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Documento BOE-A-2008-20735

Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2008, páginas 51744 a 51745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-20735

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, han suscrito con fecha de 4 diciembre de 2008, un Acuerdo de encomienda de gestión, para el desarrollo de actividades de vigilancia de salud pública y formación.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 15 de diciembre de 2008.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero de Juan.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior) y el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo de actividades de vigilancia de salud pública y formación

En Madrid, 4 de diciembre de 2008.

De una parte, Dña. Consuelo Sánchez Naranjo, Subsecretaria de Sanidad y Consumo, nombrada por el Real Decreto 1011/2007, de 13 de Julio (BOE 168 del 14 de julio de 2007), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración del Estado y,

De otra, D. Jerónimo Navas Palacios, Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación y por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

EXPONEN

I. El Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, establece que la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, control sanitario del medio ambiente y requisitos higiénico sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como de la elaboración de la normativa en estas materias.

A esta Dirección General, dependiente de la Secretaría General de Sanidad, le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red Nacional de Vigilancia epidemiológica, en el artículo 6 se específica que el Ministerio de Sanidad y Consumo, entre otras actividades, coordinará las acciones e intercambios de la información correspondiente a la vigilancia epidemiológica tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión Europea, Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales. Difundirá la información procedente de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y, de acuerdo con los resultados obtenidos del análisis epidemiológico de los datos, formulará las recomendaciones oportunas sobre problemas de salud. Según la Orden SCO/3870/2006, de 15 de diciembre, por la que se designa el Centro nacional de Enlace con la Organización Mundial de la Salud y completa las disposiciones de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica para la aplicación del reglamento sanitario Internacional en relación con la declaración obligatoria y urgente de los casos humanos de gripe aviaria, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo fue designada como autoridad sanitaria responsable para actuar como Centro Nacional de Enlace con la OMS, según se dispone en el artículo 4 del Reglamento Sanitario Internacional (2005), y con el Sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles de la Comisión Europea, creado por la Decisión 2000/57/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999. Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, llevará a cabo la declaración de las actuaciones coordinadas para responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública y para dar cumplimiento a acuerdos internacionales, así como a programas derivados de las exigencias de la normativa emanada de la Unión Europea. II. El Instituto de Salud Carlos III se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. El Instituto de Salud Carlos III tiene la consideración de ente propio y servicio técnico de la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, en las materias que constituyen sus fines, y realizará los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomiende la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en la citada disposición. Además, la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior tiene encomendada, tal y como se contempla en el artículo 9.2.g. del Real Decreto 1133/2008, de 4 de junio, la función de planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia. III. De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior encomienda al Instituto de Salud Carlos III la gestión de las actividades para el desarrollo de la vigilancia de salud pública y formación, en las materias relacionadas con la salud pública de cuya competencia es titular la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. El Instituto de Salud Carlos III acepta la encomienda, en los términos fijados en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2007. IV. Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 15 de la ley 30/1992, en relación con el artículo 4.1.n de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, las partes suscriben el presente

Acuerdo de encomienda de gestión

Acuerdo primero. Objeto de la Encomienda

Las actividades objeto de la presente encomienda se materializarán en los estudios y trabajos a desarrollar en las áreas que se consignan a continuación:

I. Actualización y mantenimiento de las bases de datos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

II. Análisis de los factores de riesgo asociados a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas. III. Mantenimiento del Registro de enfermedades inmunoprevenibles con programa de eliminación. IV. Vigilancia de la Infección Nosocomial. V. Vigilancia epidemiológica de las enfermedades cardiovasculares y sus factores de riesgo en España. VI. Sistema de vigilancia de la mortalidad diaria a través de los municipios informatizados por el Ministerio de Justicia. VII. Vigilancia epidemiológica del cáncer monitorización de la situación del cáncer en España. VIII. Contribución a la formación en el programa de Epidemiología Aplicada de Campo. IX. Investigación de la ausencia de poliovirus salvaje en el territorio español mediante la caracterización de aislados de virus polio y otros enterovirus de distintas procedencias. X. Vigilancia microbiológica de las cepas de virus del sarampión detectadas en España a través de un sistema de vigilancia activa de enfermedades exantemáticas víricas. XI. Caracterización de los factores que influyen en la legionelosis como problema emergente de Salud Pública. XII. Desarrollo de la vigilancia de salud pública de la salmonelosis y de las infecciones por Escherichia coli verotoxigénico en España, desde el punto de vista epidemiológico y microbiológico en el marco de la colaboración en el proyecto de Unión Europea ENTER-NET. XIII. Vigilancia de virus gripales que circulan en España. XIV. Vigilancia virológica de las fiebres hemorrágicas virales importadas. XV. Análisis de la resistencia y consumo a antibióticos en España en patógenos aislados de sangre y lcr en base a la red europea earss. XVI. Vigilancia de la rabia en España. XVII. Vigilancia de las hepatitis víricas.

Acuerdo segundo. Vigencia

El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el día siguiente al de su firma, tendrá una duración de una año, y podrá ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes.

El Instituto de Salud Carlos III presentará a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior los informes en los plazos y con los contenidos que se detallan a continuación:

Primer informe: Al mes de la firma, conteniendo una memoria de actividades.

Segundo informe: A los seis meses del inicio de la encomienda en el que se recoja un resumen de las actividades y los resultados alcanzados. Tercer informe: Al finalizar la encomienda en el que se recojan los resultados obtenidos y las actividades realizadas.

Acuerdo tercero. Responsables de la Encomienda de Gestión

La ejecución de la encomienda se realizará bajo la dirección de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Director del ISCIII nombrará a los responsables del seguimiento de las actividades incluidas en la Encomienda Gestión a efectos de su interlocución con el MSC.

Acuerdo cuarto. Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. La Comisión estará formada por dos representantes de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior y dos representantes del Instituto de Salud Carlos III, pudiéndose incorporar a la misma puntualmente los técnicos que se consideren oportunos. La Comisión de seguimiento levantará actas de sus reuniones recogiendo los acuerdos alcanzados.

La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Revisar la marcha del plan de trabajo.

Interpretar en caso de duda, el contenido del presente acuerdo de encomienda de gestión, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente acuerdo, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de seguimiento.

Acuerdo quinto. Titularidad

La titularidad de la presente Encomienda, de las competencias a que se refiere, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, que tiene alcance única y exclusivamente en la gestión de las actividades y servicios de carácter científico-técnicos, para lo que el Instituto de Salud Carlos III se proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios. Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las actividades previstas en el acuerdo de encomienda de gestión, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar el patrocinio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, de la Secretaria General de Sanidad del Departamento, en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de actividades realizadas.

Acuerdo sexto. Financiación

El importe total de la encomienda se fija en un máximo de 934.960 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

Año 2008: 186.992 €.

Año 2009: 747.968 €.

Los pagos se efectuarán tras la emisión de las correspondientes facturas, conforme a las tarifas aprobadas por la Sra. Ministra de Ciencia e Innovación el 8 de octubre de 2008, que figuran adjuntas al presente acuerdo y en los siguientes plazos:

Se abonará el 20% a la entrega del primer informe con la conformidad de la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo de encomienda de gestión, el 40% tras la presentación del segundo informe, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento y el 40% restante tras la presentación del tercer informe, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento y con la aceptación por parte de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, de la totalidad de las notificaciones e informes objeto de la presente Encomienda.

El importe correspondiente al año 2009 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho ejercicio. Los gastos ocasionados por la gestión de la presente encomienda se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.227.06 y su importe será transferido a la cuenta corriente número 9000/0001/20/020000 911-8 que el Instituto tiene abierta en el Banco de España. La cantidad prevista tiene carácter de máxima, por lo que se abonará efectivamente el importe de gastos realmente efectuados y justificados y en todo caso posteriores a la firma de la Encomienda.

Acuerdo séptimo. Tratamiento de la información

Las actividades objeto de la presente encomienda se materializarán en los informes de situación en las áreas descritas mas adelante y en el compromiso de informar a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior cuando a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica se notifique algún caso sospechosos de viruela, SRAS, poliomielitis causada por un poliovirus salvaje, gripe humana causada por un nuevo subtipo de virus, casos de enfermedades infecciosas que puedan conducir a una emergencia de salud pública nacional o internacional.

El ISCIII realizará funciones de laboratorio de referencia en los temas para los que se firma la encomienda comprometiéndose a informar inmediatamente de cualquier diagnóstico de las enfermedades arriba mencionadas o enfermedades nuevas o inusuales en el país. El ISCIII se compromete a informar inmediatamente a la DGSPSE (Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias) cuando la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica reciba notificación de algún caso sospechosos de viruela, SRAS, poliomielitis causada por un poliovirus salvaje, gripe humana causada por un nuevo subtipo de virus, casos de enfermedades infecciosas que puedan conducir a una emergencia de salud pública nacional o internacional, cuando, por cualquier vía, se detecten enfermedades ausentes previamente en el país, brotes supracomunitarios y de todas las enfermedades susceptibles de ser notificadas al Sistema de Alerta Precoz y Respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles de la Comisión Europea. El ISCIII se compromete a elaborar un informe epidemiológico anual con un análisis de la información epidemiológica de las enfermedades de declaración obligatoria por Comunidades Autónomas.

Acuerdo octavo. Cuestiones litigiosas

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo.

En caso de que no fuera posible se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado de Instituciones Públicas, y al Real decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de los dos Ministerio interesados, emitirá el informe que proceda el Derecho.

Acuerdo noveno. Causas de extinción y resolución

El acuerdo se extinguirá por transcurso del plazo convenido y podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes cuando razones de interés público lo aconsejen, o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra de forma fehaciente, con una antelación de 30 días. En todo caso se resolverá cuando exista falta de disponibilidad de créditos en el Ministerio de Sanidad y Consumo, procediéndose a la liquidación del acuerdo.

En prueba de conformidad, con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados. La Subsecretaria de Sanidad y Consumo Consuelo Sánchez Naranjo, El Director General del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2008
  • Fecha de publicación: 23/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2008
Materias
  • Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior
  • Encomienda de gestión
  • Enfermedades
  • Estadística
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Salud

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