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Documento BOE-A-2008-17878

Orden ESD/3160/2008, de 30 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lourdes Arroyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2008, páginas 44374 a 44374 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-17878

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Lourdes Arroyo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la inscripción de la delegación de facultades a favor de don Mario Antonio Conde Conde.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Mario Antonio Conde Conde, don Mario Conde Arroyo y doña Alejandra Conde Arroyo en Madrid el 16 de junio de 2008, según consta en la escritura pública número 1088, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Piera Rodríguez, que fue subsanada mediante diligencia de fecha de 15 de septiembre de 2008. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pollença (Islas Baleares), carretera Pollença sin número, Ca´n Poleta, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 40 por 100 mediante la aportación de la cantidad de doce mil euros (12.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: impulsar, promover y apoyar la investigación sobre el cáncer, en general, y de manera específica sobre los tumores cerebrales, y colaborar a que el conocimiento sobre esta enfermedad llegue a la población en general. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: don Mario Antonio Conde Conde; Vicepresidente: don Mario Conde Arroyo; Secretaria: doña Alejandra Conde Arroyo; Vocales: doña Silvia Piñeyro Escrivá de Romaní, don Gabriel Doménech Coll, doña Mercedes Eizmendi Torner, doña Elena Larrinaga de Luis y don Fernando Chillón Martínez. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, los miembros del Patronato, acordaron la delegación de facultades a favor de don Mario Antonio Conde Conde.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a funar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación Lourdes Arroyo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo: Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Lourdes Arroyo, de ámbito estatal, con domicilio en Pollença (Islas Baleares), carretera Pollença sin número, Ca´n Poleta, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir las facultades delegadas a don Mario Antonio Conde Conde, en los términos que constan en la escritura número 1088, autorizada el 16 de junio de 2008, ante el notario don Francisco Javier Piera Rodríguez.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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