Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-20375

Resolución de 13 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificación del Aeropuerto de Ciudad Real, cambio de las rutas de salida y llegada.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50542 a 50544 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20375

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto Modificación del Aeropuerto de Ciudad Real, cambio de las rutas de salida y llegada se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto de Aeropuerto de Ciudad Real, también conocido como Aeropuerto Don Quijote, fue sometido a una primera evaluación de impacto ambiental durante 2002 (Declaración de Impacto Ambiental mediante resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 10 de diciembre de 2002) y posteriormente a una segunda evaluación a lo largo del año 2005 (Declaración de Impacto Ambiental mediante resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático de 16 de febrero de 2006). El proyecto original incluía como rutas de operación, dos para la cabecera 11, DULCE Y PANZA, y una para la cabecera 29, CRISA.

La modificación ahora planteada surge como consecuencia de la redacción del proyecto de espacio aéreo en detalle que contemplase todas las trayectorias posibles hacia los puntos de conexión en ruta, lo que supone una modificación en las rutas de salida y llegada del Aeropuerto de Ciudad Real. Las nuevas salidas normalizadas por instrumentos (SID) son: CRISA1A, LOGRO1A, MORAL1A, ANZAN1A, TOBUM1A, en la pista 10, y CRISA 1B, LOGRO1B, MORAL1B, ANZAN1B, TOBUN1B, en la pista 28. Las nuevas llegadas normalizadas por instrumentos (STAR) son ABEMO1C, RONVO1C, MORAL1C, ANZAN1C, DOSAL1C, TOBUM1C, en la pista 10, y CRISA1D, MORAL1D, ANZAN1D, DOSAL1D TOBUM1D, en la pista 28. Los procedimientos de llegada instrumental terminan en los puntos de aproximación inicial. En cuanto a la trayectoria final de aproximación, la principal, en la pista 10, ha sido considerada alineada con el eje de pista. La aproximación a la pista 28 se ajusta sobre la utilizada inicialmente en el Plan Director, ganando 2 grados respecto al eje de la pista. El promotor del proyecto es CR Aeropuertos, S.L. El órgano sustantivo es el Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-El Ministerio de Fomento envió el documento ambiental del proyecto presentado por el promotor a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó en fecha 12 de septiembre de 2008 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino .

X

Dirección General de Evaluación Ambiental. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha .

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha .

-

Dirección General de Urbanismo. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha .

-

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha .

X

Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha .

X

Diputación Provincial de Ciudad Real .

-

Ayuntamiento de Ballesteros de Calatrava (Ciudad Real) .

-

Ayuntamiento de Calzada de Calatrava (Ciudad Real .

-

Ayuntamiento de Ciudad Real (Ciudad Real) .

X

Ayuntamiento de Corral de Calatrava (Ciudad Real) .

-

Ayuntamiento de Valenzuela de Calatrava (Ciudad Real) .

-

Ayuntamiento de Villar del Pozo (Ciudad Real) .

-

Agrupación Naturalista Espartel (Talavera de la Reina, Toledo) .

-

Asociación Ecologista Cabañeros de Ciudad Real (Ciudad Real) .

-

Colectivo Naturalista Jabalón (Miguelturra, Ciudad Real). .

-

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (Madrid) .

-

Grupo Ecologista Cantueso (Piedrabuena, Ciudad Real) .

-

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha (Guadalajara) .

-

Organización Ecologista Cabañeros (Ciudad Real) .

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO) (Madrid) .

-

WWF/Adena (Madrid) .

-

Las principales alegaciones de carácter ambiental recibidas son las siguientes.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino considera que es posible que el proyecto no tenga repercusiones significativamente mayores a las establecidas en la DIA de 16 de febrero de 2006 sobre la ZEPA «Campo de Calatrava», por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se definan e implanten las recomendaciones recogidas en su informe. Entre esas recomendaciones están que en la revisión semestral que se lleve a cabo en el programa de vigilancia de la huella acústica se deberá tener en cuenta el impacto sinérgico con la línea del AVE. También se deberá realizar un seguimiento especial de la afección por el desplazamiento de la huella sonora en relación al lek de la ZEPA, la distribución de la nutria paleártica (Lutra lutra) en el río Jabalón y el desplazamiento de la avifauna. El programa de vigilancia ambiental deberá incluir también un seguimiento de la calidad del aire y su afección a los ecosistemas por la industrialización de la zona. También pide que se considere la implementación de un software de detección remota de bandadas en las aeronaves que cubran esas rutas, si se determina su utilidad por criterios técnicos, y que los empleados y tripulación de los vuelos tengan conocimiento de las características medioambientales de las zonas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha opina que la variación respecto al proyecto original no supone un incremento significativo de su afección sobre la ZEPA «Campo de Calatrava», teniendo en cuenta las medidas correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto original, por lo que no requiere ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por otro lado, la variación en las isófonas producirá la necesaria adaptación del planeamiento urbanístico local. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha informa que, si bien no existen limitaciones legales en relación con el sobrevuelo de la ZEPA «Campo de Calatrava», la documentación presentada destaca que las trayectorias de salida propuestas sobrevolarán la ZEPA a una altura mínima de 8.000 pies, sensiblemente superior a la establecida en Espacios Naturales Protegidos como el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, donde se prohíbe el sobrevuelo a una altitud menor a 4.500 pies, por lo que, a priori, no se prevén afecciones significativas sobre las especies presentes. Las trayectorias de aproximación consideradas finalizan a alturas superiores a 6.000 pies y distancias superiores a 15 millas náuticas del umbral de la pista, por lo que no constituyen variación con respecto a las prescripciones impuestas por la DIA de 16 de febrero de 2006. La huella sonora obtenida se adentra en la ZEPA ocupando una mayor superficie de la misma, con respecto a los límites establecidos en el proyecto de espacio aéreo de 2005, aunque el promotor destaca que dichas modificaciones se deben principalmente a la diferente versión del programa de simulación empleado y a una mayor precisión en las maniobras. La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita que el plan de aislamiento acústico se atenga a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de ruido y en la normativa que lo desarrolla (Real Decreto 1513/2005 y Real Decreto 1367/2007). Las campañas de medición deberían incluir sonometrías en todos los núcleos urbanos incluidos bajo el ámbito de la huella sonora. El Ayuntamiento de Ciudad Real opina que, a la vista de la documentación facilitada, la modificación de las rutas de salida y llegada provoca una ligera variación en las curvas que marca la huella de ruido. Por este motivo, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en la documentación ambiental, no considera que los impactos ambientales que se vayan a causar en el nuevo escenario vayan a ser diferentes de los inicialmente previstos. Adicionalmente, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento remitió un documento enviado por un particular a ese Ministerio, sobre los sobrevuelos en Dehesa de Ardales para que, en su caso, fuera tenido en cuenta en esta resolución. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características y ubicación del proyecto.-La única modificación sobre el proyecto original, ya sometido a evaluación de impacto ambiental, son los cambios en las rutas de entrada y salida, sin que cambien el resto de características respecto al proyecto original.

Tampoco hay variaciones en cuanto a la sensibilidad ambiental del área geográfica. De los factores ambientales relevantes que se recogen en la DIA de 16 de febrero de 2006, se pueden identificar los siguientes, por su posible relevancia con respecto al cambio de rutas propuesto. Existencia de tres núcleos de población en el entorno próximo del aeropuerto: Ballesteros de Calatrava, Cañada de Calatrava y Villar del Pozo. ZEPA ES0000157 «Campo de Calatrava» e IBA 206 «Campo de Calatrava» Elevada calidad del aire del espacio rural. 3.2 Características del potencial impacto.-Se analizan a continuación las características del impacto potencial en relación con los criterios anteriores. Para ello se tiene en cuenta el análisis realizado en la evaluación de impacto ambiental del proyecto original, según se recoge en la DIA de 2 de febrero de 2006, y las variaciones que se pueden esperar por la modificación propuesta. Afección por la contaminación acústica a los núcleos de población. La DIA de 16 de febrero de 2006 determinaba que el proyecto originará una afección por contaminación acústica a la población y núcleo de Villar del Pozo y, en menor grado, a Ballesteros de Calatrava y Cañada de Calatrava. El núcleo de Villar del Pozo se encuentra sometido a niveles acústicos de 50-55 dB(A) por la noche y 55-60 dB(A) por el día. Por lo tanto, establecía unas medidas generales de compensación para los tres ayuntamientos, la oferta de realojamiento a los vecinos de Villar del Pozo y la ejecución del plan de aislamiento acústico que, en todo caso, se realizará a todas las viviendas, edificios públicos y locales comerciales de Villar del Pozo. Analizada la huella de ruido elaborada para las nuevas rutas, se observa que no habrá cambios significativos con respecto a las previsiones realizadas en la evaluación de impacto ambiental del proyecto original, por lo que se mantienen la previsión de impactos efectuados, las condiciones y medidas correctoras y las medidas de seguimiento ambiental del proyecto original, si bien se han de tener en cuenta además las recomendaciones de la Consejería de Sanidad en cuanto a la especificaciones a tener en cuenta en la aplicación del plan de aislamiento acústico y el seguimiento de las afecciones por ruido. En cuanto a la alegación presentada sobre la afección acústica en Dehesa de Ardales, según informa el Ministerio de Fomento, en base a la documentación elaborada por el promotor, este núcleo residencial está muy alejado del aeropuerto y no se encuentra afectado por la huella de ruido resultante de la operación. Afección a la avifauna. La DIA de 16 de febrero de 2006 determinaba que el proyecto supondrá la modificación y alteración de la tranquilidad, existiendo probabilidad alta de desplazamiento de la avifauna. También existe un riesgo de desaparición del lek «Las Zorreras-El Valle del Boticario» por la presión que se producirá con el aeropuerto en operación. Además, se producirá un deterioro de las características y valores de la ZEPA por las rutas de aterrizaje y despegue, dentro de la envolvente noche-día correspondiente a las isófonas de 35dB(A)-40 dB(A), lo que supone en torno a un 25% de la superficie de la ZEPA para la isófona de 40 dB(A) y un 15% para la isófona de 35 dB(A). Esta afección se produce asimismo en terrenos exteriores a la ZEPA pero comprendidos en la IBA 206. Identificados estos impactos, la DIA establece unas condiciones, medidas correctoras y compensatorias para la protección de la avifauna y el mantenimiento de la coherencia global de la red Natura 2000, así como las medidas de seguimiento. Con la huella de ruido basada en las nuevas rutas propuestas, se puede concluir que seguirá existiendo una modificación y alteración de la tranquilidad por la explotación del aeropuerto. El nivel de ruido que soportará el lek «Las Zorreras-El Valle del Boticario» será ligeramente superior al estimado en la evaluación de impacto ambiental del proyecto original, por lo que se estima que el riesgo de desaparición continúa siendo el mismo. La superficie de la ZEPA afectada por las isófonas de 35dB(A) y 40 dB(A) es ligeramente mayor a la estimada en la evaluación de impacto ambiental del proyecto original. Al ser el deterioro esperado en las características y valores de la ZEPA de magnitud y extensión parecida al previsto en la DIA de 16 de febrero de 2006, se mantienen las condiciones y medidas correctoras y compensatorias y las medidas de seguimiento ambiental del proyecto original. Otros impactos potenciales. Por las propias características del proyecto de espacio aéreo, no se producirán modificaciones en las afecciones sobre la geología, hidrología superficial y subterránea, edafología, socioeconomía, etc. De acuerdo con la documentación presentada, tampoco supondrá la eliminación de ningún obstáculo actualmente existente. Igualmente, la afección a la calidad del aire no será diferente que la prevista en la evaluación de impacto ambiental del proyecto original, dado que no se incrementan el número de operaciones de vuelo. De acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, la modificación propuesta no causa una variación significativa en cuanto a sus efectos con respecto al proyecto original, siempre que se sigan las condiciones y medidas correctoras recogidas en las Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 10 de diciembre de 2002 y la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático de 16 de febrero de 2006, las medidas de prevención, corrección y control incluidas en la documentación aportada por el promotor y las recomendaciones de las administraciones afectadas. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de noviembre de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir nuevos impactos adversos significativos con respecto al proyecto original, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 13 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid