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Documento BOE-A-2008-16894

Resolución de 7 de octubre de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la Entidad «Caixa Popular-Caixa Rural, SCCV».

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2008, páginas 41966 a 41967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-16894

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 24 de julio de 2008 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Caixa Popular-Caixa Rural, SCCV» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a las oficinas números 0008 y 0011 sitas, respectivamente, en la Avenida Albufera, 7, de Sedaví (Valencia) desde la segunda quincena de diciembre de 2008 hasta la segunda quincena de febrero de 2009, es decir, durante el periodo comprendido entre los días 6 de diciembre de 2008 y 20 de febrero de 2009, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúen las oficinas afectadas, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, al objeto de constatar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, las oficinas afectadas podrán reiniciar su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 7 de octubre de 2008.-La Directora del Departamento de Recaudación, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

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