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Documento BOE-A-2008-20354

Orden ESD/3651/2008, de 12 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Asociación Española de Coloproctología.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50502 a 50503 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20354

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Emilio del Valle Hernández, solicitando la inscripción de la Fundación Asociación Española de Coloproctología, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Asociación Española de Coloproctología, en Barcelona, el 9 de octubre de 2008, según consta en la escritura pública número mil seiscientos noventa, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Luis Sampietro Villacampa. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Francisco Silvela, número 69, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Promover el avance de la ciencia, del conocimiento y de la buena práctica clínica en el campo de la Coloproctología.

Unificar los estándares de formación de esta disciplina. Coordinar estudios multicéntricos nacionales e internacionales. Desarrollar el campo de la Coloproctología como especialidad médica y quirúrgica. Estimular el interés en el conocimiento de la Coloproctología. Desarrollar el área de conocimiento universitaria en coordinación con otras entidades similares en Europa. Difundir la formación y perfeccionamiento de especialistas en esta rama de la ciencia médica.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: don Emilio del Valle Hernández.

Vicepresidente: don José Enrique Casal Nuñez. Secretario: don Alberto Navarro Luna. Vocal: don José María Enríquez Navascués.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Asociación Española de Coloproctología en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Asociación Española de Coloproctología, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Francisco Silvela, número 69, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de noviembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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