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Documento BOE-A-2008-16707

Resolución de 19 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Arlanza, Central de la Oceja.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2008, páginas 41562 a 41565 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16707

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de abril de 2006, y procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor es la entidad mercantil Oxford 2000 S.L y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

El objeto del proyecto es la generación de energía eléctrica de 280 kW mediante el turbinado de un caudal de agua derivado del río Arlanza, en la localidad de Castrovido en el término municipal de Salas de los Infantes de la provincia de Burgos. La minicentral se emplazará en la margen izquierda del río y supone la recuperación y rehabilitación de un antiguo aprovechamiento hidráulico. Se proyecta derivar un caudal de 5 m3/s por la margen izquierda del río, aprovechando el azud existente, que será restituido hasta alcanzar una altura desde el cauce de 1,25 m. y una longitud de 120 m., y conducido mediante un canal de 1.400 m de longitud; el agua pasa a una cámara de carga y de aquí a la turbina, una vez turbinada, el agua será devuelta al cauce natural, por medio de un canal de restitución. El equipo de generación eléctrica se instalará en el edificio de la minicentral de planta rectangular de 9 m. de largo por 8 m. de ancho. La conexión se realizará a una línea cercana, siendo la distancia total del tendido eléctrico de 1214,8 m. Para acceder a la central se mejorará un camino existente. El estudio plantea las siguientes alternativas para el diseño del salto hidroeléctrico:

A: Azud, canal de derivación por la margen izquierda, cámara de carga y central.

B: Igual que la anterior pero con canal de restitución del caudal aguas abajo de la minicentral. C: Azud, tubería de presión enterrada y central. D: Azud y central a pie de presa.

El promotor no hace en un análisis detallado de alternativas al proyecto y concluye que la existencia de una infraestructura aprovechable le hace decantarse por la alternativa B.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-El proyecto se desarrolla en el Lugar de Interés Comunitario ES 4120071 «Riberas del Río Arlanza y sus afluentes».

Hábitats de interés comunitario prioritario: 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus angustifolia.

Hábitats de interés comunitario:

6420 Prados húmedos de hierbas altas del Molinionm-Holoschoenion.

92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba. 91B0 Fresnedas termofilas de Fraxinus angustifolia. 3260 Ríos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batracchion. 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavium. 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeaganos. 3220 Ríos alpinos con vegetación herbacea en sus orillas.

El río Arlanza pertenece a la cuenca del Duero, siendo las aportaciones medias anuales de 153,11 Hm/año y el caudal medio de 4,86 m3/s. Se caracteriza por unas variaciones muy acusadas entre las distintas estaciones, siendo torrencial en algunas ocasiones.

El paisaje, practicamente virgen, se vertebra en torno al río que constituye la zona más llana, iniciandose a ambos lados laderas con fuerte pendiente donde hay abundantes afloramientos rocosos. La vegetación, perfectamente estructurada y dependiente del río aporta al paisaje gran variedad de matices. A lo largo del tramo fluvial se constituye un corredor formado por vegetación riparia, destacando una aliseda muy bien conservada donde conviven diversas especies arboreas como fresnos, chopos, sauces, olmos, espino albar y arces. Hay que destacar la presencia de Lithrum flexuosum, especie vegetal de interés comunitario prioritario. Asociadas al río y a la vegetación de ribera aparecen especies animales de interés comunitario protegidas en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Entre los mamíferos encontramos Nutria (lutra lutra) y Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), anfibios como el Sapillo pintojo ibérico (Disclogossus galganoi), especies piscicolas como Bermejuela (Rutilus arcasii) y Boga (Chonndrostoma polylepis) e insectos como el Coenagrion mercuriale y Rosalía alpina. Es area de hábitat para especies de avifauna protegidas como el águila perdicera y halcón peregrino, martín pescador y mirlo acuático. En las proximidades de la zona de las instalaciones se encuentra el Castillo de Castrovido declarado Bien de Interés Cultural. 3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial. La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició con fecha de 27 de septiembre de 2004, mediante la recepción del documento inicial del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de la Oceja en el río Arlanza. T.M Salas de los Infantes (Burgos)».

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General realizó, con fecha de 14 de septiembre de 2005, consultas a distintas instituciones y administraciones, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se exponen a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento inicial del proyecto.

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente

X

Subdelegación del Gobierno en Burgos

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economia y Empleo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León

ADENA

GREENPEACE

SEO Birdilife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

X

Amigos de la Tierra

Asociación de Pescadores de Batan

X

Ayuntamiento de Salas de los Infantes

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente informa que el proyecto se enclava en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES 4120071 «Riberas del Río Arlanza y afluentes» y estima que el proyecto puede tener repercusiones significativas sobre el LIC, por lo que es necesario hacer una adecuada evaluación en función de los objetivos de conservación de Red Natura 2000.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto está dentro del LIC «Riberas del Río Arlanza y afluentes» que incluye el habitat prioritario correspondiente al 91EO Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus angustifolia. En cuanto a mamíferos hay presencia de nutria, murciélago ratonero grande y desmán ibérico y especies piscícolas como boga, bermejuela, mandrilla, barbo común y trucha. El promotor no ha incluido medidas protectoras y correctoras y no ha evaluado el impacto del proyecto sobre la vida piscícola. La Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente hace una serie de sugerencias sobre los contenidos a incluir en el estudio de impacto ambiental. Concretamente se debe de hacer una propuesta de caudal ecológico, un estudio hidrológico, detallar los mecanismos de control de caudales,diseñar una escala de peces, detallar la longitud del canal, cuantificar los habitats que se verán afectados por las obras y estudiar los posibles cambios en la calidad fisico quimíca de las aguas. La Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economia y Empleo de la Junta de Castilla y León estima el proyecto de interés y no detecta efectos negativos sustanciales sobre el medio ambiente La Dirección General Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León informa que debe realizarse una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio etnologico y arqueológico. Menciona la existencia de dos Bienes de Interés Cultural (BIC) en el término municipal de Salas de los Infantes: el Castillo de Castrovido y los Yacimientos de Ictitas de Dinosaurios, siendo preceptiva la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio de Burgos si las actuaciones pudieran afectar directa ó indirectamente a estos BICs. La Subdelegación del Gobierno en Burgos informa favorablemente el proyecto al entender que mejora las instalaciones abandonadas. El Ayuntamiento de Salas de los Infantes solicita que se declare procedente y necesario el trámite de evaluación ambiental porque se trata de un área de elevado interés ambiental y de alta calidad paisajística que se encuentra colonizado por numerosas especies protegidas por distintas directivas europeas y dentro de un espacio propuesto como Lugar de Interés Comunitario. Ecologistas en Acción considera necesario el trámite de evaluación ambiental dado que el proyecto podría incidir sobre especies protegidas como águila perdicera y halcón peregrino que nidifican en áreas cercanas a las instalaciones proyectadas. En la ribera destaca la presencia de aves como el martín pescador y mirlo acuático y asociados el medio acuático se encuentran el desmán de los pirineos y la nutria. La Asociación de Pescadores del Batán sugiere que el proyecto contemple una escala de peces y que defina un programa de vigilancia y control ambiental. El órgano ambiental traslada al promotor las contestaciones recibidas y además le indica que debe incluir en el estudio de impacto ambiental la afección sobre los valores que motivaron la propuesta para la declaración del Lugar de Interés Comunitario «Riberas del Río Arlanza y afluentes».

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a. Información pública. Resultado: La Confederación Hidrográfica del Duero sometió a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el BOP de Burgos de 24 de mayo de 2007.

Se reciben las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Salas de los Infantes alega que el desvío del cauce supone una actuación de bastante impacto para la vegetación y fauna existente. La rehabilitación de las instalaciones es considerable dado que llevan en desuso cuatro décadas y están prácticamente en ruinas. El camino de acceso a la minicentral está impracticable, discurre en parte por la zona de la Dehesa de Castrovido por lo que su acondicionamiento supone un impacto irreversible. El caudal medio del río Arlanza es de 4,86 m3/s y el caudal solicitado es de 5 m3/s por lo tanto no hay caudal suficiente para mantener el funcionamiento de la central. La zona donde se ubica la central hidroeléctrica esta incluida en el LIC «Riberas del Río Arlanza y afluentes» que incluye un hábitat prioritario. La obra afectaría a zonas de hábitat de águila calzada, halcón peregrino, martín pescador, mirlo acuático, nutria y desmán de los pirineos. Las obras de la central se ubican dentro de la cuenca visual del Castillo de Castrovido elemento incluido en el catálogo urbanístico provincial. Por todo ello considera que el proyecto es incompatible con la conservación de éste espacio.

La Junta de Ledanías alega que no hay caudal suficiente y que hay afecciones a Red Natura, hábitats prioritarios y de interés, fauna incluida en la Directiva Hábitats y especies catalogadas como vulnerables incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409. Ecologistas en Acción alega que con los datos del estudio o no hay producción por falta de caudal o no se respetará el caudal ecológico. La minicentral se ubica en un área de hábitat colonizado por especies de avifauna protegidas como el águila perdicera y halcón peregrino; además hay ejemplares de martín pescador, mirlo acuático y otras especies ligadas al medio acuático como nutria y desmán de los pirineos. En respuesta a las alegaciones el promotor dice que las instalaciones ya están construidas, que el camino no se ha mantenido limpio y puede ser origen de plagas y generar incendios, que el caudal estará asegurado cuando entre en funcionamiento la presa de Castrovido, que el tendido eléctrico discurre en paralelo a un camino, que se tomarán medidas para no afectar el monte de utilidad pública n.º 256, que la actuación es puntual en una pequeña parte del LIC, que evitará actuaciones en época de cría de especies vulnerables, que instalará un sistema de guiado ultrasonido y escalas para los peces, que construirá una compuerta para facilitar la limpieza, que respetará el caudal ecológico, que repoblará con especies autóctonas y que las obras no afectarán al Castillo de Castrovido.

b. Resultado de las consultas a las administraciones ambientales afectadas: La Dirección General del Medio Natural, en contestación a la consulta realizada, informa que el proyecto es susceptible de generar importantes impactos sobre mamíferos y anfibios que figuran en los anexos II y IV del Real Decreto 1997/1995 como desmán ibérico, nutria, murciélago hortelano, murciélago ribereño, erizo europeo accidental, ranita de San Antonio, sapo corredor, sapillo petirrojo meridional, sapo corredor, tritón jaspeado, etc. aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409, lo que supondría una afección significativa a la integridad del LIC «Riberas del Río Arlanza y afluentes».

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa que el estudio de impacto ambiental no ha dado cumplimiento al artículo 30.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León por lo que es necesario que se analice la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnológico. Observaciones del órgano sustantivo. La Confederación Hidrográfica del Duero, como órgano sustantivo remite dos informes:

La Comisaría de Aguas informa que las obras transversales en cauces son consideradas por la Directiva 2000/60 como una presión sobre la masa de agua y los azudes y presas pueden contribuir a no alcanzar los objetivos de la Directiva Marco del Agua. El estudio de impacto ambiental presupone un grado de afección nulo o medio, considerándose por la Confederación Hidrográfica del Duero, al menos, como impacto severo, concluyendo que el impacto global no contribuye a mantener el buen estado de la masa de agua.

El Área de Gestión Mediambiental e Hidrología informa que el promotor no respeta la época de celo, reproducción y de freza dado que las obras se pretenden iniciar el mes de junio y finalizar en diciembre coincidiendo en parte con los meses a respetar. En la visita al campo se comprueba que el azud que se pretende restaurar se encuentra derruido y no supone obstáculo para la fauna acuática. La documentación aportada no contiene planos de la escala de peces y por tanto no se puede evaluar si el efecto barrera del azud queda corregido; tampoco quedan claros los mecanismos para garantizar el caudal ecológico.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Impactos ambientales de la alternativa elegida.-La alternativa seleccionada plantea aprovechar las antiguas infraestructuras de una central eléctrica, actualmente en ruinas. El estudio de impacto ambiental identifica en la fase de construcción impactos derivados de la construcción de infraestructuras: acondicionamiento y apertura de accesos, construcción del azud, canal de derivación, canal de restitución, tendidos eléctricos etc. En la fase de funcionamiento los impactos serían el efecto barrera del azud, mortalidad de peces en las turbinas, modificación del régimen de caudales, variaciones físico-químicas del agua, etc. a. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor: El promotor dice que las actuaciones son mínimas dado que instalaciones ya están construidas y solo hay que recuperarlas para su uso. En el camino de acceso se trataría de una limpieza y acondicionamiento del mismo y la eliminación de vegetación no alterará el medio en donde se enclava. La construcción de la presa de Castrovido permitirá regular el caudal que es estimado en 11 m3/s para mantener el funcionamiento de la minicentral. La superficie que se va a ocupar es mínima sobre el LIC y para que afecte lo mínimo al ecosistema propone evitar actuaciones en época de cría, instalación de sistemas para la fauna piscícola (sistemas guía ultrasonido y escala de peces) construcción de compuerta de limpieza y respeto del caudal ecológico de 1 m3/s. El impacto paisajístico sobre el Castillo de Castrovido no es de gran magnitud ya que la distancia aproximada es de 1000 m. y la minicentral no tiene gran envergadura y está rodeada de vegetación.

b. Valoración del Órgano Ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto.-La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla emite informe en el que ratifica las consideraciones realizadas en el trámite de exposición pública del proyecto. Clasifica como de valor extraordinario el tramo de ribera afectado por el proyecto, dado que los bosques de alisos son hábitat de interés prioritario, suponen una de las mejores representaciones a nivel regional y se encuentran muy bien conservados. Además muchas especies animales protegidas se encuentran asociadas a ésta vegetación de ribera. Concluye que, una vez realizada la evaluación del proyecto, se considera que su ejecución es susceptible de generar importantes impactos y supondrán una afección significativa a la integridad del Lugar de Interés Comunitario «Riberas del Río Arlanza y afluentes».

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de agosto de 2008, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto aprovechamiento hidroeléctrico en el río Arlanza, Central de la Oceja, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto,

Madrid, 19 de agosto de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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