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Documento BOE-A-2008-18412

Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2008, páginas 45393 a 45394 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-18412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NGTS), aprobadas por Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, son uno de los elementos normativos básicos para garantizar el funcionamiento del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural. La norma NGTS-09, denominada «Operación normal del sistema», contempla los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales, estableciendo la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de sujetos implicados, elabore anualmente un plan de actuación invernal con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de las repentinas olas de frío. Conforme a lo anterior, el GTS presentó con fecha 26 de septiembre de 2008 una propuesta para la operación invernal. De acuerdo con la citada NGTS-09, el plan de actuación invernal habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta resolución ha sido sometida a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el plan de actuación invernal en los siguientes términos:

Primera.-El plan de actuación invernal incluirá las reglas que se enumeran a continuación, y será de aplicación desde el 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año. Regla 1.ª Limitaciones a las exportaciones: Las nominaciones de salida por la conexión internacional de Larrau que den como resultado un flujo de entrada de caudal inferior a 175.000 m3/h (n) / 50 GWh/día, serán consideradas no viables.

Regla 2.ª Existencias mínimas de gas natural licuado (GNL) en plantas de regasificación.

1. El GTS podrá declarar no viable el programa mensual de un usuario si en algún momento del mes las existencias totales de GNL de dicho usuario fueran a ser inferiores a tres días de la capacidad de regasificación contratada en el conjunto de plantas de regasificación del sistema, siempre que estime que exista un riesgo para la seguridad del sistema.

2. Si de acuerdo con el programa mensual propuesto, en algún momento las existencias del conjunto de usuarios en una planta fueran inferiores a dos días del total de la capacidad contratada en dicha planta, las programaciones de cada uno de los usuarios cuyas existencias en dicha planta fueran a estar por debajo de ese umbral podrán declararse no viables, siempre que exista un riesgo para la seguridad del sistema. 3. Si en el transcurso del mes, por circunstancias sobrevenidas, el GTS previese que las existencias de gas natural licuado de un usuario no cumplen las condiciones establecidas en los apartados uno o dos, lo pondrá inmediatamente en su conocimiento, para que éste ponga en marcha las medidas correctoras oportunas. Si esto ocurriera durante más de dos días consecutivos el GTS podrá proceder a declarar «Situación de Operación Excepcional de Nivel 0», siempre que exista un riesgo para la seguridad del sistema y exclusivamente a los efectos de mantener los parámetros de seguridad necesarios. 4. Asimismo, si en el transcurso del mes, por circunstancias sobrevenidas, el GTS previese que las existencias de gas natural licuado del conjunto de usuarios en una planta fueran inferiores a dos días de la capacidad total contratada, las nominaciones de aquellos usuarios cuyas existencias en dicha planta fueran inferiores a dos días podrán ser declaradas no viables, siempre que el GTS estime que exista un riesgo para la seguridad del sistema, debiendo los usuarios afectados presentar un plan viable de restablecimiento de sus existencias de GNL.

Regla 3.ª Olas de frío: 1. El GTS informará a los usuarios de sus previsiones generales de la demanda convencional del sistema y de la demanda extraordinaria del Grupo 3 debida a olas de frío, desagregada por zonas geográficas, aportando la información que estime relevante. Los incrementos de demanda para el Grupo 3 en una situación de «ola de frío», según las zonas determinadas en el protocolo de detalle PD-02, son las establecidas en la siguiente tabla: Zona I (Levante): 65%.

Zona II (Este): 57%. Zona III (Norte): 92%. Zona IV (Oeste): 45%. Zona V (Centro-Sur): 59%.

2. En el estudio de la viabilidad de las programaciones mensuales, el GTS verificará que son viables tanto las programaciones asociadas a la demanda esperada como las programaciones que deberían realizarse en caso de producirse una ola de frío. De esta forma, los comercializadores deberán tener disponible la capacidad suficiente en las entradas al sistema que prevén incrementar para cubrir su demanda en caso de ola de frío. La demanda en el escenario de ola de frío se calculará incrementando la demanda del Grupo 3 prevista en cada zona en los porcentajes que aparecen indicados en la tabla.

Para que pueda considerarse la viabilidad del escenario de ola de frío, los comercializadores deberán informar al GTS de su demanda prevista de los clientes de Grupo 3 para cada mes del invierno en curso y del invierno anterior, incluyendo, en su caso, la demanda del Grupo 3 de distribuidores cuyos clientes les hayan sido transferidos el 1 de julio de 2008. Esta información se facilitará desagregada según las zonas geográficas que se indican en la tabla anterior y que están definidas en el Protocolo de Detalle 02. 3. El GTS alertará a los usuarios en caso de que se prevea una ola de frío, concepto definido en la disposición adicional única de la presente resolución.

Disposición adicional única. Definición de ola de frío.

Se entenderá por olas de frío aquellas situaciones en que la temperatura significativa para el sistema gasista calculada por el GTS se sitúe en valores inferiores a los incluidos en una banda de fluctuación durante al menos 3 días consecutivos o en que Protección Civil declare alerta por impactos previstos de fenómenos meteorológicos (lluvia, viento, hielo, nieve...) o cuando la previsión de la demanda convencional diaria supere los 1.020 GWh.

La temperatura significativa del sistema gasista se establecerá para cada día en base a una combinación de 5 observatorios peninsulares preseleccionados, ponderados por el consumo de gas en su zona, para los que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) facilita los valores reales registrados y las predicciones de sus temperaturas medias (semisuma de las máximas y mínimas) con un horizonte de 10 días. La curva de referencia de temperaturas representará la temperatura media de los quince días anteriores y posteriores a cada día, registrada durante los 10 últimos años. La banda de fluctuación estará constituida por las temperaturas que no difieran de la curva de referencia en más de 3,5 ºC.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/11/2008
  • Fecha de publicación: 15/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16830).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Consumo de energía
  • Exportaciones
  • Gas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Suministro de energía

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