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Documento BOE-A-2008-19094

Decreto 110/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el edificio del Ayuntamiento de Llíria.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2008, páginas 47324 a 47327 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-19094

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración del Estado. Mediante Resolución de 3 de octubre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, se acordó tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del edificio del Ayuntamiento de Llíria. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente y al Ayuntamiento de Llíria, a quienes se les concedió el trámite de audiencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y del Consell Valencià de Cultura. El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes y se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley del Consell. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de julio de 2008, decreto:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio del Ayuntamiento de Llíria.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los dos anexos que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional única.

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final única.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 25 de julio de 2008.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad María Miró Mira.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación.

a) Principal.-Ayuntamiento.

b) Secundaria.-Casa de la Vila.

2. Descripción.

a) Inmueble objeto de la declaración.-Sobre el perfil urbano de Llíria destaca el edificio del Ayuntamiento junto con la Iglesia de la Sangre y la Iglesia Arciprestal. Se trata de un espléndido edificio adscribible al tardío Renacimiento con influencias manieristas, exento, de planta rectangular de unos 29,50 por 11,50 m. y 14,50 m. de altura de cornisa en tres plantas y cubierta de teja árabe a cuatro aguas sobre la que sobresale un pequeño mirador. Su fachada principal blasonada con el escudo de la villa, rematada por el clásico arquerío del siglo XVI y orientada a oeste, recae a la plaza Mayor de la Villa.

Fue construido, para almudín, prisión, cámara de los Jurados y sala del Consejo, de 1596 a 1602, año en que fue terminado y puesto en funcionamiento. Historia: La fecha más antigua referida a este edificio se remonta al día 8 de septiembre de 1596. En el Consell celebrado en esta fecha se declara: «... en una casa tan principal com la ques fa y majorment essent com es una de les principals Viles del pnt. Regne...». Luego, en septiembre de 1596, ya se estaba edificando. Pero el proyecto o decisión de construir una nueva casa debía datar de un año o dos antes. El 19 de enero de 1597, el Consejo dice «Que se continue e proseguixca la obra de la sala, del almodí.si es segon es estado feta relació per Guillem del Rey...» predisponen a creer si sería Guillem del Rey el arquitecto pero más tarde fue nombrado con Francés Figuerola y Vicent Esteve «pedra piquers de la ciutat de Valencia» como «experts elets e nomenats per part dels Jurats de dita Vila». Su iniciación se efectuó previa expropiación de varios edificios, como se desprende de tres procesos de los que tenemos noticias:

1. En un documento de 1597 se dice: «per que se deu advertir que la dita vila de Llíria per fer y construir almodí, presons, cambra de jurats y sala de Consell, tingueren nessesitat de prende y comprar certes cases» (A. R. V. Síndico de Llíria contra Joana Baptista ratia. Real Audiencia. Parte 2.ª, letra S, Apéndice 408).

2. En otro de 1599 se dice «una cassa que los jurats... compraren de Joan Carbonell, fuster, pera la cassa y obra del Almodí y Sala de dita vila, la qual cassa al present se construix...» (Archivo del Colegio Patriarca. Protocolo de Sebastián Monraval). 3. Se atestigua como en el año 1596, Jaime Pasqual, ferrer, pone un censo de 16 de libras de capital sobre su casa, censo que redimió a principios del siglo XVII «la vila de Llíria per haver pres la cassa que era de Pascual para la obra del almodi y cassa de la Vila» (A.R.V. Libro 3597, Fol. 449).

Otro documento de 1599 indica que la villa está construyendo la casa destinada al servicio del Almudín, Sala de Jurados y Sala de Justicia, con detalle de como han de ser hechas sus puertas y ventanas por el carpintero Tomás Martínez, vecino de Llíria (protocolo de Sebastián Monraval del archivo del colegio del Patriarca).

El 2 de junio de 1602, siendo jurados don Pedro Portolés y don Guillem Alama, da comienzo el Consejo General en su nuevo emplazamiento habiéndolo hecho hasta entonces en la casa vieja de la villa. En Consejo de 8 de junio de 1620, se determina que puesto se ha gastado tanto en el altar y ornamentos de la capilla de la Casa de la Villa, se gestione de Roma o de Madrid licencia para celebrar misa en ella. En visita pastoral del 18 de julio de 1622 el Visitador General de Valencia concede licencia para celebrar las siguientes misas anuales: en la Pascua del Espíritu Santo, por la elección de los Jurados; la víspera de San Miguel, por la elección del Almustazaf; la víspera de Santo Tomás, por la elección del Justicia; y en cualquier día que se tenga Consejo General. Tras la batalla de Almansa en 1707, Felipe V dona al Mariscal Berwick la ciudad de Llíria como cabeza de ducado, Jacobo Fitz James Stuart, al tomar posesión de su título y ducado, determinó que el Ayuntamiento abandonase la sala capitular, que a partir de aquel momento pasó a ser morada de la familia, aunque realmente nunca cumplió tal función. En 1720 se mantiene un pleito entre la villa de Llíria y el Duque de la misma, ante la pretensión de éste de colocar su escudo de armas en las puertas principales. Ante la posición de la villa se dictó una Real Orden en la que se declaraba que el Duque era dueño jurisdiccional de la villa pero no territorial, porque ésta continuaba siendo del Patrimonio Real. En el año 1847, don Pascual Madoz en su obra «Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España» se refiere al edificio como Casa Consistorial, uso que ha mantenido hasta nuestros días. Descripción: La planta del edificio consta de dos crujías formadas por los muros de carga que constituyen las fachadas y un muro central que en planta baja se encuentra perforado por cuatro arcos de medio punto, tres formando parte del antiguo almudín y el último en el vano de acceso enmarcando la escalera. En la última planta este muro desaparece dejando únicamente cuatro pilares rectangulares sobre los que se apoya el magnífico viguerío que conforma la cubierta. Se conoce gracias a la descripción del edificio de Pascual Madoz y al estudio su arquitectura que desde el acceso se encontraba a la izquierda el almudín y a la derecha las cárceles y otra pieza titulada la Corte donde antiguamente el Justicia ejercía su jurisdicción civil y criminal. La escalera de planta cuadrada y hueco central, construida con doble bóveda de rasilla y barandilla de hierro forjado de principios de siglo, se sitúa en la segunda crujía en el hall frente a la puerta principal. En la planta superior se dispuso la sala de sesiones, secretaría y despacho del Sr. Alcalde. En la cambra una escalera de caracol de rasilla conduce al pequeño mirador octogonal que sobresale en la cubierta, el archivo se encontraba también en esta planta. El edificio disponía de capilla, pero se ignora en este momento donde estaba situada. El edificio está construido a cal y canto en sus lienzos de pared y ángulos de sillería con almohadillado liso. Los forjados están formados por piezas de madera y entre estos forman bóvedas de rasilla. El conjunto se remata, finalmente, con la clásica arquería del siglo XVI que recorre, bajo ancha cornisa, el perímetro de la obra. Esta galería renacentista está dentro del más puro estilo de arcadas a la aragonesa que comenta Lamperez, siguiendo la gran tradición de la arquitectura catalano-aragonesa de utilizar la coronación en galería a partir de este siglo, como podemos ver en multitud de ejemplos de la ciudad de Valencia: Colegio del Patriarca, Palacio de Valeriola etc. La portada es plateresca de medio punto, entre pilastras toscanas, con triglifos, ático sobre entablamento coronado a su vez, por cráteras y el escudo de la ciudad sostenido por dos querubines. Encima se encuentra la molduración del balcón principal, a su vez coronado por otra molduración y dos pomos, como asimismo rematan otros dos la ventana de su izquierda e iguales pero sin pomos se encuentran las demás de esta fachada. Estas ventanas se encuentran en el libro «Regla de los cinco órdenes de arquitectura» de Giacomo Barozzio de Vignola publicado en 1562 y de amplia difusión en toda Europa, siendo la primera traducción al castellano de 1593. Es además de notar la sillería existente entre la ventana principal y su contigua. Su levantamiento coincide con la última etapa del Renacimiento, aunque formalmente la disposición de los vanos y demás estructuras pertenece al manierismo. La unidad de la escena, las reglas de la proporcionalidad y demás supuestos armónicos renacentistas se rompen observándose sobre todo en la fachada principal: la puerta principal no está situada en el centro del edificio, a la vez que persiste una puerta en su lado (ahora ventana), que no tiene su equivalente simétrica. Esta situación irregular produce que la disposición de los ventanales del segundo piso sea de igual forma irregular, rompiendo con las leyes armónicas renacentistas y propias del manierismo, muy dado a estos virtuosismos. En resumen, el edificio presenta en su conjunto una estructura básicamente renacentista, pero posee un matiz un tanto manierista, regional y propio que no le hace menos valioso.

b) Partes integrantes.-El edificio.

c) Bienes muebles integrantes o que forman parte del propio edificio.

c.1 Pintura mural. c.1.a 46.11.147-001-0006. Grafitos.

c.1.b 46.11.147-001-0021.00. Efigies de militares liberales de las guerras carlistas, en techo a modo de casetones octogonales.

c.2 Escultura.

c.2.a 46.11.147-001-0016. Escudo de Llíria, sobre la fachada principal de la puerta.

c.3 Rejería.

c.3.a 46.11.147-001-0017. Tres Rejas en fachada principal y trasera.

c.3.b 46.11.147-001-0019. Reja de barandilla.

d) Bienes muebles que no forman parte del edificio, pero que están consustancialmente vinculados al mismo.

d.1 Carpintería. d.1.a 46.11.147-001-0010. Puerta.

d.1.b 46.11.147-001-0011. Puerta. d.1.c 46.11.147-001-0012. Puerta. d.1.d 46.11.147-001-0013. Puerta.

e) Delimitación del entorno afectado.-Justificación de la delimitación propuesta.

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de Interés Cultural (BIC), pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC, afecten de forma fundamental a la percepción del mismo. Origen: intersección del eje de la calle entre las parcelas catastrales números 65504 y 65906 con el eje de la calle Mtro. Augusto Roca, punto A. Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea gira a sudoeste quebrando para continuar a norte por el eje del primer tramo de la calle Mtro. Augusto Roca hasta girar de nuevo al sudoeste por el eje de la calle Laurona. Continúa por este eje hasta girar al norte por el eje de la calle San Joaquín para penetrar en la manzana catastral n.º 64906, por la medianera sur de la parcela catastral n.º 06 atraviesa la manzana y continúa al norte por el eje de la calle Recaredo hasta su intersección con el eje de la calle Cueva Santa, por el que continúa al norte hasta el eje de la calle Del Salvador, continúa al este por él para girar a continuación al norte y penetrar en la manzana catastral n.º 64915, por la medianera sur de la parcela n.º 25 de ésta. Recorre las traseras de las edificaciones recayentes a la plaza Mayor de esta manzana y gira al oeste envolviendo la plaza 9 de octubre hasta su intersección con la prolongación de la fachada norte de la parcela n.º 81 de la manzana catastral n.º 65914 continuando por ella al este. La línea recorre esta fachada y se introduce en la manzana recorriendo las traseras de las parcelas recayentes a la plaza Mayor hasta la n.º 75, gira al este por la medianera norte de la parcela n.º 75 para envolver la parcela n.º 48 y continuar por las fachadas recayentes a la calle Mayor en dirección sur hasta la fachada de la parcela n.º 50, continúa por el eje de la calle Santa Sangre hasta el eje de la calle de Viriato. Sigue por el eje de la calle de Viriato y por el eje de la calle Tirador para penetrar en la manzana n.º 66902 incorporando la parcela n.º 01 de ésta. Gira al sur por la calle Juan Izquierdo y prosigue por el eje de la calle entre las manzanas catastrales números 65504 y 65906 hasta el punto A de origen.

f) Normativa de protección del Ayuntamiento de Llíria y su entorno.-Monumento:

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda «Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural» del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

En lo que respecta a los bienes muebles, se atendrá a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes muebles de interés cultural.

Artículo 3.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme con los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la Conselleria competente en materia de cultura, en el plazo de diez días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 6.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 7. Criterios de intervención.

Las alineaciones y alturas de la edificación de aplicación patrimonial serán las establecidas por el Plan Especial y Reforma Interior de la Vila de Llíria aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Valencia el 25 de julio de 1994. En las manzanas no incluidas en el perímetro del Plan Especial de Protección serán las marcadas en el plano correspondiente del Proyecto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 26 de septiembre de 2003.

Los parámetros de la edificación serán los regulados por el Plan Especial para cada zona. Se hace extensiva la aplicación de los parámetros generales (capítulo 1) y de las ordenanzas específicas del área 1.3 Entorno (capítulo 4) al ámbito del entorno de protección no regulado por el Plan Especial. Usos y actividades: será de aplicación patrimonial en la totalidad del entorno el artículo 48 del Plan Especial.

Artículo 8.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del Monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la Ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 9.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 10.

Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para los entornos de protección de los Monumentos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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