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Documento BOE-A-2008-16709

Resolución de 16 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea eléctrica Aceca-Pradillos-Pinto (Madrid-Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2008, páginas 41572 a 41574 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16709

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto línea eléctrica 220 kV Aceca-Pradillos-Pinto (Madrid-Toledo) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, apartado k) del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la instalación de una línea de alta tensión en doble circuito entre la actual línea de alta tensión (LAT) 220 kV Aceca-Pinto y la futura subestación de Pradillos, que no se incluye en este proyecto, con una longitud total de 1.021 m.

La actuación se divide en tres tramos:

Tramo aéreo que consiste en la modificación de la LAT 220 kV Aceca-Pinto, que comparte los apoyos entre el 51 y 53 con la LAT 220 kV Añover-El Hornillo. Se sustituirá el apoyo 52 por un nuevo apoyo de entronque, que se desplazará unos 20 m respecto de la ubicación del antiguo apoyo. Este tramo tiene una longitud de 935 m y siguen la misma traza que la línea existente.

Tramo aéreo de nuevo trazado y 36 m de longitud hasta las proximidades de la futura subestación de Pradillos. Se instalará un apoyo de transición aéreo-subterránea (apoyo 52-BIS). Tramo subterráneo de aproximadamente 50 m hasta la futura subestación.

El proyecto se desarrolla en el término municipal de Illescas en la provincia de Toledo, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El promotor del proyecto es Unión Fenosa Distribución, S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 19 de junio de 2007, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 26 de octubre de 2007, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Diputación Provincial de Toledo

-

Ayuntamiento de Illescas

X

WWF-ADENA

-

S.E.O

-

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas en Acción de Toledo

-

Ardeidas

-

Además se ha recibido respuesta del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que serán necesarias las correspondientes autorizaciones para los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico (DPH), así como las actuaciones que se realicen DPH y zona de policía de cauces.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y el Organismo Autónomo Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consideran que debido a la escasa entidad del proyecto y teniendo en cuenta las características ambientales de la zona, se estima que no se van a producir impactos significativos.

No obstante se recomienda la aplicación de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Cumplimiento del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

Deberán extremarse las medidas preventivas para evitar que la ejecución de las actuaciones altere o destruya la vegetación presente en las riberas del arroyo Bobadilla, atravesado por la línea entre los apoyos 52 y 53. Las instalaciones auxiliares no se situarán ni junto al cauce ni en zonas en las que pueda drenar hacia él, tomando las medidas preventivas que sean precisas para evitar la contaminación física (turbidez) o química (vertido de carburantes o lubricantes), como realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, realización de reparaciones en talleres autorizados, etc. Se tendrá en cuenta la proximidad con las zonas de importancia establecidas por Plan de Recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el Plan de Conservación del buitre negro (Aegypius monachus). Las operaciones de descuaje y desbroce de matorral y arbolado se llevarán a cabo de acuerdo con Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales, y previa autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo. El Ayuntamiento de Illescas considera que por la proximidad de la actuación con el Área de Importancia para las Aves (IBA) N/02 denominada «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» se deberían instalar dispositivos salvapájaros en los tramos aéreos, siempre bajo las prescripciones del Decreto 5/1999. Como medida complementaria se deberían instalar dispositivos similares en otras líneas de la zona que carezcan de ellos y sean propiedad del promotor. Los vehículos que transporten materiales deberán ir cubiertos con lonas para evitar la emisión de polvo. Si fuese necesario el riego de caminos, se realizará en momentos del día en que la evaporación sea mínima y nunca con agua potable. Respecto a los niveles sonoros, se deberían revisar periódicamente la maquinaria y se limitará la velocidad de circulación a 20 km. Asimismo se minimizará la generación de ruidos durante los periodos de reproducción de las aves. El promotor deberá incluir un Plan de Vigilancia Ambiental. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha comunicado al promotor que los impactos significativos detectados: riesgo de electrocución y colisión para las aves, degradación de la vegetación natural de la ribera del arroyo Bobadilla y riesgo de contaminación de sus aguas, pueden ser fácilmente evitados mediante la incorporación al proyecto de las medidas preventivas y correctoras propuestas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, medidas que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 22 de mayo de 2008, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.-La longitud de la actuación tendrá 971 m aéreos, de los cuales 935 m se encuentran comprendidos en la misma traza que la línea existente y 36 m son de nuevo trazado. La longitud del tramo subterráneo será de 50 m.

Ubicación del proyecto.-El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido incluido en la Red Natura 2000, siendo los más próximos:

Lugar de Importancia Comunitaria «Yesares del Valle del Tajo» (ES4250009), aproximadamente a 10 km.

Lugar de Importancia Comunitaria «Cuenca del río Guadarrama» (ES3110005), a poco más de 10 km.

El proyecto se sitúa muy próximo al Área de Importancia para las Aves N/02 denominada «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», en la que se encuentran especies de aves clasificadas como «vulnerables» en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, como la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetras) o el cernícalo primilla (Falco naumanni).

Igualmente, están próximas a la zona de actuación las zonas de importancia establecidas en el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el Plan de Conservación del buitre negro (Aegypius monachus). Estas especies se encuentran incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable» respectivamente. Sin embargo, dadas las características del proyecto no parece que la ejecución del mismo pueda generar afecciones significativas a la conservación de estas especies, según asegura la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asociado al arroyo de Bobadilla se encuentra el hábitat de interés comunitario 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», cruzado por la línea entre los apoyos 52 y 53. Características del potencial impacto.-El riesgo para las aves por la construcción de un nuevo tendido eléctrico aéreo se verá minimizado por la aplicación del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, además de la escasa entidad del mismo. Por otro lado, la afección sobre el hábitat de interés comunitario 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» se verá limitada al discurrir la línea en este tramo por el mismo trazado que la actual, y por la aplicación de medidas preventivas. Finalmente, la aparición de episodios de contaminación fluvial se evitará mediante el establecimiento de medidas preventivas, como la ubicación de las instalaciones auxiliares fuera del cauce y sus alrededores, así como en zonas que puedan drenar hacia este. Estas medidas y otras propuestas por Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha han sido incorporadas al proyecto por el promotor, tal y como consta en su escrito de 26 de mayo de 2008. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de septiembre, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas establecidas en la documentación ambiental, así como las señaladas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 16 de septiembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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