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Documento BOE-A-2008-20364

Orden ESD/3661/2008, de 19 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Typsa para la Cooperación y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50509 a 50509 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20364

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Typsa para la Cooperación, instituida en San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Manuel Clavero Blanc, el 2 de octubre de 2008, con el número 2.943 de su protocolo; por la sociedad «Técnica Proyectos, S.A.». Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de cincuenta mil euros, aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Pablo Bueno Sainz.

Vocales: Don Pablo Bueno Tomás, don José Antonio Carlos del Álamo Jiménez y don Eloy Domínguez-Adame Cobos. Secretaria -no patrono -doña María Dolores Bueno Tomás. Asimismo, por acuerdo del Patronato, se nombra a don César Gómez Fraguas como Director General de la Fundación y se le confiere poder, en los términos que constan en la escritura de constitución.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Gomera, número 9, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), CP 28700, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 3 de sus Estatutos, será nacional e internacional.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines esenciales de interés general de la Fundación consistirán en promover acciones encaminadas a la erradicación de la pobreza y al desarrollo de la población más desfavorecida en países del Tercer Mundo, contribuyendo a la creación de capacidad mediante la cooperación técnica.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Typsa para la Cooperación, instituida en San Sebastián de los Reyes (Madrid), cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.538. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el otorgamiento de poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de noviembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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