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Documento BOE-A-2008-16819

Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan para el año 2008 ayudas de varios subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2008, páginas 41692 a 41716 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-16819

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), establece un marco de actuación que permite la formulación y ejecución de las políticas orientadas a aumentar la internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación con un enfoque coordinado y unitario, que comprende las actuaciones de los distintos Departamentos Ministeriales con competencias en la materia. Asimismo, la citada Orden prevé un enfoque uniforme en la tramitación y concesión de las modalidades de las ayudas que en la misma se definen y que afecta, entre otros programas nacionales, al de Internacionalización de la I+D, que se desarrolla mediante la presente convocatoria para el año 2008. Por otra parte, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha suprimido órganos directivos del extinto Ministerio de Educación y Ciencia que, con anterioridad, eran los competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria de concesión de ayudas regulada en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, habiendo asumido estas competencias los nuevos órganos directivos del Ministerio de Ciencia e Innovación. Del mismo modo, el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, ha suprimido también órganos directivos que integraban las Comisiones de Evaluación de estas ayudas. Por ello, por esta Resolución, y de acuerdo con ambos Reales Decretos citados, se procede a designar a los nuevos órganos que han asumido las competencias de aquéllos que han quedado extinguidos. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2008 de varias ayudas correspondientes a cinco subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D. Se estructura en siete capítulos: El primero contiene las disposiciones y características generales que afectan a los cinco subprogramas objeto de la convocatoria. Los capítulos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto determinan las características específicas de cada uno de los subprogramas. Finalmente, el séptimo capítulo, fija la normativa aplicable a toda la Resolución. La presente Resolución se dicta conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), y en lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Comunes

Apartado 1. Objeto de la convocatoria.-Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de varias ayudas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, de acuerdo con la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 68, del 19 de marzo. Las ayudas convocadas mediante la presente Resolución corresponden a los siguientes subprogramas, según se definen en la Orden de Bases PRE/756/2008 y en la presente disposición:

a) Subprograma Eurociencia, cuyo objetivo es conseguir un crecimiento de la participación de los centros de investigación españoles en el VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo II.

b) Subprograma EUROSALUD, para el apoyo a los investigadores del área de biomedicina y ciencias de la salud del Sistema Nacional de Salud que coordinen o participen en proyectos del VII Programa Marco de la Unión Europea. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo III. c) Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional (FCCI), dirigido a impulsar la participación de instituciones de I+D e investigadores españoles en la esfera internacional, a promover el liderazgo de investigadores españoles en proyectos de programas internacionales, a fomentar la cooperación en ciencia y tecnología prevista en el marco de acuerdos bilaterales firmados con ciertos países, y a otras actuaciones de cooperación científica. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo IV. d) Subprograma de Becas de Especialización en Organismos Internacionales, orientado a facilitar la formación de licenciados como investigadores, tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología en determinadas organizaciones y organismos internacionales de excelencia de las que España es parte. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo V. e) Subprograma de Euroinvestigación, orientado hacia la financiación de ayudas para la realización de proyectos de investigación y otras acciones en el ámbito de los Programas Era-Net, Eurocores y otros programas de cooperación transnacional. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo VI.

Apartado 2. Ámbito de aplicación material y temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, esta Resolución será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.

En el caso de proyectos o acciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2011, último año de vigencia de dicho plan, el pago de las ayudas correspondientes podrá llevarse a cabo hasta la finalización de su ejecución, según establezcan los capítulos correspondientes de esta convocatoria y las resoluciones de concesión de ayudas. Apartado 3. Características de las ayudas.

1. El régimen de concesión de las ayudas que se convocan en la presente Resolución será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y eficacia en la utilización de los recursos.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria revestirán la forma de subvenciones, según se establece en el artículo 45 de la Orden PRE/756/2008. 3. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos o actuaciones plurianuales, siempre que dicha posibilidad se contemple en la modalidad de ayuda solicitada, y que parte del proyecto o actuación se vaya a realizar en el año en que se solicite la ayuda o en el año en que se produzca la resolución de concesión. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 13 del artículo 53 de la Orden de Bases Reguladoras, la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda debe ser anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda.

Apartado 4. Financiación.-La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

Apartado 5. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción de las ayudas previstas en esta Resolución será la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Ciencia e Innovación, con arreglo a lo establecido en los artículos 52. 2 y 52.3 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para resolver la presente Convocatoria de ayudas será el Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, con arreglo a lo establecido en el artículo 52.4 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. Apartado 6. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.-Para cada Subprograma, los capítulos correspondientes a cada uno de ellos de esta Resolución establecen los tipos de proyectos y actuaciones, dentro de los definidos en el artículo 41 de la PRE/756/2008, de 14 de marzo, que podrán ser objeto de ayuda. Apartado 7. Beneficiarios.-Los tipos de beneficiarios que pueden acceder a las ayudas convocadas en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos. Apartado 8. Subcontratación.

1. En los capítulos correspondientes a cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se establecen los casos en los que se podrán realizar gastos de subcontratación.

2. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda. 3. Para aquellos subprogramas en los que se admitan gastos de subcontratación, el coste de la misma no podrá superar un cierto porcentaje del coste total de la actuación. Dicho porcentaje se establece en el capítulo correspondiente de esta convocatoria. 4. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando se notifique al beneficiario la resolución de concesión, si en ella no se determina nada en contra. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones. 5. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como beneficiarios en la actuación. Podrá realizarse la subcontratación con entidades que pertenezcan al mismo grupo societario de los beneficiarios, siempre que dichas entidades asociadas no sean participantes en la actuación. Dicha subcontratación deberá realizarse a precios de mercado. La autorización tendrá lugar por el mismo acto de concesión, si en ella no se determina nada en contra.

Apartado 9. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. En los capítulos correspondientes a cada subprograma se especifican los conceptos susceptibles de ser subvencionados.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Apartado 10. Plazo y forma de presentación de solicitudes.-El plazo y la forma de presentación de solicitudes para todos los subprogramas de esta convocatoria se establece, para cada Subprograma, en el capítulo correspondiente de esta Resolución.

Apartado 11. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Los criterios generales a considerar en la evaluación científico-técnica, serán los que se recogen en los distintos capítulos correspondientes de esta Resolución.

Apartado 12. Garantías.-No será necesaria la constitución de garantías para el pago de subvenciones dentro de los subprogramas de los que consta esta convocatoria.

Apartado 13. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Orden de Bases Reguladoras, a lo señalado en este apartado, y a lo especialmente dispuesto para cada uno de los subprogramas en los capítulos correspondientes de esta convocatoria.

2. Tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo III del titulo preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso en que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Apartado 14. Justificación y comprobación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación, comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regula en el título IV de la Orden de Bases Reguladoras y en lo dispuesto en cada capítulo de la presente convocatoria. La justificación y comprobación económica corresponde a la Subdirección General de Gestión Económica de la Secretaría de Estado de Investigación.

2. Los beneficiarios permitirán la inspección y comprobaciones necesarias del destino y aplicación de los fondos concedidos. Si como resultado de las funciones de seguimiento, inspección y control, se observaran desviaciones o incumplimiento imputable a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, falseamiento, inexactitud u omisión de datos, podrán iniciarse las acciones legales que procedan, que incluirán, en su caso, la inhabilitación para la percepción de otras ayudas, sin perjuicio de las acciones de los procedimientos de reintegro pertinentes, más los intereses de demora.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento o su Organismo Público correspondiente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. Apartado 15. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, en la Orden de Bases Reguladoras y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, y en los compromisos adquiridos como consecuencia de ella dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en la Orden de Bases Reguladoras, así como en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma. 3. Cada capítulo de la presente Resolución establecerá la gradación de los posibles incumplimientos y los reintegros procedentes en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 1 y 2 de este apartado.

Apartado 16. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, en la forma en que se explicita en los capítulos correspondientes de esta Resolución.

CAPÍTULO II

Subprograma Eurociencia

Condiciones específicas

Apartado 17. Objeto, ámbito material, y objetivos.-En el marco de esta convocatoria y de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, se regulan en este capítulo las ayudas para la financiación de las actividades previstas en los Planes de Actuación Estratégica (PAE) elaborados por los solicitantes, cuyo propósito es conseguir un aumento de la participación de los investigadores de los centros beneficiarios en el Séptimo Programa Marco de I+D+I de la Comunidad Europea (CE) y de EURATOM. Eurociencia abarcará los siguientes temas, áreas y programas del Séptimo Programa Marco de I+D+I de la Comunidad Europea y de Euratom:

Programa Marco CE. Programa Específico de Cooperación: Salud

Alimentos, agricultura y biotecnología. Tecnologías de la información y la comunicación. Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción. Energía. Medio ambiente (incluido el cambio climático). Transporte (incluida la aeronáutica). Ciencias socioeconómicas y humanidades. Espacio y Seguridad.

Programa Específico Ideas.

Programa Específico Personas. Programa Específico Capacidades:

Infraestructuras de Investigación.

Investigación en beneficio de las PYMEs. Regiones del Conocimiento. Potencial de Investigación. La Ciencia en la Sociedad. Apoyo al desarrollo coherente de las políticas de investigación. Actividades de Cooperación Internacional.

Programa Marco Euratom.

Investigación en energía de fusión.

Fisión nuclear y protección contra radiaciones.

El objetivo fundamental de esta convocatoria es financiar las actividades de gestión y estrategia que lleven a cabo las Universidades y Centros de Investigación solicitantes, con el fin de capacitar o complementar de modo eficaz a sus grupos de investigación para incrementar el número de proyectos con financiación procedente del Séptimo Programa Marco de I+D+I. Dichas actividades deberán estimular y posibilitar la participación en la coordinación y el liderazgo de las tareas de investigación, el éxito en la participación y la internacionalización de la I+D. En particular, las actuaciones objeto de ayuda en este capítulo de la convocatoria, que deberán ser ejecutadas por las Universidades y Centros de Investigación definidos en el apartado 18 de este capítulo (en adelante CI), deben perseguir los siguientes objetivos específicos:

Incrementar el número de grupos de investigación de las Universidades y los CI con capacidad de participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I.

Mejorar la tasa de retorno conseguido por las entidades solicitantes en el Séptimo Programa Marco de I+D+I con respecto a las convocatorias anteriores del Programa Marco de la CE y de Euratom. Mejorar la tasa de éxito de los solicitantes (proyectos aprobados respecto propuestas presentadas) con respecto a la obtenida en anteriores convocatorias del Programa Marco. Mejorar la tasa de participación de grupos de investigación de las universidades y CI españoles en proyectos aprobados. Aumentar el número de proyectos y actuaciones del Séptimo Programa Marco en los que los coordinadores y líderes de tareas pertenezcan a las entidades solicitantes. Incrementar la financiación media obtenida por participación en el Séptimo Programa Marco. Promover la formación y cualificación de los gestores de proyectos internacionales de los CI. Fomentar la participación conjunta de CI y universidades con empresas españolas en consorcios del Séptimo Programa Marco de I+D+I. Estimular el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los Planes de Actuación Estratégica elaborados por los solicitantes.

Apartado 18. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en este capítulo: a) Las Universidades públicas, sus centros, y sus institutos universitarios, siempre que éstos tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones análogas de las comunidades autónomas. c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: las universidades privadas, o sus centros universitarios privados siempre que tengan personalidad jurídica propia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos de I+D, su gestión, o actuaciones de promoción de la investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior. e) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo, en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.). f) En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, dichos centros podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades.

2. De manera general, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley y en el en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se desarrolla el reglamento de la citada Ley. Apartado 19. Pluralidad de beneficiarios.-Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero. A estos efectos, se consideran miembros asociados aquellas personas jurídicas con los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

En los Proyectos en Coordinación a que se refiere el apartado 22 siguiente, también tendrán la consideración de beneficiarios asociados aquellas entidades a las que pertenezcan los responsables principales de cada subproyecto de actuación. Dichos beneficiarios asociados deberán estar incluidos en alguna de las letras del apartado 18. En estos casos, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Apartado 20. Requisitos de los beneficiarios.-Las solicitudes presentadas tendrán asignado un responsable principal (RP) de la acción Eurociencia, que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante, coordinará el desarrollo de las actividades y canalizará las comunicaciones con el órgano instructor. Apartado 21. Obligaciones de los beneficiarios.-De manera general, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley y en el en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se desarrolla el reglamento de la citada Ley, y cumplirán las obligaciones recogidas en la Orden de Bases Reguladoras PRE/756/2008, de 14 de marzo, y en la presente Resolución de convocatoria. Asimismo, asumirán el compromiso de cumplimiento de los objetivos que se marquen en los Planes de Actuación Estratégica objeto de esta convocatoria y los indicados en la resolución de concesión. Apartado 22. Tipo de actuaciones y duración.-Las actuaciones para las que se solicita ayuda podrán ser de dos tipos:

Individuales, cuando un solo organismo es el solicitante y ejecutor de las actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 de esta Resolución, acerca de la subcontratación.

En coordinación, en los que varias entidades presentan un Plan de Actuación Estratégica (PAE) conjunto, en el que las tareas están divididas en subproyectos, cada uno de ellos con una entidad ejecutora y responsable. Dicho PAE deberá contar con un responsable principal, que pertenecerá a la entidad solicitante y que será la entidad coordinadora, y cada uno de los subproyectos deberá tener un responsable, que pertenecerá a la entidad que llevará a cabo dicho subproyecto. En los proyectos en coordinación que se presenten, la entidad coordinadora será el solicitante de la ayuda y responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación y las comunicaciones entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el resto de los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará a la entidad coordinadora, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen todos los participantes, en particular, el deber de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las entidades participantes en las actuaciones en coordinación deberán celebrar un convenio en el cual se recojan las condiciones de la colaboración y el reparto de tareas dentro del proyecto. El borrador de dicho convenio deberá adjuntarse a la solicitud de ayuda, pudiendo ser rechazado por el Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de que alguna de las entidades no cumpla los requisitos de los apartados 18 a 21 de este capítulo. El convenio firmado se aportará con anterioridad a la resolución definitiva de concesión y tendrá una duración, como mínimo, igual a la del proyecto.

Las actuaciones tendrán un plazo máximo de ejecución de cuatro años, que cubrirá las actividades incluidas en los Planes de Actuación Estratégicos de las entidades en el período comprendido entre 2009 y 2012. Apartado 23. Actividad que se incentiva.

1. Los solicitantes deberán elaborar un Plan de Actuación Estratégica (PAE), que contenga un análisis de la situación actual y de las potencialidades del/de los Centro/s, una exposición que plantee los objetivos cuantificables y realistas a conseguir y una descripción donde se describan las acciones para la consecución de estos objetivos. Se podrán financiar aquellas estrategias o actuaciones, contenidas en los Planes de Actuación Estratégica, dirigidas a: La creación o reforzamiento de estructuras de apoyo dentro de las Universidades y los CI, como Oficinas de Proyectos europeos (OPE), delegaciones, u otras.

Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales. Aumentar la calidad de la I+D en el marco de los objetivos de participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I. Involucrar y dar soporte en la presentación de propuestas a los grupos de investigación de los solicitantes con capacidad de participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I. Realizar campañas, programas y planes de promoción y difusión. Introducir mejoras en los sistemas de gestión de los proyectos. Promover nuevas formas de organización de la I+D para asegurar una mayor participación. Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco del Séptimo Programa Marco de I+D+I. Reforzar los procesos de información. Asistir a los investigadores en la gestión de los proyectos. Facilitar a los investigadores información y ayuda para la participación en programas internacionales. Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos.

La creación y/o el fortalecimiento de Oficinas de Proyectos europeos (OPE) deberá constituir un eje central prioritario y básico de las actuaciones. A tal fin se debe describir dicha oficina, su estructura organizativa y funciones, la persona responsable de la misma así como los recursos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento. Asimismo, los solicitantes deberán elaborar un Plan de Actuación Estratégico para la Activación de su Participación en el Séptimo Programa Marco (PAE), que constituirá la base de las actuaciones y establecerá las acciones a realizar, los medios materiales y humanos y cuantificará los objetivos perseguidos. Siempre que sea posible deberá tender a establecer colaboración con empresas españolas, en particular para la transferencia tecnológica y de resultados. Los planes estratégicos seguirán, en la medida de lo posible, el esquema indicado en las instrucciones publicadas en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) y contendrán la siguiente información:

1. El PAE deberá definir los objetivos globales de participación a conseguir hasta la finalización del Séptimo Programa Marco de I+D+I, las diferentes estrategias o actuaciones para su consecución, los costes globales del plan, las estructuras y los correspondiente Órganos de Gobierno y de Gestión para su implementación, los medios a utilizar, el Gestor o responsable del PAE, así como los diferentes mecanismos establecidos para su seguimiento y control. Los objetivos globales de participación a alcanzar así como las actuaciones o estrategias para su consecución deberán expresarse necesariamente en indicadores cuantificables, a fin de facilitar la gestión, el seguimiento y la evaluación del Plan.

2. Dentro del PAE deberán especificarse con claridad y de forma realista los objetivos a alcanzar durante el período de cuatro años para el que se solicita subvención (PAE-2009-2012), así como los indicadores para su cuantificación y evaluación. También se incluirá el plan de trabajo que describa las actuaciones para la consecución de dichos objetivos y el presupuesto de las actividades para las que se solicita financiación. 3. En el caso de proyectos coordinados, deberán señalarse qué tareas corresponden a cada subproyecto, así como los órganos de gestión de los mismos, y los medios a emplear, los objetivos a conseguir y los medios para su cuantificación. Asimismo, deberán señalarse los mecanismos de coordinación. 4. El PAE-2009-2012 deberá contemplar acciones de formación de gestores de proyectos internacionales. 5. El PAE-2009-2012 deberá, asimismo, contener, en el caso de que se trate de un plan de refuerzo, o de una actuación complementaria a otra previamente financiada dentro del programa EUROCIENCIA, una evaluación de las estructuras existentes, de los objetivos alcanzados hasta la fecha y de la complementariedad de las actuaciones. 6. El PAE-2009-2012 deberá contener objetivos cuantificables que permitan la evaluación de las tareas realizadas cada año. 7. El PAE deberá contener, en cualquier caso, un estudio de la participación de los solicitantes en el Sexto Programa Marco, con expresión de los datos concretos de dicha participación.

Se valorará positivamente que los órganos de gobierno y de gestión del PAE tengan una dependencia jerárquica de los órganos de gobierno de la entidad adecuada, y que cuenten con representantes de los departamentos universitarios o de centros o institutos de investigación, que les facilite una agilidad en las comunicaciones internas y en las actuaciones.

Apartado 24. Financiación.-La financiación de las ayudas a que se refiere el presente capítulo de esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos para los años 2009 y 2011 del Ministerio de Ciencia e Innovación, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.770, 18.08.463B.780 y 18.08.000X.711, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2009 y sus equivalentes en ejercicios posteriores. La cuantía total máxima aproximada para la financiación de esta convocatoria será de 2.200.000 € en 2009 y para 2011 será de 3.300.000 €, año en que la financiación se modulará en función del grado de cumplimiento por parte de los beneficiarios de los objetivos descritos en el PAE o expresados en la resolución de convocatoria, pudiendo redistribuirse el presupuesto estimativo máximo inicial como consecuencia de la evaluación de dicho grado de cumplimiento. Dicha cuantía total máxima podrá ser complementada con hasta 4.000.000 € de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es y en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La financiación de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes presupuestos de gasto del Estado. Apartado 25. Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación.-Este subprograma prevé una única modalidad de ayuda, la subvención, para cubrir las actuaciones conducentes a la consecución de los objetivos generales y específicos contenidos en los PAE de las entidades beneficiarias. La subvención concedida podrá cubrir hasta un 100% de las actuaciones incluidas en el PAE-2009-2012 y estará dividida en dos partidas fraccionadas con cargo a los presupuestos de los años 2009 y 2011 y que darán origen a dos únicos pagos. En la primera partida, se podrán financiar hasta el 40% de los costes de las actuaciones previstas en el PAE, en modo de subvención. En la segunda partida se podrá financiar hasta el porcentaje restante de las actividades previstas en dicho PAE-2009-2012. Dicho porcentaje estará modulado por el grado de cumplimiento de los objetivos de participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I. Para determinar el grado de cumplimiento, los solicitantes remitirán uno o varios informes, en el plazo de un mes desde su requerimiento por el órgano instructor, a partir del segundo año de actividad, en anualidades sucesivas. La página web del Ministerio de Ciencia e Innovación publicará los formularios para la presentación del citado informe, y contendrá las instrucciones para su envío, si así lo previera, de forma telemática. El informe deberá detallar los resultados parciales significativos y evaluables, sin perjuicio de las necesarias justificaciones que anualmente corresponda presentar al beneficiario, a resultas de las funciones de seguimiento científico-técnico y económico que se efectúen por los órganos competentes, y de acuerdo con la normativa vigente. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá requerir a los solicitantes los datos completos de su participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I, con indicación de los socios y los importes recibidos, en el formato que estime necesario. Se efectuará una nueva evaluación del PAE-2009-2012, por la Comisión de Valoración que establece el apartado 31 de este capítulo, a la luz de los informes anteriormente referidos, para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en dicho Plan Estratégico y en la resolución de concesión. En la evaluación se tendrán en cuenta los criterios enumerados en el apartado 32, punto 3, de este capítulo. A resultas de la evaluación efectuada podrá tener lugar la revisión y modificación del PAE-2009-2012, a instancias de la Comisión de Evaluación. De esta revisión se derivará, asimismo, el mantenimiento o minoración, en su caso, de las ayudas concedidas, de acuerdo con la normativa vigente, todo ello sin perjuicio del seguimiento científico-técnico y económico anual que corresponda en aplicación de la Ley General de Subvenciones. Apartado 26. Pago de las ayudas.-El pago de las subvenciones se efectuará en dos fases:

En la primera fase, en 2009, se efectuará un libramiento anticipado a los beneficiarios, sin exigencia de garantías, de un porcentaje de la ayuda, que se tramitará posteriormente a la resolución de concesión.

En la segunda fase, en 2011, dependiendo del calendario de convocatorias del Séptimo Programa Marco de I+D+I, se librará el resto de la ayuda. El importe de este segundo pago estará condicionado al grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el PAE-2009-2012 y en su caso, en la resolución de concesión.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Apartado 27. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades previstas en el PAE-2009-2012 y podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente al proyecto: Personal directivo.

Personal técnico de apoyo. Personal de gestión. Personal de secretaría (administración).

En el caso de organismos públicos de investigación, otros centros públicos de investigación, universidades públicas y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden, para evitar la doble financiación no se financiarán los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos.

No se podrán generar complementos salariales para el personal de plantilla. b) Gastos de inversión en equipamiento informático: adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado y redes de comunicación). El equipamiento informático y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a la disposición de la Oficina de Proyectos Europeos que gestione la implantación del PAE. c) Gastos de funcionamiento: gastos de material fungible, viajes, estancias y manutención, subcontratación de servicios, honorarios de expertos consultores para la preparación de propuestas y negociación de entrada en consorcios y de contratos, y gastos generales, incluidos los que se produzcan de la negociación para la entrada en consorcios del Séptimo Programa Marco de I+D+I, organización de reuniones o cursos, asistencia a ferias, congresos, elaboración de páginas web, servicios de consultoría o asesoría, publicidad, etc. d) Subcontrataciones derivadas exclusivamente de las actuaciones previstas en el PAE-2009-2012. e) Costes indirectos. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de las actuaciones, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado. En el caso de organismos públicos de investigación, otros centros públicos de investigación, universidades públicas y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden, podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos un importe máximo equivalente al 15 % de los costes directos de las actuaciones (suma de los gastos de los párrafos a), b) y c)) de esta disposición.

Las tareas subcontratadas no podrán superar el 35% del coste total del proyecto y estarán condicionadas a lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden de Bases Reguladoras. Apartado 28. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas. La financiación Eurociencia podrá ser compatible con otras aportaciones y ayudas de fomento competitivo en I+D+I con cargo al Ministerio de Ciencia e Innovación, o de otras entidades públicas o privadas, siempre que conjuntamente no superen el coste total del PAE-2009-2012, o que se trate de acciones y conceptos diferentes.

Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados, deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente para la instrucción de esta convocatoria, tanto en el momento de la presentación de solicitudes como durante el desarrollo y ejecución del Programa, y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Apartado 29. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 20 de octubre hasta el 18 de diciembre de 2008, inclusive.

2. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la pagina de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es, y se enviarán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página. 3. Además, los solicitantes deberán presentar, con las correspondientes firmas originales y sellos, las hojas que se indiquen en las instrucciones de la solicitud telemática, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. A los efectos de este capítulo de la presente convocatoria, se consideran válidos los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, y éstos deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido. Como alternativa a la presentación en el Registro, los medios telemáticos permitirán la firma electrónica avanzada de la solicitud telemática, siempre que dicha firma sea la del representante legal de la Institución solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la firma electrónica. 4. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 5. La participación en el programa, implica la aceptación de los medios telemáticos como forma de notificación y comunicación entre los solicitantes y el órgano instructor. 6. La firma del representante legal del organismo solicitante supone el compromiso de la entidad en apoyar la correcta realización de la actuación a realizar por la Oficina de Proyectos Europeos, en caso de que la ayuda solicitada se conceda. 8. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación del solicitante, o solicitantes, en el caso de proyectos en coordinación, de la ayuda solicitada y del responsable principal del proyecto del PAE, del responsable de la Oficina de Proyectos Europeos, del equipo que intervendrá en el proyecto, y de la entidad solicitante a la que pertenece.

b) Dirección de correo electrónico del responsable principal, que será considerada como válida a efectos de las comunicaciones, requerimientos o notificaciones relacionadas con la solicitud y el expediente de ayuda. c) Memoria técnica consistente en el PAE, según el apartado 23 de esta Resolución, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta (PAE-2009-2012), el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el presupuesto detallado de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. d) Currículo del responsable principal (RP) del PAE o de los Responsables de cada subproyecto, en el caso de los proyectos en coordinación, del responsable de la Oficina de Proyectos Europeos, y de aquellas personas con intervención significativa en el proyecto. e) Presupuesto total detallado de la actividad, desglosado en su caso por subproyectos, con indicación de otras fuentes de financiación. f) Además, se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores.

8. Una vez presentadas las solicitudes por los interesados, acompañadas por la declaración responsable de éstos, se procederá a su pre-evaluación, según lo establecido en el apartado 32.1. El solicitante solamente deberá acreditar el cumplimiento de tales requisitos en el caso de que la petición hubiera sido objeto de valoración favorable.

9. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Será el Órgano Instructor quien resuelva y notifique las exclusiones producidas por no cumplir la condición de beneficiario o por no presentar la documentación requerida.

Apartado 30. Notificaciones.-Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web http://www.micinn.es.

Al cumplimentar la solicitud los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor remitirá al interesado un mensaje, vía correo electrónico, informándole de que se ha producido esa nueva actuación y de que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica. En el supuesto de que algún solicitante renuncie o rechace el sistema de información electrónica indicado, recibirá las comunicaciones referentes al expediente mediante su publicación en la página web http://www.micinn.es, surtiendo estas notificaciones efectos plenos. Lo anterior no impide al órgano instructor del procedimiento enviar notificaciones individuales a los solicitantes por cualquier otro medio si lo considerase conveniente. Apartado 31. Evaluación y selección de las solicitudes.-Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas se creará una Comisión de Valoración, que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, estará presidida por la Directora General de Cooperación Internacional y contará como vocales al titular de la Subdirección General de Programas Europeos de dicha Dirección General, expertos en el Programa Marco y en su gestión, hasta un máximo de seis y un funcionario de la misma Subdirección General, que actuará como Secretario. Los miembros de la Comisión no especificados en esta Resolución serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Apartado 32. Evaluación y criterios de selección de las solicitudes.

1. El órgano instructor efectuará primero una preevaluación de las solicitudes para comprobar que el solicitante reúne las condiciones para adquirir la condición de beneficiario.

2. La Comisión de Valoración realizará dos valoraciones. La primera de ellas durante el procedimiento de concesión, en la que, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en el párrafo 3 de este mismo apartado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, una prelación de las solicitudes y las cantidades propuestas para la subvención, especificando los importes concedidos en el primer pago y una estimación de la cuantía del segundo pago. La segunda valoración se realizará a todos los solicitantes a los que les haya sido concedida la subvención, en la fecha que se determine, una vez iniciada la ejecución de los proyectos, y tendrá como objeto valorar la consecución de los objetivos fijados en los PAE-2009-2012. Como consecuencia de la valoración podrán mantenerse o minorarse las cuantías concedidas para el segundo pago. En el caso de que se produzca alguna minoración, la comisión de valoración podrá redistribuir las cantidades remanentes entre el resto de los beneficiarios, atendiendo a la valoración de objetivos, y a los resultados de la nueva evaluación, siempre que lo concedido no supere el valor de la actuación. Dicha comisión emitirá un informe en el que figure el resultado de las evaluaciones, así como las cantidades propuestas para el segundo pago. 3. En el proceso de evaluación y selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos:

a) Nivel y trayectoria de participación del solicitante en el Quinto y Sexto Programa Marco

b) Interés y relevancia del salto cuantitativo y cualitativo que haya provocado el PAE en la participación del solicitante en el Séptimo Programa Marco de I+D+I con respecto a programas anteriores. c) Impacto previsible de las acciones propuestas tanto en el centro solicitante como en su colaboración con otras entidades españolas en el Séptimo Programa Marco. d) Coherencia en la planificación y adecuación de los recursos a los objetivos propuestos. e) Co-financiación tanto de fondos propios del solicitante como de otras entidades públicas o privadas. f) Potencial investigador de la entidad (número de proyectos internacionales, convenios, relaciones con empresas, etc.) g) La gestión, la implantación, el seguimiento y control del plan. h) Resultados obtenidos en el Séptimo Programa Marco.

Para la selección de ayudas, sobre un máximo de valoración de 110 puntos, los aspectos a), c), d), e) y h) se valorarán con un máximo de 10 puntos, y los aspectos b), f) y g) con un máximo de 20 puntos. Será causa de exclusión la obtención de una valoración total inferior a 50 puntos. Apartado 33. Resolución.

1. De acuerdo con el artículo 55.4 de la Orden de Bases Reguladora, el órgano instructor, a la vista del expediente e informes de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta de resolución, debidamente motivada, se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), e incluirá la relación de ayudas seleccionadas, indicando el nombre del solicitante y la cuantía de la ayuda. Dicha publicación surtirá efectos de notificación, según lo indicado en el artículo 57 de la Orden de Bases. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicaciones por correo electrónico. Junto con la notificación de propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días: a) En las actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes. c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de actuaciones en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes en el proyecto. d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución definitiva.

En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deberán comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida, a través del medio que se indique en la propia propuesta de resolución definitiva o en la página web en que ésta se publique. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo.

2. La Comisión de Valoración podrá condicionar la emisión de una propuesta de resolución favorable a que el interesado reformule su solicitud, concediéndosele para ello el mismo plazo de 15 días referido en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha resolución se notificará a todos los solicitantes, tanto en el caso estimatorio como en el desestimatorio. 4. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Resolución para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes inmediatamente siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El plazo durante el cual se podrá hacer efectiva la nueva asignación de ayuda como consecuencia de una renuncia previa, será de un mes desde la fecha de resolución de concesión. 5. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido el citado plazo de seis meses, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Apartado 34. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará en los términos y plazos que se establezcan en las Instrucciones de ejecución y justificación que aparecerán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como norma general, la justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, constará, con carácter general, de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de cada subprograma. En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La forma y el plazo de presentación de la cuenta justificativa se determinará en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El seguimiento científico-técnico corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional, y el seguimiento económico a la Subdirección General de Gestión Económica de la Secretaría de Estado de Investigación. Ambos órganos directivos establecerán los procedimientos adecuados, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, y se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten. 3. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento, si la duración fuera superior a un año, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), y, en todo caso, con carácter previo a la recepción del segundo pago. Así mismo, los beneficiarios deberán presentar un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de la finalización de la actuación objeto de la ayuda. El contenido del informe se regulará en las antedichas instrucciones (http://www.micinn.es). Los informes deberán ser presentados por el Responsable Principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, al órgano instructor u órgano directivo en que delegue. En el caso de los proyectos en coordinación, dichos informes contendrán la firma de los responsables de cada uno de los subproyectos, y el visto bueno de los representantes legales correspondientes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es). 4. Los informes de seguimiento anuales y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, detallados por subproyectos, es su caso, así como la justificación económica correspondiente. Se realizará un seguimiento de los resultados obtenidos por el beneficiario en el ámbito de la I+D como consecuencia de la ayuda concedida (evaluación ex post). Los resultados de dicha evaluación, que deberá realizarse en los términos establecidos en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda. 5. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe final, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del período justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Además, los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes del final del plazo de rendición del informe final. 6. A efectos del mejor seguimiento de la actuación, el órgano instructor u órgano directivo en que delegue podrá recabar la presentación de información complementaria que considere oportuna. 7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la ayuda Eurociencia, así como en el activo inmovilizado que se pueda adquirir y en los contratos que se formalicen y financien con cargo a las ayudas Eurociencia, deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia e Innovación como entidad financiadora, citando la denominación «Eurociencia» y la referencia asignada a la ayuda. 8. En lo no dispuesto en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación».

Apartado 35. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

2. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 3. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos y de las condiciones para los que se aprobó el PAE, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del PAE-2009-2012 conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. La no-presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por el órgano instructor, de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

4. Cuando el cumplimiento de una subvención se aproxime de modo significativo a las condiciones de concesión y exista una actuación por el beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones fijadas en la resolución de concesión, el importe a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad. Apartado 36. Modificación de las condiciones de la resolución de concesión.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario o beneficiarios. No obstante, en el caso de los proyectos coordinados, podrán eliminarse subproyectos, siempre que exista conformidad entre todos los miembros del consorcio, que no se imposibilite la consecución de la parte principal de los objetivos especificados en el PAE, a juicio de la Comisión de Valoración, y que la cantidad correspondiente al subproyecto eliminado sea reintegrada al Tesoro Público, salvo que uno de los otros miembros se haga responsable de la ejecución del subproyecto, en cuyo caso podrá recibir la financiación inicialmente destinada al mencionado subproyecto, siempre que los demás miembros consientan de forma expresa.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la acción ante el Órgano que dictó la resolución, que deberá autorizarlo de forma expresa, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el responsable principal podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Respecto de los componentes del personal o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el Responsable principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad. Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos. No obstante, como excepción, la distribución de gastos entre gastos de personal y gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 15% de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución. En el caso en que el trasvase unitario o acumulado sea igual o menor a dicho porcentaje, se presentará una solicitud por el Responsable principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, al órgano instructor u órgano directivo en que delegue. Se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación escrita en el registro en el Ministerio de Ciencia e Innovación, si no hay respuesta denegatoria expresa. Para trasvases de fondos que afecten a un porcentaje de la dotación concedida mayor, se requerirá autorización expresa del órgano competente para resolver, o aquél en quien delegue. En el caso de los proyectos en coordinación, no se podrán realizar transferencias de fondos entre subproyectos, a excepción de lo establecido en la letra a) de este mismo apartado. Apartado 37. Recursos.-Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPÍTULO III

Subprograma EUROSALUD

Condiciones específicas

Apartado 38. Objeto, ámbito material, y objetivos.-En el marco de esta convocatoria y de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, se regulan en este capítulo las condiciones específicas de las ayudas para apoyar a los investigadores del área de biomedicina y ciencias de la salud del Sistema Nacional de Salud que coordinen o participen en proyectos del VII Programa Marco de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea (UE). Las subvenciones están destinadas a complementar los proyectos de investigación financiados por el VII Programa Marco de la UE. Apartado 39. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente capítulo:

a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D. c) Los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades.

Apartado 40. Requisitos de los Beneficiarios.-Las solicitudes tendrán asignadas un investigador principal, responsable de la ejecución científico técnica de los proyectos, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos Miguel Servet de investigadores del Sistema Nacional de Salud y Ramón y Cajal), desde el momento de la solicitud. En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrán formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado.

b) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada o de perfeccionamiento posdoctoral (como los contratos de perfeccionamiento posdoctoral «Sara Borrell», o los contratos posdoctorales Juan de la Cierva), o un contrato Río Hortega de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la formación sanitaria especializada. c) No pertenecer como investigador contratado a las estructuras estables de Investigación Cooperativa (Ciber, Retics y Consolider). d) Ser investigador principal en un grupo español participante en un proyecto de los Programas Específicos de Cooperación, Capacidades o Ideas del VII Programa Marco de la Unión Europea. f) Realizar tareas asistenciales en el Sistema Nacional de Salud.

Apartado 41. Obligaciones de los beneficiarios.-De manera general, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley y en el en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se desarrolla el reglamento de la citada Ley.

Asimismo, los beneficiarios cumplirán las obligaciones recogidas en la Orden de Bases reguladoras PRE/756/2008, de 14 de marzo, y en la presente Resolución y en las correspondientes resoluciones de convocatoria. Apartado 42. Actividad que se incentiva y duración.-Estas acciones están dirigidas a la financiación de contratación de personal técnico de apoyo a la investigación clínica para facilitar el desarrollo del proyecto europeo, así como los bienes y servicios necesarios para tal actividad. La duración de estas ayudas está vinculada a la duración del proyecto del VII Programa Marco del que es beneficiario el investigador que solicita la ayuda, no pudiendo exceder de 3 años. Apartado 43. Financiación.-La financiación de las ayudas a que se refiere este capítulo de esta convocatoria se imputará al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009: 18.08.000X.711, y 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.770 y 18.08.463B.780, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación (2006/C323/01). La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 1.224.160 €. Apartado 44. Importe máximo de la ayuda y criterio para su determinación.-Las ayudas previstas en la presente Resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas, sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad incentivada. La cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en función de los criterios de los criterios de evaluación y selección enunciados en el apartado 51, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. La aplicación de la ayuda concedida será decidida por el investigador principal, de acuerdo con la normativa del organismo beneficiario, con objeto de optimizar la utilización de los recursos concedidos en el logro de los objetivos del proyecto. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de la actuación. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto. En el caso de contratación de personal, se considerarán también gastos subvencionables con cargo a la ayuda todos los gastos que se deriven de los contratos de duración igual o menor que la duración del proyecto de investigación aprobado, que se hayan realizado en concepto de obra o servicio, en exclusividad para la actuación aprobada. Apartado 45. Pago de las ayudas.-El pago de las anualidades se librará de una sola vez, por anticipado, con motivo de la resolución de concesión y sin necesidad de constituir garantía a favor de las entidades beneficiarias. Apartado 46. Gastos subvencionables.-Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos de contratación de personal técnico necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutariamente o laboralmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Se excluyen los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios o de realización del proyecto.

b) Gastos de ejecución, que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como colaboraciones externas, asistencia técnica gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos, debidamente justificados, y necesarios para el buen fin del proyecto. Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico.

Apartado 47. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. Sólo podrá presentarse una solicitud por interesado.

2. No se podrán presentar solicitudes cuyas temáticas se encuentren ya financiadas en su totalidad o parcialmente a través de las convocatorias de proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y 2008-2011.

Apartado 48. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 14 de noviembre a 15 de diciembre de 2008, éste inclusive.

2. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la pagina de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es, y se enviarán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página. 3. Además, los solicitantes deberán presentar, con las correspondientes firmas originales y sellos, las hojas que se indiquen en las instrucciones de la solicitud telemática, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. Como alternativa a la presentación en el Registro, los medios telemáticos permitirán la firma electrónica avanzada de la solicitud telemática, siempre que dicha firma sea la del representante legal de la Institución solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la firma electrónica. 4. Además de los anteriores documentos, cuando se exija la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, ésta deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior. 5. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6. La participación en el programa, implica la aceptación de los medios telemáticos como forma de notificación y comunicación entre los solicitantes y el órgano instructor. 7. La firma del representante legal del organismo solicitante supone el compromiso de la entidad en apoyar la correcta realización de la actuación. 8. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Modelo normalizado de solicitud con la firma original del responsable legal del centro solicitante, del investigador principal, como prueba de conformidad de su participación en el mismo.

b) Memoria del proyecto de investigación y currículo del investigador principal. c) Certificación de la gerencia del centro en el que desarrolla su actividad del efectivo desempeño de labor asistencial y descripción de la misma. d) Copia del contrato con la Comisión Europea o certificación de la Comisión Europea u órgano en que delegue, en la que se haga constar que se está desarrollando un proyecto europeo de VII Programa Marco. e) Además, se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores.

9. Una vez presentadas las solicitudes por los interesados, acompañadas por la declaración responsable de éstos, se procederá a su pre-evaluación para determinar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Será el Órgano Instructor quien resuelva y notifique las exclusiones producidas por no cumplir la condición de beneficiario o por no presentar la documentación requerida.

Apartado 49. Notificaciones.-En virtud de lo previsto en el artículo 59.5,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la en la web http://www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Al cumplimentar la solicitud los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor remitirá al interesado un mensaje, vía correo electrónico, informándole de que se ha producido esa nueva actuación y de que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica. En el supuesto de que algún solicitante renuncie o rechace el sistema de información electrónica indicado, recibirá las comunicaciones referentes al expediente mediante su publicación en la página web http://www.micinn.es, surtiendo estas notificaciones plenos efectos. Lo anterior no impide al órgano instructor del procedimiento enviar notificaciones individuales a los solicitantes por cualquier otro medio si lo considerase conveniente. Apartado 50. Evaluación y selección de solicitudes.

1. El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación. La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación, formada por expertos independientes, que emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada de las solicitudes teniendo en cuenta los anteriores criterios y las disponibilidades presupuestarias y elaborará una lista priorizada.

Los informes individuales con los resultados más relevantes de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso, se trasladarán a la Comisión de Selección descrita en el párrafo siguiente. 2. Para la selección de las solicitudes se creará una Comisión de Selección, designada por la Dirección General de Cooperación Internacional, que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, estará presidida por el titular de la Subdirección General de Programas Europeos adscrita a la Dirección General de Cooperación Internacional, y tendrá como vocales a dos representantes del Instituto de Salud Carlos III, el Coordinador de la comisión técnica de evaluación de recursos humanos del FIS (Fondo de Investigación Sanitaria), y hasta 5 expertos. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Cooperación Internacional, con voz pero sin voto.

Apartado 51. Criterios de selección de solicitudes.-Los criterios que se utilizarán en el sistema de evaluación, de acuerdo con los que se determinan en la Orden de Bases Reguladoras, serán los siguientes:

a) Consecución de los objetivos en las ayudas concedidas previamente por la Unión Europea.

b) Adecuación de los proyectos de investigación para la solicitud de personal con cargo a la ayuda. c) Adecuación de los recursos financieros solicitados y justificación con relación a las necesidades del proyecto y los objetivos que se proponen. d) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y divulgación de los resultados del proyecto. e) Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional de Salud. f) Adecuación de los proyectos a los objetivos de la convocatoria. g) Proyectos presentados por equipos investigadores emergentes o que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales.

Apartado 52. Resolución.

1. Según lo establecido en el artículo 55.4 de la Orden de Bases Reguladoras, el órgano instructor, a la vista del expediente e informes de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta de resolución se publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), e incluirá la ayuda seleccionada, indicando el nombre del solicitante y la cuantía de la ayuda. Dicha publicación surtirá efectos de notificación, según lo indicado en el artículo 57 de la Orden de Bases.

2. En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deberán comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo. 3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución será notificada a cada solicitante, tanto en el caso estimatorio como en el desestimatorio. 4. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Las condiciones de ejecución detalladas en las resoluciones de concesión no podrán ser objeto de modificación posterior. 5. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Resolución para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes inmediatamente siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El plazo durante el cual se podrá hacer efectiva la nueva asignación de ayuda como consecuencia de una renuncia previa será de un mes desde la fecha de resolución de concesión. 6. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido el citado plazo de seis meses, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Apartado 53. Justificación e Incumplimientos.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2203, General de Subvenciones y según lo indicado en las disposiciones específicas para el seguimiento que se indican a continuación y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

2. El seguimiento científico-técnico de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional, u órgano directivo en que delegue, y el seguimiento económico a la Subdirección General de Gestión Económica de la Secretaría de Estado de Investigación. Ambos órganos directivos establecerán los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizados por parte del personal del beneficiario del proyecto podrán ser imputados al presupuesto del proyecto. 3. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo, los beneficiarios presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto. El contenido del citado informe se regulará en las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». Se tendrá en cuenta el plan de seguimiento que se establezca para el conjunto del proyecto internacional. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el Investigador Principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes anuales y final, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su autorización o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 70.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 4. Los informes deberán ser presentados por el Investigador Principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, a la Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en que delegue. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. 5. Como norma general, la justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de ayudas, contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de cada subprograma. En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La forma de presentación de la cuenta justificativa se determinará en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

6. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe final, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del período justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Además, los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes del final del plazo de rendición del informe final. 7. En lo no dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras, en esta Resolución o en las resoluciones de concesión correspondientes, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. 8. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar todo proyecto financiado deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia e Innovación como entidad financiadora, citando la denominación «Eurosalud» seguida del número de referencia asignado al proyecto. 9. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y, o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades. c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Apartado 54. Recursos.-Las resoluciones dictadas en los procedimientos de concesión regulados en la este capítulo ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de l Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPÍTULO IV

Subprograma Fomento de la cooperación científica internacional (FCCI)

Condiciones específicas

Apartado 55. Objeto, ámbito material, y objetivos.-En el marco de esta convocatoria y de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, se regulan en este capítulo las ayudas para el fomento de la cooperación científica internacional. Tal y como recoge el artículo 35 de la Orden de Bases Reguladoras, las actuaciones del subprograma de fomento de la cooperación científica internacional se implementarán a través de acciones complementarias, denominadas acciones de cooperación internacional, cuyos objetivos son:

a) Fomentar el liderazgo y la participación española en programas, organismos u organizaciones internacionales de ciencia y tecnología.

b) Promover la realización conjunta de proyectos de I+D+I en el marco de acciones bilaterales o multilaterales con otros países. c) Favorecer la cooperación científica y tecnológica con países de especial interés estratégico. d) Incrementar el establecimiento de relaciones científicas con otros países. e) Aumentar la visibilidad de la ciencia y la tecnología españolas en la esfera internacional.

Apartado 56. Tipos de actuaciones y duración.

1. Las modalidades de actuaciones objeto de esta convocatoria son: 1.1 Modalidad ACI-Comités. Actuaciones para la creación y/o funcionamiento en España de estructuras de gestión y soporte de los comités científicos nacionales que realicen actividades en relación con organismos, programas, uniones, y comités de ámbito internacional.

1.2 Modalidad ACI-Lidera. Tareas complementarias que deban realizarse como consecuencia de ejercer la coordinación y el liderazgo en proyectos de Programas Internacionales, especialmente COST (European Co-operation in the field of Scientific and Technical Research), cuando dichas tareas no estén cubiertas por los respectivos programas internacionales. 1.3 Modalidad ACI-Colabora. Actuaciones necesarias para potenciar las relaciones científicas con otros países, incluyendo proyectos de investigación conjunta, dentro del marco de acuerdos bilaterales específicos, según se establece en el anexo I. 1.4 Modalidad ACI-Promociona. Acciones concretas de promoción de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional. El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica internacional de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.

Las ayudas de las modalidades ACI-Comités, ACI-Promociona y ACI-Colabora, tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres. Las modalidades ACI-Lidera tendrán una duración que se ajustará a la de las tareas de coordinación y liderazgo. Apartado 57. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas del subprograma de la presente convocatoria los centros públicos o privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro, a los que esté asignado el Investigador Principal de la acción incentivada, que cumplan los requisitos especificados en el párrafo correspondiente de este apartado. En este sentido, se entiende por: Centros públicos de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes del resto de las Administraciones Públicas, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros privados de I+D y Entidades Públicas de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas, que tengan personalidad jurídica propia. Centros tecnológicos: Los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas. Otras entidades público/privadas sin ánimo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas, con personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión, la difusión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios los recogidos en los apartados c, d, e, y g, del artículo 2.1 de dicho capítulo. Apartado 58. Pluralidad de beneficiarios.-Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, también recibirán la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. A estos efectos, se considerarán beneficiarios asociados aquellas entidades sin ánimo de lucro, que mantengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

Los beneficiarios asociados podrán realizar o ejecutar total o parcialmente las actuaciones de la acción complementaria. Apartado 59. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las solicitudes presentadas tendrán asignado un Investigador Principal, que coordinará el desarrollo de las actividades y canalizará las comunicaciones con el órgano instructor.

Los investigadores principales o responsables de las acciones pertenecientes tanto a centros públicos de I+D como a centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán ser doctores, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y encontrarse en situación de servicio activo o análogo, y, en el caso de no estar en posesión del título de doctor universitario, deberán acreditar experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. 2. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día siguiente de la entrada en vigor de la presente Resolución. 3. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige al personal de los beneficiarios

Apartado 60. Obligaciones de los beneficiarios.-De manera general, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley y en el en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se desarrolla el reglamento de la citada Ley.

Así mismo, los beneficiarios cumplirán las obligaciones recogidas en la Orden de Bases Reguladoras PRE/756/2008, de 14 de marzo, y en la presente Resolución de convocatoria y a las relativas a la vinculación de dichos investigadores con el centro del organismo beneficiario donde se desarrolle la acción, y las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación. Apartado 61. Financiación.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.760, 18.08.463B.780 y 18.08.000X.711, del presupuesto de 2009 o aquellas otras que las puedan sustituir en ejercicios posteriores. La financiación de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos. La cuantía total máxima aproximada para la financiación de esta convocatoria será de 2.000.000 € para el conjunto de las modalidades. Dicho importe podrá ser complementado con 1.000.000 € de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Apartado 62. Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación.-Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite. En ningún caso podrán superar el coste real de la actividad subvencionada. Se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, y su cuantía será determinada en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el apartado 69 de esta Resolución. Apartado 63. Pago de las ayudas.-Se efectuará un único pago mediante libramiento anticipado, con ocasión de la resolución de concesión a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía. En el caso de que existan beneficiarios asociados, los libramientos se harán al beneficiario principal. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. Apartado 64. Gastos subvencionables.-Las ayudas para las Acciones Complementarias Internacionales podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la acción complementaria durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

No se podrán generar complementos salariales para el personal participante en el proyecto. b) Otros costes necesarios para el desarrollo de la acción que estén debidamente justificados como viajes, estancias, pequeño equipamiento, tareas de coordinación, organización de reuniones, etc.

Apartado 65. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.-La percepción de las ayudas de las Acciones Complementarias Internacionales será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente. Apartado 66. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para las modalidades ACI-Comités, y ACI-Lidera será desde el día 20 de octubre a 11 de diciembre de 2008, inclusive.

El plazo de solicitud para la modalidad ACI-Colabora estará abierto entre el 3 de noviembre y el 15 de diciembre de 2008. Para la modalidad AC1-Promociona se establece una convocatoria abierta, con dos procedimientos selectivos con sus respectivos plazos para la presentación de solicitudes, sobre las que, según lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Orden de Bases Reguladoras, recaerán sendas resoluciones. El primer plazo se abrirá entre el día 3 de noviembre y el 15 de diciembre de 2008, y el segundo plazo estará abierto entre el 18 de diciembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009. El importe máximo a otorgar en cada plazo será el resultado de promediar el presupuesto disponible entre el tiempo en que se encuentre abierta la convocatoria, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes. En el caso de que a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el Investigador Principal o responsable de la ejecución de la acción complementaria, y deberán contar con la firma de su representante legal, que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder o representación, y, en su caso, acompañarse del documento acreditativo de dicho poder o representación. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Implica, asimismo, el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la acción en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el apartado 59 de esta Resolución. 2. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la pagina de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es, y se enviarán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página. 3. Además, los solicitantes deberán presentar, con las correspondientes firmas originales y sellos, las hojas que se indiquen en las instrucciones de la solicitud telemática, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. A los efectos de este capítulo de la presente convocatoria, se consideran válidos los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, y éstos deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido. Como alternativa a la presentación en el Registro, los medios telemáticos permitirán la firma electrónica avanzada de la solicitud telemática, siempre que dicha firma sea la del representante legal de la Institución solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la firma electrónica. 4. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 5. La participación en el programa, implica la aceptación de los medios telemáticos como forma de notificación y comunicación entre los solicitantes y el órgano instructor. 6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación de la acción complementaria y de la entidad solicitante.

b) En caso de que haya miembros asociados al beneficiario, se incluirán los siguientes extremos como documentación adicional:

Identificación del asociado.

Relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en que se recoja dicha relación y aportando documento probatorio. Conformidad del representante legal del asociado.

c) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la acción, así como la cuantificación de los resultados esperados, el personal que participará en la misma, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que se le solicite, que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. En el caso de que se solicite ayuda para la continuación de una actividad previamente financiada, se deberá aportar información referida a las actividades realizadas y los logros alcanzados.

En el caso de la modalidad ACI-Colabora, se deberán tener en cuenta las instrucciones que al respecto se publiquen en la Web del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es. d) Currículo del responsable de la acción, y, en su caso, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. En el caso de las acciones ACI-Colabora se requerirá también el currículo del Investigador Principal del grupo o grupos extranjeros. No será necesario incluir dichos currículos si ya se aportaron con ocasión de solicitudes de ayudas anteriores en las convocatorias de acciones complementarias internacionales de los años 2004, y siguientes, debiendo indicarse la referencia de la solicitud donde se aportaron. No obstante, podrán aportarse nuevos currículos actualizados. e) Presupuesto detallado, y debidamente justificado, del coste de las actividades a realizar, desglosados por conceptos de gasto. f) Las solicitudes deberán indicar claramente la modalidad de acción a la que se opta, dentro de las que figuran en el apartado 56 de esta Resolución. g) Según el tipo de modalidad para el que se solicita ayuda, las solicitudes deberán aportar la siguiente documentación:

1. ACI-Comités. Acreditación de la pertenencia del investigador responsable al comité correspondiente.

2. ACI-Lidera. Acreditación de la concesión del proyecto internacional de que se trate. 3. ACI-Colabora Acreditación de la intención del investigador principal extranjero de colaborar, así como copia de la memoria de la propuesta de proyecto conjunto, cuyo texto deberá coincidir con la presentada en su país por el grupo con el que se pretende colaborar. 4. ACI-Promociona: Acreditar de modo suficiente la idoneidad para la promoción y organización de la acción de que se trate, así como su aceptación internacional.

h) Certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del representante legal cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como en los casos de subvenciones concedidas a Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones.

Si una entidad presentara más de una solicitud, las citadas certificaciones o la declaración responsable podrán enviarse separadamente, con indicación de los códigos de las solicitudes a las que afecta. Dichos documentos tendrán validez exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de este capítulo. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que éstas se produzcan. En caso de presentación adicional de solicitudes posteriores, se hará constar la referencia de la solicitud inicial de ayuda donde se haya incluido dicha documentación, o su remisión en sobre separado.

7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Apartado 67. Notificaciones.-En virtud de lo previsto en el artículo 59.5,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la en la web http://www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Al cumplimentar la solicitud los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor remitirá al interesado un mensaje, vía correo electrónico, informándole de que se ha producido esa nueva actuación y de que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica. En el supuesto de que algún solicitante renuncie o rechace el sistema de información electrónica indicado, recibirá las comunicaciones referentes al expediente mediante su publicación en la página web http://www.micinn.es, surtiendo estas notificaciones plenos efectos. Lo anterior no impide al órgano instructor del procedimiento enviar notificaciones individuales a los solicitantes por cualquier otro medio si lo considerase conveniente. Apartado 68. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El órgano instructor efectuará primero una preevaluación de las solicitudes para comprobar que el solicitante reúne las condiciones para adquirir la condición de beneficiario.

2. Para la evaluación y selección de las acciones complementarias internacionales de las modalidades ACI-Comités, ACI-Lidera, y ACI-Promociona se creará una comisión de selección que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, estará presidida por la Subdirectora General de Programas Internacionales y estará integrada por un mínimo de seis miembros, en la que participarán gestores y expertos, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional. La evaluación de las acciones complementarias internacionales de la modalidad AC1-Colabora se realizará de acuerdo a lo establecido en el correspondiente acuerdo de cooperación bilateral e incluirá una etapa de evaluación por expertos internacionales. Para la selección de las acciones presentadas, se constituirá una comisión bilateral de selección, formada por representantes de España y del otro país. La delegación española que participará en la comisión bilateral de selección, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, estará presidida por la Subdirectora General de Programas Internacionales. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Cooperación internacional. Uno de ellos actuará como secretario. 3. Ambas comisiones de selección regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 4. Las comisiones de selección, una vez valoradas las solicitudes en base a los informes realizados y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado siguiente, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, emitirán una informe que incluirá una relación priorizada de las solicitudes, junto con una propuesta de financiación para las mismas, y un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final, y que incluirá, en su caso, la evaluación realizada en el contexto internacional.

Apartado 69. Criterios de evaluación.-Se llevará a cabo una evaluación científico-tecnológica de las solicitudes por expertos independientes, que elaborará un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científico-tecnológica y viabilidad del proyecto de I+D conjunto e interés de la cooperación, y /o capacidad y potencial del equipo español (30 puntos).

b) Complementariedad de los equipos de investigación de ambos países en relación con el proyecto de I+D propuesto. (20 puntos) c) Impacto de la acción (40 puntos) d) Viabilidad de la acción (30 puntos)

El criterio b) solamente deberá tenerse en cuenta solamente en las modalidad ACI-Colabora.

Apartado 70. Resolución de las solicitudes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Orden de Bases Reguladoras, el órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe a que se refiere el párrafo 4 del apartado 68 de esta Resolución, elaborará una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que incluirá una relación priorizada de las acciones propuestas para ser subvencionadas, con indicación de la cuantía de la ayuda las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

Dicha propuesta de resolución se publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), y surtirá efectos de notificación, según lo indicado en el artículo 57 de la Orden de Bases. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicaciones por mensajes de correo electrónico. Junto con la notificación de propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, y otra documentación que le sea requerida, que se deberá aportar en el plazo de 10 días. 2. En el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deberán comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo. 3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará a los interesados por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, tanto en el caso estimatorio como en el desestimatorio. 4. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Resolución para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes inmediatamente siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El plazo durante el cual se podrá hacer efectiva la nueva asignación de ayuda como consecuencia de una renuncia previa será de un mes desde la fecha de resolución de concesión. 5. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a contar desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá ampliarse en dos meses más en el caso de las acciones ACI-Colabora, para la evaluación internacional. Si, transcurrido el citado plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Apartado 71. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará en los términos y plazos que se establezcan en las Instrucciones de ejecución y justificación que aparecerán en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El seguimiento científico-técnico corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en quien delegue, y el seguimiento económico a la Subdirección General de Gestión Económica de la Secretaría de Estado de Investigación. Ambos órganos directivos establecerán los procedimientos adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, y se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten. En el caso de las acciones ACI-Colabora se coordinará con el procedimiento establecido en el acuerdo conjunto de cooperación. 3. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en la página web (http://www.micinn.es). Asimismo, los beneficiarios deberán presentar un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de la finalización de la acción complementaria internacional, salvo que las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación» establezcan un plazo diferente. El contenido del informe se regulará en dichas instrucciones. Los informes deberán ser presentados haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en la página Web (http://www.micinn.es) por el Investigador Principal, a la Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en que delegue. En el caso de que existan beneficiarios asociados, el beneficiario principal será el responsable de la presentación de los informes. Los informes de seguimiento anuales, si los hubiere, y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. La Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en que delegue realizará un seguimiento de los resultados obtenidos por el beneficiario en el ámbito de la I+D como consecuencia de la ayuda concedida (evaluación ex post). Los resultados de dicha evaluación, que deberá realizarse en los términos establecidos en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda. 4. La justificación económica de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

5. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe final, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del período justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Además, los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes del final del plazo de rendición del informe final.

6. A efectos del mejor seguimiento de la Acción, la Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en que delegue podrá recabar la presentación de información complementaria que considere oportuna. 7. En lo no dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras, en esta Resolución o en las resoluciones correspondientes de concesión, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. 8. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción complementaria deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia e Innovación como entidad financiadora, citando la referencia asignada a la misma.

Apartado 72. Incumplimientos.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y, o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades. c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Apartado 73. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda o a sus aspectos fundamentales.

b) Que el cambio sea solicitado ante el Órgano competente antes de que finalice el plazo de ejecución de la acción y su aceptación expresa, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.

1. Cuando, se modifique el vínculo del Investigador Principal de la acción con la entidad beneficiaria durante la vigencia de la acción objeto de la subvención y el mismo investigador adquiera un vínculo con otra entidad, podrá solicitarse, debidamente motivado, una sustitución de la entidad beneficiaria de la subvención por la segunda entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 57 a 60 de esta Resolución. En ningún caso se podrán modificar las cantidades de la ayuda concedida originalmente. La autorización de dicha sustitución y, en su caso, las condiciones en que se produzca las establecerá el órgano instructor del procedimiento. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en esa fecha que será, caso de ser aceptado el cambio propuesto de entidad beneficiaria, transmitido a la nueva entidad, que deberá aceptarlo como estado de cuentas cierto. Las responsabilidades de cualquier tipo previas a la fecha de dicha auditoría serán de la entidad beneficiaria que recibió originalmente la ayuda. A partir de esa fecha de auditoría, siempre que se haya autorizado el cambio de entidad, la responsabilidad será plenamente asumida por la nueva entidad beneficiaria. Cualquier reparo u objeción que se pueda realizar a la auditoría posteriormente por los órganos de control correspondientes, incluso una vez finalizado el período de ejecución de la ayuda, deberá especificar la fecha de la operación reparada, y esta deberá ser subsanada o asumida por la entidad beneficiaria que fuera responsable en esa fecha de la ayuda recibida, según se determine en la auditoría realizada previa al cambio de entidad.

2. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el Investigador Principal podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992. 3. Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el Investigador Principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad. No obstante, la distribución de gastos entre gastos de personal y otros gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 25 % de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución. En el caso en que el trasvase unitario o acumulado sea igual o menor a dicho porcentaje, se presentará una solicitud por el Investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, a la Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en que delegue. Se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación escrita en el registro en el Ministerio de Ciencia e Innovación, si no hay respuesta denegatoria expresa. 5. A excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, las modificaciones deberán ser autorizadas de manera expresa, con anterioridad a su aplicación. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en que delegue.

Apartado 74. Recursos.-Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de l Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPÍTULO V

Subprograma Becas de Especialización en Organismos Internacionales (BOI)

Condiciones específicas

Apartado 75. Objeto, ámbito material, y objetivos.-En el marco de esta convocatoria y de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, se regulan en este capítulo las Becas de Especialización en Organismos y Programas Internacionales. Dentro del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D recoge como objetivo promover la participación de los grupos españoles en el panorama internacional y para ello, a través de este subprograma se pretende dar respuesta a la creciente demanda de formación especializada de tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología en determinadas organizaciones internacionales de excelencia y grandes instalaciones para la investigación de las que España es miembro. Apartado 76. Beneficiarios.

a) Las Becas de Especialización en Organismos y Programas Internacionales tendrán como beneficiarios a españoles o residentes legalmente en España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: a) Poseer, en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, titulación universitaria superior (licenciado, ingeniero superior o arquitecto) que sea adecuada para el desarrollo de la beca en el centro internacional, según se especifica en los perfiles establecidos para cada organismo en el anexo III. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación en el momento de presentar la solicitud. A los efectos de solicitar esta beca, podrá considerarse el título de licenciado reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una universidad pública española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

b) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma inglés. c) No haber disfrutado de otra beca de este subprograma en convocatorias anteriores.

Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la realización de la estancia.

Apartado 77. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

1. En particular tendrán los siguientes derechos y obligaciones: Derechos: a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Obtener de los organismos que les acojan la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos y de sus propias normas. c) Un seguro de accidentes y un seguro de asistencia médica, este último extensible al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos también establezcan su residencia en el país sede del centro receptor.

Obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de dos meses contados a partir día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión de las becas, entendiéndose la no-incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante, el órgano instructor podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados y documentados, ampliar este plazo de incorporación en un mes más, o en dos, en casos muy excepcionales, siempre que se soliciten en el mes siguiente a la fecha de la resolución. Como norma general, la incorporación al centro asignado deberá hacerse dentro los primeros siete días naturales del mes elegido.

b) Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás documentos que a efectos del disfrute de la beca le sean requeridos por la Dirección General de Cooperación Internacional. c) Cumplir con aprovechamiento el período de disfrute de la beca, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde se realice la especialización, con dedicación exclusiva a dicha función. d) En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable hacer mención a la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La concesión y disfrute de las becas no crea relación contractual o estatutaria alguna del becario ni con el Ministerio de Ciencia e Innovación ni con el centro al que quede adscrito, ni implica por parte del organismo receptor compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Asimismo, los beneficiarios de las becas de esta convocatoria no adquirirán derecho alguno basado en la posesión de méritos no exigidos en la convocatoria. Apartado 78. Actividad que se financia.

1. Las ayudas tendrán la forma de becas para cubrir las estancias necesarias para la especialización en organismos internacionales de ciencia y tecnología, así como una ayuda complementaria para instalación y viajes.

2. Además, las ayudas proporcionarán un seguro de accidentes y un seguro de asistencia médica, este último extensible al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos también establezcan su residencia en el país sede del centro receptor.

Apartado 79. Financiación.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.783 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación o las que puedan sustituirla en ejercicios posteriores. La financiación de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos de dichos ejercicios posteriores.

La cuantía total máxima aproximada de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asciende a 2.859.778 euros. Esta cantidad será distribuida en tres anualidades, de 2009 a 2011, aproximadamente, dependiendo de las fechas efectivas de incorporación de los becarios, de la siguiente forma: 1.072.406,25€ en 2009, 1.429.875€ en 2010 y 357.496,75€ en 2010. Dicho importe total podrá ser complementado con 635.550 euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Apartado 80. Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación.

1. Se concederán 45 becas de especialización destinadas a titulados superiores universitarios, por una duración máxima de 24 meses, en los Organismos Internacionales de excelencia de los que España forma parte que figuran en el anexo III.

2. La cuantía de las becas será de 2.550 € brutos mensuales. 3. Se concederá además una ayuda complementaria para instalación y viajes de 2.350 € para ambos conceptos. Si la duración efectiva de la beca fuese inferior a diez meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50% de la cantidad percibida por este concepto. Esta ayuda podrá solicitarse por el beneficiario al órgano instructor u órgano directivo en que delegue con un mes de antelación al primer día del mes de la fecha prevista de la incorporación al lugar de destino. Esta cantidad deberá ser reintegrada al Tesoro Público en el caso de que no se produzca finalmente la incorporación, en su caso, con los intereses de demora devengados. 4. Queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la formación. 5. Las becas se devengarán por mensualidades completas, a mes vencido, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario. En el caso de los extranjeros, para recibir el primer pago deberán presentar previamente al órgano instructor fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal para extranjeros (NIE). El pago de la primera mensualidad no se realizará hasta que el centro receptor haya acreditado la incorporación del becario a dicho centro. 6. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 7 del mes de su incorporación en el centro receptor y el día 23 del mes correspondiente a la finalización de la beca.

Apartado 81. Actualización de la cuantía de las becas.-Conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Orden de Bases Reguladoras, la dotación mensual de las becas concedidas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades por la que se hace pública la convocatoria de concesión de Becas de Especialización en Organismos Internacionales para el año 2006 y en convocatorias anteriores equivalentes a este mismo subprograma se actualizará a la cantidad que se fija en la presente convocatoria. La efectividad de dicha actualización se producirá al mismo tiempo que se abone la primera mensualidad a los becarios de la presente convocatoria.

La dotación mensual de las becas que se concedan en la presente convocatoria podrá actualizarse en las convocatorias de años posteriores de este mismo subprograma, con la fecha de efectos que se indique en dichas convocatorias, y siempre que esta circunstancia se recoja en dichas convocatorias, y ello no resulte lesivo para los intereses de los becarios. Apartado 82. Duración de las becas.-La duración máxima de estas becas será de 24 meses, computados desde la fecha de incorporación del becario al centro de destino. Quienes accedan a la condición de becarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado 89.4 de esta Resolución, disfrutarán igualmente de un máximo de 24 meses de beca desde la fecha de su incorporación al Centro de destino, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, salvo en el caso de que se produzca una baja de un beneficiario que ya se hubiera incorporado al centro de destino, en cuyo caso, el tiempo disfrutado por el anterior o anteriores becarios se detraerá del tiempo a disfrutar por el sustituto, todo ello dentro de los plazos establecidos bajo el epígrafe de obligaciones en el apartado 77.1 de esta Resolución, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan aprobar al amparo de lo dispuesto en el apartado 84 de esta Resolución. Apartado 83. Régimen de incompatibilidad con otras ayudas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Orden de Bases Reguladoras, el disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados (salvo los que podrían percibir como complementos provenientes de proyectos de I+D, y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, y aquellas otras para la compensación del coste de la vida u otras de naturaleza social que los centros otorguen a los becarios, según su propia normativa interna) y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios comunicarán a el órgano instructor cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos una vez tengan conocimiento de su existencia. Apartado 84. Suspensión de las becas.-La Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en que delegue podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a solicitud motivada del becario. En el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de larga enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y paternidad, la dotación de la beca será del 100% y el periodo interrumpido podrá recuperarse, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, y, en todo caso, en las interrupciones por maternidad. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas, y las interrupciones por paternidad no podrán superar las diez semanas. En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las indicadas en el párrafo anterior, no podrá recuperarse el periodo interrumpido, que en su conjunto no podrá sobrepasar los seis meses a lo largo de la duración de la beca, y conllevará la suspensión del pago de la beca y la baja en el seguro de accidentes y de asistencia médica. Los efectos económicos de estas interrupciones serán los previstos en el apartado 80 de esta Resolución. Apartado 85. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Para solicitar alguna de las becas convocadas, se deberá aportar la siguiente documentación en el formato indicado en cada caso: a) Formulario de solicitud disponible en la web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), que deberá cumplimentarse y enviarse telemáticamente siguiendo las instrucciones de dicha página web. Los solicitantes, además, deberán rellenar e imprimir las páginas que se indiquen en la URL señalada y las presentarán, con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional necesaria, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, Calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

b) Currículo, que deberá presentarse en español y en inglés, según modelo normalizado disponible en la web del Ministerio de Ciencia e Innovación. c) Justificación de la solicitud de la beca, asimismo en español y en inglés, donde el solicitante explique las razones por las que solicita la beca y los beneficios que espera obtener de ella, así como la adecuación de su formación científico-técnica o experiencia profesional a los temas prioritarios y los perfiles de especialización relacionados en el anexo III. d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en el caso de los españoles y de la tarjeta de residencia y para los demás, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000. e) Fotocopia compulsada del título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado, y, en su caso de la documentación acreditativa de su homologación. f) Fotocopia compulsada del certificado de estudios en el que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. g) Acreditación del conocimiento del idioma inglés y, en su caso, de otros idiomas utilizados en el organismo internacional correspondiente. h) De forma optativa, hasta dos cartas confidenciales de referencia de profesores o investigadores que conozcan al candidato, preferiblemente en inglés. i) Declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, especificados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. j) Declaraciones responsables del solicitante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de las obligaciones por reintegro.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Se podrá solicitar la beca para uno o dos de los centros o grupos de centros mencionados en el Anexo II, excepto en el caso de las Delegaciones de los Organismos Públicos de Investigación en Bruselas y de la Fundación Europea de la Ciencia, que sólo podrán ser objeto de elección única, o bien de ambas simultáneamente, para lo cual será indispensable indicar en el formulario de solicitud el o los organismos internacionales en los que se pretende desarrollar la beca. 3. Una vez presentadas las solicitudes por los interesados, acompañadas por la declaración responsable de éstos, se procederá a su pre-evaluación para determinar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria. El solicitante solamente deberá acreditar el cumplimiento de tales requisitos en el caso de que la petición hubiera sido objeto de valoración favorable. 4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Será el Órgano Instructor quien resuelva y notifique las exclusiones producidas por no cumplir la condición de beneficiario o por no presentar la documentación requerida. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 20 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2008, éste inclusive.

Apartado 86. Notificaciones.-En virtud de lo previsto en el artículo 59.5,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la en la web http://www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Al cumplimentar la solicitud los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor remitirá al interesado un mensaje, vía correo electrónico, informándole de que se ha producido esa nueva actuación y de que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica. En el supuesto de que algún solicitante renuncie o rechace el sistema de información electrónica indicado, recibirá las comunicaciones referentes al expediente mediante su publicación en la página web http://www.micinn.es, surtiendo estas notificaciones plenos efectos. Lo anterior no impide al órgano instructor del procedimiento enviar notificaciones individuales a los solicitantes por cualquier otro medio si lo considerase conveniente. Apartado 87. Evaluación y selección de las solicitudes.-Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas se creará una Comisión de Selección. Dicha Comisión estará nombrada por la Directora General de Cooperación Internacional (Ministerio de Ciencia e Innovación) y presidida por el Subdirector General de Instalaciones y organismos Internacionales adscrito a la Dirección General de Cooperación Internacional (Ministerio de Ciencia e Innovación), un representante de la misma Subdirección General, que actuará como secretario, un representante de la Subdirección General de Programas Internacionales, y un máximo de nueve expertos. En su composición se procurará la paridad entre hombres y mujeres. Apartado 88. Criterios evaluación.-La Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en que delegue establecerá el número de becas a conceder en cada organismo internacional en función de las necesidades de formación y de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y las disponibilidades de los centros receptores. La evaluación de los candidatos se realizará en dos fases:

En la primera fase se llevará a cabo una evaluación científico-tecnológica de las solicitudes por expertos independientes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios: a) Currículo del candidato (hasta un máximo de 4 puntos).

b) Adecuación de la formación científico-tecnológica del solicitante a los temas prioritarios y perfil establecidos para cada uno de los organismos receptores (hasta un máximo de 4 puntos).

No se considerarán aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 2 puntos en este apartado.

Aquéllos solicitantes que alcancen un mínimo de 4 puntos en esta fase serán evaluados, en una segunda fase, por representantes de los organismos señalados por el solicitante en su solicitud con el objeto de valorar la adecuación de la formación del solicitante al perfil de los puestos disponibles (hasta un máximo de 8 puntos). No podrán ser seleccionadas aquellas solicitudes que obtengan una puntuación menor de 1 en esta fase, ni aquellas que no obtengan la conformidad del organismo internacional designado para acoger al becario. Durante el proceso de selección, tanto la Comisión de selección como los organismos internacionales podrán requerir a los solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o justifiquen aspectos relativos al contenido de su currículo o de su solicitud. Las comisiones de selección, una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, emitirán una informe que incluirá una relación priorizada de las solicitudes, y el organismo de destino propuesto. Apartado 89. Resolución.

1. De acuerdo con el artículo 55.4 de la Orden de Bases Reguladoras, el órgano instructor, a la vista de los expedientes e informe de la comisión de selección formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva, que se publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es). Dicha publicación surtirá efectos de notificación, según lo indicado en el artículo 57 de la Orden de Bases Reguladoras. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicaciones por mensajes de correo electrónico. Junto con la notificación de propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la documentación pertinente, que se deberá aportar en el plazo de 10 días.

2. La propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, hará constar la identidad de los beneficiarios y de los candidatos de reserva, el organismo internacional y el país al que se les destina, y la cuantía de la ayuda. Para ello, será necesaria la conformidad expresa de disponibilidad de los centros receptores. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva. 3. En el plazo de quince días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda. 4. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, deberán ser comunicadas por los interesados, o en su caso, por el organismo internacional de destino, al órgano instructor o aquél en que delegue, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del momento en que se produzcan. Las que se produzcan dentro de los cuatro primeros meses a partir de la fecha de la resolución de concesión, podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reserva según el procedimiento establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. El periodo de disfrute de la beca en casos de sustitución será el establecido en el apartado 82 de esta Resolución, y la incorporación al centro deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la comunicación de la vacante por el órgano instructor o aquel en que delegue. Las renuncias y bajas que se produzcan una vez incorporado el becario al centro de destino deberán comunicarse a la Dirección General de Cooperación Internacional con un mes de antelación a la fecha en que vayan a producirse. 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, la Secretaría de Estado de Investigación u órgano en quién delegue dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Resolución. Este plazo podrá ampliarse en dos meses más para la evaluación internacional, según el artículo 24.3 a de la citada Ley 38/2003. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Apartado 90. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por los becarios corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en que delegue, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la beca.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos, asimismo, a las acciones de seguimiento que lleven a cabo los centros a los que se encuentren adscritos, según sus propias normas. 2. Para la realización del seguimiento del trabajo realizado por los becarios, será preceptiva la presentación, al término de los 10 primeros meses de la beca, de un informe del becario acompañado de otro del responsable de su formación. Será necesaria obtener una evaluación positiva de estos informes para mantener la continuidad en la financiación de la beca. 3. Para la evaluación final de las becas, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la terminación de la beca o desde su renuncia, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa de formación, a la que se adjuntará el currículo actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del responsable de su formación. 4. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los responsables de formación en los centros de adscripción de los becarios. Asimismo, podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa. 5. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Cooperación Internacional podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Apartado 91. Control.-Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleve a cabo el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Apartado 92. Incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) así como las infracciones y sanciones previstas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de especialización y de realización de las actividades para los que se concedió la ayuda, así como la inobservancia de las obligaciones establecidas en el apartado 77.1 de esta Resolución será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el periodo en que se produjera tal incumplimiento y/ o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y/o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, la Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en que delegue podrá privar al beneficiario de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total y/o declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en que delegue, de las memorias que recoge las presentes resolución o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el periodo no justificado.

Apartado 93. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Cualquier modificación en las condiciones y el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Cooperación Internacional u órgano directivo en que delegue.

Apartado 94. Recursos.-Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de l Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPÍTULO VI

Subprograma Euroinvestigación

Condiciones específicas

Apartado 95. Objeto, ámbito material, y objetivo.-Promover la investigación de calidad y la generación de conocimiento en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, evitar la duplicación de esfuerzos en el ámbito europeo, mediante la coordinación de programas nacionales de investigación y la realización de convocatorias conjuntas de proyectos entre distintos países europeos, en el contexto de Programas ERA-NETs, Programa Eurocores de la European Science Fundation (ESF), así como otros Programas de Cooperación Transnacional que se consideren necesarios para complementar las actividades del Programa de Internacionalización. Asimismo se pretende fortalecer la internacionalización de la ciencia española y la colaboración entre grupos de investigación europeos para propiciar una participación más destacada de los equipos españoles en el Programa Marco de Investigación de la UE. Apartado 96. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente subprograma los centros públicos de I+D+i, centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y entidades sin animo de lucro y vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación a cuya plantilla pertenezca el Investigador Principal del proyecto o de la acción complementaria. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

Centro privado de I+D+i sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas. Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología, reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), y cuya propiedad o en cuyo órgano de gobierno no sean mayoritarias las Administraciones Públicas. Otras entidades sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, siempre que estas entidades tengan el domicilio fiscal en el Estado español.

El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el título I, capítulo I, de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal.

A las solicitudes podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras que podrán participar en las actividades como Ente Promotor Observador (EPO), sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a esta convocatoria, o bien participar como subcontratadas, para colaborar activamente en la ejecución de tareas concretas de la investigación propuesta. Apartado 97. Requisitos de los beneficiarios.-Los investigadores principales pertenecientes a la plantilla de los centros públicos de I+D+i, así como los pertenecientes a los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional durante al menos cinco años. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente Resolución. Cualquier variación de las condiciones de los investigadores principales especificadas en este apartado deberá comunicarse a la Dirección General de Cooperación internacional de forma obligatoria y explícita. Apartado 98. Obligaciones de los beneficiarios.-De manera general, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley y en el en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se desarrolla el reglamento de la citada Ley. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. Apartado 99. Tipo de actuaciones y duración.-Las actuaciones de investigación objeto de estas ayudas tienen como objetivo la obtención de nuevos conocimientos fundamentales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos fundamentales deben suponer un avance del conocimiento en el ámbito en el que se encuadren. En este contexto se enmarcan los proyectos de investigación y otras actividades relacionadas con las convocatorias de Programas Europeos tipo Era-Net o Eurocores u otros Programas de Cooperación Transnacional, que se consideren necesarios para complementar las actividades del Programa de Internacionalización. Se podrán presentar solicitudes en las siguientes modalidades:

a) Ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación, complementarios a las convocatorias nacionales, en el marco de las redes del Espacio Europeo de Investigación (ERA-NET).

b) Ayudas para proyectos de investigación de Programas de Cooperación Transnacional, en el marco de acuerdos multilaterales específicamente firmados. Entre estas ayudas se pueden citar entre otros como ejemplos, el Programa entre España, Francia y Alemania en el ámbito de la Genómica de Plantas y la Bioeconomía basada en el conocimiento (PLANT-KBBE), el Programa de Jóvenes Investigadores (YIP Programme) de la European Molecular Organization (EMBO), el Programa de colaboración con la Fundación Nacional de Ciencias (NSF) de los Estados Unidos, o las acciones tendentes a la integración en la Infraestructura Mundial de información en Biodiversidad, GBIF en sus siglas inglesas, de los datos de biodiversidad generados por los grupos de investigación españoles. c) Ayudas para proyectos de Investigación en el ámbito del Programa Eurocores de la Fundación Europea de la Ciencia (ESF).

Los proyectos de las modalidades anteriores se presentarán como proyectos individuales.

Los proyectos tendrán un Investigador Principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. Los proyectos que se presenten en esta convocatoria tendrán un período preferente y máximo de ejecución de tres años, salvo que se produzcan modificaciones según lo dispuesto en el apartado 111. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración menor. Apartado 100. Financiación.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos para los años 2009, 2010 y 2011 del Ministerio de Ciencia e Innovación, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.770, 18.08.463B.780 y 18.08.000X.711, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación (2006/C323/01). La cuantía total máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 12 millones de euros, que, se distribuirán, aproximadamente en las siguientes anualidades: 6.000.000€ en 2009, 4.000.000€ en 2010 y 2.000.000€ en 2011. Dichos importes podrán ser complementados con otros créditos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución hasta 3 millones de euros. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación y en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Apartado 101. Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación.-Las ayudas previstas en la presente Resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas, sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad incentivada. La cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados, y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. La aplicación de la ayuda concedida será decidida por el Investigador Principal, de acuerdo con la normativa del organismo beneficiario, con objeto de optimizar la utilización de los recursos concedidos en el logro de los objetivos del proyecto. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales del proyecto de investigación. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto. En el caso de contratación de personal, se considerarán también gastos elegibles con cargo a la ayuda todos los gastos que se deriven de los contratos de duración igual o menor que la duración del proyecto de investigación aprobado, que se hayan realizado en concepto de obra o servicio en exclusividad para la actuación aprobada. En el caso de centros tecnológicos y centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica, la solicitud de financiación podrá realizarse a costes totales y la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto. Apartado 102. Pago de las ayudas.-Con carácter general el pago de las ayudas se podrá realizar en la modalidad de pago único anticipado con motivo de la resolución de concesión, o bien por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía en ambos casos. En el segundo caso, el pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las restantes anualidades estará condicionado a la recepción de los informes de seguimiento científico-técnico y económico referidos en el apartado 110 y a la valoración positiva de los mismos, así como a las disponibilidades presupuestarias. Apartado 103. Gastos subvencionables.

1. En las solicitudes que presenten el presupuesto en la modalidad de costes marginales, las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución, que incluye, entre otros, pero no solamente, los siguientes gastos elegibles: a) Gastos de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado, ajeno al vinculado con el organismo solicitante con anterioridad a la concesión de la ayuda, por relación estatutaria o contractual y de forma permanente. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Si el proyecto, tiene una duración superior a dos años, todos los gastos ocasionados con la contratación de este personal se considerarán elegibles, siempre y cuando el personal haya sido contratado en exclusiva para obra o servicio del proyecto indicado. No se podrán imputar becas con cargo a la ayuda concedida. No se podrán generar complementos salariales con cargo a estas ayudas.

b) Otros gastos de ejecución: costes debidamente justificados tales como, pero no solamente, los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las estancias cortas del personal adscrito al proyecto en otros laboratorios para realizar tareas relacionadas con el proyecto, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, así como los costes de subcontratación de servicios externos o la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos.

2. En los proyectos en cuyas solicitudes se presente el presupuesto en la modalidad de costes totales (modalidad a la que solo pueden optar los centros tecnológicos y los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica), las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución siempre que:

En la adquisición no se hayan utilizado ayudas nacionales o comunitarias;

Los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes; El gasto se refiera exclusivamente al período del proyecto.

En lo referente a la subcontratación de servicios externos se autoriza una subcontratación superior al 20% del importe de la ayuda, siendo de aplicación a estos efectos para la actividad concertada con terceros lo dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras.

En lo referente a la contratación de servicios externos y los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al período de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación incentivada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución.

Apartado 104. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.-La percepción de las ayudas reguladas en esta Resolución podrá ser compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, la compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad incentivada. Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados, deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente, tanto en el momento de presentación de las solicitudes como durante el desarrollo y ejecución de las actividades incentivadas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Apartado 105. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Se establece una convocatoria abierta, con dos procedimientos selectivos con sus respectivos plazos para la presentación de solicitudes, sobre las que, según lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Orden de Bases Reguladoras, recaerán sendas resoluciones. El primer plazo se abrirá entre el día 23 de octubre y el 24 de noviembre de 2008, y el segundo plazo estará abierto entre el 18 de diciembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009. El importe máximo a otorgar en cada plazo será el resultado de promediar el presupuesto disponible entre el tiempo en que se encuentre abierta la convocatoria, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes. En el caso de que a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el Investigador Principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que este tenga. En caso de que la entidad beneficiaria presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se presentará separadamente dentro del plazo máximo previsto para presentar las solicitudes, en un sobre dirigido a la Dirección General de Cooperación Internacional, indicando los códigos de todas las solicitudes presentadas. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración responsable expresa realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la página web http://www.micinn.es. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración. Además, se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, así como las solicitadas por administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones, así como en los supuestos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda mediante Orden Ministerial. 3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, así como de haber realizado la comprobación de los datos aportados en la misma. 4. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de una de las modalidades relacionadas en este Subprograma. 5. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la pagina de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es, y se enviarán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página. 6. Además, los solicitantes deberán presentar, con las correspondientes firmas originales y sellos, las hojas que se indiquen en las instrucciones de la solicitud telemática, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. A los efectos de este capítulo de la presente convocatoria, se consideran válidos los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, y éstos deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido. Como alternativa a la presentación en el Registro, los medios telemáticos permitirán la firma electrónica avanzada de la solicitud telemática, siempre que dicha firma sea la del representante legal de la Institución solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la firma electrónica. 7. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 8. La participación en el programa, implica la aceptación de los medios telemáticos como forma de notificación y comunicación entre los solicitantes y el órgano instructor. 9. La firma del representante legal del organismo solicitante supone el compromiso de la entidad en apoyar la correcta realización de la actuación en caso de que la ayuda solicitada se conceda. 10. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes; en el caso de proyectos coordinados, se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la Dirección General de Cooperación Internacional, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones;

b) Relación del personal investigador que participará en el proyecto; c) Memoria técnica específica de la actividad particular que desarrollará el solicitante en el proyecto conjunto en la que se especifiquen los objetivos particulares de su propuesta, el personal que participará en su acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. d) Solicitud completa presentada al correspondiente Programa Internacional (Era-Net, Eurocores o Programa de Cooperación Transnacional PLANT-KBBE, u otros), junto con todas las comunicaciones que se hayan recibido relativas a la valoración o aceptación de la misma. e) Currículos del responsable de la acción, y, del resto de miembros del equipo solicitante, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

i) Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad;

ii) Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según las siguientes categorías:

a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o laboralmente al organismo solicitante, con titulación superior y que realicen funciones de investigación. También se deberá incluir aquí al personal contratado conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (Programa Ramón y Cajal y otros).

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad:

Profesores eméritos, doctores ad honórem y académicos numerarios,

Titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio, contrato de trabajo en prácticas o que disfruten de una ayuda de formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a otros organismos distintos del solicitante siempre que dichos organismos tengan la investigación como una finalidad en sus estatutos.

d) En el plan de trabajo podrá figurar el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación, por ejemplo, personal técnico de apoyo a la investigación u otros colaboradores científicos.

Los interesados rellenarán un ejemplar de solicitud en el modelo normalizado que estará disponible en la página web http://www.micinn.es y lo presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. En todas las solicitudes se incluirá una dirección de correo electrónico, preferentemente del Investigador Principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a efectos de comunicaciones y/o requerimientos que pueda realizar el órgano gestor de esta convocatoria; dicha dirección de correo electrónico será considerada, en este caso, como válida a efectos de todo tipo de notificaciones, comunicaciones y/o informaciones relacionadas con esta convocatoria. Apartado 106. Notificaciones.-En virtud de lo previsto en el artículo 59.5,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la en la web http://www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Al cumplimentar la solicitud los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor remitirá al interesado un mensaje, vía correo electrónico, informándole de que se ha producido esa nueva actuación y de que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica. En el supuesto de que algún solicitante renuncie o rechace el sistema de información electrónica indicado, recibirá las comunicaciones referentes al expediente mediante su publicación en la página web http://www.micinn.es, surtiendo estas notificaciones plenos efectos. Lo anterior no impide al órgano instructor del procedimiento enviar notificaciones individuales a los solicitantes por cualquier otro medio si lo considerase conveniente. Apartado 107. Evaluación y selección de las solicitudes.-La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará de acuerdo al procedimiento establecido previamente en cada programa internacional e incluirá, al menos, un proceso de evaluación internacional por pares. Esta evaluación deberá incluir una valoración de la novedad y relevancia de los objetivos, la viabilidad científico-técnica de la investigación propuesta y la capacidad del equipo para la realización de las actividades programadas. Como resultado de esta evaluación, cada proyecto recibirá, al menos dos evaluaciones. En su defecto, las solicitudes podrán ser evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Apartado 108. Evaluación y criterios de selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y según lo contemplado en el correspondiente acuerdo de cooperación establecido para cada Programa, e incluirá una etapa de evaluación por expertos internacionales.

2. Para la selección de las solicitudes se crearán comisiones de selección (una por cada ERA-NET, EUROCORES o Programa de Cooperación Transnacional) que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, serán designadas por la Directora General de Cooperación Internacional. En ellas participarán Gestores y expertos de los Departamentos técnicos del Ministerio de Ciencia e Innovación. Dichas comisiones estarán presididas por la Subdirectora General de Programas Internacionales y estarán integradas por un mínimo de seis miembros. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 3. En el proceso de selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases:

a) Interés y relevancia científico-técnica de la propuesta. Especialmente en los aspectos de colaboración internacional para la ejecución de la propuesta. Viabilidad y oportunidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos y prioridades del programa internacional correspondiente. Experiencia previa y capacidad del equipo para la realización de las actividades programadas.

b) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional. c) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos y a las disponibilidades presupuestarias. d) Implicación en la propuesta y aportación acreditada de otras entidades públicas o privadas

Para la valoración de los puntos a), b) y c) se tendrá en cuenta la evaluación internacional previamente realizada en el marco del correspondiente Programa (ERA-NET, EuroCore o Cooperación Transnacional).

Como resultado del proceso de evaluación, las diferentes propuestas serán calificadas en cinco categorías: A, B, C, D o E (siendo la A la calificación más favorable, y E, la menos favorable). 4. Las comisiones de selección elaborarán un informe que incluirá:

a) una relación priorizada de las acciones que se propone para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideran no financiables;

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final, que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección, y que incluirá la evaluación realizada en el contexto del programa internacional.

5. Según lo establecido en el artículo 55.4 de la Orden de Bases Reguladoras, el órgano instructor, a la vista del expediente e informes de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta de resolución se comunicará al interesado mediante publicación en el servidor de información de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), indicando el nombre del solicitante y la cuantía de la ayuda para las acciones seleccionadas, y en el caso de las resoluciones denegatorias, deberá estar lo suficientemente motivada, otorgando información de utilidad al solicitante para su concurrencia en próximas convocatorias, incluyendo aspectos mejorables del proyecto. La publicación de la propuesta de resolución definitiva en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación surtirá efectos de notificación, según lo indicado en el artículo 57 de la Orden de Bases.

En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deberán comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida, a través del medio que se indique en la propia propuesta de resolución definitiva o en la página web en que ésta se publique. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo.

Apartado 109. Resolución.-Corresponde la resolución de concesión o denegación de las solicitudes al Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en que hubiese delegado. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido el citado plazo de seis meses, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. Apartado 110. Justificación e Incumplimientos.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2203, General de Subvenciones y según lo indicado en las disposiciones específicas para el seguimiento que se indican a continuación y en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

2. El seguimiento científico-técnico de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional, y el seguimiento económico a la Subdirección General de Gestión Económica de la Secretaría de Estado de Investigación. Ambos establecerán los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizados por parte del personal del beneficiario del proyecto podrán ser imputados al presupuesto del proyecto, incluidos los gastos derivados de la asistencia a reuniones de coordinación o de presentación de resultados. Estas actuaciones se coordinarán con las del plan de seguimiento que se establezca para el conjunto del proyecto internacional. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web http://www.micinn.es. Asimismo, los beneficiarios presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto. El contenido del citado informe se regulará en las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». Los informes deberán ser presentados por el Investigador Principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, a la Dirección General de Cooperación Internacional. En caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web http://www.micinn.es. Como norma general, la justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de ayudas, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La forma de presentación de la cuenta justificativa se determinará en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web http://www.micinn.es.

La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe final, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del período justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Además, los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes del final del plazo de rendición del informe final. 3. En la medida en que se disponga de los medios necesarios que lo hagan posible, podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en la justificación y seguimiento de las ayudas, según la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio (BOE de 26 de julio). 4. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes anuales y final, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su autorización o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 70.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento o su Organismo Público correspondiente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. 6. En lo no dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras, en esta Resolución de convocatoria o en las correspondientes resoluciones de concesión, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web http://www.micinn.es. 7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar todo proyecto financiado deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia e Innovación como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto, así como el Programa Internacional en el que se incluye el proyecto. 8. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y, o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades. c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Apartado 111. Modificación de las condiciones de la resolución de concesión.-Las actuaciones incentivadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma autorizados. La realización de modificaciones en las condiciones de ejecución de la actividad solo podrá realizarse en los casos en los que así lo permitan las disposiciones dispuestas en los apartados siguientes.

Cualquier cambio en la actuación incentivada requerirá autorización expresa y previa a su efectividad, así como que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus aspectos fundamentales, y que se solicite ante el órgano competente establecido en esta Resolución antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad incentivada.

1. Cuando, durante la vigencia de la acción objeto de la subvención, se modifique el vínculo del Investigador Principal de la acción con la entidad beneficiaria y el mismo investigador adquiera un vínculo con otra entidad, podrá solicitarse, debidamente motivada, una sustitución de la entidad beneficiaria de la subvención por la segunda entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 57 a 60 de esta Resolución. En ningún caso se podrán modificar las cantidades de la ayuda concedida originalmente. La autorización de dicha sustitución y, en su caso, las condiciones en que se produzca las establecerá el órgano instructor del procedimiento. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en esa fecha que será, caso de ser aceptado el cambio propuesto de entidad beneficiaria, transmitido a la nueva entidad, que deberá aceptarlo como estado de cuentas cierto. Las responsabilidades de cualquier tipo previas a la fecha de dicha auditoría serán de la entidad beneficiaria que recibió originalmente la ayuda. A partir de esa fecha de auditoría, siempre que se haya autorizado el cambio de entidad, la responsabilidad será plenamente asumida por la nueva entidad beneficiaria. Cualquier reparo u objeción que se pueda realizar a la auditoría posteriormente por los órganos de control correspondientes, incluso una vez finalizado el período de ejecución de la ayuda, deberá especificar la fecha de la operación reparada, y esta deberá ser subsanada o asumida por la entidad beneficiaria que fuera responsable en esa fecha de la ayuda recibida, según se determine en la auditoría realizada previa al cambio de entidad.

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el Investigador Principal podrá solicitar su ampliación, nunca hasta fechas posteriores a 31 de diciembre de 2015. La autorización deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial.

Respecto de los componentes del equipo investigador a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarla el Investigador Principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. La autorización deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad. Respecto de los conceptos financiables de gasto, la cuantía aprobada para el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar sin restricción alguna a cualquiera de los gastos elegibles, ya sea de personal, material inventariable u otros gastos de ejecución de acuerdo con las necesidades del proyecto. Apartado 112. Recursos.-Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de l Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO I Subprograma de Fomento de la Cooperación Internacional

Delimitación de los países a efectos de solicitudes de la Modalidad ACI-Colabora

Solamente se considerarán las solicitudes para realizar, en el marco de una convocatoria conjunta, proyectos de investigación conjunta con Canadá, en la forma y en las áreas que se acuerden bilateralmente, que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

ANEXO II Becas de especialización en organismos internacionales

Organizaciones Internacionales en Ciencia y Tecnología objeto de las becas:

Agencia Europea del Espacio (ESA).

Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL). Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN) o el Laboratorio Europeo de Investigación con Iones y Antiprotones (GSI/FAIR), en Darmstadt, Alemania. Otros laboratorios de radiación: Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble, Francia; el Instituto M.V.Laue-P.Langevin de dispersión de Neutrones (ILL) en Grenoble, Francia; el Rutherford Appleton Laboratory (ISIS) en Oxford, Reino Unido; o el Proyecto Europeo X-FEL (Láser de Electrones Libres de Rayos X) en Hamburgo, Alemania. Observatorio Europeo Austral (ESO). Programa Científico Internacional de Perforaciones Continentales (ICDP). Delegaciones de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) en Bruselas o la Fundación Europea de la Ciencia (ESF).

ANEXO III Becas de especialización en organismos internacionales

Temas prioritarios y perfil de los solicitantes:

1. Agencia Europea del Espacio (ESA). La finalidad de estas becas es la formación en tecnologías avanzadas de la industria espacial. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Agencia Europea del Espacio, preferentemente en los Países Bajos (ESTEC), Alemania (ESOC) e Italia (ESRIN). 1.1 ESA. Temas prioritarios: a) Tecnologías de navegación por satélite y sus aplicaciones.

b) Tecnologías y aplicaciones de sistemas de telecomunicaciones y multimedia por satélite. c) Tecnologías y aplicaciones de observación de la Tierra por satélite. d) Tecnologías de instrumentación científica embarcada en satélites. e) Tecnologías de centros de control de tierra, operaciones y explotación de satélites. f) Ingeniería de mantenimiento y validación de software embarcado en plataformas espaciales. g) Tecnologías generales de lanzadores, plataformas y cargas útiles. h) Tecnologías de instrumentación para experimentación en microgravedad y exploración planetaria. i) Tecnologías de adquisición, procesado y archivos de datos de misiones y observatorios virtuales.

1.2 ESA. Perfiles.

El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a ingenieros o licenciados con conocimientos o experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: a) Guiado, navegación y control.

b) Automatización y robótica. c) Control térmico. d) Caracterización de componentes. e) Estructuras y mecanismos y materiales. f) Análisis de misión y dinámica de vuelo. g) Propulsión y aerotermodinámica. h) Electrónica, radiofrecuencia y electromagnetismo. i) Sistemas de procesado de información, simulación y control. j) Software y sistemas embarcados. k) Sistemas de potencia eléctrica. l) Operaciones de tierra.

2. Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL).

La formación tendrá lugar en el marco de las unidades temáticas en que está organizada la investigación en EMBL, en alguna de las cinco sedes en in Europa: EMBL Heidelberg (Alemania).

Unidad de Biología Celular y Biofísica. Unidad de Biología del Desarrollo. Unidad de Expresión Génica. Unidad de Biología Funcional y Estructural. EMBL Grenoble (Francia)-Unidad de Biología Estructural. EMBL Hamburgo (Alemania)-Unidad de Biología Estructural. EMBL-EBI Hinxton (Reino Unido)-Instituto Europeo de Bioinformática. EMBL Monterotondo-Unidad de Biología del Ratón.

2.1 EMBL. Temas prioritarios:

La finalidad de estas becas es la especialización en un amplio espectro de temas dentro de las ciencias de la vida, priorizando entre otros los estudios sobre biología computacional y estructural, biología de sistemas, epigenética, y control de la expresión génica.

2.2 EMBL. Perfiles.

El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a: Licenciados en biología, física, química, medicina, matemáticas o en disciplinas relacionadas, altamente motivados para trabajar en un ambiente de investigación colaborativa internacional y muy interdisciplinar.

3. Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) y Laboratorio Europeo de Investigación con Iones y Antiprotones (GSI/FAIR).

La finalidad de estas becas es la formación de Titulados Superiores como especialistas en tecnologías de aceleradores, detectores de partículas y radiación y tecnologías de la información para la física de partículas y la física nuclear. Las estancias de formación se desarrollarán en los laboratorios del CERN en Ginebra (Suiza) o en el GSI/FAIR de Darmstadt (Alemania).

3.1 CERN o GSI/FAIR. Temas prioritarios: a) Tecnologías de aplicación en aceleradores de partículas.

b) Desarrollos tecnológicos destinados al acelerador CLIC y otros aceleradores futuros. c) Técnicas GRID de computación distribuida. d) Desarrollos tecnológicos para detectores de partículas y radiación. e) Nuevos métodos de detección. f) Nuevos desarrollos en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones (medicina, nanociencia, industria, etc.). g) Nuevas técnicas de aceleración. h) Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados al anillo NESR o al espectrómetro SFRS de FAIR. i) Desarrollo de instrumentación para los experimentos NUSTAR de FAIR. j) Transferencia de tecnología en el CERN

3.2 CERN o GSI/FAIR. Perfiles.

El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas: a) Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.

b) Imanes. c) Superconductividad aplicada. d) Sistemas de potencia. e) Electrónica rápida. f) Sistemas de control. g) Mecánica de precisión. h) Nuevos materiales. i) Radiofrecuencia y fuentes de potencia. j) Detectores de Partículas k) Ingeniería de sistemas y Control Automático de instrumentación. l) Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas. m) Instrumentación para sistemas e instrumentos de medida. n) Ingeniería de sistemas informáticos. o) Gestión de sistemas informáticos. p) Gestión de actividades de I+D en el ámbito de la Física aplicada.

4. Otros laboratorios de técnicas de radiación (RA).

La finalidad de estas becas es la formación en el campo de las aplicaciones de la radiación Sincrotrón u otras fuentes de radiación electromagnética, de la dispersión de Neutrones, o de los aceleradores de partículas, así como la formación de especialistas en las técnicas asociadas. Las estancias de formación se desarrollarán en la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble, Francia; el Instituto M.V.Laue-P.Langevin de dispersión de Neutrones (ILL) en Grenoble, Francia; el Rutherford Appleton Laboratory (ISIS) en Oxford, Reino Unido; o el Proyecto Europeo X-FEL (Láser de Electrones Libres de Rayos X) en Hamburgo, Alemania. 4.1 RA. Temas prioritarios: a) Tecnologías de aplicación en instalaciones de radiación sincrotrón y de neutrones y de aceleradores de partículas.

b) Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados a la línea de luz española del ESRF. c) Líneas de investigación y proyectos de desarrollo: Spline y BM16 en ESRF; D1B y D15en ILL. d) Desarrollo de instrumentación para ISIS-TS2 y para el programa «Millennium» en ILL. e) Caracterización y detección de radiación en el rango desde el ultravioleta a los rayos X blandos para el desarrollo de proyectos en el X-FEL. Difracción coherente. f) Desarrollo de detectores de neutrones para fuentes pulsadas de tercera generación. g) Tecnologías para blancos de fuentes de espalación.

4.2 RA. Perfiles.

El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a titulados superiores con conocimientos en algunas de las siguientes áreas: a) Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.

b) Imanes superconductores. c) Electrónica rápida, software industrial y sistemas de control. d) Mecánica de precisión y nuevos materiales. e) Radiofrecuencia y fuentes de potencia. f) Ingeniería de sistemas y Control Automático de instrumentación. g) Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas. h) Instrumentación aplicable en una línea de rayos X. i) Detectores de partículas. j) Sistema de adquisición de datos en tiempo real, algoritmos para su visualización y manipulación. k) Óptica magnética, óptica neutrónica, polarizadores y selectores de velocidad («choppers»). l) Aplicaciones en biología. m) Dinámica de partículas aceleradas. n) Láseres pulsados, radiación ultravioleta, rayos X. o) Ciencia de Materiales, Estado Sólido, Materia condensada blanda, cristalografía de proteínas, superficies e intercaras, difracción no cristalina. p) Investigación en líneas de trabajo propias de los Centros. q) Física de la materia condensada. r) Instrumentación científica avanzada para fuentes de neutrones. s) Desarrollo de detectores de neutrones. t) Desarrollo de software científico.

5. Observatorio Europeo Austral (ESO).

La finalidad de estas becas es la formación de licenciados o doctores en tecnologías avanzadas relacionadas con los grandes observatorios terrestres. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes del Observatorio Europeo Austral en Garching (Alemania).

5.1 ESO. Temas prioritarios:

a) Tecnologías relacionadas con el desarrollo de telescopios gigantes en el óptico/infrarrojo.

b) Tecnologías relacionadas con el control en tiempo real de espejos segmentados. c) Tecnologías relacionadas con el diseño, construcción y operación de sistemas de Óptica adaptativa, sensado de frente de onda, medidas de turbulencia atmosférica. d) Desarrollo de instrumentación astronómica avanzada en el óptico/infrarrojo. e) Tecnologías relacionadas con el desarrollo de instrumentos de interferometría óptica/infrarroja. f) Tecnologías relacionadas con el desarrollo de instrumentos de interferometría milimétrica/submilimétrica.

5.2 ESO. Perfiles.

El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas: a) Física, Astronomía, astrofísica observacional, física aplicada, criogenia.

b) Óptica, Optomecánica, Optrónica. c) Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones. d) Ingeniería Informática.

6. Delegaciones de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) en Bruselas y Fundación Europea para la Ciencia (ESF).

La finalidad de estas becas es la formación de promotores y gestores de proyectos y programas de I+D, tanto en la ESF como en las Delegaciones de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) en Bruselas. 6.1 Delegaciones de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) en Bruselas. Temas prioritarios. Formación de promotores y gestores de la internacionalización de la I+D, mediante el seguimiento de la política europea en I+D, y en particular de los aspectos relacionados con la Presidencia Española de 2010 y el Programa Marco de IDT de la Unión Europea, incluyendo los aspectos de gestión de proyectos europeos. La estancia de especialización se realizará en las Delegaciones de los Organismos Públicos de Investigación en Bruselas (Bélgica). 6.1.1 Perfil de los candidatos: a) Licenciatura universitaria reciente.

b) Dominio del inglés (hablado y escrito). Se valorará el dominio del francés y los conocimientos de otras lenguas de la UE. c) Conocimientos ofimáticos consolidados (procesador de textos, hoja de cálculo, gestor de presentaciones, base de datos, gestión de proyectos) y experiencia en acceso a fuentes de información de la UE d) Conocimientos de la organización y las políticas de la Unión Europea, en especial la de investigación e innovación. e) Experiencia en proyectos o redes europeas de I+D. f) Experiencia en

gestión de actividades de I+D internacional en universidades y organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.

unidades de apoyo y promoción de la participación en el Programa Marco de I+D o en unidades de seguimiento y difusión de asuntos europeos de I+D (unidades de Administraciones Internacionales, de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas, de los OPIs, de las empresas, de las asociaciones empresariales o de proveedores de servicios tecnológicos)

g) Conocimientos de la organización del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. 6.2 ESF.

La formación comprenderá los aspectos de la gestión de programas científicos y/o la formulación de estrategias de política científica, que incluirá, preferentemente, los siguientes aspectos: a) Procesos de evaluación científica internacional.

b) Evaluaciones intermedias y finales de programas científicos. c) Mecanismos de coordinación de redes entre distintas disciplinas científicas. d) Promoción de Actividades que están desatendidas dentro de los programas. Organización de eventos. e) Comunicación de resultados de reuniones o de programas a una gran audiencia. f) Interacción con comunidades «externas» de científicos, paneles, organizaciones miembro, etc. g) Presupuestos y asuntos financieros. h) Recolección de datos y síntesis de la información de políticas sobre la investigación en el área. i) Análisis, predicciones e informes. j) Entrevistas a altos cargos de organismos internacionales. k) Seguimiento de las políticas nacionales, europeas e internacionales. l) Elaboración de estrategias

6.2.2 Perfil de los candidatos.

Los candidatos deben poseer una licenciatura en cualquiera de las áreas cubiertas por la ESF y de modo preferente en: a) Ciencias de la vida y medio ambiente.

b) Ciencias médicas y c) Ciencias físicas e ingeniería.

Además, se valorará la

a) Experiencia en gestión de la ciencia en el área de que se trate.

b) Interés en comunicación y política científica. c) Habilidades de comunicación interpersonales.

Será imprescindible el dominio de la lengua inglesa, tanto hablada como escrita. 7. Programa Internacional de Perforaciones Continentales (ICDP).

La finalidad de las becas es la formación en tecnologías avanzadas relacionadas con la realización de proyectos de sondeos científicos. La actividad a desarrollar se realizará en la sede de ICDP en Potsdam y en los lugares en donde se lleven a cabo los trabajos de sondeo en los que esté implicado el becario. 7.1 ICDP. Temas prioritarios: a) Gestión de datos y metadatos geológicos.

b) Registro y monitorización geofísica de sondeos. c) Ingeniería de perforaciones para proyectos científicos.

7.2 ICDP. Perfil de los candidatos:

a) Licenciados en ciencias geológicas, informática o ingeniería.

b) Buen dominio del inglés (hablado y escrito). c) Disposición a participar activamente en proyectos internacionales.

Para el segundo tema prioritario es deseable contar con experiencia previa en sondeos geológicos.

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