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Documento BOE-A-2008-20737

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan las becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior, convocatoria 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2008, páginas 51750 a 51761 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-20737

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura tiene como competencia promover el reconocimiento de la diversidad cultural, el fortalecimiento de la cooperación y la consideración de la cultura como instrumento de desarrollo económico y de cohesión social. Por ello, el Ministerio de Cultura del Gobierno de España considera de mayor interés la formación de jóvenes españoles en materias relacionadas con la gestión, programación, coordinación y organización de actividades culturales, a través del conocimiento de experiencias reales de gestión de proyectos culturales en el ámbito internacional. Conscientes de la importancia de esta actividad y con el propósito de fomentar la internacionalización de la gestión cultural en el marco del intercambio cultural con instituciones de reconocido prestigio, el Ministerio de Cultura ha suscrito convenios de cooperación con centros culturales y festivales europeos de relevancia internacional, en virtud de los cuales el Ministerio financiará un programa de becas para especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión de programas culturales en el exterior. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero.-Convocar para 2009 en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con instituciones culturales europeas, las becas de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior, con arreglo a las bases que se especifican en el anejo de la presente resolución.

Segundo.-Las becas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria: 24.06.334A.487. Cantidad máxima imputable: 160.000 euros

La concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2009 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Tercero.-La concesión de las becas se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquiera otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera ser de aplicación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución, en plazo de un mes, en caso de tratarse de acto expreso. Si no lo fuera, el plazo se amplía a tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la LRJ-PAC. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Cuarto.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de noviembre, de 2008.-El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo del Corral Van Damme.

ANEJO Bases de la convocatoria de las becas «Culturex «de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior

I. Objeto y condiciones

1. La finalidad de estas becas es la de contribuir a la formación y especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión y programación cultural en diversos campos tales como las artes audiovisuales, escénicas, plásticas y visuales; literatura; libro y edición, mediante estancias formativas en festivales, ferias y centros culturales de relevancia internacional en el exterior.

2. Se convocan un total de doce (12) becas. El órgano instructor del procedimiento al que se refiere el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, formulará la propuesta de concesión de las becas entre los festivales, ferias y centros culturales, según la siguiente distribución:

Ferias: 1. Fiera Del Libro Per Ragazzi (Bolonia, Italia), 1.

2. London Book Fair Exhibition (Londres, Reino Unido), 1. 3. Buchmese Frankfurt (Frankfurt, Alemania), 1.

Festivales:

4. Festival Internazionale Del Film Di Roma (Roma, Italia), 1.

5. Film Festival Locarno (Locarno, Suiza), 1. 6. Hay Festival Of Literature & The Arts (Londres, Reino Unido), 1. 7. Festival D' Avignon (Avignon, Francia), 1. 8. Festival De Jazz De Montreux (Montreux, Suiza),1 .

Centros culturales:

9. Centre Pompidou (Paris, Francia), 1.

10. Le Jeu De Paume (Paris, Francia), 1. 11. Barbican Center (Londres, Reino Unido), 1. 12. Haus Der Kunst (Munich, Alemania), 1.

3. Las becas tendrán una duración de nueve meses, de marzo a noviembre de 2009.

4. Los beneficiarios, que llevaran a cabo un programa de actividades prácticas contarán con el asesoramiento, orientación, formación y seguimiento de un tutor o responsable perteneciente a la institución correspondiente. 5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura o entre el becario y la institución de acogida.

II. Requisitos de los solicitantes

1. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española.

b) Poseer el título de diplomado o licenciado universitario expedido por una universidad española, o si no, títulos análogos de la Unión Europea, homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y que se refieran a la misma especialidad. c) No haber superado los 35 años de edad, a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la beca. d) Poseer la competencia comunicativa suficiente para desenvolverse en la mayoría de las situaciones del ámbito profesional, en el idioma inglés y en el idioma oficial del destino solicitado. e) Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible. f) No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas o ayudas del Ministerio de Cultura o de sus Organismos Públicos en más de dos convocatorias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.

III. Requisitos de las solicitudes

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente resolución, tendrán que ser cumplimentadas por los peticionarios de forma legible en la lengua oficial española, y deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.

2. Los solicitantes que deseen optar a más de una institución de las reflejadas en el apartado 1.2 anterior, con un máximo de tres, deberán indicarlo expresando necesariamente el orden de preferencia en el mencionado formulario, en la forma que allí se establece. 3. A las solicitudes deberá adjuntarse obligatoriamente la siguiente documentación, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado IX del Formulario de solicitud para realizar la comprobación de los datos que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2006).

b) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, y la nota media expresada numéricamente en base 4 (ponderada según el Real Decreto 1267/1994), y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia del Certificado análogo de la Unión Europea, homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y que tenga igual calificación académica. c) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada (en la solicitud on-line indicándolo en la opción habilitada al efecto) del conocimiento -hablado y escrito-del idioma inglés, y del idioma oficial del destino solicitado. d) Carta de motivación, en la que se exprese los motivos y resultados que se espera obtener de la beca solicitada. Si se desea optar a más de una institución se cumplimentará una carta de motivación por cada una de ellas. e) Copia de los documentos que acreditan los principales méritos académicos o profesionales afirmados por el candidato en su solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. f) Declaración responsable del solicitante -apartado X del Formulario de solicitud -de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.

4. Las solicitudes se cumplimentaran de forma completa y verídica, aquellas solicitudes que lleguen fuera del plazo establecido, o las que no cumplan los requisitos fijados para los candidatos que optan a este programa o las que se aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos quedaran automáticamente eliminadas.

5. Cuando la documentación requerida estuviera ya en poder de cualquier órgano de la administración, y conforme a lo previsto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 6. La Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

IV. Forma de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes deberán presentarse:

a) A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, en el formulario correspondiente conformado en http://www.mcu.es/registro, que estará disponible a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJPAC; en la Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos en el registro telemático del Ministerio de Cultura.

b) O por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página Web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, Servicios de atención al ciudadano. Becas, ayudas y subvenciones, Becas.

V. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. 3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

VI. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo. 3. La evaluación y propuesta de concesión de las becas, se realizará por una Comisión de Valoración, que de acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, estará presidida por el titular de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, con un vicepresidente, que será el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos que actuarán como vocales, y como Secretario, con voz y voto, un vocal de la Comisión perteneciente a la Dirección General de Política e Industrias Culturales. La Comisión podrá recabar la asistencia y colaboración de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. 4. La valoración de las solicitudes, la realizará la Comisión tomando en consideración los siguientes criterios de valoración cuya ponderación se indica:

a) Formación académica: Hasta 15 puntos.

b) Formación específica en gestión cultural y/o en temas culturales: Hasta 15 puntos. c) Experiencia profesional en gestión de programas culturales: Hasta 15 puntos. d) Otras experiencias complementarias: Hasta 5 puntos. e) Idiomas: Hasta 20 puntos. f) Otros meritos: Hasta 5 puntos. g) Carta de motivación: Hasta 20 puntos.

5. Los candidatos preseleccionados por la Comisión serán convocados, con suficiente antelación, a una entrevista personal, con objeto de evaluar sus conocimientos de idiomas, la adecuación al programa y su idoneidad para recibir una beca. La entrevista, que tendrá una valoración máxima de 15 puntos, contará con la participación de responsables de las instituciones de acogida y de algún miembro de la Comisión.

6. La Comisión de Valoración, de acuerdo con la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en el punto 4 anterior, más el resultado de la entrevista, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y una prelación de las solicitudes. 7. La Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo o la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización solicitada en el apartado IX del Formulario de solicitud) y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas, que tendrá carácter de definitiva.

VII. Resolución de la concesión

1. El Director General de Política e Industrias Culturales, por delegación del Ministro de Cultura, de conformidad con el apartado primero 2.B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, y la Disposición adicional 3.ª del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas becas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. La resolución de concesión además de contener a los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las demás solicitantes, podrá formular una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, una vez comunicado este hecho al interesado deberá expresar su aceptación en el plazo de 10 días improrrogables. La posibilidad de cubrir la vacante dependerá de la aceptación de la suplencia por parte de la institución de acogida.

VIII. Dotación de las becas y pago

1. Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes: a) Dotación mensual: El importe es de mil cuatrocientas euros (1.400 euros) por persona y mes, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el periodo autorizado de estancia en el país de acogida. El pago de las becas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión y se hará por trimestres adelantados. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Bolsa de viaje: Por un importe de trescientos quince euros (315,00 euros).

2. El Ministerio de Cultura contratará para los becarios un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente y por el tiempo de duración de la beca. IX. Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas ayudas se comprometen a:

a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión. c) Comunicar su aceptación expresa por correo electrónico o fax a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo en el período de 10 días desde que se le notifique su selección. d) Encontrarse en el país de destino el día de la iniciación de la beca. De no contactar con la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada. e) Presentarse personalmente ante el tutor o responsable de la institución de destino, en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, y envío a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo del justificante de la presentación. f) Residir en el lugar donde realice la estancia formativa durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo que resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca. g) No cambiar de centro previsto, ni de fechas sin la aprobación expresa de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo. h) Remitir a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, con la periodicidad que corresponda y puntualmente, el certificado firmado y sellado por el tutor de seguimiento de la beca, a efectos de comprobación del aprovechamiento de la misma. i) Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en la institución y, en su caso, en el lugar de residencia, ser respetuoso con las leyes extranjeras, y no causar perjuicio a los intereses de la política exterior de España. j) No aceptar de forma concurrente con esta beca cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. k) Inscribirse, al inicio de su beca, en el Registro Transeúntes/Residentes de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino y presentarse al Consejero o Encargado de Asuntos Culturales de la misma. l) Solicitar y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, personándose en algún Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto de la Seguridad Social.

X. Revocación y renuncia

La Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes: 1. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

2. Incumplimiento de alguna de las obligaciones del apartado IX anterior con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo. 3. En caso de renuncia, que deberá comunicarse por fax con quince días de antelación a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones Y Mecenazgo, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, esta resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado XI de esta convocatoria. 4. El desistimiento o renuncia de la beca para determinada institución supondrá el desistimiento o renuncia para todos las demás instituciones solicitadas.

XI. Reintegro e incumplimientos

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.

XII. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. Dicha memoria se presentará ante la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo y la institución de acogida.

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