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Documento BOE-A-2008-20481

Resolución de 3 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2009 del subprograma JAE-Predoc de ayudas para el desarrollo de tesis doctorales en el marco del programa «Junta para la Ampliación de Estudios».

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2008, páginas 50774 a 50779 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-20481

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) tiene entre sus misiones la formación y especialización de personal de investigación. La relevancia de este objetivo queda reflejada en el Plan de Actuación 2006-2009 del CSIC que contempla el desarrollo del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE) para la formación de investigadores y técnicos, regulado según las bases que aparecen en la Resolución del 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2007. Algunas ayudas con cargo a esta convocatoria, estarán cofinanciadas en el marco del nuevo Programa Operativo FSE 2007-2013 Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, dentro del eje 3 «Aumento y mejora del Capital Humano», Tema Prioritario 74 «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la Investigación y la Innovación». El Programa JAE aborda la formación integral de personal científico y técnico de I +D, mediante su incorporación a los grupos de investigación de los centros e institutos del CSIC, sus centros mixtos y sus unidades asociadas, desarrollando y perfeccionando en ellos sus capacidades de investigación en un contexto científico y técnico idóneo. El Programa JAE se configura en cinco Subprogramas que inciden en las distintas etapas de formación y especialización de personal orientadas hacia el desarrollo de una carrera profesional en I + D, tanto en su vertiente científica como técnica: Subprograma JAE-Intro, Subprograma JAE-Predoc, Subprograma JAE-Tec, Subprograma JAE-Transfer y Subprograma JAE-Doc. El Subprograma JAE-Predoc esta dirigido a licenciados, arquitectos e ingenieros y tiene como objetivo el apoyo a los estudiantes universitarios que desean realizar la investigación conducente a su tesis doctoral en Centros o Institutos del CSIC. El procedimiento de concesión de ayudas en el marco de este Subprograma se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto de 27 de enero de 2006 que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE de 3 de febrero de 2006). Los beneficiarios de este Subprograma podrán además acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. La Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha resuelto publicar la convocatoria del Subprograma JAE-Predoc, que se ajusta a las Bases Reguladoras del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2007, que se regirá por las normas que a continuación se detallan.

Normas de la convocatoria

1. Actuaciones financiables

El objeto de la convocatoria es la concesión de 300 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de tesis doctorales en Centros o Institutos del CSIC y de sus Unidades Asociadas, bajo la dirección de sus investigadores, de las cuales 259 se distribuirán entre los distintos Centros e Institutos del CSIC, según la relación que figura en el Anexo I de esta convocatoria y 11 entre las Áreas del CSIC con destino en sus Unidades Asociadas. La asignación a Centros e Institutos de las ayudas objeto de esta convocatoria se enmarca en el Plan de Actuación 2006-2009 del CSIC.

El 5% de estas ayudas estarán reservados a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y lo hagan así constar en la solicitud.

2. Requisitos de los solicitantes

1. Podrán solicitar estas ayudas los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007 o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores: Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado

Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005

En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el punto 9.1.b).

b) La fecha de finalización de estudios, debidamente acreditada, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, deberá ser:

Posterior al 1 de enero de 2005, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

Posterior al 1 de enero de 2001 para los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2005.

2. En la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los requisitos exigidos en el apartado 2.1 a). También podrán solicitar estas ayudas candidatos que aún no hayan finalizado sus estudios siempre que, en el plazo de presentación de documentación referido en el apartado 6.4, cumplan los requisitos exigidos en el apartado 2.1 a).

3. Acreditar la dirección de un investigador de plantilla del CSIC o de sus Centros Mixtos, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación. La firma del Director del Centro o Instituto en la solicitud, avalará el cumplimiento de este último requisito. Un mismo investigador no podrá figurar como director de tesis en más de dos solicitudes de esta convocatoria. En el caso de ayudas destinadas a Unidades Asociadas, el director de tesis será un investigador doctor de plantilla de la institución asociada al CSIC, actuando como tutor un investigador de la plantilla científica del CSIC. 4. Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,50 aplicando el siguiente baremo: Aprobado= 1, Notable= 2, Sobresaliente= 3 y Matrícula de Honor= 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 4.2 b de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 4.2 b. También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas y para aquellos que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubieran superado la totalidad de los créditos de que consta la titulación exigida.

3. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles (en español y en inglés) en los servidores de información del CSIC (www.csic.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional requerida en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (c/ Serrano, 117, 28006 Madrid), o remitir toda la documentación necesaria por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 31 de enero de 2009, ambos inclusive.

4. Formalización de solicitudes

1. Los candidatos podrán optar a un máximo de dos ayudas entre las relacionadas en el listado de Centros y ayudas (Anexo I, también disponible en los servidores de información del CSIC). En la solicitud se incluirá el orden de prioridad. Las solicitudes deberán incluir las firmas de aceptación del director de tesis y del Director del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar el programa de trabajo. En el caso de las ayudas con destino en las Unidades Asociadas, la solicitud incluirá las firmas del director de tesis, del tutor del investigador en formación en el CSIC y del Director del Instituto o Centro del CSIC al que está vinculada la Unidad Asociada.

2. La documentación adicional a presentar junto a los impresos de solicitud generados en la aplicación telemática, es:

a) Documento acreditativo de identidad: Copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006.

Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, las fechas de obtención de las mismas y la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 4 calculada según se indica en apartado 2.4. En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés) o traducción certificada por el director del programa de doctorado de la Universidad española al que vaya a incorporarse el candidato. En los casos en que el certificado de estudios no indique la nota media en el baremo 1 a 4 se adjuntará obligatoriamente el impreso de declaración de nota media según modelo que estará disponible junto con el impreso de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada. Este impreso deberá también ser adjuntado por aquellos solicitantes que en el plazo de presentación de la solicitud no hubieran finalizado la totalidad de los estudios de la titulación exigida.

c) Documento que acredite los créditos matriculados en los que el solicitante está matriculado, en el curso 2008/2009.

3. La solicitud deberá contener además la siguiente información que se adjuntará únicamente por medios telemáticos. Los modelos correspondientes estarán disponibles junto con el modelo de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada:

a) Currículum Vitae del solicitante según impreso normalizado.

b) Memoria del proyecto de tesis doctoral, según modelo con una extensión máxima de 2.000 palabras y que deberá incluir el informe del director de tesis. Eventualmente y siempre de acuerdo con el director de tesis, el programa de trabajo podrá integrar tareas que se realicen en otro centro del CSIC, siempre que temáticamente se asegure la coherencia del programa. c) Breve Currículum Vitae del director de tesis. d) Breve historial científico del grupo investigador donde se integrará el investigador en formación, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los últimos cinco años, así como el número de becarios e investigadores en formación existentes, precisando los tipos de ayuda y los nombres de los respectivos directores o tutores de los mismos.

5. Subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanación de los motivos de exclusión.

6. Evaluación de solicitudes y selección

1. Para la selección de los candidatos se evaluarán los méritos de los solicitantes por comisiones ad hoc específicas para cada Centro o Instituto del CSIC, constituidas por 5 miembros titulares y 5 suplentes, investigadores doctores especialistas en los campos de investigación del Centro o Instituto, pertenecientes o no a la plantilla del propio Centro o Instituto, y nombrados por el Director de éste. Las comisiones serán paritarias entre hombres y mujeres y estarán presididas por el Director del Centro o Instituto, o investigador doctor en quién delegue. No podrán ser miembros de las comisiones de selección los directores o codirectores de tesis, propuestos por el solicitante. Los investigadores doctores deberán abstenerse de formar parte de las comisiones de selección, comunicándoselo al Director del Centro o Instituto, cuando exista conflicto de interés, según se recoge en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Las solicitudes de los candidatos serán evaluadas por la comisión del Centro o Instituto al que se adscribe la beca solicitada, según consta en el listado de Centros y ayudas. Estas comisiones elaborarán listas de los candidatos que hayan presentado su solicitud, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación, especificando los candidatos elegibles y los suplentes. El número de candidatos elegibles no podrá superar el número de ayudas asignadas al Centro o Instituto.

Las solicitudes presentadas a las ayudas destinadas a Unidades Asociadas, así como al cupo de plazas reservadas a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán evaluadas por una comisión ad hoc compuesta por la Vicepresidenta de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quién delegue, que la presidirá, el Vicepresidente Adjunto de Programación, Seguimiento y Documentación Científica del CSIC, los Coordinadores de las áreas científico-técnicas del CSIC, y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización (DPE) del CSIC que actuará como secretario. Esta comisión podrá asimismo reasignar ayudas destinadas a Centros e Institutos, que hayan quedado vacantes, así como adjudicar hasta un máximo de un 5% de ayudas adicionales siempre que se identifiquen solicitudes con méritos excepcionales que no hayan resultado elegibles. 2. Para la selección se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del solicitante (hasta 5 puntos).

b) El Currículum Vitae del solicitante (hasta 2 puntos). Dentro de este apartado podrá adjudicarse hasta 1 punto a aquellos solicitantes que hayan obtenido una beca del Programa del CSIC de «Introducción a la Investigación para estudiantes», del Programa JAE-Intro o de otros programas afines del CSIC. Asimismo podrá adjudicarse hasta 0,5 puntos a aquellos que en el momento de la solicitud hayan superado o estén matriculados en uno de los Másteres de los Programas Oficiales de Postgrado del CSIC y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. c) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor (hasta 1 punto). d) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 2 puntos).

3. Finalizado el proceso selectivo, las comisiones de selección elevarán a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada con la relación de los candidatos elegibles para la concesión de las ayudas, así como una relación ordenada de suplentes. La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al Centro que en cada caso corresponda.

4. A partir de la publicación del listado de candidatos elegibles, se notificará a los candidatos seleccionados del plazo establecido para la presentación en el Centro o Instituto de destino de la ayuda o, en el caso de las Unidades Asociadas, en el Instituto vinculado a la misma, de la siguiente documentación:

a) Permiso de residencia, o visado de estudios en España, en el caso de candidatos no españoles no pertenecientes a la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención, en el que conste la fecha de obtención. c) En el caso de titulación extranjera o de centros españoles no estatales, deberá presentarse documento que certifique haber sido admitido en un programa de doctorado de una Universidad española.

7. Resolución del procedimiento

1. Las ayudas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de 6 meses, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

2. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la ayuda y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes. 3. La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. 4. Cuando proceda la concesión de las ayudas complementarias para la realización de estancias breves a que hace referencia el apartado 10, la correspondiente notificación al becario de su otorgamiento hará constar la cuantía individualizada de la misma; asimismo se hará mención expresa de que esta subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las condiciones y requisitos que para el disfrute de esta ayuda adicional se determinan en este subprograma. 5. La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las ayudas. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

8. Presentación de becas y contratos e incorporación

1. La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en el presente subprograma.

2. El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro o Unidad Asociada de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. 3. Los beneficiarios deberán cumplir con aprovechamiento el programa de formación, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el director de tesis. 4. Los beneficiarios deberán desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la ayuda durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de director de tesis o de programa de trabajo, la autorización del órgano instructor, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes. En el caso de que el programa de formación contemple parte de su desarrollo en otro centro del CSIC, el investigador en formación, siempre con el conocimiento del director de tesis y del Director del centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro, ajustándose a las normas de organización del mismo. 5. Los seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la ayuda en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la ayuda concedida. No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las ayudas salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del DPE. 6. En el caso de renuncia a la ayuda durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución de concesión. Las renuncias, que serán gestionadas por el DPE, deberán ser comunicadas a dicho Departamento con quince días de antelación a la fecha en la que vayan a producirse.

9. Características y duración de las ayudas

1. La duración de las ayudas será de 48 meses, divididos en dos etapas diferenciadas:

a) En la primera etapa, con una duración de 24 meses, la ayuda tendrá las características de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca. b) En la segunda etapa, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del período de beca, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, estando protegido por un régimen de contratación laboral con el CSIC, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española. Con carácter excepcional y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el CSIC podrá celebrar un contrato con el personal investigador en formación, beneficiario de las ayudas que no hayan obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, todo ello de conformidad con la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.

2. Del periodo máximo de disfrute del contrato, se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otros contratos en prácticas equivalentes por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza.

3. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste se formalizará de manera inmediata sin que exista interrupción en la actividad. 4. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlos y durante el mismo el beneficiario percibirá una ayuda proporcional equivalente a la disfrutada en el periodo de beca. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato. Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda. 5. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, se complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. De manera excepcional, el DPE podrá autorizar la interrupción voluntaria de la beca por otras causas. En estos casos, los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna, se dará de baja al becario en la Seguridad Social y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos.

10. Dotación económica

a) Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 14.400 euros brutos anuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el CSIC.

En aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda no haya estado incorporado al Centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al Centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días. Durante el período de contrato, la ayuda se destinará a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del investigador en formación. La retribución mensual bruta mínima será igual a la cuantía en que se hayan fijado las retribuciones mensuales de la fase de beca en el año correspondiente. b) Dotación complementaria.-El CSIC se hará cargo también de los gastos del beneficiario por las tasas oficiales de matrícula de los cursos de su programa de doctorado hasta un máximo de 32 créditos o de 60 créditos si la matrícula se realiza en un Máster de los programas oficiales de Posgrado reconocidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Los beneficiarios residentes en países no europeos tendrán derecho a una ayuda de viaje por cuantía de 1200 €. Los beneficiarios de estas ayudas podrán acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros situados en una localidad distinta a la del Centro de adscripción del investigador en formación. La resolución sobre la concesión de estas ayudas será notificada en la forma determinada en apartado 7. Las estancias tendrán una duración mínima de treinta días y máxima de 182 días por año. El período de estancia se contabilizará desde la fecha de incorporación al centro de destino hasta la fecha de cese en el mismo, ambas inclusive. El importe de la ayuda complementaria en centros españoles tendrá un máximo de 25 euros por día de estancia y 120 euros por gastos de viaje. En centros extranjeros, la dotación de la ayuda tendrá un máximo de 50 euros por día de estancia y las cuantías máximas para gastos de viaje serán de 600 euros para destinos en países europeos y de 1200 euros para destinos no europeos. Cuando resulte justificado el desplazamiento se podrá realizar en vehículo privado; en este caso el importe a abonar se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación en el momento de su realización sin que en ningún caso puedan superarse las cuantías máximas establecidas en el párrafo anterior. Los beneficiarios de las ayudas que realicen estancias en países no pertenecientes a la Unión Europea tendrán un seguro de accidentes y de asistencia médica. Las estancias solo podrán realizarse durante la fase de beca o la fase de contrato excluyéndose los períodos de aplazamiento establecidos en el apartado 9.5. Las fechas de la estancia deberán comunicarse al órgano instructor durante el mes de octubre del año previo a aquel en que vaya a realizarse, aportándose la siguiente documentación:

i) Acreditación de la aceptación del centro receptor.

ii) Autorización para la realización de la estancia, firmada por el investigador director de tesis, con el V.º B.º del Director del Instituto o Centro al que esté adscrito el investigador en formación. iii) Formulario de gasto previsto, donde figurará el importe total de la ayuda a abonar al beneficiario calculada en función de las fechas previstas de inicio y finalización de la estancia y de los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la localidad del centro de destino.

En casos debidamente justificados, al órgano instructor podrá autorizar cambios en las condiciones de la estancia, siempre que ello no suponga incremento del gasto.

11. Pago y justificación de las ayudas

1. El período total máximo de la ayuda es de 48 meses. El periodo de beca es de 24 meses, sujeto a que el desarrollo de la misma, durante el primer año de disfrute, sea evaluado favorablemente.

2. Durante el periodo de beca, las ayudas serán abonadas directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. Durante el periodo de contrato, la dotación anual recibida por el beneficiario se distribuirá en 14 mensualidades. 3. Las tasas oficiales de matrícula de cursos de programa de doctorado serán reintegradas al becario contra la presentación del original de la factura correspondiente a los créditos en que se matricule o esté matriculado durante el período de beca, dentro de los máximos establecidos en el apartado 10 b. 4. En el caso de las ayudas complementarias, los gastos de estancia previstos, de acuerdo al apartado 10 b, serán abonados por adelantado. En el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de finalización de la estancia, el beneficiario deberá aportar, en el formato que se facilite al efecto, una certificación del responsable del grupo receptor en la que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia efectuada. Se acompañará asimismo documento justificativo de los gastos de transporte, para su reembolso. En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poder ser justificada, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido o interrupción de la estancia, deberá notificarse con carácter inmediato al órgano instructor, justificando las causas. A la vista de las mismas, el órgano instructor resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

12. Seguimiento

1. En el mes de octubre de 2010, los beneficiarios de esta convocatoria presentarán en el DPE informe sobre el trabajo realizado que deberá incluir el visto bueno del director de tesis y del Director del Centro o Instituto. En caso de que el centro de destino sea una Unidad Asociada, el informe, además del visto bueno del director de la tesis incluirá el del tutor en el CSIC y el del Director del Centro o Instituto del CSIC vinculado a la Unidad Asociada.

2. En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, el personal investigador en formación deberá notificarlo al Departamento de Postgrado del CSIC. 3. Los beneficiarios de las ayudas deberán notificar al DPE la obtención del Grado de Doctor en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de su obtención. 4. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar al término del periodo de disfrute de la ayuda un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del director de tesis y del Director del Centro o Instituto, será dirigido al Departamento de Postgrado del CSIC. 5. Los beneficiarios de las ayudas deberán hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la ayuda, su condición de investigador en formación del CSIC en el Programa JAE. 6. Los beneficiarios de las ayudas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 7. Los beneficiarios de las ayudas deberán poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director de tesis, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la ayuda, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría. 8. En el caso de producirse renuncia a la ayuda, se deberá comunicar al Departamento de Postgrado del CSIC, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de baja de la misma. 9. El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSIC, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 3 de diciembre de 2008.-El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO I

Instituto/Centro destino

N.º ayudas

Referencia

Área

CENTRO DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES

16

JAEPre001

1

ESCUELA DE ESTUDIOS ARABES

1

JAEPre002

1

ESCUELA DE ESTUDIOS HISPANO-AMERICANOS

1

JAEPre003

1

INSTITUCION MILA Y FONTANALS

1

JAEPre004

1

INSTITUTO DE ANALISIS ECONOMICO

2

JAEPre005

1

INSTITUTO DE ESTUDIOS GALLEGOS PADRE SARMIENTO

1

JAEPre006

1

INSTITUTO DE ESTUDIOS ISLAMICOS Y DEL ORIENTE PROXIMO

1

JAEPre007

1

INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES AVANZADOS

1

JAEPre008

1

INSTITUTO DE GESTION DE LA INNOVACION Y DEL CONOCIMIENTO

1

JAEPre009

1

CENTRO ANDALUZ DE BIOLOGIA DEL DESARROLLO

1

JAEPre010

2

CENTRO DE BIOLOGIA MOLECULAR SEVERO OCHOA

6

JAEPre011

2

CENTRO DE BIOLOGIA MOLECULAR Y MEDICINA REGENERATIVA

1

JAEPre012

2

CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS

5

JAEPre013

2

CENTRO NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA

8

JAEPre014

2

INSTITUTO DE BIOLOGIA MOLECULAR Y CELULAR DE PLANTAS PRIMO YUFERA

2

JAEPre015

2

INSTITUTO DE BIOLOGIA MOLECULAR Y CELULAR DEL CANCER DE SALAMANCA

2

JAEPre016

2

INSTITUTO DE BIOLOGIA Y GENETICA MOLECULAR

2

JAEPre017

2

INSTITUTO DE BIOMEDICINA DE VALENCIA

2

JAEPre018

2

INSTITUTO DE BIOQUIMICA VEGETAL Y FOTOSINTESIS

1

JAEPre019

2

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOMEDICAS ALBERTO SOLS

3

JAEPre020

2

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOMEDICAS DE BARCELONA

2

JAEPre021

2

*

INSTITUTO DE MICROBIOLOGIA BIOQUIMICA

2

JAEPre022

2

INSTITUTO DE NEUROBIOLOGIA RAMON Y CAJAL

2

JAEPre023

2

INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS

3

JAEPre024

2

INSTITUTO DE PARASITOLOGIA Y BIOMEDICINA LOPEZ NEYRA

2

JAEPre025

2

UNIDAD DE BIOFISICA

1

JAEPre026

2

*

INSTITUTO DE BIOLOGIA MOLECULAR DE BARCELONA

2

JAEPre027

2

*

CENTRE DE RECERCA AGRIGENOMICA (CRAG)

1

JAEPre028

2

CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE BLANES

1

JAEPre029

3

*

ESTACION BIOLOGICA DE DOÑANA

4

JAEPre030

3

**

ESTACION EXPERIMENTAL DE ZONAS ARIDAS

2

JAEPre031

3

INSTITUTO ANDALUZ DE CIENCIAS DE LA TIERRA

1

JAEPre032

3

INSTITUTO ANDALUZ DE CIENCIAS DE LA TIERRA (Cristalografia)

2

JAEPre033

3

INSTITUTO DE ACUICULTURA TORRE DE LA SAL

1

JAEPre034

3

*

INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA TIERRA JAUME ALMERA

1

JAEPre035

3

INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR

3

JAEPre036

3

INSTITUTO DE CIENCIAS MARINAS DE ANDALUCIA

1

JAEPre037

3

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS

3

JAEPre038

3

INSTITUTO DE RECURSOS CINEGETICOS

1

JAEPre039

3

**

INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES

1

JAEPre040

3

INSTITUTO MEDITERRANEO DE ESTUDIOS AVANZADOS

3

JAEPre041

3

INSTITUTO PIRENAICO DE ECOLOGIA

1

JAEPre042

3

*

MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES

4

JAEPre043

3

REAL JARDIN BOTANICO

2

JAEPre044

3

UNIDAD DE TECNOLOGIA MARINA

1

JAEPre045

3

ESTACION EXPERIMENTAL DEL ZAIDIN (DCTGA)

1

JAEPre046

3

INSTITUTO DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA

1

JAEPre047

3

INST.PRODUCTOS NAT. Y AGROBIOL. (Grupo Ecología Insular)

1

JAEPre048

3

*

CENTRO DE EDAFOLOGIA Y BIOLOGIA APLICADA DEL SEGURA

5

JAEPre049

4

INSTITUTO DE GANADERIA DE MONTAÑA

1

JAEPre050

4

ESTACION EXPERIMENTAL AULA DEI

4

JAEPre051

4

ESTACION EXPERIMENTAL DEL ZAIDIN

7

JAEPre052

4

ESTACION EXPERIMENTAL LA MAYORA

1

JAEPre053

4

INSTITUTO DE AGRICULTURA SOSTENIBLE

4

JAEPre054

4

INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGIA

1

JAEPre055

4

INSTITUTO DE CIENCIAS AGRARIAS

1

JAEPre056

4

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROBIOLOGICAS DE GALICIA

2

JAEPre057

4

INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES Y AGROBIOLOGIA DE SALAMANCA

2

JAEPre058

4

*

INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES Y AGROBIOLOGIA SEVILLA

3

JAEPre059

4

INSTITUTO DE BIOLOGIA MOLECULAR Y CELULAR DE PLANTAS PRIMO YUFERA

1

JAEPre060

4

CENTRO DE ASTROBIOLOGIA

2

JAEPre061

5

INSTITUTO DE ACUSTICA

1

JAEPre062

5

INSTITUTO DE ASTROFISICA DE ANDALUCIA

2

JAEPre063

5

INSTITUTO DE AUTOMATICA INDUSTRIAL

2

JAEPre064

5

INSTITUTO DE CIENCIAS DEL ESPACIO

1

JAEPre065

5

*

INSTITUTO DE CIENCIAS MATEMÁTICAS

2

JAEPre066

5

*

INSTITUTO DE ESTRUCTURA DE LA MATERIA

3

JAEPre067

5

*

INSTITUTO DE FISICA APLICADA

2

JAEPre068

5

INSTITUTO DE FISICA CORPUSCULAR

3

JAEPre069

5

INSTITUTO DE FISICA DE CANTABRIA

2

JAEPre070

5

* 1

INSTITUTO DE FISICA DE SISTEMAS COMPLEJOS

1

JAEPre071

5

*

INSTITUTO DE FISICA FUNDAMENTAL

1

JAEPre072

5

INSTITUTO DE FISICA TEORICA

1

JAEPre073

5

INSTITUTO DE INVESTIGACION EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL

2

JAEPre074

5

*

INSTITUTO DE MICROELECTRONICA DE BARCELONA

2

JAEPre075

5

*

INSTITUTO DE MICROELECTRONICA DE MADRID

3

JAEPre076

5

*

INSTITUTO DE MICROELECTRONICA DE SEVILLA

2

JAEPre077

5

INSTITUTO DE OPTICA DAZA DE VALDES

1

JAEPre078

5

INSTITUTO DE ROBOTICA E INFORMATICA INDUSTRIAL

1

JAEPre079

5

LITEC

1

JAEPre080

5

CENTRO DE FISICA DE MATERIALES

4

JAEPre081

6

CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES METALURGICAS

3

JAEPre082

6

*

INSTITUTO DE CERAMICA Y VIDRIO

4

JAEPre083

6

INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE ARAGON

3

JAEPre084

6

INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE BARCELONA

5

JAEPre085

6

INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE MADRID

7

JAEPre086

6

INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE SEVILLA

3

JAEPre087

6

**

INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE POLIMEROS

3

JAEPre088

6

NSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCION EDUARDO TORROJA

3

JAEPre089

6

*

CENTRO INVESTIGACION EN NANOCIENCIA Y NANOTECNOLOGIA (CIN2)

1

JAEPre090

6

CENTRO DE INVESTIGACION DE NANOMATERIALES Y NANOTECNOLOGIA (CINN)

1

JAEPre091

6

INSTITUTO DE AGROQUIMICA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

4

JAEPre092

7

INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA VID Y EL VINO

1

JAEPre093

7

INSTITUTO DE FERMENTACIONES INDUSTRIALES

3

JAEPre094

7

INSTITUTO DE LA GRASA

5

JAEPre095

7

INSTITUTO DE PRODUCTOS LACTEOS DE ASTURIAS

1

JAEPre096

7

INSTITUTO DEL FRIO

4

JAEPre097

7

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS

1

JAEPre098

7

INSTITUTO DE QUIMICA AVANZADA DE CATALUÑA

2

JAEPre099

8

INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO AMBIENTAL Y ESTUDIOS DEL AGUA

2

JAEPre100

8

INSTITUTO DE CARBOQUIMICA

2

JAEPre101

8

INSTITUTO DE CATALISIS Y PETROLEOQUIMICA

3

JAEPre102

8

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES QUIMICAS

2

JAEPre103

8

INSTITUTO DE PRODUCTOS NATURALES Y AGROBIOLOGIA

2

JAEPre104

8

INSTITUTO DE QUIMICA FISICA ROCASOLANO

3

JAEPre105

8

INSTITUTO DE QUIMICA MEDICA

2

JAEPre106

8

INSTITUTO DE QUIMICA ORGANICA GENERAL

2

JAEPre107

8

INSTITUTO DE TECNOLOGIA QUIMICA

3

JAEPre108

8

*

INSTITUTO NACIONAL DEL CARBON

3

JAEPre109

8

INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE ARAGON

2

JAEPre110

8

UNIDADES ASOCIADAS

11

JAEPre111

TOTAL

270

* Financiado por el FSE (Zona de competitividad). ** Financiado por el FSE (Zona de convergencia).

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