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Documento BOE-A-2008-18491

Orden CUL/3288/2008, de 20 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fomento de Construcciones y Contratas.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2008, páginas 45560 a 45561 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-18491

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Fomento de Construcciones y Contratas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Fomento de Construcciones y Contratas, S. A.», representada por don Felipe Bernabé García Pérez, el 18 de septiembre de 2008, según consta en la escritura pública número tres mil trescientos setenta y dos, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Isabel Estape Tous. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Federico Salmón, número 13, código postal 28016 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, sin perjuicio de que pueda además realizar sus actividades en el extranjero para el cumplimiento de sus fines. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de euros (1.000.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), tal y como consta en certificación bancaria. Los restantes setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 euros) se aportarán en un plazo no superior a cinco años, a contar desde la fecha de la escritura de constitución de la Fundación, es decir, el 18 de septiembre del 2008. Cuarto. Fines de la Fundación.-Los fines de interés general de la Fundación son:

1. El fomento del arte, la cultura y la educación.

2. La promoción y el desarrollo de la actividad investigadora, en cualquier campo, así como la difusión de la tecnología y el apoyo a la sociedad de la información, fomentando el conocimiento científico. 3. El fomento de la igualdad social, de la asistencia social y la integración de las clases más desfavorecidas, inmigrantes, personas de la tercera edad y de las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o económicas, de la mejora de las condiciones sociosanitarias de la población y, en general, la promoción y desarrollo de cuantas actividades redunden en la mejora de la calidad de vida de los seres humanos en España y en aquellos países con especiales carencias de productos y servicios básicos. 4. La promoción, conservación y restauración de los bienes del patrimonio histórico, cultural, artístico, sea español o extranjero, y la difusión del mismo. 5. La protección del medio ambiente.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Rafael Montes Sánchez, don Antonio de Lorenzo Vázquez, doña Esther Alcocer Koplowitz, doña Alicia Alcocer Koplowitz, doña Carmen Alcocer Koplowitz, don Gonzalo Anes Álvarez de Castrillón, don Felipe Bernabé García Pérez, don Javier Hernández Fernández y don Fernando Falcó Fernández de Córdova. En la escritura de constitución consta la aceptación del cargo de don Felipe Bernabé García Pérez. La aceptación del resto de los patronos consta en sus correspondientes cartas de aceptación con firma legitimada por la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Isabel Estape Tous. Conforme al artículo 15 de los Estatutos, referente a la organización del Patronato, la designación de Presidente y Vicepresidente, si lo hubiera, corresponde al Patronato. El cargo de Secretario será asimismo elegido por el propio Patronato.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fomento de Construcciones y Contratas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Fomento de Construcciones y Contratas, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Federico Salmón, número 13, código postal 28016, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de octubre de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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