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Documento BOE-A-2008-16969

Resolución de 24 de septiembre de 2008, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del proyecto de investigación «Captación, preengorde y cultivo de la volandeira y vieira».

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2008, páginas 42144 a 42146 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-16969

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía y la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos, han formalizado con fecha 1 de agosto de 2008 un Convenio de Colaboración para la realización del proyecto de investigación «Captación, preengorde y cultivo de la volandeira (Aequipecten opercularis) y vieira (Pecten maximus)».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN «CAPTACIÓN, PREENGORDE Y CULTIVO DE VOLANDEIRA (AEQUIPECTEN OPERCULARIS) Y VIEIRA (PECTEN MAXIMUS)»

En Madrid, a 1 de agosto del 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Carmen Gallego Calvar, Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.10 de la Ley 1/83 del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

Don Enrique Tortosa Martorell, en su calidad de Director General del Instituto Español de Oceanografía, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1157/2006, de 9 de octubre (BOE núm. 243, de 11 octubre 2006), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (en adelante CPAM) desea establecer una colaboración específica con el IEO para la realización de un proyecto de «Captación, preengorde y cultivo de volandeira (Aequipecten opercularis) y vieira (Pecten maximus)» que se inscribe en el Convenio Marco entre la Xunta de Galicia y el IEO con fecha de 26 de marzo de 2007.

II. Que el IEO está dispuesto a ofrecer a la CPAM, en desarrollo del citado Convenio Marco, la colaboración solicitada a través de los equipos de investigación en acuicultura del centro Oceanográfico de A Coruña que dispone de los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización de los trabajos proyectados. III. Que ambas partes declaran su interés y capacidad para suscribir el presente Convenio de colaboración, fijando para ello las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Del objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de ejecución del Proyecto de investigación aplicada para la «Captación, preengorde y cultivo de volandeira (Aequipecten opercularis) y vieira (Pecten maximus)».

Segunda. De la aceptación del Proyecto.-El IEO se obliga a realizar para la CPAM el mencionado Proyecto en los términos que se expresan en las estipulaciones incluidas en el presente documento. Tercera. De la definición del Proyecto.-Los trabajos a que se obliga a realizar el IEO quedan definidos en los términos que se expresan en el Anexo, el cual se incorpora, suscrito por las partes, al presente documento como parte integrante e inseparable del mismo. Los trabajos a realizar se desarrollarán según las respectivas competencias de la CPAM y del IEO. Cuarta. Del Equipo de Investigación y el seguimiento de los trabajos.

1. Los trabajos serán realizados por un Equipo de Investigación del IEO adscrito al Centro Oceanográfico de A Coruña, bajo la dirección del Dr. D. Guillermo Román Cabello, que será el responsable científico del Proyecto por parte del IEO y que asumirá las funciones de coordinación con la CPAM.

Por parte de CPAM, los trabajos se coordinarán a través del Dr. D. Alejandro Guerra Díaz, Director del Centro de investigaciones Marinas (CIMA) 2. Durante la vigencia del Proyecto, los responsables de ambas partes se reunirán al menos dos veces al año para analizar los trabajos realizados e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de los mismos, reuniones a las que podrá asistir el personal del IEO y el personal técnico y/o administrativo de la CPAM que se considere conveniente, previa notificación a la otra parte. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del Convenio.

Quinta. Del presupuesto de los trabajos.-La CPAM aportará la totalidad de los fondos necesarios para la realización de los trabajos a efectuar, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de ciento treinta y ocho mil seiscientos noventa y seis euros (138.696,00 €) IVA incluido y con siguiente distribución entre las anualidades de 2008, 2009 y 2010:

2008: 50.432,00 €.

2009: 44.792.00 €. 2010: 43.472,00 €.

La financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 14 04 561A, 640 4, código de proyecto 2002 12 919 (año 2008: 50.432,00 €; año 2009: 44.792.00 € y año 2010: 43.472,00 €).

Sexta. De las condiciones y formas de pago.-La CPAM abonará las aportaciones anuales a las que se compromete en el presente convenio mediante transferencias bancarias en la cuenta n.º: 90000001 2002000056 43, del Banco de España, Dirección: c/ Alcalá, n° 50, 28014 Madrid, previa presentación por parte del IEO-Centro Oceanográfico de Vigo de una memoria de la actividad realizada en cada ejercicio y de la factura correspondiente a los gastos realizados durante el mismo período. Previo al pago de la última anualidad deberán aportar el resultado final del estudio objeto del convenio Séptima. De la confidencialidad de la información.-Los datos e informes obtenidos, en su caso, durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas que resulten de los trabajos de investigación mientras no se acuerde por ambas partes que esa información sea de dominio público. Octava. De la propiedad de los datos y de la difusión de los resultados.-La propiedad y utilización científica de los datos y los resultados finales de la investigación serán ejercidas conjuntamente por la CPAM y por el IEO. Ambas partes, una vez ejecutadas las investigaciones descritas en el Proyecto, se comprometen a intercambiar el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente los resultados de la investigación objeto del convenio. En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos se han obtenido a partir de las experiencias desarrolladas en el Proyecto y que los resultados son fruto del presente Convenio de colaboración. Novena. De la explotación de los resultados.-En el supuesto de que ambas partes de común acuerdo o una de ellas con el consentimiento del otro decidiese explotar los resultados, patentables o no, de los trabajos mediante su comercialización o cesión a terceros por cualquier concepto, los beneficios económicos que de dicha explotación se obtengan corresponden en partes iguales a la CPAM y al IEO. Décima. Del derecho moral de los investigadores.-En la publicación, en su caso, de los resultados del Proyecto deberán respetarse los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el derecho a ser designados como inventores o autores. También deberá mencionarse en las publicaciones que se deriven que el Proyecto fue realizado por el IEO, financiado por la CPAM. Undécima. De la vigencia y extinción del Convenio.-El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, o en su caso, hasta la finalización de las actuaciones en él recogidas, previa prórroga acordada por ambas partes. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio o cualquiera de las establecidas en el Convenio Marco, firmado entre las dos entidades el 26 de marzo, por una de las partes facultará a la otra para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de la investigación. Duodécima. Relación laboral con la CPAM.-La suscripción del presente convenio no supone relación laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la CPAM, de tal forma que no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos en el desarrollo del mismo. Decimotercera. Régimen jurídico.-Para todas las cuestiones que no se especifiquen en este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del Convenio Marco firmado entre la CPAM y el IEO el día 26 de marzo de 2007. Decimocuarta. De la colaboración entre los firmantes.-Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para que los trabajos objeto de este Convenio puedan ser realizados con éxito y asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por quintuplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Conselleira de Pesca e Asuntos e Presidenta, Carmen Gallego Calvar.-Director General del Instituto Español Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

Memoria científico-técnica

Proyecto:

Captación, preengorde y cultivo de volandeira (Aequipecten opercularis) y vieira (Pecten maximus).

Equipos participantes:

Instituto Español de Oceanografía, Centro Oceanográfico de A Coruña, Ministerio de Educación e Ciencia: Guillermo Román Cabello.

Paula Iglesias González. Ángeles Louro Pico.

Centro de Investigacións Mariñas, Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, Xunta de Galicia:

Antonio Cerviño Eiroa

Carmen Pérez Acosta Adoración Sánchez Mata

Objetivo general:

Producir semilla de volandeira y vieira con colectores fondeados de las rías de Vigo, Pontevedra e Arousa, mediante la aplicación de los conocimientos y tecnología desarrollados, impulsando su cultivo en suspensión e/ou sobre fondo.

Objetivos específicos:

1. Captación de semilla por medio del fondeo de colectores en 6 puntos das rías Baixas. Monitoreo del asentamiento para establecer la logística y estrategia de despegue e inicio do preengorde. Identificación e incidencia de predadores segun fecha de fondeo, fecha de despegue y materiales empleados. Determinar la calidad y cantidad óptimas de relleno.

2. Respuesta de la semilla al preengorde en suspensión según especie, cohorte y lugar de cultivo. Engorde de la volandeira en suspensión: control del crecimiento, supervivencia y contenido en carne. Siembra de semilla de vieira a partir de los 30 mm e control de su crecimiento y supervivencia. Diversificación de las técnicas de cultivo en suspensión por la aplicación de nuevos sistemas.

1. Actividades

IEO: Coordinación de la construción y fondeo de colectores. Muestreo periódico de colectores. Despegue. Identificación de calidad y cantidad de relleno óptimas. Predación.

CIMA: Cultivo en suspensión da volandeira. Respuesta según origen y ubicación. Nuevos sistemas de engorde. Preengorde de semilla de vieira. Transporte de la semilla de vieira de los distintos puntos de origen a Cambados. Siembra y recaptura.

Presupuesto

Instituto Español de Oceanografía

Concepto

1.er año

2.º año

3.er año

Total

Material inventariable: Cámara digital, adaptador a microscopio

2.436

-

-

2.436

Subtotal

2.436

-

-

2.436

Material fungible: Bolsas colectoras

2.300

300

-

2.600

Boias (150 × 5.0 €)

750

-

-

750

Relleno

1.100

-

-

1.100

Mortos

300

-

-

300

Material plástico

600

-

-

600

Cabo polietileno 8 mm y 15 mm

1.200

-

-

1.200

Reactivos (formol, alcohol)

500

500

500

1.500

Tanques y peneiras para el despegue . .

1.500

-

-

1.500

Subtotal

8.250

800

500

9.550

Personal: 1 contrato «Técnico» 36 meses para IEO

18.542

18.913

19.291

56.746

Subtotal

18.542

18.913

19.291

56.746

Viajes y dietas: Asistencia congresos nacionales

412

412

412

1.236

Reuniones de coordinación

100

100

100

300

Muestreos Rías Vigo, Pontevedra, Arousa

9.807

12.917

12.917

35.641

Asistencia 17 Int. Pectinid Workshop.

-

1.278

-

1.278

Subtotal

10.319

14.707

13.429

38.455

Otros: Servicio de buceo

6.300,27

6.300

6.300

18.900

Subtotal

6.300,27

6.300

6.300

18.900

Costes indirectos: Costes indirectos (10 % del coste total)

4.584,73

4.072

3.952

12.609

Subtotal

4.584,73

4.072

3.952

12.609

Total IEO

50.432

44.792

43.472

138.696

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