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Documento BOE-A-2008-1870

Resolución de 11 de enero de 2008, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con ENUSA, Industrias Avanzadas, S.A., para la realización del reconocimiento del subsuelo en las zonas 2, 3 y 6 de Palomares (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2008, páginas 6201 a 6202 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1870

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Centro Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y el Presidente de la Empresa ENUSA, Industrias Avanzadas, S.A., han suscrito, con fecha 9 de enero de 2008, un Acuerdo de encomienda de gestión para la realización del reconocimiento del subsuelo en las zonas 2, 3 y 6 de Palomares (Almería).

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2008.-El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

ACUERDO ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS (CIEMAT) Y ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A. (ENUSA) PARA LA REALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL SUBSUELO EN LAS ZONAS 2, 3 Y 6 DE PALOMARES (ALMERÍA)

En Madrid, a 9 de enero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Juan Antonio Rubio Rodríguez, en nombre y representación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT), en virtud de su nombramiento como Director General del CIEMAT por el RD 1617/2004, de 2 de julio (BOE n.º 160, de 3 de julio de 2004), y con las facultades que le han sido conferidas por el RD 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289, de 2 de diciembre de 2000), y modificado por el RD 1086/2005, de 16 de septiembre (BOE n.º 228, de 23 de septiembre de 2005).

De otra parte, D. José Luis González Martínez, con D.N.I. n.º 51.045.138-L, en nombre y representación de la mercantil ENUSA, Industrias Avanza-das, S.A. (en adelante «ENUSA»), con domicilio en España, calle Santiago Rusiñol, 12, 28040 Madrid, y C.I.F. n.º A79433660. Actúa en virtud de la autorización conferida al efecto por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión de fecha 17 de diciembre de 2007. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar este acuerdo.

EXPONEN

Primero.-El CIEMAT tiene encomendado el Plan de Investigación Energética y Medioambiental en materia de vigilancia radiológica (PIEM-VR), dentro del cual se enmarca el proyecto de caracterización tridimensional de los terrenos de Palomares.

Segundo.-Entre noviembre de 2006 y marzo de 2007 se acometió la realización de las actividades correspondientes a la primera fase de las actuaciones previstas. Tercero.-El 28 de septiembre de 2007, se aprobó, con el informe favorable del Consejo de seguridad Nuclear, la ampliación del PIEM-VR, autorizando la ocupación temporal de 30 Ha de terrenos afectados de contaminación en Palomares, a fin de recuperarlos ambientalmente. Cuarto.-ENUSA cuenta con la capacidad técnica y los medios necesarios para la realización de las actividades que se han de acometer en la fase siguiente, con el fin de obtener la caracterización radiológica completa de las zonas consideradas. Quinto.-El CIEMAT, en ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar a ENUSA la realización de las actividades correspondientes a esta fase de actuación. En consecuencia,

ACUERDAN

Primero. Objeto.-El CIEMAT encomienda la gestión de la actividad técnica definida en el Anexo Técnico, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos para su realización, de acuerdo con el artícu-lo 15.1 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el citado Anexo Técnico y no supone cesión de la titularidad de la competencia atribuida al CIEMAT ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del CIEMAT dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. Actividad y alcance de la gestión encomendada.-La actividad que se encomienda consiste en la realización de los acondicionamientos de accesos, sondeos y demás tareas cuya descripción completa se define en el Anexo Técnico. Tercero. Presupuesto.-El gasto del CIEMAT correspondiente a este acuerdo se imputa a la partida presupuestaria 18.203.467H.640.20 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008, hasta un importe de 250.000,00 € (IVA incluido). El pago se realizará a ENUSA, tras la certificación de los trabajos realizados y previa presentación de la factura correspondiente. Cuarto. Seguimiento.-Para velar por la adecuada ejecución técnico-económica de esta encomienda de gestión se constituye una Comisión Técnica compuesta por un representante del CIEMAT, D.ª M.ª Teresa Mendizábal Aracama y un representante de ENUSA, D.ª Rosario Arévalo Sánchez. Quinto. Vigencia y duración.-El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración de tres meses. Sexto. Resolución.-Esta encomienda se extinguirá, además de por el cumplimiento de su vigencia, por las siguientes causas:

Por mutuo acuerdo de las partes.

Si se produjesen circunstancias que hagan imposible o innecesaria su ejecución. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo.

En caso de resolución se practicará una liquidación por lo efectivamente ejecutado.

Séptimo. Naturaleza.-Este acuerdo es de carácter administrativo, de conformidad con lo regulado por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 3.1 apartado I) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que deja fuera la encomienda de gestión de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre interpretación y ejecución de este acuerdo serán resueltas por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Octavo. Publicación.-El acuerdo de formalización de esta encomienda de gestión se publicará en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad, se firma este acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por ENUSA, José Luis González Martínez, Presidente.-Por CIEMAT, Juan Antonio Rubio Rodríguez, Director General.

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