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Documento BOE-A-2008-16144

Orden TIN/2804/2008, de 23 de septiembre, sobre avocación parcial de la competencia en materia de autorización de ampliaciones de crédito, prevista en el artículo 63 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2008, páginas 40378 a 40378 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-16144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/09/23/tin2804

TEXTO ORIGINAL

En uso de la facultad conferida en el artículo 63.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, este Ministerio tiene avocada para el titular del Departamento, por Orden TAS/691/2007, de 8 de marzo, la autorización de las ampliaciones de crédito en los presupuestos de las entidades gestoras adscritas a este Departamento, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social, cuando su financiación deba llevarse a cabo con cargo a la parte de remanente de tesorería a fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicado a presupuesto o a mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. Dicha avocación hace referencia a las competencias en la materia atribuidas a los presidentes y directores de las entidades de la Seguridad Social en dicho texto legal, en concreto en el párrafo b) del citado artículo 63.3, ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 54.2 del mismo texto. La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en su disposición final duodécima, ha modificado con vigencia indefinida la redacción del artículo 54.2 de la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incluyendo entre los créditos considerados ampliables en el presupuesto de la Seguridad Social, entre otros, los destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Esta reforma de la norma fundamental sitúa la autorización de las ampliaciones de crédito destinadas a la dotación del citado Fondo dentro del marco de aplicación de la avocación ministerial, sin que este fuera el objetivo de la Orden TAS/691/2007, de 8 de marzo, al no concluir en dicho supuesto concreto las razones de control y de conocimiento de la afectación financiera de los recursos que motivaron la avocación, por lo que resulta necesario una nueva regulación de la misma, manteniendo su motivación y objetivos. Esta orden se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el artículo 63 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En razón a lo expuesto, dispongo:

Primero.-Se avoca para el titular del Departamento, sin perjuicio de la delegación de funciones en cada momento otorgada, la autorización de las modificaciones presupuestarias de las entidades gestoras adscritas a este Departamento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social que, revistiendo la forma de ampliaciones de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, deban financiarse con cargo a la parte del remanente de tesorería a fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicado a presupuesto o a mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

Segundo.-Quedan excluidas de la avocación dispuesta en el apartado anterior las ampliaciones de crédito que resulte preciso realizar en el presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social para la dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social o de cualesquiera otros fondos que se doten con créditos considerados legalmente como ampliables, que seguirán regulándose conforme al procedimiento general establecido en el artículo 63 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Tercero.-La presente avocación tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Cuarto.-Queda sin efecto lo dispuesto en la Orden TAS/691/2007, de 8 de marzo, sobre avocación parcial para el titular del Departamento de la competencia en materia de ampliaciones de crédito, prevista en el artículo 63 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Madrid, 23 de septiembre de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/2008
  • Fecha de publicación: 07/10/2008
  • Efectos desde el 8 de octubre de 2008.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de la Orden TAS/691/2007, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6206).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 63 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
    • art. 5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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