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Documento BOE-A-2008-20240

Orden CUL/3617/2008, de 25 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ideas para el Progreso.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2008, páginas 50202 a 50202 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-20240

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Ideas para el Progreso en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en Madrid, el 19 de noviembre de 2008, según consta en la escritura pública número cinco mil ciento treinta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos del Moral Carro. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Ferraz, número 70, código postal 28008 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada, mediante su ingreso en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.-Fomentar la renovación ideológica del pensamiento progresista, tanto en España como a nivel internacional. 2.-Acometer un análisis científico de la realidad para identificar futuros retos y oportunidades de nuestra sociedad, tanto en España como a nivel internacional. 3.-Generar ideas políticamente aplicables para hacer frente a esta nueva realidad, con el fin de contribuir al progreso de la ciudadanía. 4.-Contribuir a la difusión de las ideas progresistas a través de todos los medios, especialmente de las nuevas tecnologías. 5.-Fomentar y mantener el estudio e investigación de la historia socialista. 6.-Fomentar el conocimiento y la presencia del pensamiento socialista español en el contexto internacional. 7.-Dar asistencia a los españoles en el mundo, en cualquier ámbito en que puedan necesitarlo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don José Luis Rodríguez Zapatero, por razón de su cargo de Secretario General del PSOE; Vicepresidente Ejecutivo: don Jesús Caldera Sánchez-Capitán; Secretario: don Juan Manuel Cornide Pérez; Vocales: don Manuel Chaves Rodríguez, don José Blanco López, doña Leire Pajín Iraola, doña María del Mar Moreno Ruiz, doña Elena Valenciano Martínez-Orozco, don Antonio Hernando Vera, doña Cándida Martínez López, don Octavio Granado Martínez, doña Soledad Cabezón Ruiz, don Alfonso Morán Fernández, doña Soledad Pérez Domínguez, doña María González Veracruz y don Pedro Javier González Zerolo. Las personas anteriormente citadas han aceptado su cargo mediante carta de aceptación con firma legitimada ante el notario de Madrid don Carlos del Moral Carro con fecha de 24 de noviembre de 2008.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ideas para el Progreso en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Ideas para el Progreso, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Ferraz, número 70, código postal 28008, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de noviembre de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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