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Documento BOE-A-2008-20361

Orden ESD/3658/2008, de 19 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Iniciativa Solidaria Ángel Tomás y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50507 a 50507 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20361

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Iniciativa Solidaria Ángel Tomás, instituida en Valencia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el notario de Valencia, don Ignacio Maldonado Chiarri, el 4 de septiembre de 2008, con el número 1.641 de su protocolo; por don Juan Bosco Sancho Grau, don Francisco Antonio Echeto Zubiri y don Segundo García Fernández. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por la Inspectoría Salesiana de San José y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: El Inspector-Provincial de la Inspectoría Salesiana de San José de Valencia, en la actualidad don Juan Bosco Sancho Grau.

Secretario: El Delegado de Inclusión Social de la Inspectoría Salesiana de San José de Valencia, en la actualidad don Segundo García Fernández. Administrador: El Ecónomo Inspectorial de la Inspectoría Salesiana de San José de Valencia, en la actualidad don Francisco Antonio Echeto Zubiri.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor de don Juan Bosco Sancho Grau y don Francisco Antonio Echeto Zubiri, en los términos que constan en la escritura de constitución.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Sagunto, núme-ro 192, de Valencia, CP 46009, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado Español y países en vías de desarrollo. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La finalidad principal de la Fundación será la prevención, educación y promoción social integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, inmigrantes y familias de los sectores en situación de marginalidad y/o riesgo de exclusión social o en régimen de exclusión social, así como la promoción del voluntariado social y educativo, tanto en nuestro país como en los países en vías de desarrollo.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado dicho órgano de gobierno a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Iniciativa Solidaria Ángel Tomás, instituida en Valencia, cuyos fines de interés general son predominantemente de promoción de la acción social y del voluntariado.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 46-0190. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el otorgamiento de poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de noviembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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