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Documento BOE-A-2008-18879

Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Presa y uso del agua del Arroyo de la Jornia, de Sevilleja de la Jara en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2008, páginas 46854 a 46857 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-18879

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.c. del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor es Agropecuaria El Cijaral S.L. y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El objeto principal de este proyecto es la puesta en riego de 14 ha. de terreno para cultivo de pratenses y forrajeras para el aprovechamiento a diente y complemento alimenticio durante todo el año de la cabaña caballar que se explota actualmente en la finca Dehesa de Santa Quiteria. Otros objetivos secundarios del proyecto serían los de reservorio de agua para incendios forestales y el mantenimiento de los abrevaderos existentes para las especies cinegéticas presentes en la finca. Dicha finca se encuentra situada en Castilla La Mancha, al suroeste de la provincia de Toledo, dentro de la denominada Comarca Agraria de de la Jara, en las estribaciones de los Montes de Toledo. La superficie abarca un total de 1.308 has. dentro del municipio de Sevilleja de la Jara, encontrándose en el límite autonómico de Castilla La Mancha y Extremadura. Se ha calculado que la demanda hídrica necesaria para mantener el cultivo de pratenses es de 100.620 m3/año. Para disponer de este volumen de agua el proyecto tiene previstas una serie de actuaciones:

Presa de 12 metros de altura sobre el cauce del arroyo de la Jornia, con una cerrada cercana a los 70 metros de longitud y una superficie inundadada en Nivel Máximo Normal de 3,16 ha.

Caseta de bombeo (situada en el cuerpo de la presa) para la impulsión del agua hasta la balsa de distribución (ya existente). Tubería de impulsión (1.310 metros) desde la presa hasta la balsa de distribución. Tubería de distribución de riego hasta las parcelas.

Actualmente la finca cuenta con una concesión de aguas que autoriza una captación en el embalse de Cíjara (a unos 600 metros de la presa proyectada) de un caudal continuo de 2,4 l/s y un caudal instantaneo de 3,6 l/s para el riego de 4 ha. Sin embargo, el promotor indica que dicha concesión está concicionada en su caudal por el Organismo de Cuenca, especialmente en periodos de estiaje.

Las alternativas que presenta el promotor están referidas a las diferentes ubicaciones para las construcción de la presa dentro de la finca:

Alternativa 1.-Presa sobre el arroyo de la Jornia, superficie de la cuenca 5,783 km2, superficie agua embalsada 3,4057 Has., Volumen aportaciones mínimas 114.600 m3/año, altura de la presa 12 m. sobre el terreno.

Alternativa 2.-Dos pequeñas presas sobre dos cauces del interior de la finca: arroyo del Corcho y arroyo del Piornal-Quejidillo, superficie cuenca conjunta: 1,126 + 2,364 km2, superficie agua embalsada: 1,063 + 1,986 Has., volumen aportaciones mínimas: 22.250 + 47.280 m3/año, altura de la presa: 7 m. (arroyo del Corcho) + 8,5 m. (arroyo del Piornal-Quejidillo) sobre el terreno.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El cauce afectado por el proyecto se encuentra incluido dentro de la cuenca medio-alta del Guadiana, vertiendo sus aguas al Embalse de Cíjara, a unos 600 metros de la zona de actuación del proyecto, que en esa zona forma parte del LIC y ZEPA ES4220003 Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y laderas vertientes. El arroyo de la Jornia está dentro del área de distribución del jarabugo (Anaecypris hispanica), endemismo hispánico prácticamente exclusivo de la cuenca del Guadiana, catalogado como «vulnerable», aunque, según indica la propia Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla La Mancha, por su estado de conservación debería estar en la categoría de especie en peligro de extinción. El área prevista para la transformación en regadío está ubicada en una dehesa, siendo un hábitat de protección especial al estar incluida en el Anejo 1 de la Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha. El proyecto se ubica en una «Zona de Importancia» de varias especies que están incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha (RD 33/98) en la Categoría de «En Peligro de Extinción» (Decreto 275/2003 y 276/2003). Estas son: el lince ibérico (Lynx pardinus), el águila imperial (Aquila adalberti) y la cigüeña negra (Ciconia nigra), ésta última también afectada en su «Área Crítica». La ubicación del proyecto también se corresponde con el «Área Crítica» del águila perdicera (Aquila fasciata), también catalogada como «En Peligro de Extinción» y con la «Zona de Importancia» del buitre negro (Aegypius monachus), catalogada como vulnerable. De las especies mencioandas con anterioridad, tanto el lince, como el águila imperial y la cigüeña negra, también se encuentran incluidas en la categoría de especies «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (RD 439/90). Además el lince ibérico figura como «Especie prioritaria» de la Directiva 92/43/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres y el águila imperial, la cigüeña negra y el buitre negro están incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial.-La tramitación comenzó el 14 de junio de 2006, con la recepción del documento ambiental.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM

-

Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

-

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

-

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

-

Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

-

Ayuntamiento de Sevilleja de la Jara (Toledo)

X

Ecologistas en Acción

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas provienen de la Consejería de Medio Ambiente, tanto desde la Dirección General de Evaluación Ambiental como de la Delegación Provincial de Toledo:

Alternativas del proyecto.-Falta de alternativas reales del proyecto ya que, de las estudiadas, sólo una de ellas cubre las demandas hídricas que se presentan como objetivo del proyecto.

Recursos hídricos.-Se indica que, dado que las exigencias hídricas de los cultivos proyectados son muy superiores a los aportes pluviométricos, la explotación proyectada no es idónea dadas las características climátologicas de la zona. Además sugieren que se presente el cálculo del régimen de caudales y la justificación de las dimensiones y características de la presa y el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos. Áreas sensibles y flora y fauna.-Se hace notar la existencia de las áreas críticas o de importancia de las especies mencionadas en el punto 2 y especialmente sobre el área de distribución del jarabugo (Anaecypris hispánica), demandándose un inventario de la ictiofauna presente en el arroyo de la Jornia y una evaluación del impacto sobre la misma, teniendo en cuenta el cauce no sólo como hábitat actual sino también como hábitat potencial. 3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 19 de marzo de 2007. Incluyendo los aspectos destacados que deberá incluir el estudio de impacto ambiental: las potenciales alternativas del proyecto y las afecciones a la flora y fauna presente en el área de estudio.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Recepción de estudio de impacto ambiental y expediente de información pública.-Con fecha 27 de junio de 2008 se recibió el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

3.2.2 Información pública. Resultado.-Con fecha 1 de febrero de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo núm. 25 el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el que se sometio a información pública el estudio de impacto ambiental. Durante el período de información pública del proyecto se recibieron 2 alegaciones, pertenecientes al Organismo Autónomo de Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y al Área de Gestión Ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa desfavorablemente el proyecto por las siguientes razones:

La actuación se opone frontalmente a la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, que establece en su artículo 1.a el objetivo de prevenir todo deterioro adicional del estado de los ecosistemas acuáticos.

Las alterantivas contempladas se limitan a plantear distintas ubicaciones para la presa, entendiendo que la construcción de la presa es la medida más dañina desde el punto de vista ambiental. También propone otras alterantivas como la de la adaptación de la toma actual a los nuevos caudales solicitados, en caso de que sean concedidos. Entiende que la actuación proyectada es prescindible pues la alimentación del ganado, objetivo último del proyecto, se puede cubrir a base de cereales si en algún momento crítico la Confederación Hidrográfica llega a solicitar la supresión total o parcial del caudal concedido en época de estiaje. La actuación contraviene el artículo 20 de la Ley 1/1992, de Pesca Fluvial de Castilla La Mancha al no prever un caudal mínimo ecológico del 10% del caudal medio anual. Informa de que en la solicitud de la nueva concesión, en caso de que se autorice, volverá a figurar en el condicionado la clausula de posibilidad de reducción o supresión de caudales concedidos en época de estiaje.

Por su parte, el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha considera que la ejecución del proyecto no es compatible con la conservación de los recursos naturales de la zona. Coincide en algunos de los aspectos alegados por el organismo de cuenca y aporta los siguientes motivos:

La intensificación de la ganadería puede inducir a introducir en el pastizal especies o variedades exóticas de mayor producción, con el consiguiente daño a los pastizales naturales, así como una acumulación de infraestructuras que disminuye la calidad del paisaje.

Puesto que las condiciones pluviométricas de esta zona de Castilla La Mancha difieren mucho de las necesidades de las especies a plantar, el aprovechamiento proyectado exige unos requerimientos hídricos que dificilmente se pueden satisfacer sin un alto coste ambiental. Destrucción de formaciones vegetales por las propias obras y por la superficie de ocupación del embalse, incluidas las dehesas, consideradas como hábitat de protección vegetal. Considera más adecuado y menos impactante disminuir los requerimientos hídricos de los cultivos a implantar, modificando el tipo de aprovechamiento proyectado que no demandaría unas obras hidráulicas de estas características.

4. Integración de la evaluación. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas correctoras

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas por el promotor para su prevención o minimización.

Afecciones de las obras sobre la hidrología.-La ejecución del proyecto provocaría una regulación artificial del arroyo de la Jornia que redundará en un cambio del régimen hidrológico y de su dinámica fluvial. A su vez estos impactos provocarán cambios sobre la morfología del cauce, interrumpiendo su continuidad longitudinal.

Asimismo, la detracción de caudales del arroyo provocará cambios en el balance hidológico del embalse de Cíjara, que es dónde vierte el arroyo, que, a su vez, forma parte de la Red Natura 2000. Como medida correctora, el promotor ha previsto unos caudales ambientales en función del periodo del año, que sin embargo no se correponde con lo establecido en la Ley 1/1992, de Pesca Fluvial de Castilla La Mancha, al no prever un caudal mínimo ecológico del 10% del caudal medio anual; sin perjuicio de lo que pudiera disponer la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Afecciones de las obras sobre la fauna acuática.-Como consecuencia de las afecciones del proyecto sobre la morfología del arroyo de la Jornia, así como sobre sus condiciones físico-químicas, debido al embalsamiento propuesto, se producirán efectos sobre las comunidades biológicas presentes, o que pudieran estar presentes, en las condiciones naturales actuales. La especie potencialmente más afectada por estos cambios será el jarabugo (Anaecypris hispánica), endémica de la cuenca del Guadiana. El promotor no ha previsto medidas correctoras específicas para minimizar el potencial impacto sobre esta especie. Afecciones sobre la fauna terrestre.-El proyecto se localiza dentro de las Zonas de Importancia de distintas especies de fauna, como ya se ha mencionado en el apartado 2. Las principales afecciones previstas para las mismas serán: la destrucción de hábitat, molestias por las obras y pérdidas de recursos tróficos. Las medias propuestas por el promotor para su minimización son:

Restricciones en el calendario de las obras.

Adecuación de la estructura del dique para minimización del efecto barrera. Minimización general de las molestias a la fauna. Evitación de la muerte por atropello de la fauna por los vehículos afectos a la obra. Protección general de los hábitats de interés faunístico.

Afecciones sobre la vegetación.-Las principales afecciones sobre la vegetación serán la destrucción, degradación o deterioro de parte de la cobertura vegetal presente en el ámbito del proyecto, tanto en la fase de construcción de la presa y la deforestación del vaso del embalse, como en la fase de explotación de las instalaciones, que provocarán la puesta en regadío de determinadas zonas y la consecuente eliminación de las especies pratenses naturales.

Las medias propuestas por el promotor para su minimización son:

Minimización de la superficie de hábitats naturales a afectar con las obras. Prevención de incendios.

Previsión, seguimiento y respuesta ante la potencial acumulación de polvo sobre las plantas del entorno de las obras. Revegetación de las zonas de obra no ocupadas definitivamente por las infraestructuras. Minimización de las secuelas de posibles episodios contaminantes agudos ligados a las obras. Seguimiento de las plantaciones realizadas en el entorno de la zona de actuación. Integración paisajística.-Se producirá una afección al paisaje tanto en la fase de construcción, con el trasiego de vehículos y maquinaria, zonas de acopios erosión de terrenos, etc, como en la fase de explotación, en la que la presencia de la presa provocaría una distorsíon visual con el entorno circundante. Las medidas previstas por el promotor para corregir dichos efectos están encaminadas a minimizar los impactos debidos a los movimientos de tierra y los acopios de materiales para la construcción del dique y la tubería de impulsión.

5. Análisis final

El área que se pretende transformar en regadío se ubica en una dehesa, teniendo la consideración de hábitat de protección especial al estar incluida en el anexo I de la Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. En aplicación del artículo 94 de la citada Ley, se prohibe la alteración de estos hábitat de protección especial, salvo autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. En este sentido hay que indicar que en el informe remitido en el trámite de información pública por el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se concluye con la disconformidad con el proyecto, siendo la alteración de este hábitat uno de los motivos que la apoyan. La Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, traspuesta a nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, recoge entre sus objetivos el prevenir todo deterioro adicional de las masas de agua y presenta como excepciones a dicho objetivo, entre otros, el interés público superior, que no es aplicable para este proyecto. El análisis de alternativas no se considera apropiado, pues de las dos presentadas en el Es.I.A sólo una de ellas cubre la demanda hídrica que se requiere. En este sentido, puesto que el objetivo último del proyecto es garantizar el alimento a la explotación ganadera prevista, se podrían haber presentado alternativas relativas a otras fuentes de suministro alimenticio externas a la finca. A priori existe una alternativa ambientalmente más viable, que es la obtención de una nueva concesión de aguas por parte del órgano competente, ampliando la infraestructura de toma existente. Debido a que las especies pratenses que se quieren implantar requieren unos recursos hídricos no acordes con las condiciones climatológicas de la zona, no se considera que el proyecto cumpla los criterios de sostenibilidad adecuados al entorno afectado por el mismo y, por lo tanto, se entiende un uso inapropiado del recurso. El promotor alega como justificación del proyecto la precariedad de la concesión de aguas que posee, en cuanto que la Confederación Hidrográfica del Guadiana estipula en el condicionado de la misma la posibilidad de reducir o suprimir el caudal concedido en periodo de sequía si no hay caudales disponibles. En este sentido cabe indicar que cualquier concesion de aguas presenta la restricción de los caudales ambientales y el uso prioritario del caudal de abastecimiento humano, tal y como lo fija la ley sectorial y, por lo tanto, está en igualdad de condiciones que el resto de concesionarios.

Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto presa y uso del agua del Arroyo de la Jornia. T.M. Sevilleja de la Jara (Toledo), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Guadiana para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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