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Documento BOE-A-2008-20817

Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción muy grave impuestas a Morton Management, S.L., a don Morten Remo Sorensen, a don Christer Albert Arnback y a don Per Troen.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2008, páginas 52035 a 52036 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2008-20817

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Morton Management, S.L., a don Morten Remo Sorensen, a don Christer Albert Arnback y a don Per Troen, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra q), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 105 de dicho texto legal, las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de fecha 24 de enero de 2008 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

1. Imponer a Morton Management, S.L., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra q) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de la reserva de actividad prevista en el apartado 6 del artículo 64 de la citada Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con las letras a) y d) del apartado 1, del artículo 63 del mismo texto legal, consistente en el desarrollo habitual de las actividades de recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros y de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, sin contar con la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos, una multa por importe de 300.506.05 euros (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos).

2. Imponer a don Morten Remo Sorensen, como miembro del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la sociedad, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra q) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de la reserva de actividad prevista en el apartado 6 del artículo 64 de la citada Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con las letras a) y d) del apartado 1, del artículo 63 del mismo texto legal, consistente en el desarrollo habitual de las actividades de recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros y de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, sin contar con la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos, una multa por importe de 300.506.05 euros (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos). 3. Imponer a don Christer Albert Arnback, como miembro del Consejo de Administración de la sociedad, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra q) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de la reserva de actividad prevista en el apartado 6 del artículo 64 de la citada Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con las letras a) y d) del apartado 1, del artículo 63 del mismo texto legal, consistente en el desarrollo habitual de las actividades de recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros y de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, sin contar con la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos, una multa por importe de 150.253,02 euros (ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos).

4. Imponer a don Per Troen, como miembro del Consejo de Administración de la sociedad, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra q) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de la reserva de actividad prevista en el apartado 6 del artículo 64 de la citada Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con las letras a) y d) del apartado 1, del artículo 63 del mismo texto legal, consistente en el desarrollo habitual de las actividades de recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros y de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, sin contar con la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos, una multa por importe de 150.253,02 euros (ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos).

Madrid, 4 de diciembre de 2008.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

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