide con cualquier posible desarrollo y que el impacto se circunscribe exclusivamente al tiempo de duración de las obras, sin impactos residuales sobre los valores agrícolas, naturalísticos o paisajísticos de la zona, ni sobre la calidad del acuífero subyacente, ya que su restauración definitiva puede garantizarse plenamente. Además, con fecha 28 de octubre de 2008 tiene entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la intervención arqueológica de la «Estación megalítica de Txoritokieta» y el «Dolmen de Itxupeaka», en la que se modifican las propuestas de actuación previstas en ellas para contestar al informe de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa de fecha 17 de diciembre de 2004. Además, adjunta un nuevo informe de la Dirección General mencionada, de fecha 22 de febrero de 2006, en el que se autorizan las modificaciones previstas por el promotor en esos dos elementos del patrimonio cultural.

4. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para selección de alternativas.-En el estudio de impacto ambiental del gasoducto Bergara-Irún (fase I, II y III) se diseñaba un trazado básico y varias alternativas de trazado, que en el tramo Billabona-Irún (fase III) del gasoducto se corresponden con las alternativas 6, 7 y 8. Las alternativas 6 y 7 (T.M. de Andoain) constituyen dos soluciones diferentes para cruzar el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Biotopo Protegido «Río Leizarán» y, por tanto, los dos cursos fluviales que los representan: El río Leizarán y el arroyo Ubaran. La alternativa 8 (TT.MM. de Astigarraga, Rentería, Oiartzun e Irún) afecta en una longitud mayor al Parque Natural y LIC «Aiako Harria» y en su recorrido aparecen restos arqueológicos, mientras que el trazado básico busca el paralelismo con la autopista del cantábrico A-8 y afecta en menor medida al Parque Natural mencionado, no presentando restos arqueológicos en su recorrido. Por tanto, en este último tramo se selecciona el trazado básico.

Para seleccionar la traza del gasoducto que va a discurrir por el LIC y Biotopo Protegido «Río Leizarán» se redacta un nuevo estudio de impacto ambiental y realiza una nueva información pública con diferentes alternativas de trazado en ese tramo. En el citado estudio se plantean cuatro alternativas de cruce para cada curso y se seleccionan aquellas técnicamente viables y que minimizan la afección a la vegetación de ribera y sobre la población, y que cuentan con informe favorable del Servicio de Parques Naturales de la Dirección de Montes y Medio Natural del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación de Guipúzcoa. Además, se diseña una alternativa de trazado que desplaza la traza del gasoducto a una banda más próxima al límite de la Zona Periférica del Biotopo Protegido, permaneciendo en el municipio de Andoain. Asimismo, el trazado definitivo integra pequeñas modificaciones de trazado para adecuar la traza del gasoducto al nuevo desarrollo de un polígono residencial del sector Gamongoa en el término municipal de Rentería, al Segundo Cinturón de Circunvalación de San Sebastián, en los términos municipales de Astigarraga, Rentería y Oiartzun y al nuevo trazado del tren de alta velocidad «Y Vasca».

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b) Impactos significativos de la alternativa elegida.-A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en apartados anteriores de la presente Resolución. Red Natura 2000, espacios protegidos e hidrología. La fase III del gasoducto cruza alrededor de 25 cursos de agua, entre los que destacan el río Leizarán (V402.1-V402.2), el arroyo Ubaran (V402.2.5-V402.2.6), el río Urumea (V474-V475), el arroyo Epele (V492-V493) y el río Oiartzun (V600-V601). En el estudio de impacto ambiental se ha estudiado la posibilidad de utilizar un método alternativo al cruce subálveo de los ríos designados como LIC, concluyendo que éste es el único método viable en los mismos. Con carácter general las obras en estos cruces durarán una semana como máximo y se realizarán preferentemente en época de aguas bajas o estiaje (agosto-septiembre). El trazado del gasoducto cruza en dos ocasiones el LIC «Río Leizarán», en el propio río Leizarán (V402.1-V402.2) y en el arroyo Ubaran (V402.2.5-V402.2.6). En ambos casos se contempla la adopción de medidas de restauración y revegetación de las zonas afectadas y la restitución de las condiciones del cauce, atendiendo a la granulometría y características del fondo. Además, se realizará un diseño y control minucioso de las obras en estos dos cruces. En cuanto a medidas concretas se proponen las siguientes:

Para el río Leizarán se ha seleccionado la alternativa de cruce que discurre por un tramo de vegetación de ribera más antropizada, evitando la afección a la vegetación arbórea de ribera de la margen derecha, que se encuentra bien estructurada. Este trazado ha sido aceptado por el Servicio de Parques Naturales de la Dirección de Montes y Medio Natural del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación de Guipúzcoa, mediante informe de fecha 30 de julio de 2004. Como medida correctora, el promotor evitará que se produzcan vertidos sobre el cauce, restituirá la zona correctamente, restringirá las obras a la época de estiaje (agosto-septiembre) y reducirá en la medida de lo posible la pista de trabajo en la margen izquierda.

Para el arroyo Ubaran se ha seleccionado la alternativa de cruce en la que se minimiza la afección a la población de ese lugar y sobre la vegetación presente en la ladera y el impacto sobre la vegetación de ribera y la ictiofauna se considera moderado. Esta alternativa también cuenta con informe favorable del Servicio de Parques Naturales mencionado de fecha 2 de junio de 2006. La traza del gasoducto discurre por la Zona Periférica del Biotopo Protegido en los siguientes tramos: V402.2.6-V402.2.8, V402.2.15-V402.2.18 y V422-V428. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en el LIC, en el Biotopo Protegido y en su zona Periférica, se adoptará una pista de trabajo restringida en todos los tramos en los que sea técnicamente posible, no se realizarán vertidos de ningún tipo ni se localizarán zonas de acopio o vertedero y se restaurarán todos los elementos modificados a su estado originario. El trazado también atraviesa el LIC «Río Urumea» (V474-V476) y, a su paso por el valle de la regata Epele o Landarbaso, discurre por los límites del Parque Natural y LIC «Aiako Harria» (V490-V510). Para minimizar la afección sobre este último tramo, el promotor se compromete a reducir la pista de trabajo al mínimo imprescindible (16 m); a realizar un replanteo, un balizamiento exhaustivo y vigilancia ambiental específica de este tramo; y a mantener una coordinación con los responsables de la conservación de estas áreas. Además, en el estudio de impacto ambiental se indica que se adoptarán las medidas incluidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de «Aiako Harria», entre las que se encuentra la realización de las restauraciones necesarias para minimizar el impacto paisajístico, la integración de las nuevas infraestructuras, la solicitud de autorización expresa para la apertura de pistas y la prohibición de abandonar residuos en lugares no concebidos expresamente para ello. La Dirección de Aguas del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco solicitó en consultas previas la modificación del trazado para evitar los cruces y paralelismos con la regata Epele o Landarbaso. Tras un análisis más detallado de este tramo del gasoducto y una vez realizada una visita al lugar, la Dirección de Aguas concluye, en su informe de fecha 15 de marzo de 2004, que el número de cruces con la regata es menor que el estimado inicialmente (8-10), reduciéndose a tres, y que el trazado del gasoducto discurre junto a una pista próxima a la regata, pero que no se afecta de manera notable al cauce ni a sus riberas. Por tanto, la Dirección de Aguas estima que la afección a la regata Epele o Landarbaso es asumible desde el punto de vista ambiental e hidráulico, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en informes previos, que consisten en: La minimización de la alteración de la morfología de los cauces; la reposición de taludes por medio de técnicas de ingeniería blandas que cuente con la reposición de la vegetación eliminada; el empleo de escollera sólo en los casos en los que se justifique debidamente y sin superar la mitad inferior del talud; la revegetación y restauración específica de las riberas y lechos de cauces afectados para cada uno de ellos; además, de la selección de los periodos de trabajo que reduzcan la afección a la fauna acuática, la adopción de medidas que prevengan el aumento de sólidos en suspensión y los posibles vertidos a los cauces o al terreno. Durante las obras, el estudio de impacto ambiental cuenta con la colocación de un geotextil en las márgenes de los cursos de agua que se crucen para evitar arrastres al cauce. Las vainas pasa-aguas mantendrán el paso de agua, permitiendo en todo momento el paso del caudal ecológico del curso de agua. El estudio de impacto ambiental contempla la coordinación con las autoridades competentes en la protección de los espacios protegidos para adoptar las medidas compensatorias que se estime necesarias. Además, en el estudio de impacto ambiental se admite la presencia de manantiales a lo largo del trazado del gasoducto que serán tenidos en cuenta durante la ejecución de la obra, contemplando la reposición de los conductos de aporte a los mismos que puedan ser alterados. Asimismo, estos manantiales serán objeto de vigilancia especial en lo referente a la calidad de las aguas. Flora.-La instalación del gasoducto supondrá la realización de movimientos de tierra y la necesidad de apertura de una pista de trabajo, ya sea normal (21 m) o restringida (16 m). Además, durante la fase de explotación es necesario mantener una zona de servidumbre permanente que deberá quedar desprovista de vegetación arbórea en una banda de 2,50 m a cada lado de la tubería, quedando prohibida la remoción del terreno a profundidades superiores a los 50 cm en la banda de 2 m a cada lado de la tubería. De acuerdo con la información aportada en el estudio de impacto ambiental, el trazado del gasoducto discurre por 3 tipos de hábitats de interés comunitario del Real Decreto 1997/1995: En estas zonas el promotor hace un análisis específico del tipo y anchura de pista de trabajo, indicando la longitud y superficie a ocupar. Los tramos son los siguientes:

«Bosques aluviales de "Alnus glutinosa" y "Fraxinus excelsior" ("Alno-Padion", "Alnion incanae", "Salicion albae")» (código 91E0), prioritario, V473+18-V473+28.

«Brezales secos europeos» (código 4030) V437+61-V437+120, V445-V446, V465-V466, V554, V560-V563, V620+60-V621+25, V627+85-V629 y V690. «Prados de siega de baja altitud ("Alopecurus pratensis", "Sanguisorba officinalis")» (código 6510) V395-V397+50, V398-V402.1+40, V402.1-V402.2.1, V402.2.5+40-V402.2.7+95, V402.2.8+195-V402.2.12, V402.2.20+70-V421, V422-V424, V435, V437+120-V440, V451, V467-V468, V475-V478, V483-V488, V489+150-V490+32, V515+127-V520, V524-V536, V538.1+136-V548+125, V558-V559, V567-V570, V573-V580, V585-V598, V600.4+75-V616, V618-V624, V633-V635+40, V635+70-V645+125, V546-V556+100, V557-V665, V665-V676, V678-V686+175 y V690-V701, parte dentro de los LIC «Río Leizarán» (río Leizarán, V402.1-V402.2, y arroyo Ubaran, V402.2.5-V402.2.6) y LIC «Río Urumea», V474-V476.

Además, la traza del gasoducto afecta a robledales: V479-V480, V568-V569, V600.7+35-V600.7+95, V614+40-V614+70, y V631+170-V633.

Para reducir la afección sobre los hábitats mencionados, el estudio de impacto ambiental contempla la realización de un replanteo escrupuloso, especialmente en el cruce con el hábitat prioritario «Bosques aluviales de "Alnus glutinosa" y "Fraxinus excelsior" ("Alno-Padion", "Alnion incanae", "Salicion albae")» (código 91E0) y con los robledales, adoptándose una calle de trabajo restringida (16 m). El replanteo y control específico se mantendrá en los casos en que la calle discurra de forma contigua a robledales, desplazando lateralmente la propia calle para evitar afectarlos. En los tramos de gasoducto que discurren por el hábitat «Brezales secos europeos» (código 4030) se respetará el crecimiento de este tipo de vegetación durante las labores de desbroce de la fase de funcionamiento, evitando en la medida de lo posible la intrusión de otras especies colonizadoras. Además, el promotor realizará una comprobación del inventario realizado en el estudio de impacto ambiental con carácter previo a la entrada de maquinaria para el desbroce. En caso de detectar cualquier ejemplar de las especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas o especies autóctonas centenarias, se evitará su eliminación, realizando pequeñas variaciones de trazado o trasplantando el ejemplar a una zona con un hábitat similar. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se jalonará las masas de vegetación natural y, en función de la especie, se adoptará un perímetro de protección, desviando la pista o la zanja lo necesario. El estudio de impacto ambiental contempla la retirada de la tierra vegetal y su empleo en las labores de revegetación. Estas labores se realizarán con especies arbóreas y arbustivas y en todas las zonas afectadas por el proyecto que cuenten con vegetación natural. Fauna. La construcción del gasoducto tendrá efectos sobre la fauna que se localice en la pista de trabajo y en el entorno. Con carácter previo a la entrada de maquinaria, en el estudio de impacto ambiental se contempla la realización de una prospección de campo para comprobar el inventario realizado en el mismo, prestando especial atención a los tramos susceptibles de albergar especies de fauna protegida, incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. En caso de ser detectadas, se efectuarán pequeñas variaciones de trazado, se establecerá la pista de trabajo restringida y se adecuará el calendario de obras para evitar las épocas más críticas para estas especies. Así, para reducir la afección a especies protegidas, el calendario de obras evitará los siguientes periodos: para el caso de la avifauna y mamíferos de marzo a junio y para la fauna asociada a los ríos entre abril y junio. Además, antes del inicio de las obras se realizará una inspección intensiva a lo largo y ancho de la pista de trabajo que permita detectar la presencia de cualquier especie de fauna, efectuando pequeñas variaciones de trazado en caso de descubrir la presencia de nidos, madrigueras, zonas de alimento, etc. Se evitarán los trabajos nocturnos en caso de detectar especies protegidas de avifauna y mamíferos. Además, para evitar que la fauna quede atrapada en las tuberías, al final de cada jornada se cerrarán herméticamente con tapones los extremos libres de las tuberías. La construcción del gasoducto tendrá un impacto sobre la fauna piscícola, debido a los cruces con la red hidrográfica. El estudio de impacto ambiental presenta un apartado específico que lo analiza y en el que se adopta, como medidas generales, la duración mínima de las obras en estos cruces, la selección preferente de épocas de aguas bajas o estiaje, la prohibición de crear obstáculos en el cauce que puedan entorpecer los movimientos o migraciones de las especies piscícolas, debiendo quedar garantizado el paso de ejemplares en los dos sentidos. Además, en los cursos fluviales en los que han detectado la presencia de salmónidos, como la trucha o el salmón, y ciprínidos, como el piscardo, se evitará la ejecución de las obras dentro de los periodos reproductivos, que van de noviembre a enero, en el caso de los salmónidos, y de mayo a julio, en el caso de los ciprínidos. Se tiene prevista la recuperación del tramo afectado y evitar la afección a frezaderos de salmón. Además, se contempla la retirada de los peces que puedan verse directamente afectados por las obras de cruce del cauce, mediante pesca eléctrica, que se trasladarán a un lugar situado fuera del ámbito de actuación, preferentemente aguas arriba, estando siempre a lo dispuesto por la autoridad competente en la materia. En caso de detectar algún ejemplar de salmón atlántico muy cercano a las obras se estará a lo que disponga la Diputación Foral de Guipúzcoa. Además, en caso de descubrir algún ejemplar de sábalo, se aumentará el periodo de restricción de obras en el río Urumea, limitando las obras a los meses de febrero y septiembre y se evitará su afección directa. Según el estudio de impacto ambiental, el río Leizarán, el arroyo Ubaran, el río Urumea y la regata Epele o Landarbaso constituyen áreas de interés especial para el desmán del Pirineo y todos, salvo el arroyo Ubaran, para el visón europeo. Además, el río Leizarán es un área de interés para la colonización «a corto plazo» de la nutria y es idónea para su reintroducción. Para reducir la afección sobre estos mamíferos, el estudio de impacto ambiental contempla la restauración del corredor vegetal en ambas orillas, con especies vegetales autóctonas, así como la restauración de la estructura natural de los cauces, sin la construcción de muros, escolleras o infraestructuras similares que impidan la conexión natural entre tierra y agua. En estos lugares las obras se realizarán fuera del periodo crítico para la reproducción de las especies mencionadas, es decir el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de julio. Además, en los tramos en que el gasoducto discurre paralelo a la regata Epele o Landarbaso, el estudio de impacto ambiental indica que se mantenga siempre la pista existente entre la orilla y su trazado, que los cruces se realicen de forma perpendicular al cauce y junto a infraestructuras como puentes y conducciones de agua. El estudio de impacto ambiental concluye con la adopción del siguiente calendario de obras en los siguientes cursos fluviales para evitar los periodos críticos de los vertebrados mencionados. En el río Leizarán, arroyo Ubaran, río Urumea y regata de Epele o Landarbaso sólo se podrán realizar obras en los meses de agosto, septiembre y en la primera quincena de febrero. En caso de detectar la presencia de sábalo en el río Urumea, el periodo de obras se restringe al mes de septiembre y la primera quincena de febrero. Geomorfología y suelo.-La ejecución del proyecto supone la alteración del relieve por la ejecución de movimientos de tierra. Si bien la traza del gasoducto discurre en general por la línea de cota máxima, en ocasiones es necesaria la formación de superficies de desmonte y terraplén para adecuar la pista de trabajo. El estudio de impacto ambiental contempla la instalación de geotextil en los tramos de trazado con pendientes acusadas (superiores al 20%). Además, a lo largo del trazado se identifican las siguientes Áreas de Interés Geológico: «Valle meandriforme encajado del Leizarán», «Arroyos de incisión lineal Andoain-Urnieta» y «Terrazas del río Oiartzun». En el estudio de impacto ambiental se muestra la necesidad de adoptar las medidas preventivas y correctoras para reducir el impacto sobre estas zonas y restaurar de forma exhaustiva la orografía, siendo necesaria la presencia de un asistente ambiental que evite su excesivo deterioro y que informe a las autoridades. En el estudio de impacto ambiental se indica que esta figura no tiene ningún carácter de protección, sino informativo de rasgos de interés geológico y geomorfológico desde un punto de vista didáctico, y que, no obstante, el proyecto no modifica sustancialmente estos rasgos. Sin embargo, el promotor advierte que la maquinaria de obra no saldrá de la pista y se compromete a adoptar una pista de trabajo restringida (16 m) o a realizar pequeñas modificaciones de trazado, siempre que sea técnicamente posible. Además, la maquinaria de obra empleada será menor en peso y en tamaño, no se realizarán vertidos ni se emplazarán zonas de acopio o vertedero, ni se realizarán voladuras. Finalmente, la restitución del suelo y las rocas será exhaustiva. La afección al terreno quedará reducida a la pista de trabajo, dado que se emplearán como caminos de acceso, no siendo necesaria la instalación de estos últimos. Con relación a suelos contaminados, tanto en caracterización como en gestión de residuos, se realizarán las condiciones que señale la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE. Patrimonio histórico. En el estudio de impacto ambiental se ha previsto disponer de un arqueólogo presente durante la realización de las obras, que esté encargado del seguimiento de las mismas y de la realización de catas en las áreas donde se han inventariado yacimientos arqueológicos. Además, el promotor ha realizado una intervención arqueológica en la estación megalítica de Txoritokieta (V562-V556), en el término municipal Rentería, y en el estación megalítica de Oindolar (V386-V364), en el término municipal de Billabona, con el fin de modificar las medidas correctoras propuestas en el Proyecto de Intervención Arqueológica de gasoducto completo proyectado entre Bergara e Irún, a propuesta de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa en su informe de fecha 17 de diciembre de 2004. Como resultado de la mencionada intervención, en la estación megalítica de Txoritokieta se realizará una prospección intensiva a base de sondeos arqueológicos dentro de toda la zona con nivel de protección 3 de la estación megalítica, con especial atención al área comprendida entre los vértices V559 y V562. Además, se prestará una atención especial a las obras que se realicen entre los vértices V386 y V364, para reducir la afección a la estación megalítica de Oindolar. En ambos casos, se procederá al balizamiento de los monumentos megalíticos más cercanos a la traza y se contará con la presencia permanente de un arqueólogo durante los trabajos que afecten a la zona de protección de la estación megalítica, durante el desbroce, la preparación del terreno y la excavación. La Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa emite un informe, con fecha 22 de febrero de 2006, en el que autoriza las modificaciones mencionadas, mostrando la necesidad de avisar con una semana de antelación el inicio de los trabajos arqueológicos. Una vez terminados los trabajos, se deberá reponer los terrenos en los que se han realizado las prospecciones y sondeos a su estado originario. En caso de que aparezcan restos arqueológicos, se informará inmediatamente a esta Dirección General de Cultura, para adoptar las medidas necesarias para su estudio y protección.

5. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones que se relacionan a continuación: 5.1 Red Natura 2000 y espacios protegidos.-Según los informes de la Dirección de Montes y Medio Natural del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación de Guipúzcoa, de fecha 15 de junio de 2004, y de la Dirección de Aguas del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en la actualidad Agencia Vasca del Agua, de fechas 15 de marzo de 2004 y 7 de marzo de 2008, y como resultado del trámite de evaluación de impacto ambiental, en los tramos en que el gasoducto atraviese lugares de la Red Natura 2000 y espacios protegidos se adoptarán las siguientes medidas: La anchura de la pista será restringida, no debiendo superar los 16 m. Además, en los cruces con el río Leizarán, el arroyo Ubaran, el río Urumea y la regata de Epele o Landarbaso la pista de trabajo se reducirá al mínimo imprescindible, no debiendo superar en ningún caso los 14 m de anchura.

Con anterioridad a la entrada de la maquinaria se procederá al replanteo y señalización de la pista de trabajo, por ambos lados, que se conservará adecuadamente señalizada durante todo el periodo de ejecución de las obras, no realizándose ninguna actuación fuera de la misma. Previamente a la entrada de la maquinaria, se efectuará un inventario para detectar especies de fauna y flora protegidas, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar la afección a las mismas, entre las que se encuentra la realización de pequeñas variaciones de trazado y/o de la pista. Se adoptarán medidas que prevengan el aumento de sólidos en suspensión y los posibles vertidos a los cauces o al terreno. La reposición de taludes se efectuará mediante técnicas de ingeniería blandas, sin implantar escolleras donde antes no existían.

Se limitará del periodo de ejecución de las obras en los cursos de agua protegidos de acuerdo con el cuadro siguiente

Curso de agua

Ejecución de las obras (meses)

Río Leizarán.

Agosto y septiembre.

Arroyo Ubaran.

Agosto y septiembre.

Río Urumea.

Septiembre.

Regata de Epele o Landarbaso.

Agosto y septiembre.

Se efectuará la revegetación y restauración específica de las riberas y lechos, que se incluirá en una partida específica cuantificada y presupuestada.

Se efectuará una vigilancia ambiental específica de estos tramos y se mantendrá una relación continuada con los responsables de la conservación de estas áreas. Además, se deberá cumplir con lo preceptuado en la siguiente legislación: Decreto 241/1995, de 11 de abril, por el que se declara Parque Natural el área de Aiako-Harria; Decreto 240/1995, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria; Decreto 87/2002, de 16 de abril, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Aiako Harria; y Decreto 416/1995, de 29 de septiembre, por el que se declara el Biotopo Protegido Río Leizarán.

5.2 Cursos de agua y manantiales.-En el cruce con el resto de cursos de agua se adoptará las siguientes medidas:

Replanteo y señalización de la pista de trabajo, adopción de medidas que impidan el aumento de sólidos en suspensión y la revegetación y restauración específica mencionadas en el apartado anterior: Se limitará el perí odo de ejecución de las obras a los meses de agosto y septiembre. Con esta medida también se evita la afección a los periodos de reproducción y cría de los mamíferos protegidos y la fauna asociada a los ríos (marzo a junio), y, en concreto, la nutria, el visón europeo y el desmán del Pirineo.

Además, cuando la pista de trabajo del gasoducto discurra sobre algún manantial, se extremarán las precauciones en cuanto a la gestión de residuos y a evitar la realización de ningún vertido, siguiendo en todo momento la legislación vigente al respecto.

5.3 Flora y fauna.-Para la protección de la flora y de la fauna se adoptarán las siguientes medidas:

El ancho de la pista de trabajo normal se ajustará a lo indicado en el estudio de impacto ambiental, no debiendo superar en ningún caso los 21 m.

Se balizará de la pista de trabajo a ambos lados y a lo largo de los tramos indicados en el apartado de flora del punto 4.b de la presente declaración, con anterioridad a la entrada de la maquinaria.

Adopción de la pista restringida (16 m) en los siguientes tramos, con el fin de proteger a los hábitats de interés comunitario y a la vegetación de robledal del entorno de las obras:

Entre V473+18-V473+28 para minimizar la afección sobre el hábitat prioritario «Bosques aluviales de "Alnus glutinosa" y "Fraxinus excelsior" ("Alno-Padion", "Alnion incanae", "Salicion albae")» (código 91E0).

Entre los V445-V446; y entre V465-V466 para reducir los daños en el caso de «Brezales secos europeos» (código 4030) Entre los V395-V397+50; V467-V468; V489+150-V490+32; V573-V580; V546-V556+10; V635+70-V645+125; y V690-V701 los «Prados de siega de baja altitud ("Alopecurus pratensis", "Sanguisorba officinalis")» (código 6510). Robledales entre V479 y V480, y entre V631+170 y V633.

Comprobación del inventario de fauna y flora realizado en el estudio de impacto ambiental, con el fin de subsanar las deficiencias encontradas en el inventario incluido en el estudio de impacto ambiental.

Comunicación de la detección de cualquier especie de flora o fauna protegida en la calle de trabajo a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, y adopción de las medidas que este organismo estime oportunas, llegando a pequeñas modificaciones de trazado del gasoducto o la calle de trabajo, o a la adopción de una calle de trabajo restringida (16 m). Solicitud de autorización a la mencionada Dirección, en caso de ser necesario el trasplante de ejemplares de flora.

5.4 Restauración ambiental.-Se redactará un proyecto de restauración ambiental, de acuerdo con las especificaciones realizadas en el apartado 2.7 de la Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún (Guipúzcoa), fase I y fase II.

5.5 Patrimonio histórico.-De acuerdo con la información aportada por la Dirección de Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y dada la posible afección a elementos del Patrimonio Cultural Vasco, se cumplirá en todo momento la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, así como las consideraciones recogidas en la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de fecha 5 de febrero de 2001, respecto a la protección de las estaciones megalíticas de Belabieta, de Igoin-Akola, de Oiartzun y de Onyi-Mandoegi, en proceso de declaración de Bien Cultural Calificado, mediante la citada Resolución. Según el artículo 49 de la Ley 7/1990, con carácter previo a la concesión de la licencia del proyecto, éste será remitido al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa, que establecerá si es necesaria la realización de un proyecto arqueológico previo, así como el tipo de actuación a llevar a cabo. Además, se cumplirán todas las indicaciones recogidas en los informes de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de fechas 17 de diciembre de 2004 y 22 de febrero de 2006, para cada uno de los elementos patrimoniales históricos y prehistóricos, que se traducen en:

Señalización perimetral de los elementos patrimoniales con estacas.

Realización de controles arqueológicos y sondeos estratigráficos. Aviso del inicio de los trabajos arqueológicos a la mencionada Dirección General, con una semana de antelación. Reposición de los terrenos en los que se han realizado las prospecciones y sondeos a su estado originario, una vez finalizados los trabajos. Comunicación inmediata a la Dirección General de Cultura del hallazgo de restos arqueológicos, para adoptar las medidas necesarias para su estudio y protección.

5.6 Especificaciones para el seguimiento ambiental.-Se ejecutará el Programa de Vigilancia Ambiental descrito en el estudio de impacto ambiental, en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

En su caso, se modificará el programa de vigilancia ambiental para asegurar el objetivo de cumplir todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración. En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos tanto en el estudio de impacto ambiental como en la presente declaración, así como del cumplimiento del proyecto de restauración ambiental. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental (EsIA). Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental del Gobierno Vasco y, con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, para facilitar el seguimiento del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el EsIA y en el condicionado de esta declaración, se emitirá un informe semestral durante la fase de construcción y un informe anual durante la fase de funcionamiento. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el EsIA y en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos. Estos informes se remitirán al órgano ambiental competente del Gobierno Vasco, al órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, y se mantendrán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que podrá solicitarlos si lo estimara necesario. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas y en el alcance y frecuencia de muestreos del programa de vigilancia ambiental, para una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto. Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Fase III de ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún (Guipúzcoa), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 4 de diciembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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