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Documento BOE-A-2008-16659

Orden CIN/2941/2008, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las Enseñanzas Universitarias oficiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2008, páginas 41506 a 41507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-16659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/10/08/cin2941

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su título XIII, el marco jurídico necesario para la implantación de un nuevo modelo de enseñanza superior, adaptado al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, como instrumento eficaz en el objetivo de transformar Europa en una economía integrada en una sociedad del conocimiento. En este proceso, cuya conclusión está prevista para el año 2010, es decisiva la participación y colaboración de todas las Administraciones Públicas, General del Estado, Comunidades Autónomas y las propias Universidades, destinatarias finales del proceso de innovación del sistema universitario español. Por parte de la Administración General del Estado, este impulso se ha traducido en un conjunto de disposiciones normativas y en un esfuerzo presupuestario iniciado ya en el año 2006, mediante la Orden ECI/2790/2006, de 8 de septiembre (BOE del 12 siguiente), teniendo su continuación durante el año 2007 en la Orden ECI/3008/2007, de 12 de septiembre (BOE del 16 de octubre) y ahora, en la presente Orden. Igualmente y tal como se señalaba en la Orden del año 2007, la adscripción de los centros universitarios a las Comunidades Autónomas, requiere la utilización del procedimiento general fijado por el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria para la distribución entre las mismas, de la parte del crédito que dotado en los vigentes Presupuestos Generales se destina a estas actividades. Para tal operación se siguen considerando válidos los porcentajes establecidos por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006 (BOE del 8 de agosto). Se establecen finalmente los criterios básicos a los que deberán ajustarse las actividades que, en este ámbito de actuación, propongan las universidades, así como los aspectos que deberán valorar las Comunidades Autónomas para distribuir las ayudas entre sus universidades, que igualmente deberán figurar en los correspondientes convenios que suscriban con ellas. En su virtud y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es la determinación de los criterios básicos que deben regir las propuestas y proyectos que elaboren las universidades, así como aquellos aspectos que las Comunidades Autónomas deberán valorar de tales propuestas, para poder distribuir entre su/s universidad/es las ayudas que hasta un total de 8.000.800,00 de €, se incluyen para estas atenciones, en la aplicación presupuestaria 18.07.322C.450.

Artículo 2. Asignación de las ayudas.

1. La cuantía total de las ayudas, consignada en el artículo anterior, será distribuida entre las Comunidades Autónomas, utilizando para ello los porcentajes recogidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006 (BOE del 8/7/2006) con los resultados que se reflejan en el anexo de esta Orden.

Una vez publicada la Orden en el Boletín Oficial del Estado, las Comunidades Autónomas adjudicarán mediante Convenio con sus universidades, la totalidad de los fondos que a su favor, figuran en el anexo de la presente Orden. Los criterios aplicados y la distribución definitiva de la asignación entre las universidades será comunicada al Ministerio de Ciencia e Innovación como parte de la justificación de la subvención otorgada y en el plazo más adelante señalado. 2. Los Convenios se publicarán en los Diarios Oficiales e irán dirigidos al conjunto de las universidades públicas existentes en el respectivo ámbito territorial, debiendo expresar los criterios de valoración que habrán de aplicarse. Los Convenios con las universidades contendrán referencia expresa a las líneas de actuación fijadas en la presente Orden y al origen de los fondos transferidos. 3. Los Convenios con las universidades recogerán las líneas de actuación que se establecen en el artículo 4 de esta Orden y la cantidad total asignada a la Comunidad Autónoma, por aplicación de los criterios fijados por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006. 4. La universidad beneficiaria quedará obligada a realizar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

Artículo 3. Beneficiarios.

Los beneficiarios directos de la subvención son las Comunidades Autónomas e indirectos, las universidades públicas.

Artículo 4. Requisitos básicos de las propuestas.

Además de los requisitos que en cada caso pudiera establecer la Comunidad Autónoma,

Los Convenios determinarán que las actividades cumplan las siguientes líneas generales:

a) Su objetivo será la realización de actividades que contribuyan a la elaboración de las propuestas de los nuevos planes de estudios.

b) Deberán ser efectuadas por un órgano competente de la universidad.

Artículo 5. Líneas de actuación.

Los Convenios que suscriban las Comunidades Autónomas con sus universidades, incluirán alguna de las siguientes actividades: 1. Localización y análisis de referentes externos a la universidad que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.

2. Consultas externas para la elaboración del plan de estudios con profesionales, asociaciones o colegios profesionales, estudiantes u otros colectivos. 3. Diseño de sistemas de evaluación de las competencias de los estudiantes. 4. Diseño de sistemas de información previa a la matriculación y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso, para facilitar su incorporación a la universidad y titulación. 5. Diseño de sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados. 6. Diseño del sistema propio de la universidad para transferencia y reconocimiento de créditos. 7. Elaboración y análisis de indicadores de graduación, abandono y eficiencia de las actuales titulaciones, con el objetivo de establecer valores estimados para los nuevos planes de estudios. 8. Diseño de prácticas externas y su evaluación. 9. Diseño de trabajos de fin de grado o máster y su evaluación. 10. Diseño del sistema de garantía de la calidad aplicable a la titulación.

Artículo 6. Procedimiento de pago.

El pago de los 8.000.800,00 de € que constituyen la aportación 2008 de la Administración General del Estado al proceso de adaptación de las universidades públicas al Espacio Europeo de Educación Superior, se realizará a favor de las Comunidades Autónomas, según los criterios fijados por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28/7/2006. Para ello este Ministerio elaborará la correspondiente propuesta de gasto y Resolución del Secretario de Estado de Universidades, procediéndose con posterioridad a la transferencia de los importes a las cuentas corrientes facilitadas por las Comunidades Autónomas.

Una vez recibido el libramiento y antes del 31 de marzo de 2009, deberán remitir a la Dirección General de Universidades de este Ministerio, certificación acreditativa de haber incorporado a su presupuesto, la subvención recibida.

Artículo 7. Plazos de ejecución y justificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse a lo largo del curso académico 2008/2009, debiendo las universidades presentar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una memoria de ejecución, dentro del plazo que el Convenio suscrito entre ambas partes haya determinado y antes del 30 de octubre de 2009.

2. Las Comunidades Autónomas remitirán en concepto de justificación, con anterioridad al cierre del ejercicio (31 de diciembre de 2009), la indicación de los criterios aplicados y, en su caso, la distribución definitiva efectuada, una memoria global de ejecución de las actividades realizadas por sus universidades con cargo a la subvención transferida, (incluyendo copia de las memorias elaboradas por cada una de ellas) manifestando su valoración sobre los resultados obtenidos, y finalmente, fotocopia de la publicación de los Convenios, en los diferentes Diarios Oficiales.

Artículo 8. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de octubre de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/10/2008
  • Fecha de publicación: 15/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 250 de 16 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-16716).
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Planes de estudios
  • Subvenciones

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