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Documento BOE-A-2008-16258

Resolución de 18 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de agosto de 2008, por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito del año 2008 para la puesta en marcha del Plan de financiación de la oferta de plazas en el Primer ciclo de Educación infantil y la distribución resultante.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2008, páginas 40602 a 40603 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16258

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de agosto de 2008, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito del año 2008 para la puesta en marcha del Plan de financiación de la oferta de plazas en el Primer ciclo de Educación infantil y la distribución resultante.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito del año 2008 para la puesta en marcha del Plan de financiación de la oferta de plazas en el Primer ciclo de Educación infantil y la distribución resultante

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes de la propuesta acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 21 de febrero de 2008, en relación con los criterios de distribución territorial, así como las distribuciones resultantes, del Fondo para cofinanciar plazas públicas del primer ciclo de educación infantil, dotado con 100.000.000 de euros y consignado en la aplicación presupuestaria 18.11.322A.454.

ANEXO

La LOE atribuye una naturaleza netamente educativa a toda la Educación infantil, considerándola de carácter voluntario, en atención a la edad de los niños a los que se dirige la etapa, y estableciendo, además, el carácter gratuito del segundo ciclo. La gratuidad de la escolarización en el segundo ciclo está ya generalizada incluso antes de haberse completado la implantación de la etapa en las condiciones determinadas por la Ley. A ello ha contribuido el esfuerzo realizado por las administraciones educativas, que a lo largo de los últimos veinte años han ido aumentando la oferta de plazas, que ha crecido en paralelo a la demanda por parte de las familias.

Si en todas las etapas educativas la educación es una tarea compartida al menos por las familias y los centros docentes, entre los cero y los tres años el papel de las familias es cualitativa y cuantitativamente mayor, de modo que la atención educativa que proporciona el primer ciclo de la Educación infantil debe considerarse complementaria a la atención parental. En la medida en que la acción educativa está asimismo asociada al cuidado de las criaturas, la Educación infantil responde también a la necesidad de conciliar la vida familiar con la inserción de padres y madres en el mundo laboral. De hecho, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales viene manteniendo desde principios de los años noventa una línea de colaboración con las comunidades autónomas para mejorar la conciliación mediante la financiación de servicios de atención a la primera infancia, garantizando el carácter educativo de la intervención. En el primer ciclo de Educación infantil, la demanda de plazas por parte de las familias ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. En particular, las tasas de escolarización en centros autorizados por las administraciones educativas en el curso 2005-2006 eran de 4,3% en 0 años, 15,8% en 1 año y del 29,9% en 2 años. Estas cifras se elevan sustancialmente si se tienen en cuenta los niños que reciben atención socioeducativa en otras instituciones. Estudios llevados a cabo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en colaboración con las comunidades autónomas elevan las tasas de cobertura al 11,7% en 0 años, al 26,7% en 1 año y al 54,7% en 2 años (considerando tanto la oferta pública como privada). Aún así la cobertura es todavía insuficiente para responder a las demandas de la sociedad española actual. Por otra parte, el artículo 15.1 de la LOE atribuye a las administraciones públicas la obligación de promover la creación de plazas suficientes del primer ciclo, así como la de coordinar sus actuaciones y cooperar con otras entidades para asegurar la oferta educativa. En este sentido, las corporaciones locales juegan un papel relevante, previendo el citado artículo la suscripción de convenios con ellas con el fin aludido. Se trata, en todo caso, de un esfuerzo que deben compartir las diferentes administraciones. Atendiendo a estos motivos, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 incorporan una partida específica de 100 millones de euros para financiar la creación de plazas públicas del primer ciclo de Educación infantil. Con este nuevo crédito presupuestario la Administración del Estado pretende contribuir al objetivo común de incrementar la oferta de plazas públicas del primer ciclo de Educación infantil con suficiente nivel de calidad.

Objetivo.-Creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de Educación infantil, para ampliar la oferta de plazas en esta etapa educativa.

Destino de los fondos.-El crédito transferido a cada una de las comunidades autónomas se destinará a una o varias de las siguientes actuaciones:

Construcción de nuevas escuelas de Educación infantil públicas que den lugar a un incremento en la oferta de plazas.

Adaptación de edificios ya construidos y dedicados a otros usos, de modo que puedan pasar a albergar nuevas escuelas de Educación infantil públicas y que supongan un incremento en la oferta de plazas. Ampliación de escuelas de Educación infantil públicas existentes para poder ofrecer nuevas plazas.

El ámbito del Plan se extiende a centros o futuros centros dependientes de cualquiera de las administraciones educativas, corporaciones locales u otras administraciones públicas diferentes de la educativa de las que dependa la red pública de escuelas infantiles.

En la determinación de los puestos escolares que se hayan de crear como consecuencia de la aplicación de este Plan se considerarán prioritariamente los criterios de atención a la demanda de plazas para niños de dos años y respuesta a necesidades derivadas de la situación laboral de padres y madres. Condiciones de utilización del crédito.-Los puestos escolares que se creen a través de esta vía serán para impartir enseñanzas de Educación infantil y deben ajustarse a lo establecido en la normativa básica para esta etapa. En particular, las plazas creadas deberán pasar a formar parte de centros inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios y las instalaciones, espacios y equipamientos y las plantillas de los profesionales que atiendan a los niños, así como el número de niños por grupo en las plazas creadas como consecuencia de la aplicación de este Plan, deberán ajustarse a las exigencias de calidad en esta etapa educativa reflejadas en la normativa que ha venido aplicándose. El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil. En particular:

El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.

La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos. Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la administración de la que dependan.

Para recibir el crédito correspondiente las administraciones educativas deberán suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el que se plasmen los siguientes compromisos:

Crear el número de plazas públicas de Educación infantil que se determine, calculado de acuerdo con la cantidad aportada.

Poner en funcionamiento las plazas creadas en un plazo que, con carácter general, no debe superar los dos años posteriores a su firma. Aportar una parte del coste de las plazas. La cantidad aportada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado supondrá no más de la mitad del coste total.

La comunidad autónoma receptora de los fondos se comprometerá, asimismo, a hacer pública la aportación del Estado en informaciones, convocatorias públicas, convenios con otras instituciones y carteles informativos de obra, así como a mantener dicha información en lugar público visible de los centros que hayan sido construidos o ampliados durante al menos diez años.

Criterios de distribución del crédito.-El criterio para la distribución del crédito será el que se establece a continuación:

Población de 0 a 2 años el 1 de enero de 2008: 94%.

Superficie: 4,2%. Dispersión de la población: 1,2%. Insularidad: 0,6%.

En caso de que alguna administración educativa no acepte total o parcialmente los fondos asignados, la cantidad correspondiente se distribuirá entre las que lo deseen con los mismos criterios.

Distribución resultante.-La aplicación de los criterios citados arroja la siguiente distribución:

Euros

Andalucía

19.998.492

Aragón

2.914.005

Asturias (Principado de)

1.766.817

Islas Baleares

2.776.316

Canarias

5.339.966

Cantabria

1.122.926

Castilla y León

4.996.552

Castilla-La Mancha

4.933.038

Cataluña

16.939.744

Extremadura

2.588.276

Galicia

5.308.821

La Rioja

685.536

Madrid (Comunidad de)

15.250.921

Murcia (Región de)

3.953.881

Comunitat Valenciana

11.424.709

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